Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 5 de noviembre de 2018
forma directa o indirecta, por cuanto ello resultará conveniente para la mejor y más eficiente ejecución y consecución de los proyectos, atendiendo siempre a la idoneidad e incumbencia de cada uno de ellos; y Que ha tomado intervención los organismo de control de la Provincia de Entre Ríos; y Por todo ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Derógase los establecido en los artículos 121al 124inclusive del Decreto Reglamentario N795/96 MEOSP y los Decretos N664/96
SRGG y su modificatorio 735/01 MEOYSP, en razón de los fundamentos expuestos en los considerandos del presente decreto.Art. 2 - Apruébase el Régimen Provincial de Iniciativa Privada, que, como Anexo I, forma parte integrante del presente, alcanzando el mismo a aquellas presentaciones que se encuentren actualmente en trámite, atendiendo al estado de avance de la iniciativa o proyecto presentado.Art. 3 - Dispónese que la presentación del proyecto de iniciativa privada, cuando en razón de la materia, exceda el ámbito de actuación de los organismos o dependencias de la Administración Central, el Poder Ejecutivo podrá delegar el procedimiento, mecanismo, modalidad y forma de selección adecuados a la actividad específica de que se trate, en los entes, dependencias y/o Sociedades del Estado Provincial y/o en las que sea titular del paquete accionario mayoritario en forma directa o indirecta, para que se constituyan en ejecutores o subejecutores del proceso de selección del contratista bajo los procedimientos de contratación; a tal efecto podrán utilizar los pliegos y normas nacionales y/o internacionales vigentes.Art. 4º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Luis A. Benedetto ANEXO I
REGIMEN PROVINCIAL DE
INICIATIVA PRIVADA
Artículo 1 - La presentación de proyectos bajo el Régimen Provincial de Iniciativa Privada será de aplicación a las contrataciones del Estado Provincial establecidas en el Artículo 26 Inc. d de la Ley N 5140 - T.U.y O. Decreto N 404/95 MEOSP.Artículo 2 - La presentación de proyectos bajo el Régimen instituido en el presente deberá contener como mínimo los siguientes requisitos de admisibilidad:
a Identificación del objeto de la Iniciativa Privada y su naturaleza.b Las bases de su factibilidad técnica y económica.c Los antecedentes completos del iniciador.d La fuente de recursos y financiamiento, el que deberá ser privado como mínimo en un ochenta 80% por ciento.Artículo 3 - Verificada la temática de la Iniciativa Privada se remitirá a los organismos de la administración central, dependencias, órganos, sus entes autárquicos, descentralizados y Empresas y/o Sociedades del Estado, cuya incumbencia resulte aplicable a los fines que la misma emita, en un plazo que no podrá exceder de treinta 30 días corridos, dictamen sobre la admisibilidad del proyecto. Emitido el mismo se elevará al Poder Ejecutivo para la declaración de interés público.Artículo 4- El acto administrativo que declare de interés público un proyecto de iniciativa privada, presentado en los términos y con los alcances previstos en el artículo 26 Inc. d de la Ley 5140 - T.U. y O. Decreto N 404/95
MEOSP - deberá ordenar el procedimiento de contratación que se opte llevar adelante.-

BOLETIN OFICIAL
Artículo 5 - El proceso de contratación de Iniciativa Privada podrá llevarse a cabo por los organismos de la Administración Central o bien ser delegado - en cuanto a la tramitación y gestión de todo el procedimiento - en sus entes autárquicos, descentralizados, dependencias, Empresas y/o Sociedades del Estado, y/o Sociedades Anónimas en las que sea titular del paquete accionario mayoritario en forma directa o indirecta, que así quede designada.Artículo 6 - En el supuesto que el Poder Ejecutivo delegue la tramitación y gestión, en alguna Sociedad del Estado y/o Sociedades Anónimas en las que el Estado sea titular del paquete accionaria mayoritario en forma directa o indirecta, las mismas serán llevadas adelante utilizando los procedimientos propios del organismo seleccionado y/o los que resulten acordes conforme las exigencias que puedan derivar de la fuente de financiamiento, actuando ésta como delegada del Estado Provincial, con cargo de rendir cuentas de la gestión ante el organismo competente.Artículo 7 - En caso de desestimarse el proyecto de iniciativa privada presentado, por cualquier causa, el autor de la misma no tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación por gastos, honorarios y/o comisión.Artículo 8 - Considérase que en los casos en que las ofertas presentadas fueran de equivalente conveniencia, será preferida la de quien hubiera presentado la iniciativa privada, considerándose que existe equivalencia de ofertas cuando la diferencia entre la oferta del iniciador del proyecto y la oferta mejor calificada, no supere el cinco por ciento 5% de ésta última.Artículo 9 - Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del iniciador, fuese superior a la indicada precedentemente, hasta en un veinte por ciento 20%, el oferente mejor calificado y el iniciador serán invitados a mejorar sus ofertas, en forma simultánea y en sobre cerrado, no siendo de aplicación a este extremo la fórmula de equivalencia de ofertas del artículo anterior.Artículo 10 - Emitido el dictamen de la comisión evaluadora, se procederá a la pre-adjudicación y/o adjudicación, a través del dictado de la norma legal pertinente.
DECRETO Nº 2916 MPIyS
DECLARANDO DE INTERES
PROVINCIAL REGIMEN PROVINCIAL DE
INICIATIVA PRIVADA
Paraná, 6 de setiembre de 2018
VISTO:
Los Expedientes N 2.154.937 y N
2.155.013 del Registro Único, el Artículo 26
inciso d de la Ley N 5140 - T.U. y O. Decreto N 404/95 MEOSPy el Decreto N 2.776/18
MPIyS; y CONSIDERANDO:
Que, por los expedientes citados en el Visto se tramitan las propuestas presentadas por la Empresa Internacional China National Technical Imp. & Exp. Corp. - CNTIC - inscripta ante IGJ bajo el N 469 - L 50 - T B de Estatutos Extranjeros y la firma Yutong S.A. - Yutong con domicilio en Godoy Cruz N 2980, 3 Piso, CABA, cuya documentación y sus anexos acompañan en el marco de lo dispuesto en el Decreto N 2.776/18 MPIyS; y Que, el Régimen Provincial de Iniciativa Privada se encuentra previsto en la Provincia de Entre Ríos en el artículo 26 inciso d de la Ley 5140 T.U. y O. Decreto 404/95 MEOSP que prevé como forma de contratación el procedimiento de Iniciativa Privada por medio de la cual el Estado Provincial puede llevar adelante la ejecución de obras o prestación de servicios especiales que constituyan una realización novedosa u original, o que impliquen una innovación científica o tecnológica; y Que, se encuentra reglamentado el Régimen Provincial de Iniciativa Privada por el Decreto N 2.776/2018 MPIYS, donde se establecen las condiciones y requisitos bajo las cuales se
7 debe dar curso a los proyectos presentados bajo dicho procedimiento; y Que, la normativa citada prevé la posibilidad de estimular a los particulares a la presentación de proyectos de infraestructuras, para desarrollarse mediante diversos sistemas de contratación regulados por las normativas vigentes; y Que, a tal fin dispone que toda presentación de un particular ante el Estado Provincial, cuyo objeto sea regulado por la normativa enunciada quedará sujeta al Régimen Provincial de Iniciativa Privada; y Que, tal régimen prevé que las presentaciones de proyectos deberán contener como mínimo los siguientes requisitos de admisibilidad:
al identificación del objeto de la Iniciativa Privada y su naturaleza, b las bases de su factibilidad técnica y económica, c los antecedentes completos del iniciador, d la fuente de recursos y financiamiento, el que deberá ser privado como mínimo en un ochenta 80% por ciento; y Que, la Iniciativa Privada presentada propone dos proyectos denominados Cierre Arco Norte y Gasoducto Productivo III del Noroeste Entrerriano; y Que, el primero de ellos está destinado al Desarrollo Eléctrico de la Zona Norte de la Provincia de Entre Ríos, y consiste en la Construcción de una línea de alta tensión y cinco estaciones transformadoras y tendidos de fibra óptica y el Segundo Proyecto destinado al Desarrollo Gasífero y consiste en la Construcción de un Gasoducto; y Que, en virtud de la normativa señalada la firma iniciadora ha cumplimentado las presentaciones en el Régimen Provincial vigente instituido en el Decreto referenciado en los párrafos precedentes; y Que, teniendo en cuenta la especificidad de los proyectos que conforman la Iniciativa Privada presentada, se ha dado intervención a la Secretaría de Energía de la Provincia de Entre Ríos y a las Empresas del Estado Provincial ENER S.A., en lo referente al proyecto eléctrico y a la Compañía Entrerriana de Gas S.A. - CEG S.A. - en lo que corresponde al gasoducto atendiendo, cada una, a su especialidad técnica; y Que, obra agregado al presente expediente los circunstanciados dictámenes técnicos de los que expresamente surge el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el régimen del citado decreto - Anexo I artículos 3 y 4, elevando un informe sobre los proyectos acompañados aconsejando su admisibilidad; y Que, que las jurisdicciones correspondientes en razón de la materia, en sus intervenciones han considerado asequible los proyectos manifestando que dada la especificidad de los mismos y atendiendo a que se trata del desarrollo de proyectos de infraestructura eléctrica y gasífera, es de incumbencia técnica de las Sociedades del Estado Provincial, ENER S.A.
y CEG S.A.; y Que, corresponde al Poder Ejecutivo determinar la incorporación de las propuestas - por su envergadura e interés - al Régimen de Iniciativa Privada que establece el Decreto N
2.776/18 MPIYS y la delegación en ENER S.A.
y CEG S.A. de la tramitación y gestión bajo sus procedimientos y/o modalidades de contratación o de los que resulten acordes conforme las fuentes de financiamiento de los proyectos propuestos; y Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N 8.916, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N 2.776/18 MPIYS que permitirá llevar adelante estas obras de infraestructura que posibilitarán asegurar la calidad de abastecimiento eléctrico y gasífero en las zonas urbanas, rurales y sub rurales del norte entrerriano, mejorando la calidad de vida en cada uno de los hogares, y favoreciendo, directamente el desarrollo productivo e industrial, colocando a Entre

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/11/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data05/11/2018

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4803

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione06/08/2024

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