Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Paraná, viernes 2 de noviembre de 2018

BOLETIN OFICIAL

2018 inclusive, los acreedores posconcursales podrán presentar su pedido de verificación ante el síndico Art. 88 Inc. 11 último párrafo, en su domicilio constituido en calle Colombo 1170 de esta ciudad los días martes y jueves de 10 a 12 hs. Se ha establecido el día 22 de febrero de 2019 para que el síndico presente sus informes individuales.
Este edicto se publicará por cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Entre Ríos y en el diario El Argentino de esta ciudad. La publicación es realizada sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignársele fondos cuando los hubiere Art. 89 L.C.Q.. Fdo. Dr. Leonardo Portela, Juez.
Gualeguaychú, 23 de octubre de 2018 Ricardo J. Mudrovici, secretario.
F. 0002-00000448 5 v./7.11.18

CONVOCATORIA A
PROFESIONALES
ANTERIOR

PARANA
Convócase por cinco días a los interesados en actuar como peritos y demás auxiliares por ante cualquiera de los fueros e instancias de la Jurisdicción Paraná del Poder Judicial de Entre Ríos durante el año 2019, a inscribirse en las listas respectivas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para las Inscripciones y Designaciones de peritos y demás auxiliares de la Justicia de la Jurisdicción Paraná Punto 4 del Acuerdo General del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de E. Ríos N 8/01
de fecha 27.3.01.
La inscripción se recibirá durante el mes de noviembre del corriente año, en las sedes de las siguientes entidades:
- Colegio de Psicólogos de E. Ríos.- Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de E. Ríos.
- Colegio de Ingenieros Especialistas de E.
Ríos.
- Colegio de Profesionales de la Agronomía de E. Ríos.
- Colegio de Profesionales de la Agrimensura de E. Ríos.
- Colegio de Arquitectos de E. Ríos.
- Colegio de Bioquímicos de E. Ríos.
- Colegio de Médicos Veterinarios de E. Ríos.
- Colegio de Psicopedagogos de la Pcia. de E. Ríos.
- Colegio de Odontólogos de E. Ríos.
- Colegio de Abogados de E. Ríos - Sección Paraná.
- Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos.
- Colegio de Kinesiólogos de Entre Ríos.
- Colegio de Escribanos de la Pcia. de E.
Ríos.
- Colegio de Martilleros Públicos de E. Ríos.
- Consejo Profesional de Ciencias Económicas de E. Ríos.
- Colegio de Asistentes Sociales de E. Ríos.
- Colegio de Fonoaudiólogos de E. Ríos.
- Colegio de Prof. de Ciencias Informáticas de Entre Ríos.
- Colegio de Terapistas Ocupacionales de E.
Ríos.
- Colegio de Corredores Públicos de Entre Ríos.
- Colegio Profesional de Criminalistas, Accidentólogos y Calígrafos de Entre Ríos.
- Asociación de Fotógrafos Profesionales de Entre Ríos y ante la Cámara Segunda de Paraná - Mesa Unica Informatizada, respecto de las demás profesiones que carezcan de Colegio o Consejo Profesional creado por ley.
- Se aclara que los Profesionales que se hubieren inscripto en los años anteriores, no deberán reinscribirse.
Los interesados deberán cumplimentar los
recaudos exigidos por el Reglamento respectivo.
Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de E. Ríos - Art. 3 - del Reglamento para Inscripciones y Designaciones de Peritos y Demás Auxiliares de la Justicia de la Jurisdicción Paraná - Pto. 4 Ac. Gral. del Excmo. STJ, Nº 08/01 del 27.03.01.
Paraná, 31 de octubre de 2018 María del Pilar Remedi, secretaria de Cámara.
F.C. 0001-00007101 5 v./7.11.18

SENTENCIA
ANTERIOR

PARANA
En los autos Nº 9903 caratulados: Giménez Roberto Ariel s/ Tenencia de arma de fuego de uso civil, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la Inhabilitación Absoluta por el tiempo de la condena respecto de Roberto Ariel Giménez.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho
S E N T E N C I A : I D e c l a ra r q u e R O B E R T O
ARIEL GIMENEZ, ya filiado, es autor material y responsable de los delitos de tenencia para comercialización de estupefacientes y tenencia de arma de fuego de guerra en concurso real, de conformidad a lo establecido en la Ley Provincial Nº 10.566 por adhesión a la Ley Nacional N 23.737 y sus modificatorias, Art.
5º Inc. c, y Arts. 189 bis, 55 y 45 del Código Penal; y en consecuencia condenarlo a la pena de cuatro 04 años de prisión efectiva y accesorias legales, más al pago del mínimo de la multa establecida en el Art. 5º Inc. c de la Ley Nº 23.737, cfme. Arts. 40, 41, 12 y ccds. del C.
Penal.- Fdo. Dra. Elisa E. Zilli, Jueza de Garantías Nº 6.
El mencionado Roberto Ariel Giménez, alias Batata y El Ruso, con DNI Nº 28.783.764, es argentino, soltero, de 37 años de edad, jornalero/changarín, nacido en Paraná, Provincia de Entre Ríos, el 27 de mayo de 1981, hijo de Roberto Giménez y de Graciela Yolanda Romero, domiciliado en Churruarín y Gobernador Maya de la ciudad de Paraná.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 07.06.2022 siete de junio de dos mil veintidós.
Paraná, 19 de octubre de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14176 3 v./2.11.18

SENTENCIAS
NUEVAS

GUALEGUAY
En el Incidente N 69 I, caratulado Mansilla, Alfredo Jesús - Incumplimiento a la Ley 13.944
incump. deberes asistencia fliar. s/ Incidente de juicio abreviado, Legajo Nº 170/18, que tramita ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en conocimiento la sentencia recaída en autos en fecha 09.10.2018 respecto al condenado Alfredo Jesús Mansilla, alias Pelusa, DNI
24.493.615, nacido el 7 de septiembre de 1975
en la ciudad de Victoria, Pcia. de Entre Ríos, de 43 años de edad, de ocupación chofer, domiciliado en Lamadrid 373, de la ciudad de
Victoria, donde siempre ha residido, hijo de Alfredo Mansilla y de Ersilia Prediger.
A continuación se transcribe la parte pertinente de dicha sentencia recaída en el legajo, que dice:
En la ciudad de San Antonio de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho SE RESUELVE I Homologar el Acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes.
II Condenar a ALFREDO JESUS MANSILLA, cuyos demás datos de identidad personal constan en el acta, como autor material, penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, en calidad de autor, Art. 45 del C. Penal y Art. 1º de la Ley 13.944 por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le han sido informadas, y en consecuencia, condenarlo a la pena de un mes de prisión de cumplimiento condicional, Arts. 5, 26, 27, 40, 41 y concs. del Código Penal, Arts. 391, 403, 480 y 481 y cc. del CPPER Ley 9754 y su modif. Ley 10.317; con más las siguientes reglas de conducta: a El deber de abonar en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo M.T.M. la suma mensual de pesos mil quinientos $ 1.500, los cuales serán actualizables cada seis meses conforme al índice que publica el INDEC, acordando las partes que la suma será depositada en una cuenta que, especialmente se abrirá en la Sucursal Nogoyá del Banco de Entre Ríos; y b El deber de constituir domicilio, el que no podrá variar ni cambiar sin la previa venia del Tribunal; todo ello bajo expresos apercibimientos de revocarse sin más el beneficio del Art. 26 del C.P.III.- Imponer las costas al condenado - Arts. 547
y 548 del C.P.P., atento el resultado final del proceso, dado que no existen motivos para apartarse del principio general que impera en tal materia.
IV.- Tener por cumplimentada la normativa contenida en los Arts. 72 y 73 Inc. c del C.P.P.E.R., atento a lo manifestado por el MPF
y escrito suscripto por la Sra. Andrea Paola Fossatti conjuntamente con el Fiscal Dr. Rodrigo Molina, a cuyos términos me remito ppio.
brevitatis causae.
V.- Tener presente la regulación de honorarios impetrada por el representante de la querellante particular Dr. Augusto Lafferriere, para su oportunidad procesal.
VI.- Fijar la audiencia del día 10 del cte. mes y año a las 12:30 horas, para dar lectura de la presente sentencia, valiendo ello de notificación para las partes interesadas quienes no tendrán obligación de comparecer. Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese a los organismos correspondientes; y, en estado, archívese.- Fdo. Dra. María Angélica Pivas, vocal.
Gualeguay, 26 de octubre de 2018 Florencia Bascoy, secretaria interina Oficina de Gestión de Audiencias.
14181 3 v./6.11.18
En el incidente de Juicio Abreviado Nº 66 I, correspondiente al Legajo Nº 192/18, caratulado Morales Diego Raúl s/ Robo simple", que tramita ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la sentencia recaída en autos en fecha 10.09.2018 respecto al condenado Diego Raúl Morales, apodado Moralito, argentino, DNI Nº 35.327.228, de 27 años de edad, albañil, soltero, domiciliado en calle Ayacucho Nº 473 de esta ciudad de Gualeguay, nacido en Paraná el 18 de marzo de 1991, con estudios primarios completos, hijo de Marcelo Raúl Morales y de Estela Gallardo Rufino.
A continuación se transcribe la parte pertinente de dicha sentencia recaída en el legajo, que dice: En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho SE RESUELVE: 1 Homologar el Acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes y conforme a sus fundamentos y a lo acordado en la presente audiencia declarar

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/11/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data02/11/2018

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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