Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 25 de octubre de 2018
Que de los fundamentos de los agravios no surge que haya existido una lesión a sus derechos o intereses legítimos o violación a la ley.
El recurso planteado no pasa de ser un mero escrito basado en disconformidades o disquisiciones sin sustento legal. El recurrente no ha demostrado alguna violación a una normativa sustancial o procedimental por parte del organismo, entendiendo que su tratamiento deviene abstracto; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Gloria Alcira Horisberger, CUIT Nº 27-04274679-2, contra la Resolución Nº 0327/16, de fecha 12 de mayo de 2016, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 655 M.T.
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 9 de abril de 2018
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Nélida Susana Larrea, CUIT
Nº 27-11584155-1, contra la Resolución Nº 0655/14 M.T., de fecha 25 de junio de 2014; y CONSIDERANDO:
Que, por la citada resolución se resolvió rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la firma contra la Resolución Nº 414/14
M.T., que le aplicó una sanción en concepto de multa de pesos dos mil ochocientos ochenta $
2.880,00, conforme lo dispuesto en el apartado 3, artículo 5º de las Sanciones, capítulo 2, Anexo D, Anexo II del Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales - Ley Nacional 25.212 Pacto Federal del Trabajo Ley 9.297, en razón de haber infringido normas laborales allí descriptas; y Que la resolución obrante a fojas 40/44 fue notificada a la recurrente en fecha 31 de julio de 2014, según consta a fojas 45, y el día 14
de agosto de 2014 se interpuso recurso de apelación jerárquica, conforme surge del cargo obrante a fojas 51, razón por la cual debe tenerse por interpuesto en legal tiempo y forma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61
y siguientes de la Ley Nº 7.060; y Que la recurrente se agravia en lo sustancial en cuanto en primer lugar sostiene que se ha omitido el tratamiento de las nulidades planteadas respecto del trámite sumarial; y en segundo lugar entiende que tanto el acta de inspección y planilla de relevamiento de trabajadores, como los actos administrativos dictados en consecuencia, son ilegítimos, por lo que solicita se haga lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto; y Que tomó intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, propiciando el rechazo del recurso incoado; y Que el Decreto Nº 1.130/89 MGJOSP, reglamentario de la Ley Nº 7.325, de creación de la Dirección Provincial del Trabajo, es la normativa que regula el trámite previsto para los procedimientos sancionatorios en materia laboral ante el organismo; y Que el artículo 78 in fine de la normativa aplicable establece que EI acta de constatación será fechada y firmada por el inspector con la firma del presunto infractor o sin ella, y servirá como instrumento probatorio de la infracción, asimismo, la ley, en su artículo 7º establece los facultades de los funcionarios encargados de comprobar el cumplimiento de las normas laborales y constatar la infracción a las mismas; y
BOLETIN OFICIAL
Que la recurrente ha presentado su descargo oportunamente, con lo cual se ha garantizado el ejercicio de su derecho de defensa, sin que haya presentado documental tendiente a revertir las infracciones laborales constatadas; y Que tomó intervención Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 0125/17, expresando que resulta improcedente el presente recurso por cuanto no se observan vicios nulificantes que habiliten la revocación del acto administrativo impugnado, siendo que los agravios expresados por la recurrente consisten solo en una mera disconformidad con la sustanciación del procedimiento sumarial y que los argumentos esgrimidos por la quejosa en su escrito recursivo no son suficientes para conmover el acto impugnado, por lo que sugiere que se rechace el recurso de apelación interpuesto; y Que este Poder Ejecutivo comparte la opinión vertida por los organismos técnico-legales mencionados precedentemente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Nélida Susana Larrea, CUIT Nº 27-11584155-1, contra la Resolución Nº 0655/14 M.T., de fecha 25 de junio de 2014, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 656 M.T.
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 9 de abril de 2018
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por las apoderadas legales del señor Alberto Eduardo Pérez, DNI Nº 8.580.871, contra la Resolución Nº 2.590/16 CJPER, dictada en fecha 12 de septiembre de 2016; y CONSIDERANDO:
Que el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 6 de octubre de 2016, y la Resolución puesta en crisis fue notificada en fecha 27 de septiembre de 2016. En consecuencia, el recurso ha sido deducido en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 60º, segundo párrafo y concordantes de la Ley Nº 7.060; y Que, oportunamente, el señor Alberto Eduardo Pérez, solicitó al señor presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia el reajuste de su haber de pasividad alegando que en actividad había desempeñado las funciones de jefe de División de dicho ente previsional accediendo a su jubilación en la categoría 5 - Técnico B, al respecto, sostuvo que dicho cargo, a través de una reestructuración organizativa por parte del Poder Ejecutivo provincial fue elevado a la categoría 3, por lo que de haber continuado en actividad le correspondería esta última categoría; y Que dicho reclamo administrativo fue denegado por Resolución Nº 2.590/16 CJPER, previo dictamen del Área Central Jurídica; y Que contra este último acto administrativo se agravió el recurrente, interponiendo el presente recurso de apelación jerárquica mediante el cual sostiene básicamente que su reclamo debe analizarse y resolverse en base al antecedente jurisprudencial del Superior Tribunal de Justicia: Rodríguez, Hugo c/ CJPER y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa, con fundamento legal en el artículo 71º de la Ley Nº 8.732 y no bajo la órbita del
9 fallo emitido el 10 de diciembre de 2015, por la Cámara en lo Contencioso administrativo Nº 1, en los autos: Aguirre, Orlando Salvador c/Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y Estado provincial s/Contencioso administrativo - Expediente Nº 3.679/S, folio 105 - año 2012; y Que ha tomado intervención el Área Central Jurídica del nombrado organismo, aconsejando el rechazo del recurso en examen citando diversos fundamentos esgrimidos por la Cámara Contencioso Administrativo Nº 1 de la ciudad de Paraná en la causa Aguirre, Orlando Salvador c/ CJPER y Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo; y Que, por su parte, se expidió el Departamento Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, aconsejando la desestimación con fundamento en que: el reclamo central del actor consiste en una recategorización en pasividad, por aplicación de directivas por las cuales se ha recategorizado a empleados públicos activos que cumplieran con los requisitos por ellas establecidos
que estamos ante una actividad interna de la Administración Pública si bien es correcto que existió una adecuación de la situación escalafonaria de los agentes de planta permanente de Escalafón General por intermedio de las Directivas Nos. 20/05 GOB, 25/06 GOB y 26/06 GOB, junto al instructivo de recategorización 2011, no se debe dejar de lado el antecedente jurisprudencial Aguirre, Orlando Salvador c/ CJPER s/ Contencioso Administrativo y Que tomó intervención Fiscalía de Estado manifestando que el recurrente pretende el reajuste de su haber jubilatorio alegando que, de haber continuado en actividad, le hubiera correspondido la categoría 3 en mérito a las Directivas 20, 25 y 26 del Poder Ejecutivo provincial, ya que desempeñó la jefatura de división; y Que, al respecto, el organismo de consulta antes mencionado expresó que la pretensión del recurrente no es, ni más ni menos, que una recategorización en pasividad, por lo que señaló que, siguiendo el criterio sustentado en casos similares, la regla es que no existe norma jurídica que determine expresamente una correlatividad entre la función o cargo y una categoría específica, con prescindencia de la categoría que detente su titular, y aún pudiendo desempeñar similares funciones, por lo cual cada agente revista en la categoría que logró alcanzar a lo largo de su carrera. Se trata de un criterio confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los casos: Reula, Ernesto, Báez, Paulino, Sánchez de Yuri, Rosa, Pereyra, Apolinario, Quiña, Homero, Tambour, Carlos y otros, Anzola de Malisani, Ilbe Zunilda, cuando tenía competencia originaria; y Que, más recientemente, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1, en los autos Aguirre, Orlando Salvador c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo, Expediente Nº 3.679/S, folio 105, año 2012 , que guarda identidad fáctica y jurídica con el caso en examen, por sentencia del 10 de diciembre de 2015 resolvió rechazar la demanda incoada; y Que, en la citada sentencia, el señor vocal doctor Baridón, en el voto que comanda el decisorio, sostuvo como fundamento del rechazo lo siguiente: Tanto el precedente jurisprudencial apuntado en alusión a la sentencia del 25.11.2010 dictada en los autos Rodríguez, Hugo Alfredo c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativo" como el actor en su demanda

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/10/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data25/10/2018

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4787

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione15/07/2024

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