Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 25 de octubre de 2018
CONSIDERANDO:
Que, conforme surge de autos, el Consejo General de Educación C.G.E. solicitó a este organismo laboral la conformación de la Mesa Negociadora de Paritarias, en el marco del Ley N 9624;
Que, conforme obra a fojas 20/21, se realizó la pertinente audiencia entre Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos AGMER y la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica AMET, por un lado, y por otro, el Consejo General de Educación CGE; en la cual las mismas hacen saber los nombre de los r e p r e s e n t a n t e s p a r i t a r i o s q u e l o s r e p r esentarán. Asimismo, se encontraron presentes con voz y sin votoel Sindicato Argentino de Docentes Privados SADOP y la Unión Docentes Argentinos UDA;
Que, a fojas 22/24 se dictó la Resolución N
0126/18 MT, por la cual se dejó constituida la Mesa Negociadora de Paritarias Docentes, en el marco del Ley N 9624, designándose, además, los miembros paritarios que intervendrán;
Que, llevadas adelante diferentes audiencias paritarias, las partes no arribaron a acuerdo alguno, por lo que, mediante Resolución N
0164/18 MT, se dio por fracasada la instancia administrativa, dejando expedita la vía judicial prevista en el tercer párrafo del Art. 16 de la Ley N 9624;
Que, en el marco de la conciliación obligatoria laboral dispuesta por el Sr. Juez del Juzgado del Trabajo N 3 de la ciudad de Paraná en los autos Consejo General de Educación c/
Asociación Gremial del Magisterio AGMER y Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica AMET s/ Conciliación obligatoria Ley 9624 Expte. N 8069, se alcanzó un acuerdo de partes el 21 de mayo de mayo 2018, obrante a fojas 45/46, el cual fue remitido a este organismo administrativo laboral a fin de analizar si corresponde dictar el acto que homologue el mismo;
Que, en el acuerdo en cuestión las partes arribaron al siguiente entendimiento:
1 Incrementar el salario docente en un 19%, no acumulativo y aplicado sobre valores vigentes a febrero de 2018, computándose al efecto el 8% ya otorgado a partir de marzo de 2018
de acuerdo al Decreto 788/18 MEHF, a lo que se agrega el 9% en el mes de julio/18 y un 2%
en el mes de septiembre/2018. Asimismo, se otorga una suma fija de $ 450 remunerativa, por cargo de jornada simple o grupo de 15
horas cátedra, siendo de $ 900 para los cargos de jornada completa o cargos Directivos de Rector para arriba con un tope de $ 900. El pago de la suma fija remunerativa retroactiva, de marzo, abril y Mayo se abonará por liquidación complementaria a los 10 días hábiles de la fecha de comunicación de aceptación. Además se otorga un incremento de la compensación por traslado, del 14% a partir de Marzo/18, el 9% a partir de julio/2018 y 2% a partir de septiembre/18, estos incrementos son no acumulativos sobre valores vigentes a febrero de 2018.
2 Con la finalidad que ningún trabajador quede por debajo del Índice inflacionario 2018, se monitorea la inflación que determine el INDEC referente al Índice de Precios al Consumidor Nivel General, y conocido el porcentaje inflacionario del mes de octubre y/o una vez que éste índice acumulado supere el porcentaje de incremento salarial otorgado del 19%, las partes se reunirán dentro de los diez días de ocurrida la publicación de tal índice, a fin de establecer la determinación y aplicación de la pauta salarial hasta el 31 de diciembre de 2018.
3 Equiparación adicional equipos directivos de Nivel Primario: Durante la primera quincena de junio empezar reuniones de comisión para
BOLETIN OFICIAL
determinar la forma de equiparar el adicional de los cargos de directivos de nivel primario con los de secundarios.
4 Gestionar ante el IAPV viviendas para el gremio: el CGE se compromete a gestionar ante el IAPV el cupo y otorgamiento de 55
viviendas para afiliados docentes para toda la Provincia.
Que, conforme lo dispone el Art. 10 de la Ley 9624, se expidió el Sr. Secretario de Hacienda de la Provincia, informando sobre la factibilidad de financiamiento de las erogaciones que demanden el pago de las remuneraciones futuras resultantes del acuerdo alcanzado;
Que, toma intervención el Departamento Asuntos Jurídicos, quien luego del análisis del acuerdo en cuestión, concluye que no surge del mismo cláusulas violatorias de normas de orden público o dictadas en protección del interés general, y por ello, se propina por la homologación del mismo, conforme lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley 9624, y asimismo sugiere que una vez homologado el mismo, corresponde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, tal cual lo establece el Art.
11º de la Ley 9624;
Que, esta autoridad administrativa resulta competente a efectos de evaluar el acuerdo celebrado en virtud de lo dispuesto por los Art.
7º y 10º de la Ley Provincial Nº 9624;
Por ello;
El Secretario de Trabajo y Seguridad Social R E S U E L V E :
Art. 1º.- Homológuese el Acuerdo celebrado en fecha 21 de mayo de 2018, por la Comisión Negociadora con alcance de Acuerdo Paritario, obrante a fojas 45/46, en el marco de la Ley 9624 que en copia certificada se adjunta, conforme los considerandos de la presente resolución.Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.Oscar Alberto Balla, secretario de Trabajo y Seguridad Social.

MUNICIPALIDAD DE PARANA
DECRETO Nº 1888
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Paraná, 18 de octubre de 2018
VISTO:
La Ordenanza N 9608 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la sesión del día 07 de julio de 2017 y promulgada por Decreto N 1264 en fecha 28 de junio de 2017
y el Decreto N 91/2018;
CONSIDERANDO:
Que, la citada ordenanza dispone hasta un diez por ciento 10% del total de la adjudicación de lotes o planes de construcción de viviendas a realizarse en la ciudad de Paraná, sea con financiamiento municipal, provincial o nacional, en los cuales se le acuerde participación al municipio, sea destinado a mujeres víctimas de violencia de género;
Que, en el Artículo 19 del Decreto N91/2018
dice: Elabórese por parte de la Subsecretaría de la Mujer el protocolo para determinar los criterios de selección y prioridades para el proceso de asignación de viviendas a mujeres víctimas de violencia de genero
Que, habiendo tomado intervención en la evaluación del proyecto de Protocolo la Secretaría General y Derechos Humanos, la Secretaría Legal y Técnica como así también la Dirección General de Legislación, realizando cada una de la Áreas sus consideraciones pertinentes;
Por ello:
El Señor Presidente de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1- Apruébese el Protocolo de selección y prioridades para el proceso de asignación de
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viviendas para mujeres víctimas de violencia de género que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Art. 2 - El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario General y Derechos Humanos.
Art. 3 - Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Sergio Fausto Varisco Presidente Municipal Eduardo Solari Secretario General y Derechos Humanos ANEXO I
Protocolo de selección y prioridades para el proceso de asignación de viviendas para mujeres víctimas de violencia de género DE LOS REQUISITOS Y/O CONDICIONES
DE ASPIRANTES A VIVIENDAS:
A Poseer Documento Nacional de Identidad o ser nacionalizada.
B Ser mayor de edad o emancipado judicialmente.
C Tener causa/s por violencia de género ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, los que deberán certificar el estado de las mismas.
D Constituir un grupo familiar, de dos o más personas unidas por lazos consanguíneas en líneas ascendentes o descendentes en primer grado, en convivencia madre-hijo.
E No ser ningún integrante del grupo familiar propietario de bienes inmuebles, o muebles, de valor equivalente o mayor al costo de la vivienda pretendida, excepto los que sean fuente de trabajo, lo que deberá ser comprobado mediante documentación respaldatoria. F
No haber sido titular de inmueble por el plazo de 2 años anteriores contados a partir de la fecha de pre adjudicación.
G Poseer y presentar los tres 3 últimos comprobantes de ingresos.
H Residir en la ciudad de Paraná con una antigedad mínima de 2 años.
I Ningún integrante del grupo familiar debe haber sido beneficiario de vivienda o crédito financiado por el Estado. Se exceptúan de esta disposición a los convivientes que acrediten haber constituido un nuevo grupo familiar, siempre y cuando hayan realizado las gestiones necesarias para la conclusión del cambio de titularidad que se le había adjudicado.
J Fiador solidario: para aquellos adjudicatarios en relación de dependencia con privados o autónomos monotributistas, será requisito de adjudicación la firma de un fiador solidario, a los fines de garantizar el pago de la deuda a contraer.
DE LA SELECCIÓN:
K Fotocopias de DNI: 1y 2 hoja y domicilio de documento de identidad de cada uno de los integrantes del grupo familiar mayores de edad.
L Fotocopia del testimonio de nacimiento de los integrantes del grupo familiar.
M En caso de menores con tenencia judicial se deberá presentar sentencia que acredite como tutor o curador.
N Informes de ATER, Registro Público de la Propiedad y Catastro Municipal, de todos los mayores de 18 años del grupo familiar.
O Fotocopia de los recibos de sueldos de los 3 últimos meses o 6 quincenas, de todos los integrantes del grupo familiar que trabajen en relación de dependencia.
P En caso de discapacitados deberán presentar certificado Nacional, que acredite un mínimo de 80% de discapacidad.
Q El falseamiento u omisión de los datos expresados en la Declaración Jurada de inscripción al Registro Único, así como la falta de presentación de la documental que acredite los

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/10/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data25/10/2018

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4797

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione29/07/2024

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