Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

18

BOLETIN OFICIAL

QUIEBRA
ANTERIOR

BUENOS AIRES
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 24, Secretaría Nº 48, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, P.B., de la ciudad de Buenos Aires TE. Nº 4813-0061, comunica por cinco días en los autos Pertenecer SRL
s/ Quiebra, Expte. 24333/2017, CUIT 3070812690-6, que el 21.9.18 se ha decretado la presente quiebra.
Los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y títulos pertinentes hasta el 10.12.18 ante el Sindico designado Carelli-Matozzi Contadores Públicos, con domicilio constituido en Maipú 631, P. 2 C/D", Capital Federal, fijándose el plazo para la presentación del informe previsto por el Art. 35 de la Ley 24.522 el 27.2.19 y el referido por el Art. 39 de la ley citada para el 16.4.19.
La audiencia de explicaciones se celebrará el día 10.4.19 a las 11:00 hs en la sala de audiencias del tribunal. Ordénase al fallido y a terceros, entreguen al síndico los bienes de aquél, prohibiéndose hacerle pagos a la fallida, los que serán ineficaces.
Intímase al fallido y administradores a fin de que dentro de las cuarenta y ocho horas pongan a disposición del síndico los libros de comercio y documentación relacionada con la contabilidad, y para que constituyan domicilio procesal en esta Ciudad bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado.
Buenos Aires, 5 de octubre de 2018 Paula Marino, secretaria.
F. 0002-00000421 5 v./26.10.18

SENTENCIAS
ANTERIORES

GUALEGUAY
En el marco del Legajo de I.P.P. Nº 15052/18, caratulado Mansilla Emilio Andrés s/ Violación de domicilio y otros y acumulados 17335/18 y 19712/18, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída que dice: Acta de Audiencia y Sentencia de Juicio Abreviado:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los 10 días del mes septiembre de 2018, siendo las 9:15 hs., constituida en la Sala de Gestión de Audiencias de la ciudad de Gualeguay, la señora Magistrada Dra. Alejandra Gómez Resolvió: SENTENCIA 1 Homologar el Acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.2 Declarar a EMILIO ANDRES MANSILLA, como autor penalmente responsable de la comisión del delito de violación de domicilio - dos hechos, Amenazas Calificadas por el uso de arma blanca, daño, agresión con arma I.P.P.
N 15052 y Desobediencia Judicial I.P.P. N
19713, hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fuera imputado, y en consecuencia, condenar al mismo a la pena de un año de prisión de cumplimiento condicional, y en razón de lo dispuesto en los Arts. 27 bis del C.P., cumplir con las siguientes pautas de conducta bajo los apercibimientos que la misma norma contiene: a.- El deber de mantener su domicilio constituido en esta ciudad de Gualeguay, el que no deberá modificar sin dar aviso a la autoridad judicial; b.- No verse involucrado en hechos de carácter delictuoso; c.- El deber de no abusar en el consumo bebidas alcohólicas, no consumir bebidas alcohólicas en la vía pública ni consumir estupe-

facientes a excepción de los que le sean recetados por un profesional de la medicina; d.Abstenerse de producir molestias o perturbaciones, directa o indirectamente, por cualquier medio que fuera, a la víctima Victoria Antonella González; e.- Concurrir, durante el término de la condicionalidad, a la SEPAC, dependiente del Municipio de Gualeguay, con el objeto de realizar las tareas y capacitaciones que allí consideren pertinentes acordes a sus capacidades.- Todo ello, bajo expreso apercibimiento de revocarse sin más el beneficio.3 Revocar la suspensión de Juicio a Prueba decretada el 10.5.2018 en el marco del Legajo 17335 y su acumulado Nº 15052.
4 Ordenar el sobreseimiento de Emilio Andrés Mansilla por el delito de amenazas Art.
149 bis del C.P. imputado en la I.P.P. Nº 19713 y por el delito de desobediencia judicial Art. 239 del C.P. imputado en el legajo Nº 17335, por los mismos motivos expuestos precedentemente, conforme al Art. 397 Inc. 5 y último párrafo del C.P.P., agregando que los procesos Nº 19713 y 17335 no afectan el buen nombre y honor del imputado.5º Imponer las costas al condenado en su totalidad - Arts. 547 y 548 del C.P.P., sin perjuicio de la eximición de su efectivo pago dada su notoria insolvencia.6º Recaratúlese, regístrese, notifíquese, al Registro Nacional de Reincidencia y demás organismos; librándose todos los despachos del caso.- Fdo.: Dra. Alejandra Gómez, Juez;
Dra. Ana Paula Elal, secretaria.
Gualeguay, 11 de octubre de 2018 Ana P.
Elal, secretaria de Garantías y Transición Nº 1.
14160 3 v./23.10.18
En el marco del Legajo de I.P.P. N
20414/18, caratulado Salina Claudio Javier s/
Lesiones graves, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída que dice:
Acta de Audiencia y Sentencia de Juicio Abreviado:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, al 1º día del mes octubre de 2018, siendo las 11:30 hs. constituida en la Sala de Gestión de Audiencias de la ciudad de Gualeguay, la señora Magistrada Dra. Alejandra Gómez Resolvió: 1 Homologar el Acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.2 Declarar a CLAUDIO JAVIER SALINA
como autor penalmente responsable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Amenazas Calificadas, ambos en calidad de autor, Arts. 90, 149 Inc. b 1 y 45 del C.P., hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fuera imputado, y en consecuencia, condenar al mismo a la pena de un año y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, la que se comenzará a cumplir en el día de la fecha en la Unidad Penal Nº 7 local.3 Imponer las costas al condenado en su totalidad - Arts. 547 y 548 del C.P.P., sin perjuicio de la eximición de su efectivo pago dada su notoria insolvencia.4 Recaratúlese, regístrese, notifíquese, al Registro Nacional de Reincidencia y demás organismos; librándose todos los despachos del caso.- Fdo.: Dra. Alejandra Gómez, Juez;
Dra. Ana Paula Elal, secretaria.
Gualeguay, 12 de octubre de 2018 Ana P.
Elal, Secretaria de Garantías y Transición Nº 1.
14161 3 v./23.10.18
En el Incidente de Juicio Abreviado Nº 59 I, correspondiente al Legajo Nº 155/18, caratulado Villegas Miguel Angel; Maidana Fernando Exequiel; Pereyra Ignacio Valentín s/ Homicidio simple en grado de tentativa en grado de coautores para Villegas y Pereyra; lesiones graves en grado de autor para Maidana, que tramita ante este Tribunal de Juicio y Apelacio-

Paraná, martes 23 de octubre de 2018
nes de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en conocimiento la sentencia recaída en autos en fecha 02.07.2018 respecto a los condenados Miguel Angel Villegas, DNI Nº 36.557.839, apodado Corne, argentino, soltero, albañil, con instrucción secundaria incompleta, de 26
años de edad, domiciliado en calles Laprida y Las Piedras de la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, donde nació el 8 de enero de 1992, hijo de Claudio Marcelo Villegas fdo. y de María Isabel Albornóz; Fernando Exequiel Maidana, DNI Nº 41.403.933, argentino, empleado, con instrucción secundaria incompleta, de 19 años de edad, domiciliado en calles Arenales y Sgto. Cabral de la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, nacido en Rosario, Santa Fe, el 31 de julio de 1998, hijo de Fernando Germán Maidana y de María Lorena Giordano; y al ciudadano Ignacio Valentín Pereyra fallecido, DNI Nº 42.464.111, nacido en Victoria, Entre Ríos, el 16 de diciembre de 1999, hijo de Ariel Edgardo Pereyra y de Griselda Antonia Ferreyra.
A continuación se transcribe la parte pertinente de dicha sentencia recaída en el legajo, que dice: En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los dos días del mes de julio del año dos mil dieciocho SE RESUELVE: 1 Homologar el Acuerdo de Juicio Abreviado, presentado en este Legajo.2 Declarar que MIGUEL ANGEL VILLEGAS, de los demás datos personales consignados en autos, es autor material y penalmente responsable de los delitos de Lesiones Graves Calificadas por Alevosia y Robo Simple en Concurso Real entre si Arts. 45, 90, 93 y 80
Inc. 2, 55 y 164 del CP y, en consecuencia, condenarlo a la pena de cuatro años y seis meses de prisión a cumplir en forma efectiva, con mas sus accesorias legales, sanción ésta que deberá ser cumplida en la Unidad Penal Nº 5 de la ciudad de Victoria, E. R., o donde oportunamente se disponga por las autoridades Judiciales de Ejecución.
2 Declarar que FERN ANDO EXEQUIEL
MAIDANA, de los demás datos personales consignados en autos, es autor material y penalmente responsable del delito de Lesiones Graves Arts. 45 y 90 del C.P., por lo que se lo condena a la pena de dos años y seis meses de cumplimiento condicional, con más las siguientes reglas de conducta para el último de los nombrados, a saber: a Se abstendrá de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas inciso 3 del Art. 27 bis; b Realizará tareas comunitarias bajo la supervisión permanente de un responsable, en una institución de bien público, por un total de 80 horas anuales, durante dos años Arts. 40, 41, 26, 27
y 27 bis del C.P..3 Disponer que a su vez, tanto Villegas como Maidana se abstendrán de comunicarse por cualquier medio con la víctima, acercarse a ella a una distancia menor a doscientos metros, y evitarán mantener cualquier tipo de trato o contacto con el damnificado y su hermano Edgardo Exequiel Velázquez.
4 Imponer las costas en su totalidad a los condenados, atento el resultado final del proceso y lo establecido en los artículos 584 y 585
del Código Procesal Penal de Entre Ríos, debiendo disponerse la devolución de la ropa secuestrada en autos, a su propietario.
5 Tener presente, la renuncia a los Plazos Procesales efectuada por la Defensa y, consecuentemente luego de la lectura de la presente, procédase a la detención de Miguel Angel Villegas, DNI Nº 36.557.839, domiciliado en calle Laprida y Las Piedras de Victoria, autorizándose al allanamiento de dicho domicilio del imputado, en caso necesario, para efectivizarse dicha detención, el que será trasladado a la mencionada Unidad Penal Nº 5 de Victoria, quedando a Disposición de este Tribunal, debiendo procederse a la confección del cómputo respectivo.-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/10/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data23/10/2018

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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