Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

SENTENCIAS
ANTERIORES

PARANA
En los autos Nº 6427 caratulados: Vega Miguel Rosario s/ Homicidio Simple En la persona de Torrilla David Eduardo, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la Inhabilitación Absoluta por el tiempo de la condena respecto de Miguel Rosario Vega.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de febrero del año dos mil dieciocho SENTENCIA: Se Resuelve: I.- No hacer lugar al planteo de nulidad efectuado por la defensa.
II.- Declarar que MIGUEL ROSARIO VEGA, DNI N 33.624.824, cuyos demás datos de identidad personal constan en acta, es co-autor material penalmente responsable del delito de homicidio simple agravado por la intervención de un menor, y condenarlo a la pena de doce años de prisión de efectivo cumplimiento y accesorias legales artículos 5, 12, 40, 41, 41
quater, 45 y 79 del Código Penal, manteniendo la prisión preventiva oportunamente dispuesta por el término fijado en los considerandos.
III.- Declarar las costas de la causa a cargo del condenado, eximiéndolo de reponer el sellado de ley atento a su estado de detención Arts. 584, 585 y 587 del C. Proc. Penal-. No regular honorarios por no haber sido solicitados Art. 97, Inc. 1 de la Ley 7046.
IV.- Cumpliméntese la norma contenida en el Art. 73 Inc. e del C.P.P.E.R., notificando a los causahabientes de la víctima de autos.
V.- Efectuar el adelanto de veredicto, este día 16 de febrero de 2018 a las 12:30 horas, disponiéndose la lectura íntegra de la sentencia en audiencia que se fija para el día 19 de febrero de 2018, a partir de las 12:30 horas, de lo que quedan las partes debidamente notificadas, sin que sea necesaria su presencia. Cumpliméntese la norma contenida en el Art. 73
Inc. e del C.P.P.E.R., notificando a los causahabientes de la víctima de autos. Mandar registrar la presente, que se practique oportunamente el respectivo cómputo de pena, remitiéndose una vez firme la sentencia, los testimonios pertinentes al Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Paraná, comunicar la presente a quienes corresponda y que, oportunamente, se archive la causa. Fdo. Dr. Gustavo Pimentel - Dr. Daniel Malatesta - Dr. Pablo Vírgala.
El mencionado Miguel Rosario Vega, es argentino, soltero, albañil, nacido en Paraná, el 11.05.1988, hijo de Miguel Vicente f y de Rosario Argentina Blanco, domiciliado en Francia s/nº Leg. 2552 - calle Medus y Buenos Aires, Barrio Lotería, localidad San Benito, de Paraná, Documento Nacional Identidad 33.624.824 y Prontuario Policial N796.903ig.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 14.03.2029 catorce de marzo de dos mil veintinueve.
Paraná, 21 de marzo de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14157 3 v./22.10.18
En los autos Nº 9950 caratulados: Alvarez Carlos Alberto - Robo s/ En grado de tentativa víctima Sánchez Carolina Daniela, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la Inhabilitación
Absoluta por el tiempo de la condena respecto de Carlos Alberto Alvarez.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiun días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho
FALLO: I.- Condenar a CARLOS ALBERTO
ALVAREZ, cuyos demás datos de identidad obran en autos, por los delitos de tentativa de robo agravado por escalamiento primer hecho; tentativa de robo agravado por escalamiento y perforación segundo hecho; tentativa de hurto agravado por escalamiento, reiterado tercero, cuarto y quinto hechos, y; robo agravado por efracción sexto hecho. Todos los hechos se vinculan entre si bajo las reglas del concurso Real, respecto de los cuales Alvarez responde en carácter de autor, imponiéndosele la pena de tres años y cuatro meses de prisión, mas accesorias legales y declaración de primer reincidente.- Arts. 391 sgtes y cnds. del Cód. Procesal Penal 5, 12, 40, 41, 42, 45, 50, 55, 163 Inc. 3º y 167 Inc. 3º y 4º del Código Penal.II.- Imponer las costas causídicas al condenado, Art. 585 del C.P.P., eximiendolo de su efectivo pago.III.- Tener presente la renuncia a plazos para recurrir y disponer que el alojamiento del condenado Carlos Alberto Alvarez, ante la Unidad Penal Nº 1 de esta ciudad, a partir de la fecha lo sea en cumplimiento de la presente, conforme lo acordado.IV.- Practíquese de manera inmediata el correspondiente cómputo de pena que, deberá ser notificado personalmente al imputado. Firme el mismo, junto con copia de la presente, deberá ser remitido a la Sra. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a sus efectos.
VComunicar la presente, sólo en su parte dispositiva a Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y demás comunicaciones.
VIA los fines del Art. 11 de la Ley 24660, modificada por Ley 27375, notifíquese a las víctimas.VII.- Notifíquese, protocolícese, regístrese, comuníquese, líbrense los despachos pertinentes y, oportunamente, archívese con las formalidades de ley. Finalmente se deja constancia que la audiencia se realizó en el Salón de Audiencias Nº 4 y es archivada en soporte digital con las formas establecidas en el Art.
166 del C.P.P., requiriendo para su registro la grabación de 2 DVD identificándose cada copia con número de Legajo, carátula, día de la audiencia y salón.
Con lo que no siendo para más a las 11:58
hs, se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes al momento de la impresión.- Fdo: Dr. José E. Ruhl - Juez de Garantías Nº 2".
El mencionado Carlos Alberto Alvarez, es argentino, soltero, albañil, nacido en Paraná, el 03.11.1985, hijo de Horacio Eugenio y de Delia Merlinda Velázquez, domiciliado en Barrio Las Flores, Cortada Nº 1212 s/nº, de Paraná, Documento Nacional Identidad 31.908.384
y Prontuario Policial Nº 728.113ig.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 15.09.2021 quince de septiembre de dos mil veintiuno.
Paraná, 8 de octubre de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14158 3 v./22.10.18

GUALEGUAY
En el marco del Legajo de I.P.P. Nº 15052/18, caratulado Mansilla Emilio Andrés
Paraná, lunes 22 de octubre de 2018
s/ Violación de domicilio y otros y acumulados 17335/18 y 19712/18, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída que dice: Acta de Audiencia y Sentencia de Juicio Abreviado:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los 10 días del mes septiembre de 2018, siendo las 9:15 hs., constituida en la Sala de Gestión de Audiencias de la ciudad de Gualeguay, la señora Magistrada Dra. Alejandra Gómez Resolvió: SENTENCIA 1 Homologar el Acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.2 Declarar a EMILIO ANDRES MANSILLA, como autor penalmente responsable de la comisión del delito de violación de domicilio - dos hechos, Amenazas Calificadas por el uso de arma blanca, daño, agresión con arma I.P.P.
N 15052 y Desobediencia Judicial I.P.P. N
19713, hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fuera imputado, y en consecuencia, condenar al mismo a la pena de un año de prisión de cumplimiento condicional, y en razón de lo dispuesto en los Arts. 27 bis del C.P., cumplir con las siguientes pautas de conducta bajo los apercibimientos que la misma norma contiene: a.- El deber de mantener su domicilio constituido en esta ciudad de Gualeguay, el que no deberá modificar sin dar aviso a la autoridad judicial; b.- No verse involucrado en hechos de carácter delictuoso; c.- El deber de no abusar en el consumo bebidas alcohólicas, no consumir bebidas alcohólicas en la vía pública ni consumir estupefacientes a excepción de los que le sean recetados por un profesional de la medicina; d.Abstenerse de producir molestias o perturbaciones, directa o indirectamente, por cualquier medio que fuera, a la víctima Victoria Antonella González; e.- Concurrir, durante el término de la condicionalidad, a la SEPAC, dependiente del Municipio de Gualeguay, con el objeto de realizar las tareas y capacitaciones que allí consideren pertinentes acordes a sus capacidades.- Todo ello, bajo expreso apercibimiento de revocarse sin más el beneficio.3 Revocar la suspensión de Juicio a Prueba decretada el 10.5.2018 en el marco del Legajo 17335 y su acumulado Nº 15052.
4 Ordenar el sobreseimiento de Emilio Andrés Mansilla por el delito de amenazas Art.
149 bis del C.P. imputado en la I.P.P. Nº 19713 y por el delito de desobediencia judicial Art. 239 del C.P. imputado en el legajo Nº 17335, por los mismos motivos expuestos precedentemente, conforme al Art. 397 Inc. 5 y último párrafo del C.P.P., agregando que los procesos Nº 19713 y 17335 no afectan el buen nombre y honor del imputado.5º Imponer las costas al condenado en su totalidad - Arts. 547 y 548 del C.P.P., sin perjuicio de la eximición de su efectivo pago dada su notoria insolvencia.6º Recaratúlese, regístrese, notifíquese, al Registro Nacional de Reincidencia y demás organismos; librándose todos los despachos del caso.- Fdo.: Dra. Alejandra Gómez, Juez;
Dra. Ana Paula Elal, secretaria.
Gualeguay, 11 de octubre de 2018 Ana P.
Elal, secretaria de Garantías y Transición Nº 1.
14160 3 v./23.10.18
En el marco del Legajo de I.P.P. N
20414/18, caratulado Salina Claudio Javier s/
Lesiones graves, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída que dice:
Acta de Audiencia y Sentencia de Juicio Abreviado:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, al 1º día del mes octubre de 2018, siendo las 11:30 hs. constituida en la Sala de Gestión de Audiencias de la ciudad de Gualeguay, la señora Magistrada Dra. Alejandra Gó-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/10/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data22/10/2018

Conteggio pagine32

Numero di edizioni4787

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione15/07/2024

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