Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º R a t i f i c a s e l a R e s o l u c i ó n N º 1.259/17 D.M., mediante la cual se autorizó a la empresa Muriega y Seifer SRL, para que, con carácter precario y sin derecho a exclusividad efectúe extracción de arena en la Zona II Paraná inferior. Jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, conforme lo establecido por el artículo 3º de la Resolución Nº 340/12 emitida por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, de la Nación que autoriza la extracción de arena de la empresa antes enunciada en la Zona II Paraná inferior, conformada por el R í o Pa ra ná m argen izquierda: kilómetros 237,400/238 bifurcación Isla Dorado, brazo izquierdo. kilómetros 236,800/238 bifurcación Isla Dorado, brazo derecho; kilómetros 247/252; 252/257; kilómetros 258/266, 500;
bifurcación Isla San Pedro, brazo derecho;
kilómetros 272/273, 500; kilómetros 276,500/276,700; kilómetros 285/286 Isla del medio, brazo derecho; kilómetros 321,200/323 Isla Las Hermanas, brazo izquierdo; kilómetros 321/323 Isla Las Hermanas, brazo derecho, kilómetros 351,500/352,100; kilómetros 352,700/355, kilómetros 358/359 ruta Troncal, brazo derecho; kilómetros 358/359 brazo izquierdo; kilómetros 366/1 00/367; kiIómetros 374,100/375; kilómetros 381/383 Isla Del Paraguayo, brazo izquierdo; kilómetros 381/386
Isla Del Paraguayo, brazo derecho; kilómetros 389,600/390, kilómetros 391/393; kilómetros 407/408 Ruta Troncal; kilómetros 4 1 3 , 5 0 0 / 4 1 5 b r a z o d e r e c ho ; k iló me tr os 4 1 5 / 4 1 7 , 5 0 0 b r a z o d e r e c ho ; k iló me tr os 4:53,500/437,000 Ruta Troncal brazo derecho, kilómetros 435/437 Ruta Secundaria, brazo izquierdo; kilómetros 450/451,5 brazo derecho; kilómetros 450/451 brazo izquierdo; kilómetros 464/700/465 Río Coronda; kilómetros 474/475 sobre brazo derecho e izquierdo, jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos y Riacho Tonelero excepto kilómetros 343 jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º Encuádrase la presente gestión en lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 10.158 y el artículo 9º de su Decreto Reglamentario Nº 4.067/14 M.P.
Art. 3º Dispónese que lo ingresado en concepto de Derecho Anual de Otorgamiento del Permiso de Explotación de Minerales de tercera categoría a que se refiere el artículo 4º de la Resolución 1.259/17 D.M., se registrará en el rubro de recursos identificado como D.A.
965, C 1, J 15, SJ 01, ENT 0000, FF 13, SF
328, TI 12, CL 2, CO 02, SC 010, CDE 000 Fondo Especial para Fomento y Contralor Minero del presupuesto general de la Administración Provincial - ejercicio 2018 Ley Nº 10.531.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y conforme autorización conferida por el Decreto Nº 3.593/17 GOB.
Art. 5º Comuníquese, con copia pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Minería, Medio Ambiente y Recursos Naturales para su notificación, cumplimentado, archivar.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 634 M.P.
Paraná, 9 de abril de 2018
Aprobando los contratos de locación de obra celebrados entre el señor director de Comercio Interior, don Jesús Pérez Mendoza, y la señoras María Jazmín Salas, DNI Nº 34.453.828, y Pilar Aguado Aranguren, DNI Nº 34.824.895 y los señores Lucas Nicolás Padula, DNI Nº 34.299.891, y Orlando Francisco Romero, DNI
Nº 31.246.804, durante el periodo comprendido entre el 2 de enero al 31 de diciembre de
BOLETIN OFICIAL
2018, los que agregados forman parte integrante de la presente norma legal.
Autorizando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Producción a hacer efectivo el pago emergente de los contratos de locación de obra que se aprueban en el presente, en la forma especificada en las cláusulas cuarta y quinta de los mismos, previa certificación y presentación de las facturas pertinentes sobre las tareas ejecutadas.
DECRETO Nº 635 M.P.
RATIFICANDO RESOLUCIÓN
Paraná, 9 de abril de 2018
VISTO:
La Resolución Nº 1.620/17 D.M., mediante la cual se autorizó a la empresa Transportes Fluviales Transáridos S.A., para que, con carácter precario y sin derecho a exclusividad efectúe extracción de arena en la Zona II Paraná inferior Jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que la misma fue emitida por la Dirección de Minería, en su carácter de autoridad de aplicación conforme lo normado por la Ley Nº 10.158
y su Decreto Reglamentario Nº 4.067/14 M.P.; y Que es requisito indispensable para el otorgamiento de la mencionada autorización, para realizar explotación de sustancias minerales de tercera categoría, del dominio público o privado del Estado, cumplimentar con los requisitos exigidos por la Ley Nº 10.158 y su Decreto Reglamentario Nº 4.067/14 M.P., Anexo V, a través de la cuales se regula la actividad; y Que mediante el artículo 3º de la Resolución Nº 54/15, emitida por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación, se autoriza la extracción de arena de la empresa antes enunciada en la Zona II Paraná inferior, conformada por el Río Paraná margen derecha:
kilómetros 235/236; 236/238 bifurcación Isla Dorado, brazo izquierdo, kilómetros 236,800/238 bifurcación Isla Dorado, brazo d e r ech o; kilóm et ro s 2 47/ 25 7; kilóm e tros 258/266,500 bifurcación Isla San Pedro, brazo derecho; kilómetros 257/258,700 bifurcación Isla San Pedro, brazo izquierdo; kilómetros 259,700/267,500; kilómetros 272,600/274; kilómetros 275/275,500; kilómetros 285/286
Isla del Medio, brazo izquierdo; kilómetros 272/273,500; kilómetros 276,500/276,700 y kilómetros 285/286 Isla del Medio, brazo derecho kilómetros 321/323 Isla Las Hermanas, ambos brazos; kilómetros 350/355; kilómetros 358/359 Ruta Troncal, brazo derecho; kilómetros 358/359 brazo izquierdo, jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos; Río Paraná margen derecha: kilómetros 366/367; kilómetros 373/375; kilómetros 381/386 Isla Del Paraguayo, brazo izquierdo, Río Paraná margen izquierda jurisdicción de la provincia de Entre Ríos; kilómetros 389/390; kilómetros 391/393;
kilómetros 398/399; kilómetros 401/405 canal secundario; kilómetros, 407/408; kilómetros 415/417,500; kilómetros 432,400/437; kilómetros 435/435,300 Ruta Troncal, brazo derecho; kilómetros 432,400/437 Ruta Secundaria, brazo izquierdo; kilómetros 442/442,300;
kilómetros 443,600/444,400; kilómetros 450/454 brazo derecho; kilómetros 450/451
brazo izquierdo; kilómetros 464/465 Río Coronda; kilómetros 474/475 sobre brazo derecho e izquierdo, jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos; y Que la firma peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la legislación, obrando constancia en autos de la documentación respectiva; y Que corresponde proceder en esta instancia a la ratificación de la Resolución Nº 1.620/17
D.M., mediante la cual se autorizó a la empresa Transportes Fluviales Transáridos S.A., para que, con carácter precario y sin derecho a exclusividad efectúe extracción de arena en la Zona II Paraná inferior, jurisdicción de la
Paraná, lunes 22 de octubre de 2018
Provincia de Entre Ríos y se estableció que las embarcaciones identificadas como don Egidio, matrícula Nº 01425; Don Quique, matrícula Nº 02536; Mediterráneo, matrícula Nº 1.713 y 663, matrícula Nº 2.146 y se encuentra autorizada para operar en las tareas de extracción; y Que han tomado intervención de competencia la Dirección de Minería y la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependientes de la Secretaría de Producción; y Que la presente gestión encuadra en lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 10.158 y el artículo 9º de su Decreto Reglamentario Nº 4.067/14 M.P.;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º R a t i f í c a s e l a R e s o l u c i ó n N º 1.620/17 D.M., mediante la cual se autorizó a la empresa Transportes Fluviales Transáridos S.A., para que, con carácter precario y sin derecho a exclusividad efectúe extracción de arena en la Zona II Paraná inferior, jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, conforme lo establecido por el artículo 3º de la Resolución Nº 22/15, emitida por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación que autoriza la extracción de arena de la empresa antes enunciada en la Zona II Paraná inferior, conformada por el Río Paraná, margen derecha:
kilómetros 235/236; 236/238 bifurcación Isla Dorado, brazo izquierdo, kilómetros 236,800/238 bifurcación Isla Dorado, brazo d e re cho ; k iló m et ro s 2 47/ 25 7; kilóm et r os 258/266,500 bifurcación Isla San Pedro, brazo derecho; kilómetros 257/258,700 bifurcación Isla San Pedro, brazo izquierdo; kilómetros 259,700/267,500; kilómetros 272,600/274, kilómetros 275/275,500; kilómetros 285/286
Isla del Medio, brazo izquierdo; kilómetros 272/273,500; kilómetros 276,500/276,700 y kilómetros 285/286 Isla del Medio, brazo derecho; kilómetros 321/323 9 Isla las Hermanas, ambos brazos; kilómetros 350/355; kilómetros 358/359 Ruta Troncal, brazo derecho; kilómetros 358/359 brazo izquierdo, jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos; Río Paraná margen derecha: kilómetros 366/367; kilómetros 373/375; kilómetros 381/386 Isla Del Paraguayo, brazo izquierdo, Río Paraná margen izquierda jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos; kilómetros 389/390; kilómetros 391/393;
kilómetros 398/399; kilómetros 401/405 canal secundario; kilómetros 407/408; kilómetros 415/417,500; kilómetros 432,400/437; kilómetros 435/435,300 Ruta Troncal, brazo derecho; kilómetros 432,400/437 Ruta Secundaria, brazo izquierdo; kilómetros 442/442,300;
kilómetros 443,600/444,400; kilómetros 450/454 brazo derecho; kilómetros 450/451
brazo izquierdo; kilómetros 464/465 Río Coronda; kilómetros 474/475 sobre brazos derecho e izquierdo, jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º Encuádrase la presente gestión en lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 10.158 y el artículo 9º de su Decreto Reglamentario Nº 4.067/14 M.P.
Art. 3º Dispónese que lo ingresado en concepto de Derecho Anual de Otorgamiento del Permiso de Explotación de Minerales de tercera categoría, a que se refiere el artículo 4º de la Resolución 1.620/17 D.M., se registrará en el rubro de Recursos identificado como D.A. 965, C 1, J 15, SJ 01, ENT 0000, FF 13, SF 328, TI 12, CL 2, CO 02, SC 010, CDE 000
- Fondo Especial para Fomento y Contralor Minero del presupuesto general de la Administración Provincial - ejercicio 2018 - Ley Nº 10.531.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas, conforme a u t o riza ción con fe rid a p or el D e cr et o N º 3.593/17 GOB.
Art. 5º Comuníquese, con copia pasen las

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/10/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data22/10/2018

Conteggio pagine32

Numero di edizioni4796

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione26/07/2024

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