Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

lo Comercial Nº 3, a cargo del Dr. Jorge S.
Sicoli, Secretaría Nº 6, a cargo del Dr. Santiago Cappagli, sito en Avda. Callao 635, Piso 6, CABA, informa por 5 días que el 8.8.2018 se declaro la apertura del concurso preventivo de Isolux Ingenieria SA, Sucursal Argentina, CUIT: 30-71008233-9, en autos: Isolux Ingeniería SA, Sucursal Argentina s/ Concurso Preventivo, Expte. Nº 9799/2018.
Los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos para su verificación ante el Estudio Contable de la Categoría A Celano y Abecasis, que fuera designado Síndico, con domicilio en Viamonte 1331 Piso 2 CABA, hasta el día 14.11.2018.
Asimismo, se deja constancia que se ha fijado los días 4.2.2019 y 12.4.2019, respectivamente, para la presentación de los informes previstos por los Art. 35 y 39 de la Ley de Concursos y Quiebras Nro. 24.522, sus concordantes y modificatorias. El período de exclusividad vencerá el 20 de septiembre de 2019.
La audiencia informativa se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado el día 13.09.2019, a las 10:00 Hs. Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
Buenos Aires, 22 de agosto de 2018 Santiago Cappagli, secretario.
F.C. 0001-00005264 5 v./6.9.18

CONCURSO PREVENTIVO
NUEVO

PARANA
El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9 de la ciudad de Paraná, Pcia.
de Entre Ríos, Dr. Angel Luis Moia, hace saber que en los autos caratulados: Quindt, Sergio Daniel S. Pedido de concurso preventivo s/
Concurso Preventivo Art. 288 L.C.Q., Expte.
N 3298, de tramitación por ante esta jurisdicción, Secretaría N 1 a cargo de la Dra. María Victoria Ardoy, se ha decretado la apertura del concurso preventivo de Sergio Daniel Quindt, DNI N 14.830.244, CUIT 20-14830244-9, con domicilio real en calle San Martín N 272 de San Benito E. Ríos y fiscal en calle España N 79, Piso 8, Dpto. E de Paraná E. Ríos.Quienes se consideren acreedores del concursado, deberán formular sus pedidos de verificación ante el Estudio Marsó-Marsó y Asociados designado, integrado por los síndicos:
Contadora Pública Nacional Justa Ester Rostom, Contador Público Nacional Edgargo Jose Marsó y Contador Público Nacional Eugenio José Marsó, con domicilio en calle Santiago del Estero N 527 de Paraná, E. Ríos, en el horario de lunes a viernes 17 a 19 horas y días viernes de 10 a 12 horas, y teniendo plazo para hacerla hasta el día 03 de octubre del 2018. Publíquese por cinco días.
Paraná, 3 de setiembre de 2018 Luciano Jose Tochetti, secretario supl.
F.C. 0001-00005422 5 v./12.9.18

SENTENCIAS
ANTERIORES

PARANA
En los autos Nº 7600 caratulados: Leiva Rodrigo Mariano Paye Marcelo Fernando Santos Camilo Leonildo - Santos Marcelo Daniel s/ Homicidio en ocasión de robo víctimas: Julio Trossero y María Kriger, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Rodrigo Mariano Leiva.

Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho
SENTENCIA: I Declarar a MARCELO FERNANDO PAYE, de las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y responsable del delito de homicidio en ocasión de robo, Arts. 165 del Código Penal, en carácter de coautor, Art. 45 del CP, y condenarlo a la pena de trece 13 años de prisión de efectivo cumplimiento, con más las accesorias legales del Art. 12 del Código Penal Arts. 5, 12, 40 y 41 del Código Penal.
II Disponer que el cumplimiento de la pena deberá cumplirse en la Unidad Penal de Coronda, Provincia de Santa Fe, debiendo el Servicio Penitenciario de Entre Ríos efectuar las diligencias necesarias para concretar lo dispuesto; sin perjuicio de lo que oportunamente resuelva la Sra. Jueza de Ejecución de Penas de esta ciudad.III Declarar a RODRIGO MARIANO LEIVA
de las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y responsable del delito de robo calificado por ser en despoblado y en banda Art. 166 Inc. 2 del C.P. - en carácter de participe necesario Art. 45 del C.P.- y condenarlo a la pena de cinco 5 años de prisión de efectivo cumplimiento, con más las accesorias legales - Arts. 5, 12, 40 y 41 del Código Penal-.
IV Declarar a CAMILO LEONILDO SANTOS
de las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y responsable del delito de robo calificado por ser en despoblado y en banda y por ser ejecutado por un miembro integrante de las fuerzas policiales
Art. 166 Inc. 2 del C.P., 167 bis y 48 del C.P.en carácter de partícipe secundario Art. 46
del c.p.- y condenarlo a la pena de cuatro 4
años y seis 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento, con más las accesorias legales - Arts. 5, 12, 40 y 41 del Código Penal-.
V Declarar a MARCELO DANIEL SANTOS
de las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y responsable del delito de robo calificado por ser en despoblado y en banda y por ser ejecutado por un miembro integrante de las fuerzas policiales
Art. 166 Inc. 2 del C.P., 167 bis y 48 del C.P.en carácter de partícipe secundario Art. 46
del C.P.- y condenarlo a la pena de cinco 5
años de prisión de efectivo cumplimiento, con más las accesorias legales - Arts. 5, 12, 40 y 41 del Código Penal-.
VI Tener presente la renuncia a los plazos procesales para apelar la presente sentencia y, en consecuencia, ordenar el inmediato traslado de Camilo Leonildo Santos y Marcelo Daniel Santos a la Unidad Penal Nº 1 para dar cumplimiento a la pena impuesta.VII Declarar las costas a cargo de los imputados, eximiéndolos de su efectivo pago atento su notoria insolvencia Art. 585 del C.P.P.-.
VIII Disponer el decomiso y destrucción de los efectos secuestrados que fueran detallados en los considerandos precedentes.IX Efectúese por la Dirección de O.G.A. el informe a la víctima dispuesto por el Art. 11 bis Ley 24.660 incorporado por Art. 7 Ley 27.375
- B.O. 28.07.2017, y en su caso cumplimente los recaudos allí previstos.X Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Oficina de Gestión de Audiencias, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Juzgado Electoral, Secretaría Electoral Municipal, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, practíquese cómputo de pena, líbrense los despachos pertinentes, y en estado archívese. Fdo: Dr. José María Chemez, Vocal; Dra. María Carolina Castagno, Vocal; Dr. Alejandro Grippo, Vocal.
El mencionado Rodrigo Mariano Leiva, es argentino, changarín, nacido en Villaguay, el
Paraná, jueves 6 de setiembre de 2018
11.08.1991, hijo de Roberto Leiva y de Adriana Beatriz Quiroga, domiciliado en Sargento Cabral, de Seguí, DNI 36.380.861 y Prontuario Policial 770.496ig.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 18.08.2022 dieciocho de agosto de dos mil veintidós.
Paraná, 27 de agosto de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14074 3 v./6.9.18
En los autos Nº 9425 caratulados: Giménez Enrique Ignacio - Homicidio simple s/ En grado de tentativa denunciante Tarabini Nelson Damián, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Enrique Ignacio Giménez.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de julio del año dos mil dieciocho Fallo: 1º Declarar que ENRIQUE IGNACIO GIMENEZ, ya filiado al comienzo de la presente, es autor material y responsable de los delitos de amenazas calificadas por el uso de armas, tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada y homicidio simple en grado de tentativa, unidos bajo las reglas del concurso real, y en consecuencia condenarlo a la pena única de seis años de prisión de cumplimiento efectivo, con más las accesorias legales, comprensiva de la pena de tres años de prisión de ejecución condicional dictada en fecha 06.10.17, por el Dr. Humberto Franchi, Juez de Garantías Nº 3
suplente, en el Legajo OGA Nº 0917 las actuaciones caratuladas Figueroa Carlos Mendoza Franco - Permallu Agustín - Giménez Matías s/ Amenazas Calificadas por la comisión de los delitos de amenazas calificadas y abuso de armas en concurso real, abuso de armas, robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada, robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada en concurso real, cuya condicionalidad en consecuencia se revoca; Arts. 5, 12, 45, 55, 58, 149 bis, primer párrafo, segunda parte, 189 bis, inciso 2º, primer párrafo, 166 inciso 2º último párrafo, 79 y 42 todos ellos del Código Penal; manteniendo su alojamiento en la Unidad Penal Nº 5 de la ciudad de Victoria.
2º Imponer las costas al condenado, eximiéndoselo de su efectivo pago atento a su notoria insolvencia, Arts. 584 y 585 del C.P.P.
3º Ordenar que por OGA se practique de inmediato cómputo de pena, atento la renuncia expresa a los plazos procesales para recurrir la presente. Una vez firme dicho cómputo, se remitirá conjuntamente con copia íntegra de esta sentencia, a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos.
4º Ordenar el decomiso y destrucción de dos vainas servidas calibre .22 largo - y mantener en secuestro por el término de un año, el restante efecto secuestrado - una carabina semiautomática calibre .22 L.R. PAT116277, marca Mod. ST-700 con culata recortada y la faltante del almacén cargador culata y posa mano de madera, vencido el cual y si nadie se presenta con derecho a su restitución, se procederá también a su decomiso y destrucción; Arts. 576
y 579 del C.P.P.
5º Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Junta Electoral Mu-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/9/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data06/09/2018

Conteggio pagine32

Numero di edizioni4789

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione17/07/2024

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