Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/9/2018

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

18
es el 01.05.2022 uno de mayo de dos mil veintidós.
Paraná, 27 de agosto de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14070 3 v./5.9.18
En los autos Nº 7423 caratulados: Portorreal Eduardo Antonio s/ Homicidio simple víctima:
Oscar Natalio Gómez, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Eduardo Antonio Portorreal.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintinuevedias del mes de junio del año dos mil dieciocho
SENTENCIA: I.- Declarar a EDUARDO ANTONIO PORTORREAL, filiado al comienzo de la audiencia, autor material y responsable del delito de Homicidio Simple, y condenarlo a la pena de ocho años 8 y ocho 8 meses de prisión y accesorias legales Arts. 79, 45, 40, 41 y 12 del Código Penal; y 391 del Cód. Proc.
Penal la que deberá cumplir en la Unidad Penal N 1 de la ciudad de Paraná.
II.- Ordenar la inmediata detención del condenado Eduardo Antonio Portorreal, y su traslado a la mencionada unidad carcelaria para su alojamiento.
III.- Ordenar que la Dirección de la OGA
inmediatamente practique el cómputo de pena - el cual una vez firme, se remitirá conjuntamente con copia del acta de esta audiencia a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, a cuyos efectos la Fiscalía deberá dejar a disposición de la Directora de OGA, en esta audiencia, la ficha dactiloscópica del condenado, y toda la documentación que obre en su legajo, que deba valorarse para preacticar el cómputo.
IV.- Hacer saber a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que es interés de la esposa de la víctima, Sra. Irma Andrea Albornoz, ser informada de todas las instancias propias del cumplimiento progresivo de la pena que están previstos en el Art. 11 bis de la Ley 24.660, modificada por la Ley 27.375.
V.- Ordenar el decomiso y posterior destrucción de los efectos incautados, siendo éstos los siguientes Efecto Nº 9401: Una campera tipo polar color marrón, una remera blanca, una camisa color blanco, con detalles floreados, un par de zapatillas TKM color negro, un par de medias color negro, un calzoncillo color azul Zantino, un pantalón de jean Moto Denim color azul, un cinto color marrón Mix Sixty, un buzo con capucha color blanco, una bolsa plástica color negro con una pulsera metálica con la inscripción Italy; Efecto Nº 9402: Una pistola calibre 9mm, marca FM-Browning, numeración de serie suprimida, con cargador, dos cartuchos calibre 9mm, cinco vainas calibre 9mm y cinco proyectiles calibre 9mm; Efecto Nº 9403:
Una escopeta calibre 36 UAB, marca Bico, serie Nº 04300, tres vainas servidas calibre 9x19 mm, un cartucho calibre 9x19 mm, tres cartuchos calibre 36 UAB, un cartucho AT calibre 12 UAB, un carnet de autorización de tenencia de arma de fuego de uso civil Nº 502
a nombre de Pantaleon Larramendi; Efecto Nº 9404: Un proyectil deformado; y Efecto Nº 9405: Dos vainas servidas calibre 36 UAB.
VI.- Declarar a cargo de Eduardo Antonio Portorreal, las costas del juicio eximiéndolo de su pago atento a su insolvencia.

BOLETIN OFICIAL
VII.- Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva a la Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Juzgado Electoral, Secretaría Electoral Municipal, Boletín Oficial, Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, líbrense los despachos pertinentes y en estado, archívese. Finalmente se deja constancia que la audiencia se realizó en el Salón de Audiencias Nº 3 y es archivada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del C.P.P., requiriendo para su registro la grabación de 3
DVD identificándose cada copia con número de Legajo, carátula, día de la audiencia y salón. Siendo las 12:20 hs., se da por finalizada la audiencia, labrándose la presente acta cumpliendo con los requisitos del Art. 150, 2º párr.
in fine, del C.P.P.E.R., que se firma para debida constancia por los comparecientes. Fdo:
Dra. Marina Barbagelata - Jueza de Garantías Nº 1.
El mencionado Eduardo Antonio Portorreal, es argentino, soltero, albañil, nacido en Paraná, el 11.04.1972, hijo de Mario Jorge y de Clara Raquel Retamal, domiciliado en Bº 400
Viviendas - Manz. 7 - Casa 14, de Colonia Avellaneda, Documento Nacional Identidad 22.514.666 y Prontuario Policial Nº 783.715 ig.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 25.03.2026 veinticinco de marzo de dos mil veintiséis.
Paraná, 21 de agosto de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14071 3 v./5.9.18
En los autos Nº 7600 caratulados: Leiva Rodrigo Mariano Paye Marcelo Fernando Santos Camilo Leonildo - Santos Marcelo Daniel s/ Homicidio en ocasión de robo víctimas: Julio Trossero y María Kriger, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Rodrigo Mariano Leiva.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho
SENTENCIA: I Declarar a MARCELO FERNANDO PAYE, de las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y responsable del delito de homicidio en ocasión de robo, Arts. 165 del Código Penal, en carácter de coautor, Art. 45 del CP, y condenarlo a la pena de trece 13 años de prisión de efectivo cumplimiento, con más las accesorias legales del Art. 12 del Código Penal Arts. 5, 12, 40 y 41 del Código Penal.
II Disponer que el cumplimiento de la pena deberá cumplirse en la Unidad Penal de Coronda, Provincia de Santa Fe, debiendo el Servicio Penitenciario de Entre Ríos efectuar las diligencias necesarias para concretar lo dispuesto; sin perjuicio de lo que oportunamente resuelva la Sra. Jueza de Ejecución de Penas de esta ciudad.III Declarar a RODRIGO MARIANO LEIVA
de las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y responsable del delito de robo calificado por ser en despoblado y en banda Art. 166 Inc. 2 del C.P. - en carácter de participe necesario Art. 45 del C.P.- y condenarlo a la pena de cinco 5 años de prisión de efectivo cumplimiento, con más
Paraná, miércoles 5 de setiembre de 2018
las accesorias legales - Arts. 5, 12, 40 y 41 del Código Penal-.
IV Declarar a CAMILO LEONILDO SANTOS
de las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y responsable del delito de robo calificado por ser en despoblado y en banda y por ser ejecutado por un miembro integrante de las fuerzas policiales
Art. 166 Inc. 2 del C.P., 167 bis y 48 del C.P.en carácter de partícipe secundario Art. 46
del C.P.- y condenarlo a la pena de cuatro 4
años y seis 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento, con más las accesorias legales - Arts. 5, 12, 40 y 41 del Código Penal-.
V Declarar a MARCELO DANIEL SANTOS
de las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y responsable del delito de robo calificado por ser en despoblado y en banda y por ser ejecutado por un miembro integrante de las fuerzas policiales
Art. 166 Inc. 2 del C.P., 167 bis y 48 del C.P.en carácter de partícipe secundario Art. 46
del C.P.- y condenarlo a la pena de cinco 5
años de prisión de efectivo cumplimiento, con más las accesorias legales - Arts. 5, 12, 40 y 41 del Código Penal-.
VI Tener presente la renuncia a los plazos procesales para apelar la presente sentencia y, en consecuencia, ordenar el inmediato traslado de Camilo Leonildo Santos y Marcelo Daniel Santos a la Unidad Penal Nº 1 para dar cumplimiento a la pena impuesta.VII Declarar las costas a cargo de los imputados, eximiéndolos de su efectivo pago atento su notoria insolvencia Art. 585 del C.P.P.-.
VIII Disponer el decomiso y destrucción de los efectos secuestrados que fueran detallados en los considerandos precedentes.IX Efectúese por la Dirección de O.G.A. el informe a la víctima dispuesto por el Art. 11 bis Ley 24.660 incorporado por Art. 7 Ley 27.375
- B.O. 28.07.2017, y en su caso cumplimente los recaudos allí previstos.X Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Oficina de Gestión de Audiencias, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Juzgado Electoral, Secretaría Electoral Municipal, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, practíquese cómputo de pena, líbrense los despachos pertinentes, y en estado archívese. Fdo: Dr. José María Chemez, Vocal; Dra. María Carolina Castagno, Vocal; Dr. Alejandro Grippo, Vocal.
El mencionado Rodrigo Mariano Leiva, es argentino, changarín, nacido en Villaguay, el 11.08.1991, hijo de Roberto Leiva y de Adriana Beatriz Quiroga, domiciliado en Sargento Cabral, de Seguí, DNI 36.380.861 y Prontuario Policial 770.496ig.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 18.08.2022 dieciocho de agosto de dos mil veintidós.
Paraná, 27 de agosto de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14074 3 v./6.9.18
En los autos Nº 9425 caratulados: Giménez Enrique Ignacio - Homicidio simple s/ En grado de tentativa denunciante Tarabini Nelson Damián, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Enrique Ignacio Giménez.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/9/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data05/09/2018

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4789

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione17/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30