Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 9 de agosto de 2018
En el Incidente N 56 I caratulado Flores Ricardo Ismael y Zanabria Johana Daniela s/
Abuso sexual con acceso carnal - Legajo N
159/17, que tramita ante este tribunal de juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la sentencia recaída en autos el 21.06.2018 respecto al condenado Ricardo Ismael Flores, DNI Nº 33.595.211, argentino, obrero, con instrucción primaria completa sabe leer y escribir, nacido en Victoria, Entre Ríos, el día 30 de abril de 1988, domiciliado en calle Vélez Sarsfield, entre Paso de la Patria y Las Piedras de la misma, hijo de Ricardo Savino Flores y de María Elena Camejo y Johana Daniela Zanabria, DNI
Nº 38.259.987, argentina, ama de casa, instrucción secundaria incompleta, sabe leer y escribir, domiciliada en Constitución y Cortada de la c iuda d d e Vic to ria, d ond e n ació el 29.09.1994, hija de Ramón Antonio Zanabria y de Mónica Teresa Britos.
A continuación se transcribe la parte pertinente de dicha sentencia recaída en el legajo, que dice: En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dieciocho Se resuelve; 1 Homologar el Acuerdo de Juicio Abreviado presentado en autos, conforme los considerandos precedentes.2 En virtud de ello, declarar que RICARDO
ISMAEL FLORES, de los demás datos personales consignados en autos, es autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado en dos hechos, por lo que su comportamiento encuadra en el Art. 119, párrafo 1º y 3 y los Arts. 12, 40, 41, 45 y 55, todos del C.P.y, en consecuencia, condenarlo a la pena de siete años de prisión a cumplir en forma efectiva, con mas sus accesorias legales artículos 5, 9, 12, 40, 41, 45 y 119, primer y último párrafos del C.P., sanción ésta que deberá ser cumplida en la Unidad Penal Nº 5 de la ciudad de Victoria, E.R., o donde oportunamente se disponga por la Sra. Juez de Ejecución de Penas.
3 Declarar que JOHANA DANIELA ZANABRIA, de los demás datos personales consignados en autos, es responsable en calidad de partícipe necesaria por el delito de abuso sexual simple reiterado en dos hechos de los Arts. 119 párrafo primero, 40, 41, 45, 47 y 55
del C.P. y, en consecuencia, condenarla a la pena de tres años de prisión a cumplir en forma condicional, conforme dicha homologación, con más las siguientes reglas de conductas: la prohibición de todo tipo de acercamiento, ya sea en forma personal o por cualquier tipo de medios, a la víctima María Elvira Leizza como a su grupo familiar completo, incluyendo a la madre y demás familiares de éste, a quienes no se podrá acercar a una distancia inferior a los doscientos metros y deberá evitar contactos por cualquier medio artículos 26, 27 bis, 40, 41, 45 y 119 primer párrafo del Código Penal.4 Tener presente, la renuncia a los plazos procesales efectuada por la Defensa y, consecuentemente luego de la lectura de la presente, procédase a la detención de Ricardo Ismael Flores; DNI Nº 33.595.211, domiciliado en calle Vélez Sarfield entre Paso de la Patria y Las Piedras de Victoria, autorizándose al allanamiento de dicho domicilio del imputado, para efectivizarse dicha detención, el que será trasladado a la mencionada Unidad Penal Nº 5 de Victoria, quedando a Disposición de este Tribunal, debiendo procederse a la confección del cómputo respectivo, debiendo el Servicio Penitenciario garantizar la seguridad e integridad física del mencionado Flores, conforme argumentaciones supra expuestas, con noticia a la Sra. Delegada Penitenciaria de las inquietudes del Sr. Flores en cuanto su alojamiento.5 Aprobado que sea dicho cómputo de pena, quedará a disposición del Juzgado de Ejecu-

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ción de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná, E.R., dándose noticia a la Sra. Delegada Penitenciaria de Victoria y a la Juez de Ejecución de la petición del condenado en cuanto su lugar de alojamiento en la UP del Potrero Dpto. Gualeguaychú, conforme los considerandos precedentes.6 Imponer las costas en su totalidad a los condenados Ricardo Ismael Flores y Johana Daniela Zanabria, atento el resultado final del proceso y lo establecido en los artículos 584 y 585 del Código Procesal Penal de Entre Ríos.7 Diferir la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Pablo Marchese conforme lo manifestado en los considerandos.
8 Señalar la audiencia del día 25 de junio de 2018, a las 12:50 horas para dar a conocer la presente sentencia. Regístrese, notifíquese, oportunamente practíquese el cómputo de pena correspondiente, comuníquese a los organismos correspondientes; líbrense los despachos respectivos y, en estado, archívese.Fdo.: Dardo Oscar Tortul, Vocal, Florencia Bascoy, Directora Oficina Judicial.
Gualeguay, 25 de julio de 2018 Florencia Bascoy, directora Oficina Judicial.
14039 3 v./9.8.18
En el incidente de Juicio Abreviado Nº 53º I, caratulado Domínguez Pablo Salvador s/
Homicidio simple cometido con exceso en la legítima defensa en grado de autor - Incidente de juicio abreviado", que tramita ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en conocimiento la sentencia recaída en autos en fecha 22.05.2018 respecto al condenado Pablo Salvador Domínguez, apodado Chuky, cuyo domicilio actualizado es calle Dr. Vilar, entre calles Gral. Urquiza y Maipú Hospedaje Matheau, habitación Nº 8 y que anteriormente también residió en calle Batalla de Cepeda s/n, cerca de la estación de GNC, de la ciudad de Gualeguay, sin teléfono, DNI Nº 33.114.151, de estado civil soltero, de ocupación albañil, de 30 años de edad, nacido en Gualeguay, en fecha 29-7-1987, con instrucción secundaria incompleta cree que hasta segundo año, hijo de Juana Teresa Romero y de Néstor Daniel Domínguez.
A continuación se transcribe la parte pertinente de dicha sentencia recaída en el legajo, que dice: En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil dieciocho Resuelve: 1- Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes de acuerdo a sus fundamentos y a lo acordado en la presente audiencia, y en consecuencia declarar a PABLO SALVADOR DOMINGUEZ, cuyos datos personales se detallaron ut supra, autor material y penalmente responsable del delito de Homicidio Simple cometido en Exceso del Ejercicio de la Legítima Defensa, en calidad de autor Arts. 45, 34 Incs.
6 y 7, 35, 79 y 84 del C.P. ocurrido en esta ciudad de Gualeguay en fecha 03.02.2018, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que han sido referenciadas supra, y en consecuencia condenarlo a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo, la que deberá ejecutarse en la Unidad Penal Nº 9 Colonia El Potrero de Gualeguaychú, en principio y sin perjuicio de las resultas del régimen progresivo de la pena;
2- Absolver parcialmente a Pablo Salvador Domínguez, cuyos datos personales se detallaron ut supra, por la comisión del delito de desobediencia en calidad de autor, de los Arts.
45 y 239 del C.P. y conforme fundamentos precedentes;
3- Imponer las costas atento el resultado de las presentes, al condenado en su totalidad Arts. 585 y conc. del CPPER.;
4- Proceder al decomiso del efecto secuestrado de autos, a saber: una cuchilla con las
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características mencionadas en el acta única de procedimientos, una bermuda de jean, un par de zapatillas y un boxer Art. 23 del C.P.;
5- Respecto de la prisión preventiva del imputado Domínguez, continúe la misma tal cual se viene dando y conforme acordaron las partes, hasta que el presente adquiera firmeza, teniéndose presente la renuncia de los plazos efectuada, continuando el cumplimiento de la misma en la Unidad Penal Nº 9 Colonia El Potrero de Gualeguaychú;
6- Diferir la íntegra lectura de la presente sentencia para el día 24 de mayo del cte. a las 12:50 horas, no siendo necesaria la presencia de las partes valiendo ello de suficiente notificación, a excepción del Sr. Domínguez que será notificado en su lugar de detención. Mandar registrar la presente, en lo demás una vez firme, realizar las comunicaciones pertinentes, como también el cómputo de pena respectivo y dar intervención a la Sra. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Paraná. Oportunamente, archivar. Con lo que no siendo para mas se da por finalizado el acto que queda registrada en soporte digital conforme a la normativa vigente.- Fdo.: Dardo Oscar Tórtul, Vocal; Florencia Bascoy, Directora Oficina Judicial.
Gualeguay, 27 de julio de 2018 Florencia Bascoy, directora Oficina Judicial.
14043 3 v./10.8.18
En el Incidente de Juicio Abreviado N 57 I
caratulado Reynoso Fabricio Nicolás s/ Robo agravado", que tramita ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en conocimiento la sentencia recaída en autos en fecha 22.06.2018 respecto al condenado Fabricio Nicolás Reynoso, sin apodo, domiciliado en Barrio 20 viviendas, casa Nº 1 de la ciudad de Gualeguay, DNI Nº 37.544.754, soltero, albañil, de 25 años de edad, nacido en Gualeguay el 17 de junio de 1993, con instrucción secundaria incompleta, hijo de Sandra Lucía Reynoso.
A continuación se transcribe la parte pertinente de dicha sentencia recaída en el legajo, que dice: En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los veintidos días del mes de junio del año dos mil dieciocho Se Resuelve: 1- Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes de acuerdo a sus fundamentos y lo acordado en la presente audiencia, y en consecuencia declarar a FABRICIO NICOLAS REYNOSO, cuyos datos personales se detallaron ut supra, autor material y penalmente responsable del delito de Robo con Arma de Fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por ningún modo por acreditada, tres hechos, en concurso real todos en calidad de autor Arts. 45, 55
y 166 in fine del C.P., ocurridos en esta ciudad de Gualeguay, en fechas 21.03.2018, Legajo Nº 18579, 20.03.2018, Legajo Nº 18544, y 22.03.2018 - Legajo Nº 18590 - en perjuicio de quienes aparecen en cada uno de ellos como víctimas, en las demás condiciones de tiempo, modo y lugar que han sido referenciadas en las respectivas imputaciones, y en consecuencia teniendo en cuenta la sanción pactada condenarlo a la pena de tres años y seis meses de prisión efectiva, declarándolo Primer Reincidente Art. 50 del C.P., la que deberá cumplir en la Unidad Penal Nº 2 de la ciudad de Gualeguaychú, donde actualmente se encuentra alojado el prenombrado, debiendo continuar con la prisión preventiva hasta la adquisición de firmeza de la presente, teniéndose presente la renuncia a los plazos procesales formulada expresamente por el incurso y su defensa, oportunidad en que previo cómputo será puesto a disposición de la Sra. Jueza de Ejecución y Medidas de Seguridad de la ciudad de Paraná.2 Imponer las costas al condenado en su totalidad - Arts. 585 y cc. CPPER, eximiéndo-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data09/08/2018

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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