Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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El mencionado Orlando Aníbal Ojeda, es argentino, divorciado, Prefecto de la Prefectura Naval Argentina, nacido en Paraná, el 08.03.1970, hijo de Orlando Aníbal Medina y de Norma Beatriz Ojeda, domiciliado en Cortada M Nº 356 - Bº Bajada Grande, de Paraná, Documento Nacional Identidad 21.530.822.
Se hace saber la pena impuesta, es de prisión perpetua.
Paraná, 6 de julio de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14032 3 v./7.8.18
En los autos N 8683 caratulados: Antivero Javier Andrés s/ Homicidio simple denunciante: Suárez Tamara Elizabeth, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Javier Andrés Antivero.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho SENTENCIA: I Revocar la suspensión de juicio a prueba otorgada a favor de Javier Andrés Antivero, por el Sr. Juez de Garantías Nº 2 Dr. José Eduardo Ruhl, en fecha 27.06.2017, en el marco del Legajo de OGA Nº 6701, caratulado:
Antivero Javier Andrés s/ Tenencia de arma de fuego de uso civil, cfme. Artículo 76 ter del C. Penal.
II Declarar que JAVIER ANDRES ANTIVERO, ya filiado, es autor material y responsable de los delitos de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso prohibido primer hecho y lesiones graves calificadas por el vínculo y el contexto de violencia género en grado de tentativa segundo hecho unidos bajo las reglas del concurso real de delitos cfme. Artículos 189 bis, 92, en función del artículo 90 y 80
incisos 1º y 11º, 42 y 55 del Código Penal, en calidad de autor Art. 45 del C. Penal, y en consecuencia condenarlo a la pena de cinco 05 años de prisión efectiva y accesorias legales - artículos 40, 41, 12 y ccds. del C. Penal-.
III Imponer las costas al condenado, eximiéndoselo de su efectivo pago atento su notoria insolvencia - artículos 584 y 585 del CPPER-.
IV Incorporar al presente las evidencias ahora pruebas - obrantes en los Legajos acompañados por la Fiscalía, debiendo personal de OGA anexar por cuerda los mismos.
V Ordenar el decomiso y destrucción de los siguientes efectos Nº 8178, a saber: un 1
arma hechiza compuesta por dos caños metálicos, calibre 32 UAB, más dos 2 cartuchos calibre 24 UAB, un 1 cartucho calibre 36 UAB
y una 1 vaina servida calibre 32 UAB, además de componentes internos: pólvora, taco separador, perdigones y tapa de cierre; elementos éstos secuestrados en el marco del Legajo de Fiscalía Nº 53769.
VI Practicar en forma inmediata por OGA el respectivo cómputo de pena, atento la renuncia al plazo para recurrir expresada por las partes, debiendo el mismo ser remitido - conjuntamente con copia íntegra de esta sentencia - a la Sra.
Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Capital y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos.
VII Librar oficio al Juzgado de Familia Nº 4, Secretaría Nº 4 de esta capital, donde tramitan las actuaciones caratuladas: Suárez Tamara Elizabeth c/ Antivero Javier Andrés s/ Violencia Familiar, a fin de poner en conocimiento de esa Magistratura de lo expresado por el imputado Javier Andrés Antivero en la audiencia, a efectos de que se adopten, en su caso, las medidas de protección que correspondan en relación al hijo menor del prenombrado, Benjamín Andrés Antivero, poniéndose a su disposición copia de la grabación obtenida de dicha audiencia.
VIII Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Jefatura de Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Registro Nacional
Paraná, martes 7 de agosto de 2018

BOLETIN OFICIAL
de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y demás Órganos Administrativos correspondientes.
IX Registrar y notificar Art. 73 inciso e del CPPER, efectuar las comunicaciones correspondientes, y oportunamente, archivar. Finalmente se deja constancia que la audiencia se realizó en el Salón de Audiencia Nº 2 y 3 y es archivada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del C.P.P., requiriendo para su registro la grabación de 1 DVD
identificándose cada copia con número de Legajo, carátula, día de la audiencia y salón.Con lo que no siendo para más a las 09.20 hs, se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes.- Fdo.: Dra. Elisa E.
Zilli - Jueza de Garantías Nº 6.
El mencionado Javier Andrés Antivero, es argentino, empleado, nacido en Paraná, el 01.11.1990, hijo de Daniel Blas Antivero y de Rosas Giménez, domiciliado en Bº Mosconi Nuevo - Manzana 12 - casa 11 - calle Franzotti, de Documento Nacional Identidad 35.442.565
y Prontuario Policial Nº 800.341ig.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la Inhabilitación es el 31.12.2022 treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós.
Paraná, 19 de junio de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14033 3 v./7.8.18

SENTENCIAS
NUEVAS

GUALEGUAY
En el marco del Legajo de I.P.P. N 002/18, caratulado N.M. N2 s/ Infracción Ley 23737, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los veintiuno días del mes de junio del año dos mil dieciocho, constituída en la Sala de la Oficina de Gestión de Audiencias, la señora Magistrada Dra. Alejandra M. C. Gómez, asistida por la secretaria, doctora Ana Paula Elal, con el objeto de dictar sentencia en las actuaciones criminales caratuladas N.M. N2 s/ Delitos Ley 23737 Estupefacientes, Legajo N 002/18
resolvió; SENTENCIA: 1 Homologar el Acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.2 Declarar a MARÍA SOLEDAD FERREYRA, ya filiada, como partícipe secundaria de la comisión del delito de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas directamente al consumidor, a la pena de dos años y ocho meses de prisión de cumplimiento condicional Art. 5 Inc. C de la Ley 23.737 y sus modif., cfr. Ley 10.566, y 46 del CP más las siguientes reglas de conducta por el mismo plazo de la condena: 1 Residir en el domicilio fijado precedentemente, el que no podrá cambiar sin previa autorización judicial; 2 Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, tóxicas, o drogas médicas no recetadas específicamente; 3 Desempeñar una actividad laboral o profesional de conformidad a su capacidad y/o conocimiento o bien capacitarse cursando estudios pertinentes, y 4 No abandonar la ciudad de residencia, sin previa autorización judicial Art.
5 Inc. C de la Ley 23.737 y sus modif., cfr. Ley 10.566, 26, 27 bis. y 46 del CP.3 Declarar a JESICA BELEN OTERO, ya filiada, como partícipe secundaria de la comisión del delito de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas directamente al consumidor y autora material de los delitos de resistencia a la autoridad y encubrimiento por receptación sospechosa agravada por ánimo de lucro y habitualidad Art. 239 y 277 Incs.
2 y 3 ap. b y c del C.P. concursados realmente entre si Art. 55 C.P., a la pena de dos años y ocho meses de prisión de cumplimiento con-

dicional Art. 5 Inc. C de la Ley 23.737 y sus modif., cfr. Ley 10.566, y 46 del CP más las siguientes reglas de conducta por el mismo plazo de condena: 1 Residir en el domicilio fijado precedentemente, el que no podrá cambiar sin previa autorización judicial; 2 Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, tóxicas, o drogas médicas no recetadas específicamente; 3 Desempeñar una actividad laboral o profesional de conformidad a su capacidad y/o conocimiento o bien capacitarse cursando estudios pertinentes, y 4 No abandonar la ciudad de residencia, sin previa autorización judicial Art.
5 Inc. C de la Ley 23.737 y sus modif., cfr. Ley 10.566, 26, 27 bis. y 46 del CP.4 Declarar a CARLOS RAUL CASTAGNOLA, ya filiado, autor penalmente responsable de la comisión del delito de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas directamente al consumidor, a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, revocando la condena condicional dictada en fecha 06.12.2017, por la que se lo había condenado a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional, imponiendo la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas directamente al consumidor, en calidad de autor Art. 5 Inc.
C de la Ley 23.737 y sus modif., cfr. Ley 10.566, y 45 del CP y unificar a la pena única solicitada, comprensiva de aquella y de la acordada en audiencia, por lo tanto conforme el sistema composicional, acuerdan se le imponga la pena única de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo, siendo alojado en la Unidad Penal N 7 de esta ciudad.5 Ordenar el sobreseimiento de MARIA
INES FERREYRA y ADRIANA RAQUEL OTERO, ya filiadas, en orden al delito de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas directamente al consumidor, ello en orden al Art. 397 Inc. 3 y último párrafo del CPPER, haciendo saber que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado las imputadas.-
10º Regístrese, cúmplase, notifíquese a las partes, comunicándose a los organismos correspondientes y una vez firme la presente sentencia, vuelva a despacho para resolver de conformidad al Art. 4de la Ley 10566 respecto al dinero y efectos cuyo decomiso se ordenó.Fdo.: Dra. Alejandra Gómez, Juez, Dra. Ana Paula Elal, Secretaria.
Gualeguay, 30 de julio de 2018 Ana P. Elal, secretaria de Garatías y Transición.
14037 3 v./9.8.18
En el marco del Legajo de I.P.P. N 003/18, caratulado N.M. N3 s/ Infracción Ley 23737, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los veintiuno días del mes de junio del año dos mil dieciocho, constituida en la Sala de la Oficina de Gestión de Audiencias, la Señora Magistrada Doctora Alejandra M. C. Gómez, asistida por la Secretaria, Doctora Ana Paula Elal, con el objeto de dictar sentencia en las actuaciones criminales Nº 003/18 caratuladas N.M. Nº 3 s/
Infracción Ley 23737 resolvió; SENTENCIA:
1 Homologar el Acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.2 Declarar a DANTE MATIAS CARABALLO, ya filiado, coautor penalmente responsable de la comisión del delito de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas directamente al consumidor, a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de en calidad de coautores Art. 5
Inc. C de la Ley 23.737 y sus modif., cfr. Ley 10.566, y 45 del CP, debiendo ser alojado en la Unidad Penal Nº 7 de esta ciudad.3 Declarar a EMILIANO EMANUEL SANTO, ya filiado, coautor penalmente responsable de la comisión del delito de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas directamente al consumidor, a la pena de cuatro años

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/8/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data07/08/2018

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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