Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/6/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Electoral Municipal, Juzgado Electoral y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y demás organismos pertinentes.
VI.- Protocolícese, regístrese, líbrense los despachos del caso y oportunamente archívese.- Finalmente se deja constancia que la audiencia se realizó en el Salón de Audiencia Nº 4 y es archivada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del C.P.P., requiriendo para su registro la grabación de 2
DVD identificándose cada copia con número de Legajo, carátula, día de la audiencia y salón.- Con lo que no siendo para más a las 11.20
horas, se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes al momento de la impresión.- Fdo: Dr. Elvio O. Garzón Juez de Garantías Nº 5.
El mencionado Facundo Adrián López, es argentino, desocupado, nacido en Paraná, el 04.06.1999, hijo de Eduardo y de Miriam Ester Morales, domiciliado en Arroyo Grande y Boulevard Sarmiento de esta ciudad - Barrio Francisco Ramírez - de Paraná, Documento Nacional de Identidad 41.868.268 y Prontuario Policial Nº 810.608ig.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 20.10.2020 veinte de octubre de dos mil veinte.
Paraná, 12 de junio de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
13979 3 v./26.6.18
En los autos Nº 9014 caratulados: René Rafael Elías - Retamal Jonathan Luis - Sus Denuncias s/ Abuso de Armas Denunciado: Ismael R. Framulari, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la Inhabilitación Absoluta por el tiempo de la condena respecto de Ismael Ramón Framulari. Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los tres días del mes de abril del año dos mil dieciocho Resuelvo: I Declarar que ISMAEL RAMON FRAMULARI, ya filiado, es autor material y responsable de los delitos de robo simple primer hecho; robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser comprobada segundo hecho;
lesiones leves y amenazas calificadas tercer hecho; robo simple cuarto hecho; hurto simple consumado quinto hecho; robo en grado de tentativa sexto hecho; amenazas simples séptimo hecho; amenazas calificadas octavo hecho; amenazas calificadas noveno hecho; amenazas calificadas y daño décimo hecho; abuso de armas decimoprimer hecho;
tentativa de lesiones graves decimosegundo hecho; ilícitos vinculados entre sí bajo las reglas del concurso real, y, en consecuencia, condenarlo a la pena de cinco 5 años de prisión, mas accesorias legales, comprensiva de la condena que registra de 3 años de prisión condicional, dictada en fecha 14.06.2017 por el Juez Penal de Niños y Adolescentes Dr.
Pablo Barbirotto, cuya condicionalidad se revoca, - Arts. 391 y cnds. del Cód. Procesal Penal, 5, 12, 40, 41, 42, 44, 45, 55, 89, 90, 104, 149
bis., 162, 164, 166 Inc. 2º parte final y 183 del Código Penal.
IIImponer las costas causídicas al condenado - Art. 585 del C.P.P., eximiendolo de su efectivo pago, atento a su notoria insolvencia.
III.- Disponer el alojamiento del condenado ante la Unidad Penal Nº 1 de esta Capital, en cumplimiento de la presente.IVOportunamente, practíquese el correspondiente cómputo de pena, el que deberá ser notificado personalmente al condenado. Firme, deberá ser remitido a la Sra. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Paraná, lunes 25 de junio de 2018

BOLETIN OFICIAL
de esta Capital, juntamente con copia de la presente, a sus efectos.V.- Comunicar la presente en su parte dispositiva a OMA y MIP del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, y demás comunicaciones pertinentes.VIProtocolícese, regístrese, comuníquese, líbrense los despachos pertinentes. Oportunamente archívese con las formalidades de ley.
Finalmente se deja constancia que la audiencia se realizó en el Salón de Audiencia Nº 4 y es archivada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del C.P.P., requiriendo para su registro la grabación de 2 DVD
identificándose cada copia con número de Legajo, carátula, día de la audiencia y salón. Con lo que no siendo para más a las 13:02 hs, se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes al momento de la impresión. Fdo: Dr. José Eduardo Ruhl - Juez de Garantías N 2.
El mencionado Ismael Ramón Framulari, es argentino, alias Bebe, pintor, nacido en Paraná, el 30.12.1998 , hijo de Ismael Ramón Framulari y de Laura Elizabeth Monzón, domiciliado en Sr. Carlos Daniel Almada y Liliana Cramen Giménez, domiciliados en barrio Mosconi III, calle Zurdo de Martínez 20, Documento Nacional Identidad 52.257.173, Prontuario Policial Nº 809.511ig.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 22.03.2022.
Paraná, 14 de junio de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
13980 3 v./26.6.18

SENTENCIAS
NUEVAS

PARANA
En los autos Nº 6941 caratulados: Melgarejo Claudio Aníbal s/ Abuso sexual victima Menor P.Z.L., que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Claudio Aníbal Melgarejo.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciocho SENTENCIA: I. Declarar que CLAUDIO ANIBAL MELGAREJO, ya filiado, es autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple como autor -Arts. 119, párr. 1º y 45 del Código Penal, y condenarlo a la pena única de siete 1 años de prisión de cumplimiento efectivo, Arts. 391 y cnds. del Cód. Procesal Penal, 45 y 58 del Código Penal, comprensiva de la de siete años de prisión efectiva decretada en la causa Nº 6334 de la Excma. Cámara Primera, Sala I en lo Criminal de Paraná de fecha 19/12/2016.II. Imponer las costas causídicas al condenado Art. 585 CPP Ley 10.137.III.- Remitir copia certificada de la sentencia al condenado, a los efectos de la notificación de la presente.IV.- Tener por renunciado los plazos procesales para recurrir la sentencia, debiéndose practicar inmediato cómputo de pena, el que deberá ser notificado personalmente al condenado.V.- Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva al Juzgado interviniente, Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Registro Nacional de Reincidencia y Es-

tadística Criminal y Carcelaria, y demás organismos pertinentes.VI.- Protocolícese, regístrese, líbrense los despachos del caso y oportunamente, archívese. Fdo: Dr. Alejandro Diego Grippo, Vocal de Juicio y Apelaciones N 6.
El mencionado Claudio Aníbal Melgarejo, es argentino, soltero, changarín, nacido en Paraná, el 24/06/1972, hijo de Ricardo Angel y de Alicia Avalos, domiciliado en calle 1000 y Rubén Gigghi, Bº Villa Mabel, de Paraná, Documento Nacional Identidad 22.514.990, con Prontuario Policial Nº 647.480 ig.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 06/04/2025 seis de abril de dos mil veinticinco.
Paraná, 15 de junio de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
13983 3 v./28.6.18

GUALEGUAY
Hago saber que en el Legajo N 124/16, caratulado Muñoz, Carlos Daniel s/ Amenazas con armas y desobediencia judicial en concurso ideal, a su vez concursado materialmente con amenazas simples en calidad de autor, que tramita ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente oficio a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída en dicho Legajo, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dieciocho SENTENCIA: 1º- Absolver de culpa y cargo a CARLOS DANIEL MUÑOZ de los demás datos personales consignados anteriormente, en orden a los delitos de amenazas con armas y desobediencia judicial en concurso ideal a su vez concursado materialmente con amenazas simples, en calidad de autor Arts.
149 bis, primer párrafo, segunda parte; 149
bis, primer párrafo; 239, 55 y 54 del CP y artículos 453, 456 y concordantes del CPPER.
2º- Regístrese, notifíquese, y oportunamente practíquense las comunicaciones correspondientes. Fdo: Dres. R. Javier Cadenas, vocal y Florencia Bascoy, directora de la Oficina Judicial.
Gualeguay, 12 de junio de 2018 Florencia Bascoy, Directora Oficina Judicial.
13982 3 v./28.6.18

SECCION GENERAL
LICITACIONES
ANTERIORES

PARANA
UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
GOBIERNO DE ENTRE RIOS
Segundo Proyecto de Mejoramiento de la Educación Rural PROMER II
Aviso de licitación pública El Banco de Reconstrucción y Fomento ha decidido financiar y asistir al Gobierno Argentino en la ejecución de las obras correspondiente al Segundo Proyecto de Mejoramiento de la Educación Rural, subcomponente 2.1 Mejoramiento de las condiciones de Funcionamiento de las Escuelas Rurales mediante el préstamo BIRF 8452 AR
En el marco del citado proyecto, se anuncia el llamado a Licitación Pública para la remodelación de edificios escolares

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/6/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data25/06/2018

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4801

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione02/08/2024

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