Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 29 de mayo de 2018
del delegado gremial de ATE, señor Luis Norberto Cardozo, quien a su vez presta servicios en el Área Estadísticas de dicho nosocomio manifestando conocer los hechos investigados, expresando que los afectados fueron a contarle lo sucedido a su oficina, razón por la cual se elaboró una nota que obra a fojas 30, en la que se puso en conocimiento a la directora del hospital de lo sucedido y que quien realizaba la distribución, listado y pago de arancelamiento era la contadora Silvia Cooke;
Que a fojas 247 obra declaración testimonial de la señora Nora Mabel Acuña, agente de dicho nosocomio con funciones en el Área de Arancelamiento e interrogada por el conocimiento de los hechos que se investigan expresó conocerlos, manifestando que ella colabora con el pago del arancelamiento hospitalario, junto a la contadora Ramírez y la señora Silvana Cooke, asimismo, expresó en el momento que se dirige a buscar la planilla en donde se encontraba el listado de personas que les correspondía percibir el arancelamiento, figuraba que las personas que reclamaban el pago ya habían percibido el arancelamiento, todo ello en atención a que se encontraban insertas las firmas, las cuales fueron desconocidas como suyas por los denunciantes, por otro lado, la declarante reconoció el contenido y firma de las notas que se le exhibieron y que obran a fojas 30, 126 y vuelta, relatando que la distribución, listado y pago lo realiza la contadora Silvina Alida Cooke y que a veces ayudaban a ésta corroborando si había personal con faltas o jubilados, relatando también la testigo, que era la encartada, la que disponía días y horarios de pagos, y los que por algún motivo no iban a cobrar en los días estipulados quedaban en poder de la contadora Cooke;
Que a fojas 248/249 obra declaración testimonial de la señora Gloria Francisca Ramírez, quien prestaba servicios en el área de arancelamiento, destacando que en el momento en que sucedieron los hechos, la dicente prestaba servicios en dicha área de arancelamiento, cumpliendo funciones de secretaria de la contadora Cooke, relatando que conoce los hechos que dieron origen a la información sumaria y que lo sucedido coincidió con el pago del arancelamiento hospitalario que abonó la Provincia;
Que al prestar declaración testimonial expresa la señora Acuña, empleada que también trabajaba en dicha área, expresó que comenzó a efectuar llamados telefónicos a las personas para que se acerquen a percibir el arancelamiento, momento en el cual apareció la señora Colichelli y como no estaba en la planilla donde se asentaban las firmas para acreditar el pago, le dice que se dirija a la oficina del administrador señor Bagacialga, recibiendo luego un llamado del administrador manifestándole que la señora Colichelli ya había percibido dicho dinero en concepto de arancelamiento, ya que había una firma inserta en la planilla que se le atribuía a Colichelli, por tal motivo se dirige a la oficina del Administrador y al mirar la firma inserta le comunica a éste que la letra pertenecía a la contadora Silvina Alida Cooke, expresando además que su jefa inmediata en dicho momento era la contadora Silvina Alida Cooke, reconociendo y ratificando las notas de fecha 5.10.10 y 2.12.10 obrantes a fojas 30 y 32/35
de autos, asimismo, refirió que en los meses siguientes al hecho le pregunta al personal del Tribunal de Cuentas si tenían conocimientos de lo sucedido y destaca que los mismos respondieron negativamente;
Que a fojas 252 y vuelta obra declaración testimonial de Juan Horacio Bagacialga, contador público quien al momento de los hechos cumplía funciones de administrador del Hospital Santa Rosa de Chajarí, manifestado que
BOLETIN OFICIAL
había tomado conocimiento de lo sucedido por comentarios de empleados que decían que habían falsificado las firmas de algunos trabajadores en las planillas de pago de arancelamiento hospitalario, no recordando mas detalles;
Que a fojas 253 obra declaración testimonial de la contadora Silvina Alida Cooke, con prestación de servicios en el área de arancelamiento del hospital en el período abril/agosto 2010, manifestando que ha sido involucrada en unos pagos de personas que supuestamente no cobraron el arancelamiento, expresando que con la señora Gloria Ramírez tenía problemas personales y que ella delante de la directora la había acusado de robar pesos cien $ 100 a los empleados, reconociendo el contenido y firma de la nota obrante a fojas 43, destacando que el listado, la distribución y pago del arancelamiento lo hacía conjuntamente con la señora Acuña y Ramírez, manifestando que el listado estaba en la computadora, se lo imprimía y se abonaba el arancelamiento, y que los días de pago los determinaba la directora del hospital y el sobrante del dinero los colocaba en un sobre a nombre de la persona que correspondía pagar y si eran muchos empleados se hacía un listado y se guardaba también en un sobre, que el responsable de los listados era el administrador y que no recuerda donde lo guardaban pero supone que se los dejaba en la oficina del administrador;
Que a fojas 254 y vuelta obra declaración testimonial de la directora del Hospital Santa Rosa. de Chajarí, doctora María Fernanda Lalosa, quien expresó que la señora Gloria Ramírez se presentó en su despacho y le informó lo que estaba sucediendo, acusando a Silvina Alida Cooke de haber adulterado las firmas de algunos empleados en la planilla de pagos de arancelamiento, y que en dicha oportunidad la contadora Silvina Alida Cooke decidió entregar de su bolsillo el dinero que teóricamente faltaba para dar por terminado el tema, aclarando la testigo que entre la señora Ramírez y la contadora Silvina Alida Cooke tenían muy mala relación laboral, agregando la dicente que el listado, distribución y pago del arancelamiento lo realizaba la contadora Cooke, armaba las planillas, calculaba el monto y les avisaba el dinero que necesitaban para abonar el arancelamiento;
Que a fojas 428 obra declaración indagatoria de la señora Silvina Alida Cooke, DNI Nº 18.008.246, con prestación de servicios en el Hospital Santa Rosa de Chajarí, quien luego de interiorizada de los cargos de hecho y de derecho y en presencia de su abogado defensor, el doctor José Pablo Atencio, se abstiene de declarar;
Que a fojas 447/450 obra denuncia efectuada por el director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ante la Unidad Fiscal de Chajarí el día 8.8.14;
Que a fojas 464/466 declara la directora del Hospital, doctora Fernanda Lalosa, expresando que la sumariada dependía jerárquicamente del señor administrador del hospital y que se desempeña en el Área de Arancelamiento;
Que interrogada por las planillas originales manifiesta que deben encontrarse en el hospital y se guardaban en la oficina de arancelamiento y pasado un año se guardaban en cajas en un depósito, siendo la responsable de la guarda y custodia de las planillas la contadora Silvina Alida Cooke y que cuando se sucedieron los hechos intentó solucionarlo devolviendo el dinero y que nunca vio un actuar sospechoso por parte de la sumariada, aconsejando actualmente a las personas que tienen que abonar la coparticipación que no dejen de firmar a otros empleados por los demás y que si
3 algún empleado lleva el dinero de otro que dejen consignado quién lo lleva;
Que en fojas 470/479 obran copias del legajo Nº 7277 caratulado: Ministerio de Salud - Su denuncia por malversación de caudales públicos c/Contadora Cooke, Silvina Aida en trámite ante la Fiscalía de Chajarí, en dicha copia obra Resolución de apertura de causa artículo 212º Código Procesal Penal de fecha 19.8.14
mediante la cual se promueve la investigación penal preparatoria por el delito de peculado artículo 261º del Código penal, se disponen las medidas de pruebas, entre ellas citan a testigos y se ordena oficio a fin de que se remitan los originales de las planillas de pagos de coparticipación de arancelamiento del periodo abrilagosto 2010;
Que a fojas 538 obra copia del telegrama colacionado mediante la cual la sumariada presenta renuncia indeclinable a su cargo en el Hospital Santa Rosa de Chajarí, Legajo Nº 172.070 a partir del 23.7.14;
Que a fojas 539 luce agregado dictamen legal del Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Entre Ríos, mediante el cual aconseja que la renuncia se deje en suspenso por el plazo de 180
días en atención al trámite del presente sumario, contando los 180 días a partir del 28.7.14;
Que a fojas 549 obra resolución del fiscal auxiliar suplente que dispone la apertura de causa y ordena una serie de medidas, entre ellas testimoniales y libramiento de oficios al Ministerio de Salud de la provincia a los fines de que remitan las planillas de coparticipación por arancelamientos correspondientes al período abril-agosto de 2010 de dicho nosocomio;
Que de las copias del expediente agregado al presente declararon las siguientes personas: María Alejandra Barresi, técnica en electrocardiogramas del Hospital Santa Rosa de Chajarí Crf. fojas 550 y vta, Elizabeth Gromenida, empleada administrativa del Centro Integrado Comunitario de Villa Rosario Crf. Fojas 551; Gustavo Oscar González, empleado administrativo Crf. fojas 552 y vuelta; Marta Elena Colichelli, agente Sanitario del mencionado nosocomio Cfr. 553 y vuelta; Valeria Soledad Gromenida, instrumentadora quirúrgica del Hospital Santa Rosa de Chajarí Cfr.
554 y vuelta; Teresa Magdalena Beber, agente con prestación de servicios en la parte de estadísticas de dicho nosocomio Cfr. 555 y vuelta;
Que todos estos testimonios resultaron coincidentes con relación a la situación de hecho ocurrida en dicho nosocomio, respecto a que las firmas que se les atribuían a los dicentes habían sido falsificadas;
Que a fojas 557 obra copia de la resolución de la Fiscalía interviniente, mediante la cual debido a la prueba obrante en el expediente penal, se imputa a la señora Silvina Alida Cooke como posible autora material del delito de peculado y falsificación de documentos, todos en concurso ideal conforme los artículos 261º, 292º y 54º del Código Penal, asimismo en dicha resolución vuelve a solicitar los originales de las planillas de arancelamiento a fin de practicar una pericial caligráfica por parte del perito calígrafo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos;
Que a fojas 559 obra resolución de clausura a prueba y en fojas 560 el defensor de la sumariada presenta su alegato, planteando defensa de prescripción de la potestad disciplinaria de la administración;
Que respecto de lo planteado por la defensa, el artículo 69º de la Ley 9.755 modificada por la Ley 9.811, reza: El plazo de prescripción para la aplicación de sanciones disciplinarias será de dos años y se contará a partir del

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/5/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data29/05/2018

Conteggio pagine25

Numero di edizioni4801

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione02/08/2024

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