Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/2/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 28 de febrero de 2018
dores de la Provincia por parte del agente Rubén Eusebio Duro, Legajo Nº 118.547, M.I.
Nº 12.499.354, personal de la planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social a partir del 12.12.16 y por el término de 1 año.
La Honorable Cámara de Senadores de la Provincia, a través del área correspondiente deberá presentar la documental que acredite la efectiva prestación de servicios por parte del agente ante el Área Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social.
DECRETO Nº 2382 MDS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 1 de agosto de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Saúl Ricardo Cuello, agente del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social, contra la Resolución N 0884/16 DIR IAFAS; y CONSIDERANDO:
Que mediante el texto recurrido, se restituye, a partir del 22.8.16, el cargo de adscripto de Juegos del Casino Anexo Paraná en el agente citado, y se dispone la percepción del Suplemento por Especialización Jerárquica -Resolución N 1003/90 DIR IAFAS, ratificada por Decreto N 5509/90 MEH;
Que la resolución recurrida fue notificada el 25.10.16 y el presente remedio recursivo fue interpuesto el 26.10.16 motivo por el cual se interpuso en término y debe ser tratado, sin perjuicio del análisis sobre su admisibilidad formal;
Que en primer lugar corresponde señalar que el Decreto N 2359/16 MDS, que resolvió la cuestión de fondo sin establecer expresa ni implícitamente, retroactividad en sus efectos, fue debidamente notificado al Sr. Cuello sin que se haya impugnado mediante revocatoria o aclaratoria, por lo cual está firme y consentido para el interesado y no puede ser indirectamente atacado mediante la impugnación posterior de la Resolución N 884/16 DIR IAFAS;
Que es dable consignar que el recurso interpuesto contra la Resolución Nº 884/16 DIR
IAFAS no tiene entidad para reabrir la discusión de fondo sobre lo previamente resuelto con carácter de acto firme, puesto que debe recordarse que en cualquier caso pesa sobre el particular la carga de impugnar todos los actos supuestamente vulneratorios de los derechos administrativos reclamados;
Que en este caso la impugnación del Decreto N 2359/16 MDS, si bien acto esencialmente favorable, en la medida en que no resolvió con la retroactividad pretendida por el agente Cuello, constituía para él una carga procedimental, cuyo cumplimiento no puede ser dispensado mediante la impugnación de un acto posterior con las características descriptas;
Que de tal modo resulta manifiesto que la instancia administrativa quedó agotada con dicho acto definitivo del Poder Ejecutivo, que además por su naturaleza, dejó expedita la vía judicial;
Que por lo expuesto, cabe decir que el presente recurso resulta formalmente inadmisible;
Que en subsidio, a todo evento y sólo para el hipotético caso de que se arribara a una conclusión distinta de la inadmisibilidad formal por no haberse impugnado oportunamente el acto definitivo del procedimiento, es dable señalar que el agravio respecto de los efectos temporales del acto tampoco puede prosperar;
Que en primer término, es necesario aclarar que la regla jurídica aplicable también a los actos administrativos, es que surten efectos hacia el futuro y, en tal contexto, la retroactividad es de carácter excepcional y debe en ese caso disponerse de modo expreso;
Que mediante Decreto N 2359 MDS, de fecha 22.8.16, se dispuso hacer lugar parcial-

BOLETIN OFICIAL
mente al recurso de apelación jerárquica interpuesto oportunamente por el Sr. Cuello y se facultó al IAFAS a arbitrar las medidas necesarias a fin de modificar la situación laboral del recurrente, asignándole funciones equivalentes a las que cumplía y sin disminuir su remuneración;
Que en cumplimiento de ello, la Dirección del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social dictó la Resolución N884/16, disponiendo ubicar al agente Cuello en las funciones de adscripto de Juegos del Casino de Paraná, con el consecuente pago del Suplemento por Especialización Jerárquica, a partir de la fecha del Decreto N 2359 MDS, es decir desde el 22.6.16;
Que cabe decir que lo decidido respecto de la cuestión temporal, no resulta ilegítimo básicamente por dos cuestiones: la primera porque se ajusta a lo dispuesto por el mencionado decreto, lo cual o se compadece con su carácter meramente instrumental o reflejo, puesto que como se dijo, la decisión administrativa definitiva está representada por dicho acto y no por la resolución del IAFAS, que no hubiera podido válidamente decidir distinto de aquél;
Que la segunda cuestión relevante es que lo resuelto por Decreto Nº 2359/16 MDS y ejecutado por Resolución N 884/16 IAFAS, se basó en la ponderación de las circunstancias particulares del caso, todo lo cual que asimila la situación a la admisión de una pretensión graciable;
Que así la estabilidad del empleado público, por regla, no comprende a la función y por ende, tampoco se tiene un derecho adquirido a mantenerse en ella o a conservar una modalidad u horario determinados de prestación del servicio;
Que también se hizo hincapié en la situación de salud que originó la necesidad de adecuar la modalidad en la prestación del servicio del agente Cuello, considerando que las circunstancias del caso ameritaron un tratamiento jurídico distinto;
Que se dejó claramente explicitado que tal derecho no es absoluto y que el cambio en las condiciones del servicio no supone necesariamente intangibilidad en la remuneración, pero que así se aconsejaba resolver en el caso de Cuello, en atención a la ponderación de circunstancias especiales, dejando a salvo que se supeditaba a las necesidades del servicio y desde luego a la existencia de vacantes presupuestarias;
Que en ese contexto, no se advierte ilegitimidad ni arbitrariedad en el artículo 2 de la resolución atacada, en la medida en que instrumentó lo decidido por Decreto Nº 2359/16
MDS, retrotrayendo sus efectos a la fecha de dictado del mismo 22.8.16, asegurando la simultaneidad con lo decidido por aquel y porque se basó en la atención de especiales circunstancias fácticas y jurídicas que asimilan lo resuelto a la admisión de una pretensión graciable, que no conlleva necesariamente efectos retroactivos;
Que por todo lo expuesto corresponde el rechazo del recurso incoado;
Que la Fiscalía de Estado, ha dictaminado en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Saúl Ricardo Cuello, agente del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social, domiciliado legalmente en calle Colón N54, Piso 2, Oficina C, de esta ciudad, contra la Resolución N
0884/16 DIR IAFAS, conforme lo expresado en el presente texto legal.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, notifí-

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quese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido pasen al Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social, a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
María L. Stratta
DECRETO Nº 154 MDS
ACORDANDO PENSION
Paraná, 16 de febrero de 2018
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social, por la Dirección de Integración Comunitaria relacionadas con solicitudes de Pensiones correspondientes a la Ley Nº 4035; y CONSIDERANDO:
Que el peticionante ha cumplido los requisitos establecidos en la Ley Provincial Nº 4035
en su Artículo 1º, Incisos C, a la invalidez, justificando el estado de necesidad;
Que la Dirección de Integración Comunitaria evaluó la presente gestión, informando favorablemente al respecto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Acuérdase a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, la pensión correspondiente a la Ley Provincial Nº 4035 en su Artículo 1º, Inciso C, por el concepto de invalidez, de acuerdo al sistema de haberes que fija el Artículo 2º del Decreto Nº 4886/86 M.A.S.; a la persona que a continuación se detalla:
Departamento Feliciano:
DNI Form. - Cod.
Invalidez:
Leites Eduardo Fabián 20.286.458 2966
- 05-00
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese, con copia del presente pasen para continuidad del trámite a la Dirección de Integración Comunitaria y cumplido archívese.
GUSTAVO E. BORDET
María L. Stratta
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN Nº 3188 MS
Paraná, 13 de octubre de 2016
Otorgando un subsidio por la suma de $
5.770,00, para el paciente Ramón Alberto Paje, DNI Nº 12.095.588, destinado a solventar gastos para la realización de PET/TC con FDG cuerpo entero.Encuadrando la presente gestión en las disposiciones establecidas por el Decretos Nº 23/16 MS y Resolución Nº 5392/10 MS.Facultando a la Dirección General de Administración dependiente de este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondos ante la Tesorería General de la Provincia y la transferencia al Hospital Centenario de Gualeguaychú, por un importe de $ 5.770,00, para solventar el costo del subsidio otorgado por el presente texto legal, con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
RESOLUCIÓN Nº 3189 MS
Paraná, 13 de octubre de 2016
Otorgando un subsidio por la suma de $
89.516,00, a favor de la Sra. Mirta Vanina Vivas, DNI Nº 24.613.676, destinado a solventar gastos por el alquiler de módulo de alimentación entera en domicilio con bomba de infusión, para 3 meses de tratamiento, para el paciente Axel Gustavo Aresta, DNI Nº 46.675.287, beneficiario Incluir Salud Nº 4058774112-00.Encuadrando la presente gestión en lo establecido por los siguientes textos legales: Decretos Nº 1615/15 MS, Decreto Nº 3912/12 MS,

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/2/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data28/02/2018

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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