Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/2/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 1 de febrero de 2018
Art. 2º Autorízase el pago a favor de la firma SIDECREER S.A, por los servicios prestados en concepto de Compensación de gastos de implementación y ejecución del programa, de acuerdo al convenio oportunamente aprobado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 3.937/15 MDS
hasta la suma de pesos cuarenta mil doscientos treinta $ 40.230 o monto inferior, de acuerdo a los consumos que realmente se plasmen en la liquidación.
Art. 3º Impútese el egreso con cargo a las siguientes partidas del presupuesto vigente:
D.A. 959 - Carácter 1 - Jurisdicción 40 - Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 16 Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 Obra 00 - Finalidad 3 - Función 20 - Fuente de Financiamiento 13 - Subfuente de Financiamiento 0374 - Inciso 5/3 - Partida Principal 1/5
- Partida Parcial 7/9 - Partida Subparcial 0000
- Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07.
Art. 4º Establécese que la Dirección de Comedores, dependiente de la Subsecretaría de Políticas Alimentarías del Ministerio de Desarrollo Social, será el organismo responsable de la distribución de partidas a los diversos comedores, establecimientos escolares e infantiles de la provincia, y que los mismos cumplan con las disposiciones del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria - Funcionamiento de Comedores Escolares y posterior certificación de los consumos que efectúen los titulares de derechos plasmados en la liquidación de partidas.
Art. 5º Autorízase a la Subsecretaria de Administración Jurisdiccional a emitir órdenes de pagos hasta un máximo de $ 11.933.097,85, o el monto inferior que resulte de las liquidaciones efectivas y resumen general que realizará y remitirá SIDECREER S.A. a la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social, autorizando a la Tesorería General de Provincia a hacer efectivos el/los pago/s y/o transferencia/s de fondos pertinentes a favor de la firma SIDECREER S.A.
Art. 6º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 7º Comuníquese, publíquese y cumplido archívense.
GUSTAVO E. BORDET
María L. Stratta
DECRETO Nº 2018 MDS
APROBANDO CONTINUIDAD DE
PROGRAMA
Paraná, 6 de julio de 2017
VISTO:
La gestión iniciada por la Subsecretaría de Políticas Sociales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y CONSIDERANDO:
Que interesa la continuidad, para el corriente ejercicio 2017, del Programa Provincial de Inclusión de las Organizaciones Libres del Pueblo, que fuera aprobado por Decreto Nº 3.644/12 MDS, teniendo como objetivo general el de unificar la información de todas las organizaciones sociales de la provincia, colaborar en su constitución y regularización de las organizaciones sociales, como potenciales herramientas de transformación comunitaria y fortalecer las políticas de acción integral que garanticen la construcción de ciudadanía;
Que el programa se ha ejecutado durante los años precedentes, conforme con lo previsto en sus distintas fases diferenciadas una operativa, una jurídico-administrativa y una pedagógica, para cuyo desarrollo en el presente ejercicio presupuestario se ha estimado un financiamiento de $ 980.000;
Que se ha realizado la respectiva afectación presupuestaria por parte de la Subsecretaría de Administración jurisdiccional con interven-

BOLETIN OFICIAL
ción de la contadora delegada de la Contaduría General de la Provincia;
Que, asimismo, resulta procedente autorizar a la titular del Ministerio de Desarrollo Social a dictar las resoluciones ministeriales que resulten necesarias para el desarrollo del programa, cuya ejecución durante el corriente ejercicio presupuestario se aprueba por el presente, destacándose que el organismo encargado de su cumplimiento será la Subsecretaría de Políticas Sociales;
Que ha emitido opinión al respecto la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase la continuidad para el presente ejercicio presupuestario 2.017 la ejecución del Programa Provincial de Inclusión de las Organizaciones Libres del Pueblo, que fuera aprobado inicialmente, mediante Decreto Nº 3.644/12 MDS, reglamentado por Resolución Nº 386/13 MDS y prorrogado sucesivamente, siendo su objetivo general el de unificar la información de todas las organizaciones sociales de la Provincia, colaborar en su constitución y regularización de las organizaciones sociales, como potenciales herramientas de transformación comunitaria y fortalecer las políticas de acción integral que garanticen la construcción de cuidadanía, siendo el organismo ejecutor la Subsecretaría de Políticas Sociales, de conformidad con lo expresado en los considerandos.
Art. 2º Facúltase a la titular del Ministerio de Desarrollo Social a dictar las resoluciones ministeriales que resulten necesarias para la ejecución del programa durante el corriente año 2017, conforme se dispone en el artículo 1º del presente.
Art. 3º Autorízase a la Subsecretaría de Políticas Sociales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social a invertir hasta la suma estimada de pesos novecientos ochenta mil $
980.000 para afrontar los gastos necesarios en la ejecución del programa, todo ello conforme a los mecanismos establecidos en el Régimen de Contrataciones del Estado y en concordancia con las normativas vigentes en la materia.
Art. 4º Impútese el gasto con cargo a los siguientes créditos del presupuesto vigente:
D.A. 959 - Carácter 1 - Jurisdicción 40 - Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 18 Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 Obra 00 - Finalidad 3 - Función 20 - Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 0001 - Inciso 3/2 - Partida Principal 4/8/9 - Partida Parcial 9/2 - Partida Subparcial 0000 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07.
Art. 5º Facúltase a la Subsecretaría de Administración jurisdiccional a efectuar los pagos y/o transferencias de fondos, previa emisión de las órdenes de pago y de corresponder la generación de las respectivas solicitudes de fondos, ante la Tesorería General de la Provincia.
Art. 6º Déjase establecido que la Subsecretaría de Políticas Sociales, como organismo ejecutor del programa, es la única responsable de la inversión de los fondos, como así de su posterior rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, siendo responsable de los criterios de selección de las organizaciones sociales que resulten beneficiarias, así como de que éstas cumplan con los requisitos expresados en la presente medida legal, su anexo y la normativa reglamentaria del Registro Único de Organizaciones Libres del Pueblo.
Art. 7º El presente decreto será refrenda-

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do por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 8º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
María L. Stratta
DECRETO Nº 2019 MDS
APROBANDO CONTRATOS
Paraná, 6 de julio de 2017
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social, y CONSIDERANDO:
Que por las mismas se gestiona la aprobación de contratos de locación de obra, que adjuntos forman parte integrante del presente, suscriptos oportunamente entre la titular de dicha área, licenciada María Laura Stratta, M.I.
Nº 25.014.714 y los señores Tania María Belén Masset, M.I. Nº 34.549.682; Gonzalo Matías Juárez, M.I. Nº 24.709.814; Mariano Germán Chialva, M.I. Nº 35.063.715; Ileana María del Rosario Reyes, M.I. Nº 35.706.792, y Facundo Pablo Cabrera. M.I. Nº 27.006.401, en los cuales se establecen las cláusulas y condiciones para la ejecución de las obras encomendadas en el ámbito de la Subsecretaria de Comunicación y Ceremonial del Ministerio de Desarrollo Social;
Que por las características de los trabajos encomendados corresponde encuadrar la gestión en las disposiciones del artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 3, de la Ley Nº 5.140 y modificatorias, concordante con el artículo 142º, inciso 4, apartados a y b del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Nº 795/96 MEOSP y modif., y Decretos Nos. 3.722/08 GOB, 7.773/08
MGJEOSP y 1.738/10 MEHF;
Que en cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de contrataciones han tomado intervención de competencia la Subsecretaría de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, así como la Dirección General de Personal del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas;
Que obra en las actuaciones informe respecto de la disponibilidad de créditos presupuestarios para atender el gasto resultante de la gestión, con la debida intervención de la señora contadora auditora, de la Contaduría General de la Provincia, habiendo el señor Gobernador intervenido, prestando autorización para la prosecución del trámite;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébanse los contratos de locación de obra, que adjuntos pasan a formar parte integrante del presente, suscriptos oportunamente entre la Ministro de Desarrollo Social, licenciada María Laura Stratta, M.I. Nº 25.014.714, y los señores Tania María Belén Masset, M.I. Nº 34.549.682; Gonzalo Matías Juárez, M.I. Nº 24.709.814; Mariano Germán Chialva, M.I. Nº 35.063.715; lIeana María del Rosario Reyes, M.I. Nº 35.706.792, y Facundo Pablo Cabrera, M.I. Nº 27.006.40, en los cuales se establecen las cláusulas y condiciones para lo ejecución de las obras encomendadas en el ámbito de la Subsecretaria de Comunicación y Ceremonial del Ministerio de Desarrollo Social, de acuerdo a las cláusulas, condiciones y períodos especificadas en los mismos y de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 2º Encuádrase la presente gestión en las disposiciones del artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 3, de la Ley Nº 5.140 y modificatorias, concordante con el artículo 142º, inciso 4, apartados a y b del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Nº 795/96 MEOSP y modif., y Decretos Nos. 3.722/08 GOB, 7.773/08
MGJEOSP y 1.738/10 MEHF.

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/2/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data01/02/2018

Conteggio pagine19

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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