Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/10/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 25 de octubre de 2017
pretendido, y, -en segundo lugar, la advertencia de que, si bien la resolución cuestionada en su artículo 2 ordena ratificar la Resolución Nº 0806/11 C.J.P.E.R. por resultar su encuadre ajustado a derecho, asiste razón al recurrente en cuanto a que la motivación de ese acto contiene un equívoco que no corresponde sea ratificado sin más, se estima necesario manifestar que el considerando tercero de la Resolución N
0806/11 C.J.P.E.R. contiene un fundamento que resulta erróneo, por cuanto se apoya en una información precisamente contraria a la consignada en el certificado emitido desde la Caja Municipal de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Gualeguaychú, en fecha 14 de mayo de 2010; y Que, tal equívoco no posee virtualidad por si mismo para sustentar la decisión denegatorio del beneficio, puesto que la valoración de todas las constancias obrantes en las presentes determina concluir que, en el caso del recurrente, aún cuando él no perciba ningún beneficio previsional de la Municipalidad de Gualeguaychú ni hubiera trabajado en relación de dependencia de ella, tampoco reunía, al momento de deceso de su esposa, la totalidad de extremos exigidos por la normativa de aplicación al caso para acceder al beneficio de pensión; y Que, huelga recordar que resulta de aplicación para la dilucidación del caso, la Ley N
5730 B.O. 02-10-75 o régimen provincial de jubilaciones y pensiones al momento de fallecimiento de la Sra. Blanca Estela Marchesini de Liborci, el 26 de noviembre de 1980. En su artículo 52 la Ley Nº 5730 prevé: En caso de muerte del jubilado o de quien se encontrare en condiciones de jubilarse y del afiliado en actividad cualquiera fuere su antigedad, salvo cuando resultare de aplicación la antigedad mínima de 10 años prevista en el anterior artículo 47º, gozarán . del beneficio de pensión los siguientes parientes del causante: 1.- La viuda, o el viudo incapacitado para el trabajo y a cargo del causante a la fecha del deceso de ésta y siempre que no gozare del beneficio previsional o graciable, salvo en este último caso que optase por la pensión de esta ley, en concurrencia con: a Los hijos o hijas solteras y Que, ciertamente, el examen de las constancias anexas a las presentes evidencia que no se ha acreditado que el Sr. Liborci hubiere estado incapacitado para el trabajo y a cargo de su extinta esposa al momento de fallecimiento de ella, como lo exige el artículo 52, apartado 1, de la Ley Nº 5730; ello así, a criterio Fiscalía de Estado, debe ratificarse la desestimación de la pretensión de otorgamiento del beneficio de pensión; y Que, en efecto, ni de la escasa documental acompañada por el recurrente ni de los planillas agregadas por el propio ente previsional emerge con fehaciencia que el Sr. Elbio Liborci haya estado a cargo de su extinta cónyuge al momento del deceso de ésta; tampoco surge de aquéllas, que el recurrente hubiere estado incapacitado para el trabajo a ese momento.
Asimismo, cabe presumir que, de haber cumplido estos o recaudos al momento de fallecimiento de la causante, el recurrente habría tramitado la solicitud de beneficio de pensión en concurrencia con sus hijos menores -en aquel entonces-; y Que, atento lo expresado, aún de haber superado el recurso el examen de admisibilidad, hubiere debido rechazarse, de igual modo, la pretensión, por no reunir el recurrente los extremos exigidos en el artículo 52 de la Ley N
5730, aplicable al caso, lo que no resulta desvirtuado por el equívoco contenido en el considerando tercero de la Resolución Nº 0806/11
C.J.P.E.R.; y Que en consecuencia y atento las razones expresadas Fiscalía de Estado aconsejó desestimar el recurso de apelación jerárquica in-

BOLETIN OFICIAL
terpuesto por el Sr. Elbio Liborci contra la Resolución Nº 408/12 C.J.P.E.R.;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Elbio Liborci por derecho propio y con patrocinio letrado, con domicilio legal en calle Victoria Nº 380
de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, contra la Resolución N0408/12 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, de fecha 9 de febrero de 2012, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado para este a señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 953 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de mayo de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la firma Corralón San Agustín S.R.L., contra la Resolución N 0787/13 M.T. de fecha 17 de septiembre de 2013; y CONSIDERANDO:
Que, por la resolución recurrida se aplicó al quejoso una multa de pesos cinco mil $
5.000, apartado 3, artículo 5 de las SancionesCapitulo 2 de las Infracciones y Sanciones - Anexo D - Anexo II Régimen General de Sanciones por infracciones Laborales - Ley Nacional 25.212 Pacto Federal del Trabajo Ley Provincial 9297;
Que, no obra en la cédula de notificación de la resolución cuestionada el mes en la cual se practicó, en virtud del principio in dubio pro administrado corresponde tener por interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo previsto por el Art. 61 de la Ley 7060; y Que, el recurrente sostiene que existen graves defectos de fundamentación en orden a la valoración de las pruebas y de los hechos que constituyen la plataforma fáctica, negando la existencia de obstrucción a la labor de las inspectores, por lo que deviene ineficaz la imputación a la empresa; y Que, sostiene que hay una ausencia de controlo de razonamiento probatorio que torna nulo la resolución puesta en crisis; y Que, las presentes tienen origen en el Acta de Inspección N 00018599 fecha 02 de junio de 2011, por la cual se le otorgó un plazo de cinco días para adjuntar la documental requerida en la misma, respecto del personal constatado en la planilla de relevamiento, como así también se dejó constancia de la obstrucción a la labor inspectiva, ya que la persona que se identificó como encargado de personal, impidió que se concluya con el relevamiento de datos del señor Leonardo Falcón; y Que, posteriormente se presentó el inspeccionado, negando que haya existido obstrucción a la labor del inspector, aclarando que debe haber respondido a un malentendido, y que siempre actuó con corrección y colaboración facilitando la actividad de contralor.
Agrega que el señor Falcón no es empleado de la empresa, sino que se encontraba ese día ocasionalmente en el lugar ayudando con la mudanza y traslado de materiales por el cierre de la sucursal; agregando documental; y Que, se labró Acta de Infracción por violación al Art. 8 - Capítulo 4- Anexo DAnexo IIRégimen General de Sanciones por Infracciones Laborales, ratificado por la Ley Provincial N 9297, por cuanto se obstruyó la actuación de las autoridades administrativas del trabajo al impedir y/o perturbar el acto inspectivo; disponiéndose la instrucción del proceso sumario; y
7 Que, notificado al infractor, éste realizó descargo reiterando los mismos fundamentos que los expuestos en su oportunidad; y Que, por Resolución N 0787/13 MT por la cual se le impuso al quejoso la una sanción en concepto de multa, y contra la cual se alza mediante recurso de apelación jerárquica; y Que, el Departamento Asuntos Jurídicos del organismo laboral aconsejó rechazar el recurso en todos sus términos; y Que, al tomar intervención Fiscalía de Estado, mediante Dictamen N 0465/16 F.E., se expresó, como cuestión previa, que el descargo efectuado por el recurrente en etapa sumarial debió ser declarado extemporáneo, en razón que la notificación practicada en el domicilio de calle 9 de Julio N 321 fue correcta, al ser éste el domicilio legal constituido en su anterior descargo, máxime cuando en las posteriores presentaciones del recurrente se mantiene el mismo domicilio legal; y Que, sin perjuicio de ello, Fiscalía de Estado, señala que los agravios expresados en esta instancia constituyen meras reiteraciones de los argumentos expuestos en las anteriores presentaciones, lo cual amerita el rechazo in limine del presente recurso, por no estar satisfecho el presupuesto sustancial de los remedios administrativos, cual es el de constituir una crítica concreta y razonada del acto, exponiendo y acreditando vicios; y Que, en ese contexto, corresponde señalar que la documental arrimada por la recurrente carece de todo efecto probatorio en cuanto desvirtúa a la causa de la sanción impuesta obstrucción, el acta de inspección refleja los hechos constatados y goza de presunción de certeza; y Que, en virtud de ello, debe tenerse por ocurrida la obstrucción que se le imputa a la recurrente al ordenar al Sr. Falcón que se retire del establecimiento sin brindar sus datos personales; en el marco de la presunción de legitimidad que tiene el obrar estatal; y Que, por último, la falta cometida ha sido correctamente encuadrado en el Art. 8 - Capítulo 4- Anexo DAnexo II de la Ley 25.212, ratificada por Ley 9297; y Que, en consecuencia, Fiscalía de Estado sugiere que se rechace el recurso de apelación interpuesto; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la firma Corralón San Agustín S.R.L., contra la 787/13 M.T., conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 de la ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufanacht, Secretaría N 6 de la Dra. Silvina M.
Lanzi, en los autos caratulados Hernández Paulino Nicolás; Maidana Blanca Rosa s/ Sucesorio ab intestato Expte. N 42165, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de BLANCA ROSA
MAIDANA, MI 3.198.967, vecina que fuera del

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/10/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data25/10/2017

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4796

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione26/07/2024

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