Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/9/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 21 de setiembre de 2017
DECRETO Nº 418 GOB
Paraná, 13 de marzo de 2017
Adscribiendo a la Dirección de Sumarios dependiente de la Fiscalía de Estado a partir del 26 de enero de 2017, por el término de un año, a la Sra. Norma Elena Muteverría, MI N
14.718.482, Legajo N 57.886, agente perteneciente a la planta de personal permanente de la Representación del Gobierno de Entre Ríos en Capital Federal.
Disponiendo que la Dirección de Sumarios dependiente de la Fiscalía de Estado comunicará mensualmente a la Representación del Gobierno de Entre Ríos en Capital Federal las inasistencias en que incurriera y las licencias que hiciera uso la agente Muteverría.
DECRETO Nº 419 GOB
Paraná, 13 de marzo de 2017
Adscribiendo, a la Sra. Verónica Rotela, MI
N25.032.728, Legajo N140.166, agente perteneciente a la planta de personal permanente de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, al Ministerio de Salud para cumplir funciones en el ámbito de la Secretaría Privada del titular de la referida cartera ministerial por el término de 1
año, a partir del 1 de marzo del corriente año.
Disponiendo que la Secretaría Privada del Ministerio de Salud, comunicará mensualmente a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, las inasistencias en que incurriera y las licencias que hiciera uso la agente Rotela.
DECRETO Nº 420 GOB
Paraná, 13 de marzo de 2017
Adscribiendo a la Dirección de PyMES dependiente del Ministerio de Producción, a partir del 1 de marzo de 2017, por el término de 1
año, al Sr. Rodrigo Iván Aguirrezabal Ippólito, MI N 28.257.723, Legajo Nº 160.611, agente perteneciente a la planta de personal permanente de Escribanía Mayor de Gobierno.
Disponiendo que la Dirección de PyMES comunicará mensualmente a la Escribanía Mayor de Gobierno las inasistencias en que incurriera y las licencias que hiciera uso el agente Aguirrezabal.
DECRETO Nº 421 GOB
RECHAZANDO SOLICITUD
Paraná, 13 de marzo de 2017
VISTO:
La gestión iniciada por la Sra. María Florencia Cedermaz; y CONSIDERANDO:
Que la nombrada, agente de la planta de personal permanente de la Escribanía Mayor de Gobierno, solicita su reubicación en una categoría 4, fundada en su antigedad, experiencia y razones de igualdad por las funciones de Jefe de Departamento Administrativo que desarrolla actualmente en el citado organismo;
Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, en su intervención de fs. 4/7, ha informado que la citada agente fue reubicada en una categoría 8 en el marco del instructivo de enero de 2015
mediante Decreto N 1854/15 GOB;
Que asimismo, a fs. 9, interviene la Dirección General de Personal manifestando que a la fecha no se encuentra reglamentada la Ley 9755, como así tampoco la administración posee un estatuto que establezca que a una determinada función le corresponda una determinada categoría, y que las reubicaciones desde hace varios años se han dado en el marco de directivas emanadas del Poder Ejecutivo en función de pautas objetivas, entendiendo que la reubicación en la categoría 4 no resulta viable;
Que los diversos instrumentos con base en los cuales se han otorgado ascensos dentro de la Administración Pública Provincial, han sido considerados por nuestra justicia como actos internos de administración, no susceptibles de
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generar derechos subjetivos en los agentes en tanto que, en principio, tratándose de órdenes vinculantes para los funcionarios a las que van dirigidas no tienen incidencia directa en la esfera jurídica de los administrados;
Que en efecto, en la causa García Ricardo Cesar c/ Estado Provincial - Contencioso Administrativo la Cámara en lo Contencioso Administrativo N 1 con asiento en Paraná, dijo, citando el fallo Cornejo de la Cámara de igual competencia en la materia con jurisdicción en Concepción del Uruguay, que dichas directivas constituyeron actos internos de la administración dirigidos a los titulares de órganos y entes descentralizados a los efectos de que, mediante los criterios objetivos generales que dichas y disposiciones internas efectuaban se elaboraran las disposiciones que materializaran tales órdenes por escrito dadas por el titular del Poder Ejecutivo Provincial;
Que ello significa que -por sí mismauna directiva no puede ser generadora de derechos subjetivos. Sin embargo, también es cierto que, si como disposición general, al aplicarla a los casos concretos, la Administración lo hiciera de modo arbitrario irrazonablemente - contradiciendo una conducta anterior reproducida en varias oportunidades -precedentes concordantes y legítimos-, o vulnerando en un caso concreto la voluntad general de dicha directiva considerándola primero aplicable y luego no -teoría de los actos propiossin dar razones válidas para ello, frente a la debida prueba de dicho comportamiento ilegítimo, su aplicación concreta podría ser posible de anulación por el Poder Judicial;
Ahora, si bien en autos se invoca como sustento de la pretensión el principio de igualdad de trato, en relación a las categorías que las directivas y demás instrumentos de recategorizaciones han determinado, como criterios objetivos, en su aplicación a los Jefes de Departamento del mismo agrupamiento, lo cierto es que todas ellas fijaron requisitos que debían ser cumplidos por los agentes a una determinada fecha de corte, que la agente no reunía, con lo que la variación actual que ha tenido su situación de revista, al habérsele asignado una Jefatura de Área en el año 2016, da cuenta que, en su momento, no hubo una aplicación desigual de las directivas y demás instrumentos de ascenso;
Que ello es así, porque teniendo especialmente en cuenta su calificación como actos internos de la administración, los mismos no presentan vocación de permanencia y por ende quedaron agotados en su aplicación a los casos concretos;
Que desestimado, por las razones expuestas, el encuadre de la pretensión de la agente en los instructivos y directivas pasadas del Poder Ejecutivo y descartada una violación al principio constitucional de igualdad, resta afirmar que al no existir una ley operativo a la fecha que con carácter general y vocación de permanencia asigne a una determinada función una categoría específica dentro del escalafón general;
Que atento a lo expuesto, el titular de este Poder Ejecutivo estima procedente rechazar la petición de la agente;
Que la Dirección General de Personal y la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación han emitido dictamen de su competencia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase la solicitud de reubicación escalafonaria de la Sra. María Florencia Cedermaz, agente de la planta de personal permanente de la Escribanía Mayor de Gobierno, MI Nº 27.833.675, Legajo N 154.829, de conformidad a lo manifestado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.

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Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese, con copia pasen las actuaciones a la Direccion General de Despacho de la Gobernación para la notificación de la recurrente.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 160 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 21 de febrero de 2017
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 2040/12 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal subalterno policial, interpuesto por el Cabo 1
de la Policía de Entre Ríos, Osvaldo Carlos Benito Muzzio, M.I. N 27.834.765, L.P. Nº 25.310; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. N 2040/12, que dispone el orden de mérito para el ascenso de los funcionarios policiales, fue notificado al causante en fecha 02
de enero de 2013 y teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso -03 de enero de 2013-, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma, de acuerdo al plazo que establece el artículo 99º de la Ley N 5654/75 para la presentación de recursos; y Que asimismo, desde la Jefatura de Policía de la Provincia -División Administración del Personal-, se informa que no obra constancia que el causante haya presentado recurso alguno contra la Resolución D.P. N 2041/12 que promueve jerárquicamente al personal subalterno de la Policía de Entre Ríos; y Que es evidente que el recurso de revocatoria admitido por la Ley N 7060 de Procedimientos Administrativos y el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75, son dos remedios distintos, reglamentados en cuerpos normativos diferentes y que la interposición de uno de ellos no está supeditada o condicionada a la interposición del otro; y Que sin embargo, esa diferente regulación normativa no desvirtúa el hecho de que ambos representan el cuestionamiento en sede administrativa de un mismo procedimiento de selección, en el que existen etapas diferenciadas y/o sucesivas que tienen mecanismos especiales de impugnación. Si bien la finalidad pública es única para la Administración también lo es el objeto que persigue el interesado, para el cual lograr un mejor posicionamiento en el orden de mérito es el vehículo necesario para aspirar a lograr finalmente la promoción en el grado; y Que de tal modo, el recurso de apelación del artículo 99 de la Ley Nº 5654/75 se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes, la promoción en el grado superior; y Que por su parte, el recurso de revocatoria de la Ley N 7060, se torna imprescindible para impugnar el decreto, o como en este caso la resolución emanada del Jefe de Policía de la Provincia que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado, excluido del ascenso -por las razones que fuerenconsidera que dicha omisión resulta ilegitima; y Que entonces, se trata de recursos distintos, que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos, pero resulta indiscutible que si se persigue en definitiva obtener la promoción en el grado superior se requiere del

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/9/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data21/09/2017

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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