Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/3/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 2 de marzo de 2017

BOLETIN OFICIAL

no de quince días a partir de la última publicación del presente que se hará por dos días, bajo apercibimiento de nombrárseles defensor de ausentes.
Se ordena en el proceso Martínez Silvina Raquel c/ Marin de Picullo Venancia Serafina s/ Usucapión, Expte. N 6089, Año 2016, expediente N 9711.
Gualeguaychú, 2 de diciembre de 2016
Ricardo Javier Mudrovici, secretario.
F.C.S. 502-00012244 2 v./2.3.17

USUCAPION
NUEVA

SAN SALVADOR
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1, de la ciudad de San Salvador, Pcia. de Entre Ríos, Dr. Flavio Omar Turuguet, Secretaría a cargo del Dr. Mariano Andrés Ludueño, en autos caratulados Sauer Juan Carlos y otro c/ Juvenal de Roh, Francisca Maria y otros y/o sucesores y/o herederos s/ Usucapión, Expte. N2265, cita y emplaza por el término de quince días a:
Francisca Maria Juvenal de Roh, Luis Adelico Roh, Alberico Albino, Lucrecia Josefina María Roh, Anatilde Francisca Roh, Adelicia María Roh, Pedro José Roh, Derlis Rafael Roh, e Inés María Roh y a sus herederos y sucesores, y a todos aquellos que se consideren con derecho, para que comparezcan a tomar intervención sobre el inmueble motivo de la acción, sito éste en el paraje denominado Arroyo Grande, Distrito Yeruá, compuesto de una superficie total de setenta hectáreas, según Plano de mensura N 17.447.
El cual se encuentra inscripto en el Registro Público de la ciudad de San Salvador, Sección Propiedad Rural, N 113, Propiedad N10.207, Folio 958, Tomo 35.La resolución que así lo dispone, dice en su parte pertinente: San Salvador, 15 de noviembre de 2016.- Visto: 1. 2.- Tener por promovido el presente juicio de usucapión contra Francisca Maria Juvenal de Roh, Luis Adelico Roh, Alberico Albino, Lucrecia Josefina María Roh, Anatilde Francisca Roh, Adelicia María Roh, Pedro José Roh, Derlis Rafael Roh, e Inés María Roh y sus herederos y sucesores.
3.- Citar por edictos, que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y en un diario de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, tamaño mínimo de fuente: cuerpo 9, conforme información vertida por los diarios a los efectos de que sea legible en forma óptima-, al demandado y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble motivo de la acción, para que comparezcan a tomar intervención que legalmente les corresponda en el término de quince días bajo apercibimiento de ley.- 4. 5.- 6.-
7.- 8.- Fdo: Dr. Flavio Omar Turuguet, Juez Civil, Comercial y del Trabajo interino.
San Salvador, 2 de febrero de 2017 Mariano Andrés Ludueño, secretario int.
F.C.S. 502-00012263 2 v./3.3.17

QUIEBRA
ANTERIOR

VILLAGUAY
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 de Villaguay, a cargo del Dr.
Alfredo Alesio Eguiazu, Secretaría a cargo de la suscripta, en autos Don Poroto S.A. s/ Concurso preventivo Art. 288 LCQ s/ Quiebra, Expte. N4310, hace saber que en fecha 07 de Febrero de 2017 se ha decretado la quiebra indirecta de DON POROTO S.A., CUIT 3070896674-2, con domicilio Caseros N 42 de Villaguay.

13

Los acreedores podrán presentar sus pedido de verificación tempestiva por vía incidental, hasta el día 16-03-2017. Se ha dispuesto la que continúe actuando como Sindica la Cra.
Patricia Raquel Avansatti.
Se ha dispuesto la anotación de la quiebra en el Registro de Juicios Universales. Se ha decretado la inhibición general de bienes del deudor. Se ha ordenado que el fallido y los terceros entreguen al síndico todos los bienes y documentación de aquellos, bajo las penas y responsabilidad de ley, a cuyo fin líbrese mandamiento de incautación, practíquese el pertinente inventario Art. 88 Inc. 3 y 10 y Arts.
177 y 180 LCQ quedando desapoderado de los bienes existentes a la fecha y de los que adquiera hasta su rehabilitación, impedido de ejercer derecho de disposición y administración sobre los mismos.
Se ha dispuesto fijar el día 02-03-2017 como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el recalculo de los créditos de los acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo en los términos del Art. 202 LCQ. Se establece para el sindico, a efectos de presentar los informes previstos en los Art. 35 y 39 de la LCQ los días 06-062017 y para el 01-08-2017 respectivamente.
Queda prohibido hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se ha ordenado interceptar la correspondencia del fallido y entregarlas al síndico, a cuyo fin se oficiara a las empresas postales con prestación de servicios en esta localidad, para que disponga su retención y remisión a la funcionaria indicada Art. 88 Inc.
6 LCQ, para que disponga su retención y remisión al funcionario indicado.
Se prohíbe a los administradores de la fallida Luis Marcial Olier y Norberto Bautista Olier, ausentarse del país sin autorización judicial, salvo en las condiciones previstas por el Art.
103 de la LCQ. Se ha ordenado la realización de los bienes del fallido por el sindico, acorde las modalidades que oportunamente se determinaran.
Se ha requerido a los Sres. Jueces que intervengan en los procesos contra el fallido, en los cuales se reclaman derechos patrimoniales, la paralización de los mismos y su remisión a éste juzgado, en los términos y con las excepciones que establece el Art. 132 de la LCQ, librándose los oficios respectivos.
Queda ordenada la publicación de edictos Art. 89 Ley 24.522 por el termino de cinco días 5 en el Boletín Oficial, y en el diario local El Pueblo sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere, por Secretaria dentro del plazo establecido por el citado artículo.
Villaguay, 17 de febrero de 2017 Carla Gottfried, secretaria.
F. 500-00006475 5 v./7.3.17

NOTIFICACION
NUEVA

DIAMANTE
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Diamante, Dra. Virginia Ofelia Correnti, Secretaría a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados Agronil SRL c/ Metalúrgica J.B.
SRL y otros s/ Desalojo y cobro alquileres, Expte. N 10183, dispuso notificar por el presente las resoluciones que se transcribirán, por la cual se decreta la rebeldía de Hilda Liria Borgert, MI N 2.366.854, con último domicilio conocido en Berutti N 305, de General Ramírez, Departamento Diamante.
Seguidamente se transcriben las resoluciones: Diamante, febrero 02 de 2015. Atento lo peticionado, constancias de autos y lo dispuesto por el Art. 56 del CPCyC, no habiendo comparecido la accionada Hilda Liria Borgert en el
plazo establecido y estando debidamente notificada, dése por decaído el derecho dejado de usar de contestar la demanda, declarándoselo en rebeldía, debiendo notificarse la presente resolución por cédula y las sucesivas que se dicten se tendrán por notificadas por ministerio de la ley. Fdo.: Dra. Virginia Ofelia Correnti, Jueza Primera Inst. Civil y Com. de despacho.
Otra resolución: Diamante, 31 de agosto de 2016. Téngase presente el informe que antecede y lo manifestado por la actora, teniendo por cumplimentado con las disposiciones del Art. 142 del CPCyC, en consecuencia, notifíquese por edictos a Hilda Liria Borgert, MI N
2.366.854, conforme lo dispuesto en el Art. 56
del CPCyC, 2 párrafo. Los edictos se publicarán por dos 2 días, en el Boletín Oficial y periódico local El Supremo". Fdo.: Dra. Virginia Ofelia Correnti, Jueza Primera Inst. Civil y Com. a/c despacho.
Diamante, 16 de febrero de 2017 Manuel A. Ré, secretario.
F.C.S. 502-00012262 2 v./3.3.17

FINALIZACION DE CONCURSO
PREVENTIVO
NUEVA

R. DEL TALA
El Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Rosario del Tala, a cargo del Juez a/c del despacho, Dr. Lautaro Caballero, Secretaría única a cargo de la Dra. Maria Luciana Capurro en los autos: Savino, Guido Antonio - Concurso preventivo, Expte. N6275, año 2013, hace saber que con fecha 07 de septiembre de 2016
se ha declarado finalizado el presente concurso preventivo de Guido Antonio Savino, DNI N
13.183.843, CUIT N 20-13183343-4 argentino, casado en primeras nupcias con Sonia Graciela Kroger, DNI N 12.545.525, mayor de edad, con domicilio real en calle Av. San Martín N 260 de la localidad de Gdor. Mansilla, Dpto.
Tala, hijo de Guido Itálico Savino y Antonia Margarita Brumatti, en los términos del Art. 59
de la Ley 24.522.- Publíquese por un día R. del Tala, febrero de 2017 María Luciana Capurro, secretaria int.
F.C.S. 502-00012280 1 v./2.3.17

SENTENCIA
ANTERIOR

GUALEGUAY
Hago saber que en el legajo de I.P.P. N
13272/16, caratulado Aguerre Mateo Julio s/
Su denuncia, que tramita ante el Juzgado de Garantías N 1 de esta ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Pcia. de Entre Ríos, a los 16 de diciembre de 2016 siendo la hora 11:15, estando presente en la Sala de Audiencia la Sra. Juez de Garantías Alejandra Gómez, a fin de llevarse a cabo la audiencia conclusiva en el Legajo I.P.P. N 13272/16
SENTENCIA: 1.- 2 Declarar a CARLOS
ALBERTO SALCEDO, alias Pipo, domiciliado en Barrio Molino calle Victoria, siendo la casa de su hermana, tres cuadras desde el Boulevard San Juan de esta ciudad de Gualeguay, DNI N 26.321.260, de estado civil soltero, de ocupación empleado municipal, de 38 años de edad, nacido en Rincón de Nogoya, Departamento de Victoria, en fecha 14/02/1978, con instrucción primaria incompleta, que ha sido condenado.-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/3/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data02/03/2017

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4801

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione02/08/2024

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