Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/2/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

del país; operar con todos los bancos y demás instituciones financieras, oficiales, privadas o mixtas, del país o del extranjero, pudiendo solicitar préstamos y recibir su importe por las sumas que creyere convenientes, firmar como aceptante, avalista, girante o endosante, letras, pagares, cheques, giros, vales y cualesquier otro documento comercial, con o sin prenda, así como la renovación de los mismos, depositar, descontar, cobrar y extraer sumas de dinero, títulos o valores en la forma que deseare, suscribiendo los recibos pertinentes, abrir y cerrar cuentas corrientes, cajas de ahorro, pedir saldos, resúmenes, girar en descubierto hasta la cantidad autorizada por el respectivo banco; negociar valores al cobro, suscribir planillas, formularios, declaraciones juradas, manifestaciones de bienes, y, realizar todas las demás operaciones bancarias inherentes a dichas instituciones financieras; firmar todas las escrituras públicas e instrumentos privados, y, realizar todos los demás actos de administración y disposición necesarios o convenientes para el mejor funcionamiento de la sociedad, dado que la enumeración que antecede es solo enunciativa y no taxativa.6.2.- Para la compra, venta, permuta, dación en pago, constitución de derechos reales, y cualquier acto jurídico de y/o sobre inmuebles, automotores, y préstamos se requiere la firma conjunta de ambos socios.
6.3 Pueden los asociados de común acuerdo, establecer un órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia que se regirá por las disposiciones que convengan, siendo obligatorios la sindicatura o el consejo de vigilancia cuando el capital de esta sociedad, alcance el importe fijado en el Art. 299, inciso 2
de la Ley 19.550.6.4 Las resoluciones sociales se adoptan en forma dispuesta en el Art. 159, primera parte, párrafo segundo de dicha ley.- Rigen las mayorías previstas en el Art. 160 de la citada ley, y, cada cuota tendrá derecho a un voto.- Toda comunicación o citación a los socios, se sujeta a lo dispuesto en el Art. 159, último párrafo de la Ley 19.550".Quedan firmes y en plena vigencia y el valor del resto de las cláusulas del contrato original que por este acto no se modifican.- Así otorgaron y firmaron los Sres. ANIBAL ROMAN BAGGIO, MARIA VIRGINIA CHARADIA, VIRGINIA BAGGIO y TOMAS BAGGIO ante la Escribana LUISA MARIA MENDEZ.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 16 de febrero de 2017 Mariano Romeo Catena, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 502-00012169 1 v./23.2.17

CONTRATO
NUEVO

GUALEGUAYCHU
PIECZOCHA SRL
El Sr. Director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de Entre Ríos, en el expediente Inscripción Contrato Social PIECZOCHA SRL, iniciado en esta dependencia, ordena la publicación del siguiente edicto:
Socios: El Señor PIECZOCHA, IGOR JORGE, DNI N 16.346.410, argentino, casado, domiciliado en Luis N. Palma y Soldado Mosto s/n y el señor PIECZOCHA, PABLO DANIEL, DNI N 16,762,133, argentino, casado, domiciliado en San José N 170, todos de la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos.
Fecha de constitución: A los 6 días del mes de setiembre de dos mil dieciséis.
Razón social: La sociedad se denominará PIECZOCHA SRL.
Domicilio: El domicilio legal se fija en el Departamento Gualeguaychú, pudiendo establecer sucursales, agencias, o cualquier tipo de
representación, tanto en el país como en el exterior.
Duración: El término de la duración de la sociedad se determina en cincuenta 50 años, contados a partir de la Inscripción del presente contrato.
Objeto social: La sociedad tiene por objeto realizar al por mayor y menor, por cuenta propia, de terceros o asociada, en el país o en el exterior, las siguientes actividades:
a Agrícola, Ganadera: Agrícola para la producción de especies cerealeras, oleaginosas, uraniferas, forrajeras, algodoneras; frutícolas, apicolas, avícolas y granjeros. Explotación de establecimientos ganaderos para cría, engorde o invernada de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino, equino; cabañeros para la cría de toda clase de animales de pedigree. Explotación de establecimientos ganaderos, agrícolas. en general propios o de terceros. Compra, venta, acopio, importación, exportación, consignación, representación, mandato y distribución de hacienda, cereales, oleaginosos y demás frutos del país. Realizacíón de teclas las actividades relacionadas con la agricultura, ganadería.
b Compra, venta, arrendamiento, y administración de inmuebles urbanos y rurales, subdivisión, y urbanización de tierras, loteos, clubes de campo y realización de operaciones previstas en las leyes de propiedad horizontal.
c Prestación de todo tipo de servicios en general relacionados con los puntos a y b de la cláusula tercera.d El estudio, la búsqueda, la proyección y adquisición y transferencia de tecnologías, procedimientos y fórmulas en general en el sector de Agroalimentario.e TRANSPORTE: De toda clase de bienes y servicios, propios o de terceros, en el país o en el exterior, ya sea por vía terrestre marítima o aérea.f INDUSTRIAL: Fabricación, Transformación, armado, separación o cualquier otro beneficio de productos o subproductos,g FINANCIERA: Financiación con recursos propios directa o indirecta de servicios, ventas o toda otra prestación de la sociedad hacia terceros, no desarrollando actividades previstas en la Ley de Entidades Financieras. La Sociedad podrá realizar la financiación de las operaciones sociales obrando como acreedor prendario o hipotecario, y realizar todas las operaciones necesarias de carácter financiero permitidas por la legislación vigente.h MANDATARIA: Administración de obras, servicios, y otras prestaciones por cuenta de terceros, representante y/o concesionaria de profesionales, empresas, productos, licencias y otros derechos. Ejercer y desempeñar mandatos generales y especiales de terceros.
i Organizar y explotar empresas de servicios, vinculadas a su actividad a través de métodos creados o a crearse. Asimismo poder realizar toda actividad civil o comercial licita que tienda al cumplimiento del objeto socialCapital social: El capital social se fija en la suma de pesos dos millones $ 2.000.000,00
dividido en dos mil 2000 cuotas de pesos mil $ 1000,00 cada una, que los socios suscriben totalmente de la siguiente manera: El señor PIECZOCHA, IGOR JORGE 1.000 mil cuotas representativas del cincuenta por ciento 50%
del capital social y el señor PIECZOCHA, PAB L O D A N I E L 1 . 0 0 0 m i l c u o t a s r e p r esentativas del cincuenta por ciento 50% del capital social.
Dichas cuotas se integran totalmente en dinero en efectivo, en este acto en un veinticinco por ciento 25%, obligándose los socios a integrar el saldo restante en un plazo de dos 2
años a partir de la fecha de inscripción.Gerente: Para el primer periodo de tres 3
ejercicios quedan aquí designados como gerentes el Sr. PIECZOCHA, IGOR JORGE y el señor PIECZOCHA, PABLO DANIEL.-

Paraná, jueves 23 de febrero de 2017
Cierre de ejercicio: El ejercicio social finalizará el treinta y uno de enero de cada año.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 30 de noviembre de 2016 José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 502-00012168 1 v./23.2.17

SUMARIO
DECRETOS
Gobernación Año 2016
2783, 2784, 2785, 2786, 2788, 2789, Ministerio de Producción 2460
RESOLUCIONES
Ministerio de Producción Año 2017
0003, 0004, 0028, 0081
Administradora Tributaria de Entre Ríos 45, 46
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
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- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/2/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data23/02/2017

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4798

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione30/07/2024

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