Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/2/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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cargo el escribano Mirko Estanislao Otalora, al Departamento Archivo Notarial del Registro de la Propiedad Inmueble de Paraná y al Colegio de Escribanos de Entre Ríos respectivamente, conforme al artículo 143 de la Ley Registral N 6964 y artículos 18, 110 y 112 del Decreto-Ley N 6200, ratificada por Ley N 7504.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 2560 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 5 de septiembre de 2016
VISTO:
El recurso previsto en el artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N
562/15 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario y el recurso de revocatoria contra el Decreto N 831/15 MGJ, interpuestos por el Oficial Principal de la Policía de Entre Ríos, Sr. Cristian Leonardo Frey, L.P. N
24.445, MI N 27.224.487; y CONSIDERANDO:
Que el recurso interpuesto contra la Resolución D.P. N 562/15, fue presentado en fecha 01 de abril de 2015, por lo que habiendo sido notificado del acto atacado en fecha 30 de marzo de 2015, conforme surge de la constancia de notificación personal-, se concluye que se promovió dentro del plazo legal de cuarenta y ocho 48 horas previsto por el artículo 99
de la Ley N 85.654/75; y Que respecto del recurso de revocatoria incoado contra el Decreto N 831/15 MGJ
-Expediente R.U. N 1707897/15 , fue presentado tempestivamente de conformidad a lo establecido en el artículo 57 y concordantes de la Ley N 7060, ya que el acto impugnado fue notificado en fecha 13 de abril de 2015 y el recurrente interpuso su recurso el 12 de abril de 2015; y Que el Oficial Principal Frey se agravia contra el decreto y la resolución mencionados que promueven al grado inmediato superior, manifestando su disconformidad con el orden de mérito, con fundamento en que los oficiales ascendidos tienen menor antigedad que el quejoso; que no se ha aplicado debidamente el Decreto N 1646/08 que exige para el ascenso el título de licenciado en Seguridad Pública;
que no se puede estar sujeto a sumario e investigación ni sanciones y que sus antecedentes son mejores que los de quienes resultaron ascendidos, entre otras cuestiones; y Que sostiene que tanto la resolución como el decreto le ocasionan un perjuicio que le impide ascender al grado inmediato superior, por lo que solicita se revoque el decreto impugnado y le otorgue el grado inmediato superior; y Que en primer lugar corresponde destacar qu e, por imperio del Decreto N 1646/08
MGEOySP, se requiere obligatoriamente para el ascenso en los cuadros de Oficiales egresados de la Escuela Superior de Oficiales Dr.
Salvador Maciá del Cuerpo de Seguridad en la Policía de la Provincia, ser graduado como Licenciado en Seguridad Pública de la Facultad de Ciencia y Tecnología de la UADER, para los grados promociones y bajo las modalidades que en caso determine la Institución Policial de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11, inciso i y concordantes, de la Ley N
5654/75; y Que el cumplimiento de dicho requisito fue postergado durante el período 2013/2014 por Resolución DP N 1904/14; por el período 2012/2013 por Resolución DP N 2027/13; por el período 2011/2012, por Resolución DP Nº 1643/12; durante el período anterior, esto es 2010/2011, por Resolución DP N 1660/11 y anteriormente por Resolución DAG N 48/10; y Que el recurrente, durante el año 2014, ad-

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juntó constancias de haber aprobado el posgrado en Seguridad Pública, pero ello constituye un requisito más para el ascenso, más no implica que tenga el derecho a ascender por el cumplimiento de ese solo requisito; y Que resulta improcedente el agravio por el cual no se otorgó el ascenso al recurrente, por cuanto el régimen de ingreso y promociones policiales enmarcado en sus Decretos reglamentarios no otorga ni crea derechos subjetivos ni adquiridos a una determinada jerarquía por la sola reunión de uno o varios requisitos legales; y Que el artículo 18 del Decreto N 5778/06, establece: los ascensos se producirán grado a grado y de acuerdo a las vacantes asignadas por el Jefe de Policía a cada cuerpo y escalafón, en razón de los funcionarios aptos para ascender al grado inmediato superior de acuerdo a cada cuerpo y escalafón; y Que en el proceso de ascenso que ha impugnado el recurrente se han respetado las normas previstas en la Ley 5654, artículo 89 y siguientes, reglamentadas por el Decreto Nº 5778/06, especialmente el precepto contenido en el artículo 18, habiéndose adjudicado vacantes al cuerpo y escalafón respectivo, lo cual no significa que deba adjudicarse vacante para todas las jerarquías, aspectos respecto del cual el Jefe de Policía puede obrar con cierta discrecionalidad; y Que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en la causa Basabilvaso Orlando José c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa expediente N 1015
año 2003, en sentencia de fecha 29 de mayo de 2006, rechazó la pretensión del actor de similar característica a lo peticionado en las presentes; y Que ha emitido dictamen legal la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia manifestándose partidaria de receptar parcialmente los recursos presentados entendiendo que debería tenerse en cuenta el título de pos grado reconocido y en consecuencia reverse la calificación otorgada al quejoso en orden a liberar las vacantes ocupadas por quienes no reúnen el requisito legal para el ascenso y consecuente promoción del Oficial recurrente al grado inmediato superior;
Que la Fiscalía de Estado, opina que deben rechazarse los recursos impetrados, por cuanto la asignación de vacantes a cubrir es una facultad del Jefe de Policía y que dicha valoración constituye en buena parte una ponderación de cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, por lo que el control de legalidad que ejerce este último órgano se circunscribe a verificar que el procedimiento haya sido regular y que no se esté frente a vicios de arbitrariedades o irrazonabilidad manifiestas en el acto final;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75
contra la Resolución D.P. N 562/15, y el recurso de revocatoria contra el Decreto N 831/15
MGJ, interpuestos por el Oficial Principal de la Policía de Entre Ríos, Sr. Cristian Leonardo Frey, L.P. Nº 24445, MI N 27.224.487, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policia de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 2591 MGJ
Paraná, 5 de septiembre de 2016
Designando, a partir de la fecha del presente,
Paraná, miércoles 8 de febrero de 2017
Coordinador de Junta de Gobierno del Departamento Federación al Sr. Roberto Elpidio Imas, DNI Nº 20.971.568.
Estableciendo que el Sr. Imas percibirá los gastos inherentes al ejercicio de sus funciones conforme lo dispuesto mediante Decretos N
48/15 MGJ y 109/16 MGJ.

SUMARIO
DECRETOS
Gobernación Año 2016
2607, 2640, 2641, 2642, 2643, 2644, 2672, 2678, 2689, 2690, 2691, 2697, 2698
Ministerio de Gobierno y Justicia 2387, 2388, 2389, 2390, 2391, 2392, 2393, 2394, 2395, 2396, 2397, 2398, 2399, 2557, 2558, 2559, 2560, 2591
Ministerio de Cultura y Comunicación 2533, 2534, 2535, 2536, 2593, 2595
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
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- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/2/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data08/02/2017

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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