Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/1/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Art. 2.- Remítase copia autenticada de esta disposición y de dicha Ordenanza con Nota de Estilo al Honorable Concejo Deliberante.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Sergio Fausto Varisco Presidente Municipal Walter Rolandelli Secretario Legal y Técnico
DECRETO Nº 2424
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Paraná, 22 de noviembre de 2016
VISTO:
La ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del día 20 de Octubre de 2016; y CONSIDERANDO:
Que, a través de la misma se promueve la creación en el ámbito de la Municipalidad de Paraná, del Gabinete Interdisciplinario para la Prevencion y Abordaje de la Problemática de la Violencia Laboral, con el objeto de prevenir, administrar procedimientos y propender a la erradicación de casos de violencia en contextos laborales en las dependencias municipales;
Que, en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal se realizaron los estudios y análisis pertinentes a efectos de adoptar la decisión que le compete de promulgar o vetar las ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante, Inc. c del Artículo 107 de la Ley N 10027 y su modificatoria N 10089;
Que, las áreas competentes de tomaron debida intervención haciendo varias observaciones a la citada norma legal, como asimismo que ya existe normativa vigente en el ámbito de la Municipalidad de Paraná que regula este tema, el cual se encuentra plasmado mediante Ordenanza 8902, que fuera promulgada por Decreto N 811 de fecha 11 de junio de 2010:
Que, es dable destacar que si bien el proyecto en principio pretende brindar una respuesta a una necesidad emergente, con la característica de brindar una respuesta institucional-social urgente en el tiempo y adecuada a la especificidad de la situación derivada del denominado Moobing, previendo el desarrollo de conductas hostiles por acción u omisión que pudieran surgir de uno o varios agentes y/o funcionarios del estado municipal y quedan enmarcadas en el maltrato síquico y social, maltrato Físico, acoso laboral y acoso sexual: también es cierto que lo pretendido escapa ampliamente a las incumbencias y potestades del gobierno Municipal, toda vez que implicaría invadir competencias de otros poderes, como el judicial por ejemplo, tanto en los niveles provincial y/o nacional, que no abarca el espectro de una Administración Municipal como la Municipalidad de Paraná que se encuentra regulada por la Ley Orgánica de los Municipios N 10027 y su modificatoria N
10082;
Que, conforme a los argumentos vertidos, debe resguardarse el principio republicano de la división de poderes, que exige el apartado a del Artículo 238 de la Constitución Provincial;
Que, así también, por el artículo 7se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir acuerdos, actas y convenios con Organismo públicos que aborden este tipo de problemática, las que surgen de la propia Constitución Provincial y de la Ley N 10.027 -modificada por Ley N 10.082;
Que, tampoco se han previstos los recaudos presupuestarios que eventualmente implicaría dotar a la Secretaría General y Derechos Humanos de los elementos idóneos, en el hipotético caso que fuera viable la implementación física de un servicio como el que se pretende por el proyecto de Ordenanza propiciado en la sesión señalada en el Visto;
Que, teniendo en cuenta los fundamentos vertidos precedentemente, este Departamento Ejecutivo estima conveniente promulgar parcialmente el proyecto en examen, haciendo uso de las previsiones de la normativa precitada, esto es el Inc. c, del Art. 107 de la Ley Orgánica de los Municipios N 10027 y su modificatoria N 10082;

Paraná, jueves 12 de enero de 2017

BOLETIN OFICIAL
Por ello;
El Presidente de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1.- Vétese en su totalidad la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, en Sesión del día 20 de octubre de 2016, a través de la cual se propiciaba la creación en el ámbito de la Municipalidad de Paraná, del Gabinete Interdisciplinario para la Prevencion y Abordaje de la Problemática de la Violencia Laboral, por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto y en uso de las facultades previstas en el Inc. c del Artículo 107 de la Ley N 10027 y su modificatoria N 10089.
Art. 2.- Remítase copia autenticada de esta disposición de dicha Ordenanza con Nota de Estilo al Honorable Concejo Deliberante.
Art. 3- Regístrese, comuníquese y archívese.
Sergio Fausto Varisco Presidente Municipal Walter Rolandelli Secretario Legal y Técnico F. 500-00006307 O.P. 16404 1 v./12.1.17

SECCION JUDICIAL

a los bienes quedados por el fallecimiento de don JOR GE ER NESTO LED ESMA, MI N
5.801.082, vecino que fuera de ésta ciudad, fallecido en Concordia, el día 01 de enero de 2014.
Para mejor recaudo se transcribe la resolución que así lo ordena, y que en su parte pertinente dice: Concordia, 27 de diciembre de 2016 Resuelvo: 1.- Tener por presentada a Ana Ledesma, en ejercicio de su propio derecho, con patrocinio letrado del Dr. Héctor Javier Olivera, domicilio real denunciado y procesal constituido, a quien se le otorga intervención conforme a derecho. 2.- Decretar la apertura del juicio sucesorio ab intestato de Jorge Ernesto Ledesma, DNI N 5.801.082, vecino que fuera de esta ciudad. 3. Mandar publicar edictos por tres días en el Boletín Oficial y diario local, citando a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes quedados por fallecimiento del causante, para que dentro del plazo de treinta días corridos lo acrediten, bajo apercibimiento de ley Fdo. Dr. Jorge Ignacio Ponce, Juez en lo Civil y Comercial, Juzgado N 3, Concordia, Entre Ríos".
Concordia, 30 de diciembre de 2016 Alejandro Centurión, secretario supl.
F.C.S. 502-00011630 3 v./16.1.17

C. DEL URUGUAY
SUCESORIOS
NUEVOS

PARANA
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Paraná, Dra. Gabriela R. Sione, Secretaría Nº 2, en los autos caratulados Villagra Juan Domingo s/ Sucesorio ab intestato Exp.
Nº 17884, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de JUAN
DOMINGO VILLAGRA, MI 8.580.708, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 30.4.1998. Publíquese por tres días.
Paraná, 23 de diciembre de 2016 Pablo F.
Cattaneo, secretario.
F.C.S. 502-00011624 3 v./16.1.17
El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7 de la ciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman, Secretaría N 7, en los autos caratulados Wi esner Alfredo Federico s/ Sucesorio ab intestato, Exp. Nº 19309, cita y emplaza por el término de treinta días corridos a herederos y acreedores de ALFREDO FEDERICO WI ESNER, MI Nº 5.945.819, vecino que fue del Departamento Paraná, fallecido en Crespo, en fecha 09/07/2016. Publíquese por tres días.
Paraná, 30 de noviembre de 2016 Noelia Telagorri, secretaria.
F.C.S. 502-00011629 3 v./16.1.17
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 de la ciudad de Paraná, Dra. Gabriela R. Sione, Secretaría N 2, en los autos caratulados Cian Alciro Santiago s/ Sucesorio ab intestato, Exp. N 17842, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de ALCIRO SANTIAGO CIAN, MI 5.940.340, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 06/07/2016. Publíquese por tres días.
Paraná, 30 de noviembre de 2016 Pablo F.
Cattaneo, secretario.
F.C.S. 502-00011633 3 v./16.1.17

CONCORDIA
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3, de esta ciudad de Concordia, a cargo del Dr. Jorge Ignacio Ponce, Secretaría N 4, a cargo del suscripto, en autos Ledesma Jorge Ernesto s/ Sucesorio ab intestato". Expte. N6000, cita y emplaza por treinta días corridos, bajo apercibimiento de ley, a todos aquellos que se consideran con derecho
El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 a cargo de la Dra. Mariela Alejandra Perdiguero, Secretaría única a cargo del Dr. Marcos Pedro Chichi, secretario en los autos caratulados: Rodríguez Osvaldo Lorenzo s/ Sucesorio ab intestato Expte. Nº 8231, Folio 221, L VII, año: 2016, cita y emplaza a herederos y acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RODRIGUEZ OSVALDO LORENZO, Documento Nacional de Identidad N
5.781.659, con último domicilio en 4 del Este 91, Basavilbaso, fallecido en fecha 13/11/2013
en Santa Anita, Entre Ríos, para que en el término de treinta días lo acrediten.
El auto que así lo ordena dice: Concepción del Uruguay, 9 de noviembre de 2016 Cítese mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial por un 1 día herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que en el plazo de treinta 30 días comparezcan en autos, conforme lo normado en el Art. 2340
del Código Civil y Comercial. Fdo. Mariela A.
Perdiguero, Jueza suplente.
C. del Uruguay, 16 de diciembre de 2016
Marcos P. Chichi, secretario.
F.C.S. 502-00011455 1 v./12.1.17
Por disposición del Juzgado Civil y Comercial N 1, a cargo del Dr. Gastón Agotegaray, Juez a/c del despacho, Secretaría a cargo de la Dra.
Mariana Dieci, secretaria interina, se cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes don LUIS HILDT, MI N 5.783.064, último domicilio calle Posadas 1263 de Concepción del Uruguay, fallecido el 05 de septiembre de 2005, en ésta localidad de Concepción del Uruguay,a las 06.39 hs, nacido el 30 de septiembre de 1929, en la localidad de Rosario del Tala, Pcia. de Entre Ríos, y doña OTILIA MICHEL, DNI N3.763.882, último domicilio calle Posadas 1263, C. del Uruguay, fallecida el 14
de junio de 2014, a las 13:00 hs horas, nacida el 06 de agosto del año 1938 en C. del Uruguay, vecinos que fueran de la ciudad de C. del Uruguay, vecinos que fueran de la ciudad de C. del Uruguay, para que se presenten y lo acrediten en el término de treinta días, Art.
2340 del CCC Ley 26994, ante éste Juzgado en los autos caratulados Hildt Luis y Michel Otilia s/ Sucesorio ab intestato Exp. N 7351.
Como recaudo se transcribe la resolución que ordena el presente y dice: Concepción del Uruguay, 26 de octubre de 2016. Agréguese la documental que se adjunta. Estando acreditada la defunción de los causantes con las actas de fs. 5/6 y con la documentación obrante a fs.
10 el carácter de parte, y atento a lo dispuesto

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/1/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data12/01/2017

Conteggio pagine14

Numero di edizioni4801

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione02/08/2024

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