Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/10/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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vocatoria e invitación a empresarios entrerrianos para participar en la misma; y Que el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos contó con un 1 stand en el pabellón argentino de ciento cincuenta y seis metros cuadrados 156 m2, que fue compartido con las empresas, dependiendo si se trataba de micro, pequeñas o medianas, según los valores de la convocatoria de la Fundación Exportar Argentina; y Que por lo expuesto corresponde, en esta instancia, aprobar la gestión cumplida por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Producción, reconocer el Recibo Nº 0001-00000007 de la Fundación Exportar Argentina, por el importe total de pesos veinticuatro mil $ 24.000 y disponer su efectivización; y Que a tales fines se cuenta con créditos suficientes para atender el costo emergente de la gestión, habiéndose procedido a imputar el gasto con cargo a la respectiva partida del presupuesto general de la Administración Provincial, ejercicio 2016, según volante glosado en autos; y Que han tomado la intervención que les compete la Subsecretaría de Administración y Despacho y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y la Contaduría General de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Reconócese el gasto correspondiente a la participación de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Producción en la Feria Internacional Asia Fruit Logística 2014" que se llevó a cabo entre los días 3 al 5 de septiembre de 2014 en la ciudad de Hong Kong, China y dispónese el pago del Recibo Nº 0001-00000007 de la Fundación Exportar Argentina, por el importe total de pesos veinticuatro mil $ 24.000, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Impútase el costo emergente de la gestión a la siguiente partida del presupuesto general de la Administración Provincial, ejercicio 2016 - Ley Nº 10.403: Dirección de Administración 965, Carácter 1, Jurisdicción 15, Subjurisdicción 00, Entidad 0000, Programa 22, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 4, Función 71, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente 0001, Inciso 3, Partida Principal 2, Partida Parcial 9, Subparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07, por el importe total de pesos venticuatro mil $ 24.000.
Art. 3º Autorízase a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción, a efectivizar previa emisión del respectivo libramiento de fondos con cargo a la Tesorería General de la Provincia, el gasto reconocido por el artículo 1º de la presente norma legal a favor de la firma Fundación Exportar Argentina, con cargo a dicho organismo de su oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, mediante la inclusión del recibo firmado de conformidad por la beneficiaria en el Legajo de Caja de Tesorería correspondiente a la fecha de pago.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, archívese y pasen las presentes actuaciones a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción, a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Carlos G. Schepens
DECRETO Nº 1235 M.P.
OTORGANDO LICENCIA
EXTRAORDINARIA
Paraná, 19 de mayo de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cua-

BOLETIN OFICIAL
les la agente Virginia Marta Kummer, DNI Nº 17.876.404, legajo Personal Nº 121.416, solicita autorización de licencia sin goce de haberes por haber sido designada en un cargo de mayor jerarquía; y CONSIDERANDO:
Que la mencionada agente revista en la planta de personal permanente de la Dirección General de Industria y Parques Industriales, perteneciente a la Secretaría de Industria, Comercio y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Producción; y Que consta en autos Resolución Nº 142/14
de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de Entre Ríos UNER, mediante la cual fuera designada la profesora Kummer a partir del día 1 de agosto del 2014, como secretaria académica con dedicación exclusiva; y Que la Dirección General de Personal, se ha expedido al respecto, mencionando que el Dictamen Nº 0041/13 de la Fiscalía de Estado consideró: y para el futuro, el Poder Administrador deberá arbitrar los medios conducentes y necesarios a fin de evitar el uso excesivo de la licencia consagrada en la Ley Nº 7.960, debiéndose utilizar únicamente en los casos por ella prevista, por lo que quedará a criterio de la Superioridad autorizar o no su otorgamiento y el plazo de concesión en su caso; y Que obra Dictamen Nº 33 de la Dirección General de Industria y Parques Industriales, la que efectúa un detalle pormenorizado de las presentes actuaciones, concluyendo que sin prejuicio de la normativa vigente en la materia, el otorgamiento de la licencia requerida por la agente Kummer, quedará sometida al prudente arbitrio de la Superioridad otorgarla o no, estableciendo en caso de su afirmativa, el plazo y sin goce de haberes; y Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, no tiene objeciones que formular respecto de la continuidad de la tramitación, resultando viable lo peticionando por la profesora Kummer, ya que cuenta con la autorización de la Superioridad quien ha efectuado el prudente análisis del caso en particular; y Que la Secretaría Legal y Técnica solicita que Fiscalía de Estado se expida, conforme la disparidad de criterios y el dictamen emitido por la Dirección General de Personal, a fin de que rat ifiqu e o rect if ique el Dictamen N º 0041/13 F.E., mencionado por la misma; y Que la Fiscalía de Estado manifiesta que sin perjuicio de las particularidades de cada caso, se adjunta Dictamen Nº 0235/15 F.E., recientemente emitido en la materia, el que expresa que en primer término no justifica la intervención de esa Fiscalía pues técnicamente no se da una divergencia de criterios, atento a que si bien con mayor explicitación de la problemática generada a partir del uso de la licencia política, lo cierto es que la Dirección General de Personal ha expuesto una postura por la cual propicia atender estos casos, mientras no se reglamenten las situaciones que no encuadran en la Ley Nº 7.960, otorgando la licencia con un límite temporal razonable, con base en la amplitud de la Ley Nº 9.755; y Que sigue manifestando que el Dictamen Nº 0041/13 F.E., ha sido emitido para un caso particular y de acuerdo a las características especiales que allí se ventilaron, motivo por el cual la solución propiciada no es trasladable, sin más, a la situación fáctico traída en el presente, y que en otros palabras, más allá de que las reflexiones y recomendaciones efectuadas en relación al marco legal de este tipo de solicitudes pueden ser aplicadas en asuntos análogos y atendidas por la autoridad de nombramiento, debiendo serlo en igualdad de condiciones, lo cierto es que resulta técnicamente incorrecto hablar de criterios y sus modificaciones en relación a los asesoramientos particulares que se emiten a través de los dictámenes de ese organismo, dado que los mis-

Paraná, lunes 31 de octubre de 2016
mos no tienen vocación de exteriorizar la voluntad del órgano con competencia decisoria, único que podría decirse adopta un criterio, comportamiento o conducta con relevante efecto para los otros casos, a través de la emisión de un acto administrativo; y Que dice que aclarado lo cual y por las razones expresadas, se abocará, en el acápite, al tratamiento del asunto venido en consulta, teniendo en cuenta las particularidades que allí se presentan, compartiendo en términos generales la solución propiciada por la Dirección General de Personal, atento a que lo sugerido en tal dictamen no se contrapone con el análisis de la cuestión normativa efectuada en asesoramientos anteriores de esa Fiscalía de Estado; y Que expone que se refiere concretamente a que ha sido la propia Administración Pública la que ha creado lo que se denomina costumbre administrativa, en tanto práctica que la autoridad viene observando en forma generalizada, unívoca y reiterada en el tiempo, con vocación de permanencia y aceptada como obligatoriedad respecto del otorgamiento de este tipo de licencias en base en el artículo 4º de la Ley Nº 7.960; En ese contexto, considerando que la agente ha sido designada en un cargo que si bien no es técnicamente electivo es un cargo sin estabilidad, en lo que se denomina comúnmente plana política Estatuto de Estabilidad y Escalafón, aprobado por Ordenanza Nº 4.220
y Decreto Nº 3.630 de 7.10.1949 y de mayor jerarquía funcional, todo conforme se desprende de la remisión efectuada en el artículo 2º del Decreto Municipal, es dable proceder conforme lo sugerido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y autorizar el otorgamiento de licencia por cargo de mayor jerarquía; y Que manifiesta que dicha autorización puede ser legalmente encuadrada, mientras no se reglamenten los casos que exceden el ámbito de aplicación de la Ley Nº 7.960 y eventualmente otros, en la Ley Nº 9.755, artículos 34º - Inciso j y 36º - Inciso a y en la formula amplia y meramente enunciativa del artículo 52º, donde este último alude a contemplar las características propias de la función pública y de los diferentes organismos, circunstancias cuya evaluación y decisión resultan propias de la autoridad de nombramiento; y Que por lo antes expuesto y luego de la intervención solicitada a la Fiscalía de Estado, la Secretaría Legal y Técnica devuelve las actuaciones al Ministerio de Producción para la redacción de un nuevo texto legal, habida cuenta del cambio institucional producido con la asunción de las nuevas autoridades en diciembre de 2015, peticionando que cumplimentadas las mismas sean remitidas a esa Secretaría, conforme requerimiento efectuado oportunamente; y Que en virtud de lo expuesto y a fin de garantizar la igualdad de trato de los agentes públicos, corresponde en esta instancia otorgar a la mencionada agente, licencia extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, a partir del 1 de agosto de 2014 y hasta tanto se desempeñe en las mismas, con retención del cargo que ostenta; y Que han tomado intervención de su competencia la Dirección General de Personal dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, la Subsecretaría de Administración y Despacho, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Industria y Parques Industriales dependientes del Ministerio de Producción y la Fiscalía de Estado; y Que la Licencia solicitada se encuadra en lo establecido por los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 7.960;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Otórgase licencia extraordinaria sin goce de haberes por ocupar un cargo mayor jerarquía, a la profesora Virginia Marta

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/10/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data31/10/2016

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4803

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione06/08/2024

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