Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/10/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 24 de octubre de 2016
II.- Concurrencia al Acto de Apertura de Ofertas.
III.- Adjudicación.
IV.- Recepción de los Bienes, Servicios u Obras Contratadas.
b.- El contenido de los Informes del equipo de auditoría, con las observaciones y/o recomendaciones que se efectúen, se pondrá en conocimiento del Fiscal de Cuentas competente, para su correspondiente Dictamen.
c.- Los resultados serán comunicados por Oficio al titular de la Jurisdicción o Ente y demás autoridades que se considere pertinente.
d.- La intervención de este Organismo de Control Externo bajo ninguna circunstancia puede detener el procedimiento. Las observaciones y/o recomendaciones formuladas serán tenidas en cuenta al momento de efectuar el control posterior de la contratación, a cuyo efecto las actuaciones deberán ser puestas a disposición del Tribunal de Cuentas.
e.- Respecto de las etapas a.- II y a.- IV; las autoridades deberán comunicar a este Tribunal el lugar y fecha de realización, con una anticipación no menor a los cinco 5 días hábiles.
f.- En lo referente a la etapa a.- III, cuando se proyecte adjudicar a un oferente que no cotizó el menor precio, regirá lo dispuesto en el artículo siguiente.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL: Adjudicación a un oferente que no cotizó menor precio.
Artículo 6º: En los casos de proyecto de adjudicación que se aparten del criterio de menor precio, el análisis por parte del Tribunal de Cuentas será obligatorio, a cuyos efectos los titulares de la jurisdicción deberán remitir a este Organismo de Control, el proyecto de norma de adjudicación y las actuaciones realizadas hasta ese momento, con una anticipación no menor a los diez 10 días hábiles a que se produzca el vencimiento del plazo de mantenimiento de oferta.
Norma de Vigencia:
Artículo 7º: La presente Acordada es de cumplimiento obligatorio desde el 1º de Noviembre de 2016.
Artículo 8º: Incorporar la presente al Libro de Acordadas bajo el número Doscientos ochenta y cuatro. Cúmplase, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y en la página web del Tribunal de Cuentas; y oportunamente archívese.
Con lo cual concluyó este Acuerdo Plenario, labrándose la presente que, previa su íntegra lectura y ratificación, firman de conformidad los señores miembros del Tribunal inicialmente mencionados, haciéndolo ante mí, de lo que doy fe.Federico Felipe Tomás, presidente interno, José Luis Gea Sánchez, vocal, José Alberto Miranda, vocal.
Paraná, 20 de octubre, Mariela Gamarra, secretaria letrada adjunta int.
F. 500-00006068 1 v./24.10.16

TRANSFERENCIA DE FONDO DE
COMERCIO
ANTERIOR

PARANA
LA GALERA, informa que MARIA VANESA
BORGETTO, DNI Nº 32.509.301, monotributista, CUIT Nº 27-32509301-9, domiciliada en calle Malvinas N 220, de la ciudad de Paraná, transfiere a Rubén Alcides Borgetto, DNI Nº 10.681.088, CUIT 20-10.681.088-6, con domicilio en calle Panamá 607 de la ciudad de Paraná, el fondo de comercio que integra LA
GALERA, comercio de rubro librería juguetería - regalaría, ubicado en calle Malvinas N
220 de la ciudad de Paraná. Intermediario Dr.

BOLETIN OFICIAL

17

Sergio Gustavo Avero, con domicilio en calle Colón N 72, Paraná. Para formular oposiciones dirigirse a Calle Colón N 72, Paraná, Entre Ríos F.C.S. 502-00009558 5 v./24.10.16

CESION DE CUOTAS

socios. 3.- Por renuncia del cedente Sr. Luis Ramón Rivero a su cargo de Gerente, los socios designan para ocupar dicho cargo al Sr.
Aldo Enrique Algañaraz DNI N 16.519.391.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 18 de octubre de 2016 Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 502-00009710 1 v./24.10.16

NUEVA

CONTRATO

COLON
DON CARLOS SRL
Por resolución del Señor Director de Inspección de Personas Jurídicas se ha dispuesto publicar por un día en el Boletín Oficial el siguiente edicto.
En reunión de fecha 27 de junio de dos mil dieciséis, los socios de DON CARLOS S.R.L., resuelven rectificar las cesiones de cuotas realizadas en acta de fecha 13 de noviembre de 2014 y en la del acta de fecha 28 de setiembre de 2015, oportunamente inscriptas, en las que se consignó erróneamente que el socio Eduardo Luis Dantas, poseía 5 cuotas sociales y que cedió 5 cuotas, cuando en realidad tenía y cedió a la Sra. María Elena Bonnin 50 cuotas. A efectos de subsanar dicho error y dejar una correcta registración de las cuotas sociales se transcribe el artículo 4º del Contrato social el que queda redactado de la siguiente manera. Artículo Cuarto: El capital social es de $ 70.200 dividido en 702 cuotas suscriptas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: María Elena Bonnin 60 sesenta cuotas, valor nominal $ 6.000,00 pesos seis mil Miguel Arturo Bonnin 418 cuatrocientas dieciocho cuotas, valor nominal $ 41.800,00 pesos cuarenta y un mil ochocientos Abel Eduardo Bonnin 112 ciento doce cuotas, valor nominal $
11.200,00 pesos once mil doscientos y Guillermo Víctor Bonnin 112 ciento doce cuotas valor nominal de $ 11.200,00 pesos once mil doscientos.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 11 de octubre de 2016 Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 502-00009703 1 v./24.10.16

MODIFICACION DE CONTRATO
NUEVA

CONCORDIA
CLINICA SOL SRL
Por resolución del Sr. Director de Inspección de Personas Jurídicas, se ha dispuesto publicar por un día en el Boletín Oficial el siguiente edicto.
En reunión de fecha 9 de mayo de 2016 los socios de CLÍNICA SOL S.R.L, con domicilio en la ciudad de Concordia resuelven: 1.- El Sr.
Luis Ramón Rivero cede al Sr. Aldo Enrique Algañaraz las 150 cuotas sociales de las que es titular en la sociedad. Como consecuencia de dicha cesión se modifica la cláusula cuarta del contrato social la que queda redactada de la siguiente manera:
CUARTA: El capital social es de pesos ciento veinte mil $ 120.000,00 dividido en 300 trescientas cuotas de pesos cuatrocientos $ 400
cada una El socio Félix Gerardo Martínez suscribe 150 ciento cincuenta cuotas que importan pesos sesenta mil $ 60.000,00 y el socio Aldo Enrique Algañaraz suscribe 150 ciento cincuenta cuotas que importan pesos sesenta mil $ 60.000,00. Los aportes son realizados en efectivo. 2.- Modifican la cláusula quinta del contrato la que queda redactada de la siguiente manera: QUINTA: La administración, representación legal y uso de la firma de la Sociedad, estará a cargo de un solo socio que revestirá el cargo de Gerente, el que durará en su mandato míentras no sea removido por los
NUEVO

PARANA
SZCZECH SOCIEDAD ANÓNIMA
Por resolución del Director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto publicar por un día el siguiente edicto correspondiente a la constitución societaria de SZCZECH S.A. por transferencia total fondo de comercio de Néstor Iván Szczech, CUIT N 20-22065572-6, como aporte societario en los términos del artículo 44 de la Ley Nº 19.550 siguientes y concordantes., Ley N 11.867, y Art. 77 inciso C del Decreto N 649/97 siguientes y concordantes.
Accionistas: A Don Néstor Ivan SZCZECH, DNI N 22.065.572, la cantidad de ocho mil 8.000 acciones de $ 1.000 cada una de valor nominal, lo que implica pesos ocho millones $
8.000.000; b María Fabiana SZCZECH, DNI
N 20.355.701, la cantidad de setecientas cincuenta 750 acciones de $ 1.000 cada una de valor nominal, lo que implica pesos setecientos cincuenta mil $ 750.000; c Néstor Juan SZCZECH, DNI N 5.813.269, la cantidad de doscientas cincuenta 250 acciones de $
1.000 cada una de valor nominal, lo que implica pesos doscientos cincuenta mil $ 250.000.
Lugar y Fecha: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los 1 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
Denominación: SZCZECH SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Domicilio: tiene su domicilio legal en la ciudad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, República Argentina.
Objeto: Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros o como contratista, subcontratista, desarrollista, consultor, licitante de obra, y/o bajo cualquier otra modalidad, las siguientes actividades:
Construcción: de cualquier tipo de obra sea pública, privada, mixta y/o pública / privada, mediante cualquier sistema que se convenga, pudiendo también con los procedimientos que considerase oportuno entregar parte de las mismas o su totalidad a terceros subcontratistas. Construir obras en cualquiera de las etapas que técnicamente se planifiquen y especialmente realizar obras como contratistas del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, como asimismo Entes Autárquicos descentralizados o no u organismos internacionales. Comercialización: realizar la comercialización de obras construidas y/o de bienes, elementos y/o materiales, siempre relacionados con la construcción, como también adquirir inmuebles para su reforma, construcción o ampliación y su posterior comercialización. Industrialización: de materiales, elementos o accesorios de construcción, de cualquier tipo y calidad, tanto para el uso de la empresa como para su posterior comercialización. Transporte: realizar transporte nacional y/o internacional, por vías terrestres, fluviales o marítimas, de todo tipo de materiales de construcción y/o elementos necesarios para el logro del objetivo social.
Financieras: financiar con fondos propios cualquier tipo de obras que realicen o su comercialización, industrialización o transporte, que con los mismos estuviere relacionado, con expresa prohibición de lo que dispone la ley de entida-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/10/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data24/10/2016

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4801

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione02/08/2024

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