Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/9/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 21 de setiembre de 2016
excepción de la motocicleta que le fuera secuestrada al incurso, la cual le será devuelta a su titular registral una vez que adquiera firmeza la presente sentencia. Fdo. Dres. Garzon Virgala Chemez, vocales.
El mencionado Rubén Inocencio González, es alias Puchi, DNI N 36.527.048, nacionalidad argentina, de 24 años de edad, soltero, nacido el 21.11.1991, en San José de Feliciano, Provincia de Entre Ríos, estudios secundarios completos, jornalero, domiciliado en calle Mitre s/n, B Santa Teresita, de la ciudad de San José de Feliciano, hijo de Angela Arévalo y de Juan Alberto González.
Paraná, 14 de setiembre de 2016 Nancy G.
Bizai, directora Oficina de Gestión de Audiencias.
13206 3 v./23.9.16
En los autos Nº 2873 caratulados Suárez Matías - Fain Andrés Santiago - Espeche Lucas Martín - González Emanuel Fabián s/
Robo, agravado víctima Alexis M.A. Rodríguez", que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Matías Suárez.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis
FALLO: 1º Declarar que MATIAS SUAREZ, ya filiado, es autor material y responsable del delito de robo simple y en consecuencia condenarlo a la pena unificada de tres años y cuatro meses de cumplimiento efectivo, comprensiva de la condena anterior de tres años de ejecución condicional recaída en juicio abreviado celebrado por ante el Juzgado Correccional Nº 1 de fecha 9 de junio de 2015, Arts. 164; 45 y 58 del Código Penal.
4º Dictar el sobreseimiento de MATIAS
SUAREZ por el delito de receptación sospechosa de bienes en virtud del Art. 397 Inc. 5
del Código Penal, manteniendo el depósito del efecto secuestrado, un motovehículo marca Skua dominio INT 836, hasta tanto el interesado acredite su derecho a la misma con la documentación legal correspondiente a fin de proceder a su entrega definitiva Fdo.: Mauricio M. Mayer, Juez de Garantías N 4.
El nombrado Matías Suárez, tuvo entrada por el delito de referencia en fecha 10.11.2015, siendo sus referencias personales las siguientes: de 24 años de edad, soltero, argentino, nacido en Paraná en fecha 28.7.1992, hijo de Enrique Oscar Suárez f y María Rosa Catalano, con domicilio en calle Pastor Marconi y Aparicio s/n, Barrio El Triángulo, DNI N
37.045.341, nacido en Paraná, el 28.7.1992.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho 23.11.2018.Paraná, 16 de setiembre de 2016 Nancy G.
Bizai, directora Oficina de Gestión de Audiencias.
13207 3 v./23.9.16
En los autos Nº 4397 caratulados Toujan Jorge Cesar s/ Robo agravado en perjuicio de Schomfeld Jorge Raúl, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Jorge César Jesús Toujan.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos a los tres días del mes de agosto del año dos mil dieciséis SENTENCIA: 1.- Declarar al Sr. JORGE CESAR

BOLETIN OFICIAL
JESÚS TOUJÁN, filiado en el transcurso de esta audiencia, autor material y responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en el carácter de coautor y condenarlo a la pena de seis 6 años de prisión comprensiva de la, de cinco 5 años y seis meses de prisión dictada en fecha 23/03/2016 en los autos caratulados Touján Cesar Jesús s/
Robo agravado por el usos de arma de fuego"
de Legajo de OGA Nº 2913 por la Sra. Juez de Garantías Dra. Marina Barbagelata, Arts. 166
Inc. 2º, 2º párrafo, 45, 58, 40, 41 y 12 del.
Código Penal; y 391 del Cód. Proc. Penal, la que deberá cumplir en la Unidad Penal Nº 1 de la ciudad de Paraná; Fdo.: Dr. Humberto Franchi, Juez de Garantías N 3.
El mencionado Jorge César Jesús Toujan, es DNI Nº 26.150.944, nacionalidad argentino, de 37 años de edad, profesión jornalero, con domicilio en calle Almirante Brown Nº 1340 de esta ciudad, nacido en Paraná, el día 24.12.1977, secundaria incompleta, hijo de Enrique Humberto Toujan f y de María Ester Villanueva f.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 20.7.2021 veinte de julio de dos mil veintiuno.
Paraná, 14 de setiembre de 2016 Nancy G.
Bizai, directora Oficina de Gestión de Audiencias.
13208 3 v./23.9.16
En los autos Nº 1965 caratulados Ayala Bruno Cesar Rodolfo robo agravado Dcia. de Mendoza Sebastián, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de César Rodolfo Ayala Bruno.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los ocho días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis
SENTENCIA: I.- Declarar que CÉSAR RODOLFO AYALA BRUNO ya filiado, es autor material y responsable de los delitos de robo reiterado primer, segundo, cuarto y quinto hecho y resistencia a la autoridad tercer hecho, por los cuales Ayala Bruno responde en carácter de autor y se encuentran vinculados bajo las reglas del concurso Real,en consecuencia condenarlo a la pena única de cinco años de prisión y accesorias legales, a computar a partir de la fecha de la presente, comprensiva de la pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca en fecha 8 de septiembre de 2015, declarándolo reincidente -Arts. 391 del CPP, 5, 12, 40, 41, 45, 50, 55, 164 y 239 del Cód. Penal Fdo.: José E. Ruhl, Juez de Garantías N 2.
El mencionado César Rodolfo Ayala Bruno, DNI 39.882.431, nacionalidad argentino, comerciante, de 27 años de edad, nacido en Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires el 27/03/1988, hijo de Miguel Bruno f y de Claudia Haydee Ayala f, domiciliado en Las Garzas Nº 2352, de Paraná.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 30.1.2021 tres de enero de dos mil veintiuno.
Paraná, 19 de setiembre de 2016 Nancy G.
Bizai, directora Oficina de Gestión de Audiencias.
13209 3 v./23.9.16

GUALEGUAY
Hago saber que en la causa N 4883, caratulados Pedernera Daniel Francisco s/ Promoción de la prostitución, en trámite por ante éste Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos,
15
se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída en la mencionada causa en fecha 20/05/2016, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los 20 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, constituidos en el Salón de acuerdos de este Excmo. Tribunal de Juicio y Apelaciones de la Provincia, que integran, a cargo de la Presidencia el Dr. R. Javier Cadenas y los Sres.
vocales Dres. Darío E. Crespo y Maria A. Pivas, asistidos por la infrascripta secretaria autorizante, Dra. Florencia Bascoy, con el objeto de deliberar y dictar sentencia conforme lo que estatuye el Art. 439 bis, inciso 2 del CPPER, texto según Ley N 9525/03, en las actuaciones registradas en el Libro de Entradas y Salidas de Expedientes de este Tribunal de Juicio bajo el N 4883, que por el supuesto delito de por el delito de promoción y facilitación de la prostitución .. Art. 125 del CP, 2 párrafo del CP, se ha incoado al ciudadano Daniel Francisco Pedernera, nacionalidad argentina, divorciado, de 57 años de edad, mecánico, DNI
N 12.677.325, alojado actualmente en la Unidad Penal N 1 de Lisandro Olmos, Partido de La Plata, a disposición del Tribunal en lo Criminal N 2 de la ciudad de Mercedes, Pcia. de Buenos Aires; nacido en San Isidro, Provincia de Buenos Aires el día 18 de mayo de octubre, con instrucción primaria completa, hijo de José Francisco Pedernera y de María Luisa Blanco;
Prontuario Policial N48.566 I.G., de la Policía Departamental de Victoria, Entre Ríos
Con lo que el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, por unanimidad de sus integrantes, resolvió dictar la siguiente SENTENCIA: 1
Homologar el acuerdo de juicio abreviado que se referencia en los considerandos previos y, en consecuencia, declarar que DANIEL FRANCISCO PEDERNERA, de los demás datos personales consignados ut supra, es autor material y penalmente responsable del delito de promoción y facilitación de la prostitución de menores de dieciocho años, ocurrios en las circunstancias de tiempo, modo y lugar detalladas precedentemente, y en consecuencia, condenarlo a la pena de cuatro 4 años de prisión a cumplir en forma efectiva y accesorias legales, de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos ut supra, poniéndolo a disposición del Juez de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente una vez que la presente sentencia adquiera firmeza artículos 5, 9, 12, 40, 41, 45 y 125 bis, 1er. Párrafo, ley anterior, del Código Penal.
2 3 Regístrese, notifíquese y en estado, practíquese las comunicaciones pertinentes, incluido al Tribunal en lo Criminal N2, de la ciudad de Mercedes, Pcia. De Buenos Aires, a disposición de quien actualmente se encuentra Pedernera, a donde deberá remitirse copia debidamente certificada de la presente sentencia y del eventual cómputo de pena que se practique, una vez firmes. Fdo. R. Javier Cadenas, presidente de causa; Darío E.
Crespo, vocal; María Angélica Pivas, vocal;
Florencia Bascoy, secretaria interina.
Gualeguay, 7 de setiembre de 2016 Florencia Bascoy, secretaria int.
13202 2 v./23.9.16
Hago saber a Ud., en el incidente de juicio abreviado formado en el Legajo Nº 109/16, caratulado Silva Ernesto, Daniel s/ Corrupción de menores y otros, que tramita por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciséis
SE RESUELVE: 1.- Unificar en la pena única

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/9/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data21/09/2016

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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