Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/8/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 16 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:
Que la resolución puesta en crisis fue notificada al recurrente el día 9 de septiembre de 2014, y el día 11 de noviembre de 2014 se interpuso recurso de apelación jerárquica, por lo que, es menester concluir que el mismo deviene extemporáneo por haber excedido el plazo legal de diez 10 días estipulado por el artículo 62 de la Ley 7060, plazo perentorio según el artículo 18 del mismo cuerpo legal; y Que frente a la extemporaneidad verificada, la Administración queda legítimamente relevada de ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo a efectos de no incurrir en contradicción;
criterio que se comparece con la jurisprudencia que se reseña a continuación; y Que si al resolver en el trámite administrativo sobre el reclamo de la actora, aparentemente extemporáneo, la Administración no reparó en tales formalidades sino que resolvió sobre el fondo de la cuestión, observando así una conducta que resulta relevante para generar expectativa seria de comportamiento futuro, su pretensión en esta instancia, por vía de la excepción intentada, viene a contradecir el principio de la buena fe que la doctrina de los actos propios tiende a resguardar SCPA 04 20
S 23.6.1995, Autos: Correa de Ramos Raquel c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativo; y Que asimismo en autos: Farizano, Jorge Oscar María c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso Administrativa Causa N
161/99. Allí en oportunidad de pronunciarse respecto de la excepción de cosa juzgada planteada por el Estado Provincial demandado, dejó sentado que el planteo defensivo para impedir el progreso de la acción no era admisible, por cuanto el Poder Ejecutivo, en ocasión de tratar el recurso de apelación jerárquica interpuesto en sede administrativa por el actor, había ingresado al fondo de la cuestión, rechazando el remedio incoado con fundamentos formales y sustanciales; y Que dicha doctrina ha sido recientemente convalidada en Delia Giustina, Edgardo Gaspar c/ Dirección Provincial de Vialidad y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa, en sentencia del 17 de agosto de 2010
que hizo lugar a la excepción opuesta por el Estado demandado y rechazó la demanda; y Que conforme surge del fallo citado al presentarlo el día 03.3.03 surge claramente extemporáneo, no se dan entonces los presupuestos del artículo 4 inciso a y b del CPA
no hay decisión definitiva causatoria de estado que constituyen, condiciones de admisibilidad de la acción contencioso administrativa. Ello se encuentra directamente vinculado con lo dispuesto en el artículo 10 del CPA las acciones deberán limitarse a las cuestiones que fueron debatidas en las reclamaciones o recursos administrativos, lo que tiene directa relación con la naturaleza esencialmente revisora que la función judicial tiene frente a la naturaleza administrativa En autos como ut supra se señalara, el actor dejó firme la resolución que le impusiera la multa al interponer extemporáneamente la revocatoria y nunca se.
trató en sede administrativa el fondo de la cuestión, lo que obstaculiza la apertura de la instancia contenciosos administrativa por falta de los requisitos previstos ya señalados del Art. 4 CPA; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase por extemporáneo el
BOLETIN OFICIAL
recurso de apelación jerárquica contra la Resolución DP N 1491/14 interpuesto por el Sr.
Carlos Javier Bravo, M.I. N 32.396.287 L.P.
N 31.720, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 826 MGJ
RATIFICANDO RESOLUCION
Paraná, 14 de abril de 2016
VISTO:
El sumario administrativo instruido contra el funcionario del Servicio Penitenciario Néstor Exequiel Villalba, DNI Nº 31.246.814, Legajo Personal N 195.972; y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones administrativas se inician por Resolución Nº 925/14 DGSPER de fecha 4 de noviembre de 2014, por presunta comisión de la falta de carácter grave prevista en el articulo 161º inciso 3 de la Ley 5654
aplicable por la remisión contenida en el artículo 83 de la Ley 5797; y Que el sumario administrativo seguido contra el funcionario Néstor Exequiel Villalba, fue aprobado y finalizado mediante el dictado de la Resolución N560/15 DGSPER, de fecha 18
de agosto de 2015, declarando la responsabilidad administrativa del citado, por encontrarse su conducta de no presentarse a prestar servicio ni regularizar su situación laboral desde el 27 de agosto de 2014, incurso en la causal de falta grave prevista en el articulo 161inciso 3
de la Ley 5654 aplicable por la remisión contenida en el artículo 83 de la Ley 5797; y Que en el artículo 2 de la resolución citada precedentemente, se dispone la elevación del sumario administrativo al Poder Ejecutivo Provincial solicitando la aplicación de la sanción de cesantía al imputado agente Néstor Exequiel Villalba, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 85º de la Ley 5797/76; y Que obran en los actuados, intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia y Fiscalía de Estado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º R a t i f í c a s e l a R e s o l u c i ó n N
560/15 DGSPER, que da por aprobado y finalizado el sumario administrativo sustanciado en cabeza del agente Néstor Exequiel Villalba, DNI N 31.246.814. Legajo Personal N
195.972 conforme los considerandos precedentes.
Art. 2º Dispónese a partir de la fecha del presente la destitución por cesantía Art. 171
inc. d Art. 181 de la Ley 5654/75 al Agente del Servicio Penitenciario Sr. Néstor Exequiel Villalba, DNI N 31.246.814, Legajo Personal N 195.972, declarándose su responsabilidad administrativa al encontrarse su conducta incurso en la causal de falta grave prevista en el artículo 161 inciso 3 de la Ley 5654, aplicable por remisión contenida en el artículo 83 de la Ley 5797, conforme los considerandos precedentes.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones al Servicio Penitenciario de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
3

MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 806 MEHF
ACTUALIZANDO VALORES
Paraná, 14 de abril de 2016
VISTO:
El Reglamento de las Contrataciones para las Operaciones de Crédito Público, aprobado por Decreto Nº 5016/97 MEOSP; y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 9 del Decreto N
3368 MEHF de fecha 15 de setiembre de 2015, se actualizaron los montos correspondientes a las contrataciones complementarias en sus diferentes modalidades, las que resultan necesarias para obtener y mantener las operaciones de crédito público que lleve adelante el Gobierno Provincial;
Que debe tenerse presente que para la obtención de financiamiento en condiciones de competitividad y conveniencia, es necesario recurrir a operaciones internacionales a efectos de captar inversores;
Que la operatoria de emisión de instrumentos públicos en el mercado de capitales internacional requiere una adecuada calificación y los mejores esfuerzos y análisis legales para asegurar su colocación, los que son realizados por firmas o consultores externos;
Que en función de ello, y teniendo en cuenta la actualización de los montos para las contrataciones indicadas, y la variación sostenida que ha tenido la cotización del dolar desde la fecha de la última actualización, se hace necesario adecuar los montos estableciendo nuevos topes aplicables;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Actualízanse los valores establecidos en los artículos 4 y 6º de la Reglamentación de las Contrataciones para las Operaciones de Crédito Público, aprobada por el Decreto Nº 5016/97 MEOSP, vigente conforme Decreto Nº 3368/15 MEHF, los que quedarán fijados conforme lo siguiente:
Licitación Pública más de $ 650.000.
Licitación Privada hasta $ 650,000.
Solicitud de Cotización hasta $ 130.000.
Vía de excepción hasta $ 130.000.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economia, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 811 MEHF
Paraná, 14 de abril de 2016
Reconociendo con carácter excepcional y por única vez, a la agente Zulma Noemí Vergara, D.N.I. N 14.657.956, dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, la licencia especial por cuidado de familiar enfermo, con goce de haberes, por la atención de su madre Etelvina Gregoria Salvañac, D.N.I.
N 5.364.602, por el período comprendido entre el 24 de enero y hasta el 5 de febrero de 2016 inclusive.
DECRETO Nº 829 MEHF
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 14 de abril de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por la Administradora Tributaria de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 249/16 MEHF, se aprueba la Estructura Superior Jerárquica de la Administradora Tributaria de Entre Ríos;
Que mediante Ley Nº 10403 se previo un

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/8/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data16/08/2016

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4789

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione17/07/2024

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