Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/8/2016

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 5 de agosto de 2016
Entre Ríos, de acuerdo a lo estipulado en el punto VI del programa, previéndose la conformación de una red de 100 promotores en la primera etapa marzo a julio y 100 en la segunda agosto a diciembre;
Que efectuada la selección del promotor, se le brindará una capacitación para que lleve adelante el relevamiento adecuadamente, debiendo el mismo entrevistar a familias en distintos barrios según la planificación territorial efectuada por la Secretaría de Economía Social, rastrillando el territorio seleccionado en búsqueda de potenciales beneficiarios;
Que a los promotores se les proveerá de una credencial identificatoria que deberá llevar consigo obligatoriamente mientras lleve a cabo las tareas encomendadas, con la posterior conformación de planillas que quedarán a disposición de la coordinación del operativo;
Que se ha previsto el pago de las tareas realizadas por los promotores, consistente en hasta la suma de $ 2.500, por la cantidad mínima de 100 entrevistas realizadas, debiendo disponerse tanto el alta como la baja de los promotores mediante el dictado de resolución ministerial, y de acuerdo a los listados que a tal efecto eleve la Secretaría de Economía Social, y en el caso de que el promotor no alcance el objetivo de 100 entrevistas se le abonará la suma de $ 20 por unidad producida;
Que, asimismo, se ha previsto la contratación, vía excepción con el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, de un seguro de responsabilidad personal para la cobertura de contingencias propias de las actividades que se lleven a cabo en el marco del programa;
Que cada promotor seleccionado firmará un convenio con el coordinador del programa, en el que quedarán especificados el objeto y las condiciones de las tareas a desarrollar en el marco del Programa para la Inclusión Social, cuyo modelo, como anexo I forma parte integrante del programa quedando establecido que la vinculación del promotor con el programa será por 5 meses, quedando extinguido el mismo sin necesidad de acto administrativo alguno ni notificación;
Que el programa estipula como opción que los municipios y/o juntas de gobierno puedan solicitar la aplicación del mismo en su territorio siempre y cuando se dé cumplimiento a lo estipulado en el punto 10 del apartado XI: Implementación, punto 2, del apartado XII: Rendición de Cuentas y Anexo IV;
Que ha tomado intervención emitiendo opinión de competencia respecto de la gestión la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
Que la Subsecretaría de Administración practicó la reserva de fondos con la intervención de la señora contadora de la Contaduría General de la Provincia;
Que la gestión de contratación de pólizas de seguro personal encuadra en las disposiciones previstas en la Ley Nº 5.140, modificada por la Ley Nº 8.964 t.o. por Decreto Nº 404/95
MEOSP artículos 26º, inciso h y 27º, inciso c, apartado b, punto 1, concordantes con los artículos 5º, inciso 9, 132º, inciso b, 133º, 134º, 141º y 142º, inciso 1 del Decreto Nº 795/96 MEOSP y sus modificatorios Nos.
2.991/96 MEOSP, 5.719/04, 5.526/07, 6.721/07, 693/09, 3.521/09, 1.755/11, 1.258/13, 1334/14 y 3.368/15 MEHF;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase el Programa para la Inclusión Social con sus Anexos I, II A, III A, II
B, III B y IV que, adjuntos, forman parte del presente decreto, el cual será ejecutado a través de la Secretaría de Economía Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, cuyo objetivo es identificar a través de relevamientos territoriales las problemáticas socioeconómicas con las que diariamente confronta la ciudadanía, tanto en su domicilio, barrio o
BOLETIN OFICIAL
comunidad, como así facilitar el acceso a políticas sociales que tiendan a dar solución a la problemática detectada a través de la inclusión social y la recomposición de los derechos, conforme se especifica en el mismo y a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a invertir hasta la suma total pesos dos millones quinientos treinta mil $
2.530.000, que serán distribuidas de la siguiente manera: pesos un millón doscientos cincuenta mil $ 1.250.000 en la ejecución de la primera etapa durante los meses de marzo y julio/16, la suma de pesos un millón doscientos cincuenta mil $ 1.250.000 para la ejecución de la segunda etapa entre los meses de agosto y diciembre/16, y hasta la suma de pesos treinta mil $ 30.000, destinados a la contratación con el IAPSER de una póliza de seguro personal para la cobertura de los beneficiarios que se adhieran a la operatoria, todo ello con cargo de rendir cuenta conforme las disposiciones establecidas en el programa y sus anexos.
Art. 3º Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a efectuar la contratación, vía excepción con el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos IAPSER, de las pólizas de seguro personal que permitan cubrir contingencias relacionadas con las tareas que realicen los promotores en el marco de actividades propias del programa y dentro del plazo convenido.
Art. 4º Autorízase a la señora Ministra de Desarrollo Social a dictar resoluciones ministeriales y toda otra norma que resulte necesaria tendiente a la correcta ejecución del programa que se aprueba por el presente.
Art. 5º Impútese el egreso con cargo a las siguientes partidas del presupuesto vigente:
Dependencia 959 - Carácter 1 - Jurisdicción 40
- Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 18 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 3 - Función 20 - Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 0001 - Inciso 3 - Partida Principal 5 Partida Parcial 4 - Partida Subparcial 0000 Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07 $ 30.000.
Dependencia 959 - Carácter 1 - Jurisdicción 40 - Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 01 - Subprograma 00 - Proyecto 00 Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 1 - Función 31 - Fuente de Financiamiento 13 - Subfuente de Financiamiento 0374 Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 4 - Partida Subparcial 0000 - Departamento 99 - Ubicación Geográfica 99 - $ 2.500.000.
Art. 6º Encuádrase lo establecido en el artículo 3º contratación vía excepción pólizas de seguro personal en las disposiciones previstas en la Ley Nº 5.140, modificada por la Ley Nº 8.964 - t.o. por Decreto Nº 404/95 MEOSP, artículos 26º, inciso h y 27º, inciso c, apartado b, punto 1, concordantes con los artículos 5º, inciso 9, 132º, inciso b, 133º, 134º, 141º y 142º, inciso 1 del Decreto Nº 795/96 MEOSP
y sus modificatorios Nos. 2.991/96 MEOSP, 5.719/04, 5.526/07, 6.721/07, 693/09, 3. 521 /0 9, 1. 75 5/ 11, 1 .2 58/13, 1.334/14 y 3.368/15 MEHF.
Art. 7º Facúltase a la Subsecretaria de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a emitir diversas órdenes de pago, con sus respectivas solicitudes de fondos, ante la Tesorería General de la Provincia, destinado al pago y/o transferencia de fondos en favor de los beneficiarios del programa en carácter de asignación estímulo, previa presentación mensual por parte de la Secretaría de Economía Social del informe de productividad por promotor, todo ello en concordancia con los anexos que se aprueban a tal fin y con cargo de rendir cuenta según las disposiciones allí establecidas y que forman parte del presente acto administrativo y autorízase el pago de las respectivas pólizas de seguro personal contratado
7 con el IAPSER, previa presentación de las facturas debidamente conformadas en concordancia con las normativas legales e impositivas vigentes.
Art. 8º Dispónese que la Secretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social será responsable de la ejecución del programa que por el presente se aprueba, como así del cumplimento de las obligaciones y plazos de ejecución del mismo.
Art. 9º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 10º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
M. Laura Stratta
DECRETO Nº 648 MDS
RECTIFICANDO ARTÍCULO
Paraná, 4 de abril de 2016
VISTO:
El Decreto Nº 480/16 MDS, de fecha 29 de marzo de 2016; y CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal se aprueba el Programa Deportivo Entre Ríos Deportes. Iniciación, Formación y Recreación Deportiva; y Que a través de las actuaciones promovidas por la Secretaría de Deportes de la Provincia se gestionó para el presente ejercicio 2016 la continuidad del Programa Entre Ríos se Activa aprobado por Decreto Nº 3.020/12
MEDyPA y su cambio de denominación a Entre Ríos Deportes. Iniciación, Formación y Recreación Deportiva"; y Que desde el inicio se gestionó la continuidad del programa aprobado mediante Decreto 3.020/12 MEDyPA y su cambio de denominación y así continuó su tramitación conforme los informes de la Subsecretaria de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social; y Que por ello es propósito del Poder Ejecutivo enmendar el Decreto 480/16 MDS respecto a la continuidad y cambio de denominación del program a aprob ado m ed iante Decreto N º 3.020/12 MEDyPA; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia de Entre Ríos D E C R E T A :
Art. 1º Rectificase el artículo 1º del Decreto Nº 480/16 MDS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 1º.- Dispónese para el ejercicio 2016 la continuidad del Programa Deportivo Entre Ríos se Activa, aprobado por Decreto 3.020/12 MEDyPA, que se denominara a partir del dictado del presente Entre Ríos Deportes.
Iniciación, Formación y Recreación Deportiva".
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaría de Estado de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 3º Comuníquese y publíquese, oportunamente, archívese.
GUSTAVO E. BORDET
M. Laura Stratta
DECRETO Nº 668 MDS
DISPONIENDO RENOVACIÓN DE
CONTRATOS
Paraná, 8 de abril de 2016
VISTO:
La necesidad de asegurar la prestación de servicios en reparticiones del ámbito del Ministerio de Desarrollo Social durante el ejercicio 2016; y CONSIDERANDO:
Que en determinadas reparticiones resulta necesario disponer la ejecución de servicios que no pueden ser cumplidos por el personal de planta permanente, y para cuyo cumplimiento se ha dispuesto de agentes cuya situa-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/8/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data05/08/2016

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4800

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione01/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2016>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031