Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/6/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 8 de junio de 2016

BOLETIN OFICIAL

sentes, con el que se seguirá los trámites de la causa, Art. 329 del CPCyC, respecto del inmueble ubicado en el Dpto. Nogoyá ER, Distrito Sauce, Centro Rural de Población XX
de Septiembre, manzana N 3, superficie 10.000 m2., partida 122247, plano 36176. Límites y linderos:
NORTE: recta 1-2 al S 79 45 E de 100,00
m., con calle pública Tierra.
ESTE: recta 2-3 al S 19 15 O de 100,00 m., con calle pública tierra:
SUR: recta 3-4 al N 70 45 O de 100,00 m., con calle pública tierra.
OESTE: rectas 4-1 al N 19 15 E de 100,00
m., con calle pública tierra, e inscripto en el Registro Público local al tomo 27, folio 143, de la Secc. D.R.
Nogoyá, 10 de mayo de 2016 Mercedes Olivera de Sánchez, secretaria.
F.C.S. 502-00006422 2 v./8.6.16

USUCAPION
NUEVA

GUALEGUAYCHU
El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de Gualeguaychú, Dr. Marcelo José Arnolfi, Secretaría Nº 2, de la Dra. María Sofía De Zan, secretaria suplente, en los autos caratulados Hermann, Juan Roberto y otros s/
Usucapión, Expte. 9383, cita y emplaza por dos veces, al Sr. Juan Demetrio Cesare y/o sucesores y/o herederos y/o a quienes se consideren con derecho respecto del inmueble sito en este Departamento Gualeguaychú, Municipio de Gualeguaychú, Ejido de Gualeguaychú, zona de quintas, sección octava, Manzana Nº 1010, con frente a calles Rivadavia y San Juan, que consta de una superficie total según título de siete hectáreas, doce áreas, setenta y dos centiáreas 7 Has. 12 As. 70 Ca. y según mensura practicada por el Agrimensor Enrique Etchegoyen y aprobada por la Dirección General de Catastro de Entre Ríos con Plano Nº 19.361, de siete hectáreas, treinta y cinco áreas, treinta y seis centiáreas 07 Has. 35 As.
36 Ca. con un exceso de 22 As. 64 Ca.; comprendidos dentro de los siguientes límites y linderos:
Al NORTE: Línea recta 1-2 al rumbo Norte 87 43 Este de 276,70 metros, lindando con calle San Juan.Al ESTE: Línea recta 2-3 al rumbo Sur 8
10 Este de 224,10 metros, lindando con Celia María Agueda Munilla de Baggio.Al SUR: Línea recta 3-4 rumbo Sur 67 14
Oeste de 272,10 metros, lindando con calle Rivadavia.Al OESTE: Línea recta 4-1 al rumbo Norte 10 15 Oeste de 321,40 metros, lindando con Domingo Roberto Broggi en 170,70 metros, con David Wambold y otra en 32,58 metros, y con Alberto Francisco Julián Elena en el resto;
para que comparezcan a juicio a estar a derecho y a efectos del oportuno traslado en el término de Quince 15 días a contar a partir de su presentación, luego de la última publicación, la que se efectuará en el término de dos 2 días en el Boletín Oficial y en el diario local El Día atento orden de lista; bajo apercibimiento de nombrarles Defensor de Ausentes para que los represente.Gualeguaychú, 30 de mayo de 2016 María Zofía De Zan, secretaria supl.
F.C.S. 502-00006475 2 v./9.6.16

CONCURSO PREVENTIVO
ANTERIOR

C. DEL URUGUAY
El Juzgado de Primera Instancia Civil y Co-

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mercial Nº 3, de C. del Uruguay ER, a cargo del Dr. Agustín Weimberg, Secretaría a cargo de la Dra. Carolina Rosa Vitor, hace saber por cinco días que en los autos caratulados Azcurrain Hugo Oscar s/ Concurso preventivo, Nº 2785/C, Fº 101, L.V, año 2016, se dispuso la apertura del concurso preventivo de acreedores del Sr. Azcurrain Hugo Oscar, DNI Nº 13.030.837, CUIT Nº 27-13030837-7, con domicilio real en calle Ayacucho Nº 713, de la ciudad de Basavilbaso, Dpto. Uruguay, debiendo los acreedores solicitar la verificación de sus créditos y presentar los títulos justificativos de los mismos, ante la sindicatura desempeñada por la contadora María Elena Gile, CUIT Nº 27-12259307-5, en el domicilio de calle Supremo Entrerriano Nº 287, de la ciudad de C. del Uruguay ER, los días lunes a vienes en el horario de 11 a 12 horas, hasta el día 6
de julio de 2016.
Se hace saber asimismo que se fijaron los días 5 de setiembre de 2016 y 20 de octubre de 2016, para que la sindicatura presente los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, respectivamente, y el día 25 de abril de 2017 a las 10 horas, a los efectos de la realización de la audiencia informativa.
Como recaudo se transcribe el auto que lo ordena: C. del Uruguay, 19 de mayo de 2016.
Disponer la publicación de edictos en la forma prevista en los artículos 27 y 28 de la Ley 24.522, por el término de cinco 5 días en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación del domicilio del deudor Basavilbaso a cargo del deudor, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del concurso Art. 30
LCQ. Fdo. Dr. Agustín Weimberg.
C. del Uruguay, 31 de mayo de 2016 Carolina Rosa Vitor, secretaria.
F.C.S. 502-00006401 5 v./10.6.16

QUIEBRA
ANTERIOR

C. DEL URUGUAY
El Sr. Juez a cargo del despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N
3, de esta ciudad, Dr. Agustín Weimberg, Secretaría de Concursos y Quiebras de la Dra.
Carolina R. Vitor, hace saber durante cinco días que en los autos caratulados Guionet Roberto Eloy s/ Quiebra, Expte. N2496/C, F
85, L.V, año 2015, se ha decretado en fecha 23 de mayo de 2016 la quiebra de GUIONET
ROBERTO ELOY, MI N 8.420.343, con domicilio real denunciado en calle 25 de Mayo N
380, de la ciudad de C. del Uruguay, y ha sido designado síndico la Cra. Mónica Terranova, con domicilio en calle Lucilo B. López N 927, de esta ciudad, ante quien, los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 10 a 12
horas y martes y jueves en el horario de 16 a 18 horas, hasta el día 8 de julio de 2016, los acreedores deberán acudir a presentar sus pedidos de verificación de créditos, títulos justificativos de los mismos y constituir domicilio procesal.
Los informes individuales y general previstos por los Arts. 35, 39 y 200 de la LCQ, deberán presentarse los días 7 de setiembre de 2016 y 24 de octubre de 2016, respectivamente.
Intímase al fallido y a todos aquellos que tengan bienes o documentos del deudor objeto de desapoderamiento los pongan a disposición del síndico en el término de tres días, como así también el deudor cumpla con los requisitos a que se refiere el Art. 86 LCQ y constituya domicilio procesal en esta ciudad, bajo apercibimientos de tenérsele por constituido en los estrados del Juzgado debiendo además entregar al funcionario dentro de las veinticuatro horas toda la documentación referida a su situación patrimonial, disponiendo la prohibición
de hacer pagos o entrega de bienes al fallido, los que se tendrán por ineficaces.
CUIT del fallido 20-08420343-3, del síndico 27-12593149-4.
Art. 89: La publicación es realizada sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere.
C. del Uruguay, 30 de mayo de 2016 Carolina Rosa Vitor, secretaria.
F. 500-00000740 5 v./9.6.16

SENTENCIAS
ANTERIORES

PARANA
Conforme lo resuelto por este Juzgado Correccional Nº 2, en Transición, en la causa Nº 7300, caratulada Godoy Alexis Juan Manuel s/ Robo calificado por fractura, a fin de remitirse bajo el título de Inhabilitación absoluta
Art. 12 del CP, transcribiendole a continuación la parte pertinente de la sentencia, que dice:
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil quince. SENTENCIA: I
Declarar a ALEXIS JUAN MANUEL GODOY, de las demás condiciones de su identidad personal ya consignadas, es autor penalmente responsable del delito de robo calificado por fractura, Art. 167 Inc. 3º del C. Penal, a la pena de tres años y seis 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, más las accesorias legales del Art. 12 del Cód. Penal, comprensiva de la presente y de la pena que se encontraba cumpliendo que se unifica, Arts. 12, 40, 41, 55, 58 2da. Parte, 167 Inc. 3º, Cód. Penal.
II Declarar a su cargo las costas del juicio, eximiéndolo de su efectivo pago atenta su insolvencia, Art. 547 y concordantes del CPP.
III Protocolícese, regístrese, comuníquese y en estado archívese. Fdo. Dr. Daniel Julián Malatesta, vocal de juicio y Apelaciones Nº 3.
Dra. Adriana E. Arus, secretaria de Transición.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 9 de mayo del año 2019.
Paraná, 31 de mayo de 2016 Adriana E.
Arus, secretaria de Transición.
13025 3 v./8.6.16
Conforme lo resuelto por este Juzgado Correccional Nº 2, en Transición, en la causa Nº 7293, Fº 583, Mistura Adrián Miguel Angel, González Oscar Rodrigo s/ Robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se ha acreditado Art. 166 Inc. 2, tercer párrafo CP
acumulada a González Oscar Rodrigo Robo calificado por el uso de arma de utilería y robo simple en concurso real VIL, causa Nº 4135
caratulada González Oscar Rodrigo s/ Robo agravado y causa Nº 3977 caratulada González Oscar Rodrigo, Romero Eloy s/ Robo agravado por el uso de arma de fuego, a fin de remitirle para su publicación en el Boletín Oficial bajo el título Inhabilitación absoluta Art.
12 del C. Penal, transcribiéndole a continuación la parte pertinente de la sentencia, que dice:
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los 19 días del mes de junio del año dos mil quince. SENTENCIA: I
Declarar a OSCAR RODRIGO GONZALEZ, ya filiado en autos, autor material y responsable de los delitos de robo simple, Art. 164 del CP, robo calificado por el uso de arma de utilería, Art. 166 Inc. 2º in fine del CP, robo calificado por el uso de armas cuya aptitud para el dispone no ha podido tenerse por acreditada, Art.
166 Inc. 2º in fine del CP, tenencia ilegítima de arma de fuego, Art. 1879 bis Inc. Del CP, los cuales concursan en forma real entre sí, artículo 55 del Código Penal, y en consecuencia, condenarlo a la pena única de seis 6 años de prisión, de efectivo cumplimiento.

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/6/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data08/06/2016

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4802

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/08/2024

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