Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/5/2016

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 11 de mayo de 2016
acto o la decisión sean revocados o modificados en cuanto lesionen un derecho o interés legítimo al transgredir normas legales, la Fiscalía de Estado de fs. 48 a 49, ha dictaminado que habiendo analizado las presentes actuaciones, manifiesta que le asiste razón parcialmente al apelante, en lo relativo a la solicitud de pago de licencias ordinarias no gozadas durante el mencionado período;
Que refiere el actor que las funciones de director de un Hospital se rige por los postulados de la Ley 9190 -Carrera Profesional Hospitalaria-, que no se trata de un funcionario político, sino que cumple funciones jerarquizadas y que las licencias se encuentran reguladas en el artículo 48 de dicha Ley, sosteniendo asimismo que le es aplicable el régimen especial de la Ley 8281 de los Servicios de Salud Mental de la Provincia;
Que por último, fundamenta su petición en que el Director de Atención Médica jamás negó el derecho a dichas licencias sino que solo no las autorizó o condicionó su otorgamiento al momento de determinar quien lo reemplazaría en uso de dichas licencias y luego fue relevado del cargo;
Que emite opinión la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud a fs. 43 de autos ha emitido el dictamen pertinente;
Que a fs. 48/49 la Fiscalía de Estado se ha expedido aconsejando hacer lugar parcialmente el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Dr. Garavaglia, reconociéndosele la licencia proporcional del año 2000, confirmándose la Resolución N 6584/05 S.S. en lo que respecta a las licencias por los períodos 1996
a 1999 inclusive;
Que la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, ha realizado los cálculos pertinentes como asimismo ha informado las partidas presupuestarias en las cuales tendrá incidencia el gasto;
Que la Delegada Contable de la Contaduría General de la Provincia en el Ministerio de Salud, ha tomado la intervención correspondiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar parcialmente el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Dr. Garavaglia, reconociéndosele la licencia proporcional del año 2000, confirmándose la Resolución N 6584/05 S.S., en lo que respecta a las licencias por los períodos 1996 a 1999
inclusive, en mérito de lo dictaminado por la Fiscalía de Estado a fs. 48/ 49 de autos, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Reconócese la licencia proporcional del año 2000, no gozadas por el Dr. Garavaglia, Ernesto Martín, M.I. N 5.936.851, a quien mediante Decreto N 4217/94 se le asignaron las funciones de director del Hospital Escuela de Salud Mental de esta ciudad, acogiéndose a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Especial por Decreto N 5475/03, como asimismo el pago correspondiente de dicha licencia, en mérito de lo expuesto en los considerandos del presente decreto.
Art. 3º Impútase el gasto a las siguientes cuentas del presupuesto vigente: Dirección de Administración 960 -Carácter 1 -Jurisdicción 45 -Subjurisdicción 00 -Entidad 0000 -Programa 20 -Subprograma 00 -Proyecto 00 -Actividad 04 -Obra 00 -Finalidad 3 -Función 12 Fuente de Financiamiento 11 -Subfuente de Financiamiento 0001 -Inciso 1 -Partida Principal 1 -Partida Parcial 1/4/6 -Partida Subparcial 1006/1036/1057 -Departamento 84 -Ubicación Geográfica 07.
Art. 4º Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a liquidar y efectivizar a favor del Dr. Garavaglia, Ernesto Martín. M.I. N 5.936.851, la suma correspondiente, en virtud a lo dispuesto por el artículo 2 del presente decreto.

BOLETIN OFICIAL
Art. 5º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social a/c del Ministerio de Salud conforme autoridad conferida por Decreto N
4525/14 GOB.
Art. 6º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCION Nº 216 MEHF
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 5 de mayo de 2016
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la Sra.
Silvia Marta Godoy, DNI Nº 5.579.134, en referencia al Expediente Nº 913237; y CONSIDERANDO:
Que la recurrente interpone el presente recurso, manifestando que conforme los actuados Godoy Susana María/Sucesorio Ab intestato, en trámite por el Juzgado de Primer Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de esta ciudad, fue declarada como única heredera de la Sra. Susana María Godoy;
Que asimismo, manifiesta que desde el 04/03/2016 se encuentra pendiente de tramitación el Expediente Nº 712133183/JOE Jubilación Ordinaria Especial, lo que denota una excesiva e injustificable demora, superando así los plazos contenidos en la Ley Nº 7060, agregando Planilla de Consulta de Expedientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, copia de Sentencia de fecha 11/03/2016 y volante de los movimientos del expediente interesado;
Que al respecto, la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, informa que el expediente que ha motivado la Queja conforme consulta efectuada en el Sistema de Gestión de Trámites del Gobierno de Entre Ríos, se encuentra efectivamente desde el 03/03/2016
en el Área de Despacho Secretaría General - de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, no teniendo movimiento con posterioridad a la interposición del recurso, hallándose ampliamente vencido el plazo fijado por ley para que se expida;
Que por lo expuesto, la citada Dirección entiende que le asiste razón a la recurrente, correspondiendo en esta instancia hacer lugar al Recurso de Queja interpuesto, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 72º sgtes. y ccdtes. de la Ley Nº 7060 y en consecuencia instar al Organismo que motiva la queja, a que en un plazo breve dé curso al expediente en cuestión, para la correcta prosecución del trámite;
Por ello;
El Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas R E S U E L V E :
Art. 1.- Hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la Sra. Silvia Marta Godoy, DNI
Nº 5.579.134, en referencia al Expediente Nº 913237, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 72º, sgts. y ccdtes. del Decreto-Ley Nº 7060, ratificado por Ley Nº 7504.Art. 2.- Instar al Área de Despacho Secretaría General - de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, a proceder al despacho de los actuados citados en el Artículo anterior de la presente, en un plazo máximo de diez 10 días.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, archivar y pasar las actuaciones a la Mesa de Entradas de este Ministerio, para la notificación fehaciente de la interesada.Hugo A. Ballay
RESOLUCION Nº 217 MEHF
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 5 de mayo de 2016
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la Dra.

3
Carolina Fischbach, apoderada legal de la Sra.
Nora Lucia Bidal, DNI Nº 17.072.264, en referencia al Expediente Nº 1782896; y CONSIDERANDO:
Que la recurrente interpone el presente recurso, manifestando que en fecha 13/11/2015
su mandante presentó ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia la solicitud de Beneficio de Jubilación Ordinaria Especial, sin que hasta la fecha haya obtenido resolución de su parte, advirtiendo que ya han transcurrido más de 5 meses de tramitación, lo que denota una excesiva e injustificable demora, superando así los plazos contenidos en la Ley Nº 7060, agregando copia del Poder General, planilla de consulta de expedientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y volante de los movimientos del expediente interesado;
Que al respecto, la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, informa que el expediente que ha motivado la Queja conforme consulta efectuada en el Sistema de Gestión de Trámites del Gobierno de Entre Ríos, se encuentra efectivamente desde el 05/04/2016
en el Área Despacho Secretaría General - de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, no teniendo movimiento con posterioridad a la interposición del recurso, hallándose ampliamente vencido el plazo fijado por ley para que se expida;
Que por lo expuesto, la citada Dirección entiende que le asiste razón a la recurrente, correspondiendo en esta instancia hacer lugar al Recurso de Queja interpuesto, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 72º sgtes. y ccdtes. de la Ley Nº 7060 y en consecuencia instar al Organismo que motiva la queja, a que en un plazo breve dé curso al expediente en cuestión, para la correcta prosecución del trámite;
Por ello;
El Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas R E S U E L V E :
Art. 1.- Hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la Dra. Carolina Fischbach, apoderada legal de la Sra. Nora Lucia Bidal, DNI
Nº 17.072.264, en referencia al Expediente Nº 1782896, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 72º, sgts. y ccdtes. del Decreto-Ley Nº 7060, ratificado por Ley Nº 7504.Art. 2.- Instar al Área Despacho Secretaría General - de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, a proceder al despacho de los actuados citados en el Artículo anterior de la presente, en un plazo máximo de diez 10
días.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, archivar y pasar las actuaciones a la Mesa de Entradas de este Ministerio, para la notificación fehaciente de la interesada.Hugo A. Ballay
RESOLUCION Nº 218 MEHF
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 5 de mayo de 2016
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la Dra.
Carolina Fischbach, apoderada legal de la Sra.
Olga Beatriz Santini, DNI Nº 05.163.289, en referencia al Expediente Nº 878084; y CONSIDERANDO:
Que la recurrente interpone el presente recurso, manifestando que en fecha 23/07/2015
su mandante presentó ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia la solicitud de reajuste de Jubilación Ordinaria Común Especial sin que hasta la fecha haya obtenido resolución de su parte, advirtiendo que ya han transcurrido más de 9 meses de tramitación, lo que denota una excesiva e injustificable demora, superando así los plazos contenidos en la Ley Nº 7060, agregando copia del Poder General, nota presentada por la recurrente, planilla de consulta de expedientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/5/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data11/05/2016

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4805

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione08/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2016>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031