Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/3/2016

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Nº 25.893 - 051/16

PARANA, jueves 17 de marzo de 2016

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
DECRETO Nº 3071 MDS
ENCUADRANDO SITUACIÓN DE REVISTA
Paraná, 4 de septiembre de 2015
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en el cual se tramite la presunta incompatibilidad de la agente Rosana Daniela Vera;
CONSIDERANDO:
Que la Fiscalía de Estado en su dictamen de fojas 39/41 manifiesta que de los informes de la Dirección de Personal del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia surge que la agente Vera posee dos cargos en la Administración Pública Provincial, es decir, un contrato de locación de servicios en el COPNAF que venció y se tramita su renovación y un cargo de técnico docente auxiliar desde el 3.7.12 en la Dirección Departamental de Escuelas del Departamento Feliciano;
Que atento a lo citado se le intima en fecha 30.7.14 a que en el término perentorio de cinco 5 días hábiles, proceda a ejercer la opción prevista en el artículo 12º de la Ley 7.413 bajo apercibimiento de incurrir en falta grave pasible de sanción de cesantía;
Que desde la Coordinación Departamental de Feliciano se elevan notas en las cuales se solicita encuadrar a la agente Vera en la excepción prevista en el artículo 40º de la Constitución Provincial y agrega a fojas 17/19 nota del Colegio de Asistentes Sociales de la Provincia, de donde surge la escasez de profesionales en el Departamento Feliciano;
Que los artículos 8º, 9º y 10º de la Ley 7.413
prevé los diversos supuestos de compatibilida-

E D ICION: 16 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
des entre un empleo de la Administración Pública Provincial y los del magisterio o educación. De esta normativa, emerge la posibilidad de acumular un cargo administrativo con un cargo de maestro simple o preceptor y/o un cargo administrativo con hasta doce horas-cátedra de cualquier nivel o jurisdicción;
Que el artículo 40º de la Constitución Provincial establece: No podrán acumularse en una misma persona dos o más empleos, aunque uno sea de la provincia y el otro de la nación, municipio o comuna con excepción de los del magisterio y los de carácter profesional técnico cuando la escasez del personal haga necesaria la acumulación. Fuera de estos casos, la aceptación del nuevo empleo hace caducar el anterior;
Que para la procedencia de la excepción se requieren dos condiciones: 1 Que se trate de cargos del magisterio y/o de carácter profesional-técnico y 2 que exista escasez de personal; condiciones que se dan en las presentes, conforme se desprende de los actuados;
Que, atento a lo expuesto, este Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades, considera que en el caso de la profesional Vera concurre el requisito de escasez previsto por la manda constitucional citada, por lo que corresponde su excepción; y Que los organismos involucrados en la presente gestión han tomado la intervención que les compete;
Que solo resta dictar el acto administrativo que disponga la excepción del artículo 40º de la Constitución Provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Encuádrase la situación de revista de la agente Rosana Daniela Vera, DNI Nº 22.261.221, con funciones de trabajadora so-

cial en el ámbito de la Coordinación Departamental de Feliciano, dependiente del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia, dentro de las excepciones previstas en el artículo 40º de la Constitución Provincial, de conformidad a lo manifestado en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º Regístrese, notifíquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Dirección de Personal del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos
DECRETO Nº 3174 MDS
DEJANDO SIN EFECTO PENSIONES
Paraná, 8 de septiembre de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social por la Dirección de Integración Comunitaria, mediante los cuales eleva nómina de bajas de pensiones correspondientes a la Ley Nº 4.035;
CONSIDERANDO:
Que han desaparecido las circunstancias y condiciones para acceder al beneficio establecidas en el artículo 1º, inciso b, apartado 3º, de la norma concedente, concordantes y sus decretos reglamentarios, que dispone que el beneficio acordado tiene vigencia hasta que los hijos cumplen 15 años y concurran regularmente a la escuela, salvo que hubieran finalizado el ciclo escolar;
Que la citada ley establece en su artículo 4º, incisos a, y e, que será causal de caducidad:
el fallecimiento del beneficiario y, por percibir rentas o ingresos superiores;
Que, además, resulta de aplicación lo dis-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/3/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data17/03/2016

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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