Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/2/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 22 de febrero de 2016
parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil quince
SENTENCIA: I Declarar que JUAN ENRIQUE
LOPEZ, ya filiado, es autor material y responsable de los delitos de homicidio simple y homicidio doblemente agravado por la condición de concubina de la víctima y por ser perpetrados por un hombre en contra de una mujer en grado de tentativa y en consecuencia condenarlo a la pena de catorce 14 años de prisión y accesorias legales, Art. 79, 80 incisos 1º y 11º, 42 y 12 del Código Penal. II Mantener el estado de encierro preventivo, hasta tanto quede firme la presente sentencia Fdo. Dr. Alejandro D. Gripo, vocal de Juicio y Apelaciones Nº 6.
El mencionado Juan Enrique López, es argentino, DNI Nº 33.056.920, soltero con dos hijos menores de edad, jornalero, nacido en la localidad de Viale el día 16.5.1987, de 28 años de edad, domiciliado en ejido Viale, hijo de Enrique Crispino López y de Teresa Michel.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación, es el doce de setiembre del año dos mil veintinueve 12.9.2029.
Paraná, 15 de febrero de 2016 Nancy G.
Bizai, directora Oficina de Gestión de Audiencias.
12845 3 v./22.2.16
En los autos N 1934, caratulados Berón Sebastián Alejandro, Arrúa Ayelén Agostina s/
Homicidio en ocasión de robo víctima David Farina, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, respecto de Sebastián Alejandro Berón.
Como recaudo se transcribe a continuación, la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dieciséis días del mes de octubre de 2015. SENTENCIA: I Declarar a SEBASTIAN ALEJANDRO BERON, ya filiado, autor penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo, en carácter de co-autor y así condenarlo a la pena de catorce años de prisión Arts. 165, 40 y 41 Cód.
Penal, 410 y 439 bis del Cód. Proc. Penal.
II Declarar a su cargo las costas del juicio.
III Ordenar la entrega en forma definitiva a Mauricio Gastón Pérez y a Lorena Paola Aguilar, del vehículo Chevrolet, modelo DK, Classic, 4 puertas LT Sprint, dominio LZH 988, motor marca Chevrolet N T85142465, modelo año 2012, bajo las formalidades de ley, del que fueran oportunamente designados depositarios judiciales. Fdo. Dr. Pablo Andrés Vírgala, vocal de Juicio y Apelaciones N 2.
El mencionado Sebastián Alejandro Berón, es argentino, nacido en Paraná, el 24.6.1997, hijo de Sergio Daniel Berón y de Andrea Verónica Bello, domiciliado en Los Sauces al final, B La Milagrosa, de Paraná, Documento Nacional Identidad 40.406.617.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como así mismo de la inhabilitación es el cuatro de julio del año dos mil veintinueve.
Paraná, febrero de 2016 Nancy G. Bizai, directora Oficina de Gestión de Audiencias.
12846 3 v./23.2.16
En los autos N 2255, caratulados González Paul, Lemos Miguel Marcelo, Arce Jorge Rubén Falso testimonio, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, respecto de Miguel Marcelo Lemos.
Como recaudo se transcribe a continuación, la parte pertinente de la sentencia que así lo
BOLETIN OFICIAL
dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil quince. FALLO:
1 Declarar que MIGUEL MARCELO LEMOS, ya filiado, es autor material y responsable del delito de falso testimonio y en consecuencia condenarlo a la pena única de cinco años y un mes de prisión efectiva comprensiva de la pena impuesta por sentencia del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná en fecha 25
de noviembre de 2014, en la causa N 32
Lemos Marcelo Miguel s/ Robo agravado
Art. 166 último párrafo del Código Penal, a computar a partir de aquella Arts. 275, 45, 40, 41, 12, 58 del Código Penal y 391 del CPP, la que deberá continuar cumpliendo en la Unidad Penal N 1, de la ciudad de Paraná.
2 Ordenar que la Dirección de la OGA oportunamente practique nuevo cómputo de pena, el cual una vez firme, se remitirá conjuntamente con copia del acta de esta audiencia, a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos.
3 Declarar a cargo de Marcelo Miguel Lemos, las costas del juicio. 4 Fdo. José R.
Ruhl, Juez de Garantías N 2.
El mencionado Miguel Marcelo Lemos, es alias Marote, DNI N 40.168.334, argentino, soltero, de 21 años de edad, nacido en Paraná, el día 1 de febrero de 1994, hijo de Jorge Marcelo Lemos y de Elida Fleita, con domicilio en Atilio Yancovich s/n, entre Soldado Mosto y Emilio Carafa, de esta ciudad, con prontuario policial N 787.305 ig.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como así mismo de la inhabilitación es el 24.8.2019 veinticuatro de agosto del año dos mil diecinueve.
Paraná, 16 de febrero de 2016 Nancy G.
Bizai, directora Oficina de Gestión de Audiencias.
12849 3 v./23.2.16
En los autos N 2390, caratulados Suárez Emilio Oscar Robo agravado por el uso de arma de fuego denuncia de Del Agero Juan Domingo Ramón, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, respecto de Emilio Oscar Suárez.
Como recaudo se transcribe a continuación, la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil quince. SENTENCIA: I Condenar a EMILIO OSCAR SUAREZ, cuyos demás datos de identidad obran en autos, por el delito de robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no ha sido comprobada Arts. 391 sgtes y cnds del Cód.
Procesal Penal, 166 Inc. 2 in fine y 45 del Código Penal, imponiéndosele una pena de seis años de prisión efectiva, a computar a partir de la fecha de la presente, más las accesorias legales Art. 12 CP, comprensiva de la impuesta en fecha 11.12.2014, por el Sr. Juez de Garantías N 3, en el legajo de OGA N
0351, caratulado Suárez Emilio Oscar s/ Robo simple en grado de tentativa, de dos años de ejecución condicional, cuya condicionalidad se revoca, Art. 27 del CP. II Fdo. José E. Ruhl, Juez de Garantías N 2.
El mencionado Emilio Oscar Suárez, es argentino, nacido en Paraná, el 27.8.1991, domiciliado en calle Saraví a cincuenta metros de la Escuela Santa Teresita, en una cortada de tierra de la ciudad de Paraná, hijo de Mario Oscar Suárez y de Olga Mercedes González.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como así mismo de la inhabilitación es el dieciocho de setiembre del año dos mil veintiuno 18.9.2021.
Paraná, 15 de febrero de 2016 Nancy G.
Bizai, directora Oficina de Gestión de Audiencias.
12850 3 v./23.2.16

15
En los autos N 2234, caratulados Morel Pablo Héctor David s/ Homicidio en ocasión de robo, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, respecto de Pablo Héctor David Morel.
Como recaudo se transcribe a continuación, la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil quince.
FALLO: 1 Declarar que PABLO HECTOR DAVID MOREL, ya filiado, es autor material y responsable del delito de homicidio simple y en consecuencia condenarlo a la pena de nueve años de prisión, inhabilitación absoluta por igual término y demás accesorias legales, pena comprensiva de la de tres años de prisión de ejecución condicional que le fuera impuesta por el Sr. Juez de Garantías N 2, de Paraná, Dr. Eduardo Ruhl, en fecha 7.4.2015, por la comisión de los delitos de robo con arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no se ha tenido por acreditada, resistencia a la autoridad y abuso de armas en concurso ideal y robo en grado de tentativa, cuya condicionalidad en consecuencia se revoca Arts. 5, 12, 27, 45, 58
y 79 del Código Penal; manteniendo su alojamiento en la Unidad Penal N 1, de esta ciudad. Fdo. Ricardo Bonazzola, Juez de Garantías N 3.
El mencionado Pablo Héctor David Morel, es argentino, DNI N 37.976.774, de 21 años de edad, nacido en Paraná, el 27.4.1994, soltero, ayudante de albañil, domiciliado en Barrio Macarone calle Dorrego al final, cortada N 3, de la ciudad de Paraná, hijo de Armando Morel f y de Patricia Noemí Paniagua.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como así mismo de la inhabilitación es el veintidós de agosto de dos mil veinticuatro 22.8.2024.
Paraná, 16 de febrero de 2016 Nancy G.
Bizai, directora Oficina de Gestión de Audiencias.
12851 3 v./23.2.16

SENTENCIA
NUEVA

GUALEGUAY
Por disposición superior en legajo IPP N
2831/14, caratulado Kablan José Massad s/
Su denuncia, que tramita por ante este Juzgado de Garantías N2, a cargo del Dr. Sebastián Elal, tengo dispuesto librar el presente a efectos de poner en su conocimiento lo dispuesto en el presente legajo:
En la ciudad de Gualeguay, 9 de diciembre de 2015. SENTENCIA: 1 Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.
2 Declarar a MAXIMILIANO JOSE IMAN, ya filiado en autos, coautor penalmente responsable de la comisión del delito de lesiones graves, Arts. 45 y 90 del C. Penal, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fueran imputados, y en consecuencia, condenar al mismo, a la pena de un año de prisión de cumplimiento condicional, todo lo cual emerge de los considerandos que anteceden y de los términos del acuerdo de juicio abreviado al cual arribaran las partes, con más las siguientes reglas de conducta de conformidad a los artículos 26 y 27 bis del Código Penal: a El deber de abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas;
b Abstenerse de relacionarse y/o acercarse por cualquier medio con la víctima Raschid Salvador Kablan, durante el término de la condena, todo ello bajo expreso apercibimiento de revocarse sin más el beneficio.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/2/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data22/02/2016

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4793

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione23/07/2024

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