Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/1/2016

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/
E-mail:decretosboletin@entrerios.gov.ar - imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar
Nº 25.852 - 010/16

PARANA, viernes 15 de enero de 2016

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO
Y JUSTICIA
DECRETO Nº 2160 MGJ
Paraná, 6 de julio de 2015
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Mayor de Policía don Juan Carlos Melgar, clase 1966, M.I.
Nº 17.994.436, legajo Personal Nº 19.918, legajo Contable Nº 63.357, del numerario de la Jefatura Departamental Gualeguaychú, conforme a lo establecido por los artículos 253º, inciso 1 y 257º de la Ley 5.654/75, reformada por la Ley 8.707, concordante con la reglamentación del Decreto Nº 5.553/75.
DECRETO Nº 2161 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 6 de julio de 2015
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el abogado defensor designado por el Sargento de Policía Héctor Oscar Ragone, L.P.
Nº 21.693. M.I. Nº 21.775.162, contra la Resolución J.P. Nº 125/12 que dispuso sancionarlo con treinta y cinco 35 días de arresto; y CONSIDERANDO:
Que la resolución recurrida fue notificada en fecha once 11 de octubre de 2012, y su representante legal el veintisiete 27 de septiembre de 2012, e interpuso el recurso el quince 15 de octubre de 2012, se advierte articulado en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en los artículos 215 y 219 del Reglamento General de Policía Ley Nº 5.654/75; por cuya razón corresponde ingresar a la cuestión sustancial; y
E D ICION: 12 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
Que se inician actuaciones con Resolución J.C.A. o.a.i. Nº 47/11 que dispone el inicio de sumario administrativo en relación al Sargento Héctor Oscar Ragone, por la causal del artículo 201, inciso a, al hallarse su conducta presuntamente vulneratoria de los deberes contemplados en los artículos 160 y 161 inciso 1, concordante con el artículo 4 inciso a, artículo 161 incisos 13, 19, 21 y 23, artículo 11
incisos a y c, artículo 12 incisos r y s y artículos 162 y 313, con los gravantes del artículo 187 incisos 1, 2, 5 y 8 todos del Reglamento General de la Policía; y Que concluida la etapa instructoria se sugiere sancionar al Sargento Ragone con veinte 20 días de suspensión; y Que pese a estar debidamente notificada la defensa técnico no hace uso del derecho que le otorga el artículo 207 del Reglamento General de Policía; y Que el Honorable Consejo de Disciplina Policial mediante Dictamen Nº 89/12 considera que el recurrente debería ser sancionado con treinta y cinco 35 días de arresto y mediante Resolución J.P. Nº 125/2.012 del señor Jefe de Policía le aplica al recurrente la sanción de treinta y cinco 35 días de arresto sugerida, y;
Que se ha producido dictamen del Ministerio jurisdiccional, opinando que procede la denegatorio del recurso interpuesto; y Que analizado el procedimiento, se encuentra correctamente, conforme lo dispuesto por el artículo 201, inciso a del Reglamento General de Policía, ante la presunción de comisión de una falta grave corresponde instruir sumario administrativo; y Que, por otra parte, el Dictamen Nº 89/12
emitido por el Honorable Consejo de Disciplina Policial II, contiene un minucioso detalle de toda la prueba colectada en autos; y Que, al respecto, surge de las testimoniales que el hecho imputado al sargento Ragone en fecha ocho 08 de agosto de 2011, ocurrió a
la reacción del agente, faltando el respeto a su superior, profiriendo gritos y amenazas frente a la orden o directiva expresa de traslado comunicada por su superior de la localidad de Pedernal, del Departamento Concordia, definitivamente, ocurrió; y Que, respecto de ello, y a diferencia de lo que expresara la defensa de Ragone, se considera debidamente acreditado la comunicación mediante mensajes de texto de su defendido con el Cabo Villanueva, quien no solo incrimina con su testimonio al imputado, sino porque el hecho es reconocido expresamente por el propio Ragone en su declaración indagatoria, ratificada en todo su contenido en la nueva declaración brindada posteriormente; y Que, es decir, se reconoce expresamente la autoría y el medio utilizado para comunicarse con el Cabo Villanueva, lo que corrobora la versión de este testigo y otorga entidad probatoria a la reproducción fotográfica y al contenido altamente agraviante y comprometedor plasmado en sus mensajes de texto, lo que pone fin a cualquier grado de incertidumbre que en este aspecto esboza su defensa técnica; y Que, por otro lado, el artículo 185 de la Ley 5.654, establece que todo castigo debe tener y ser impuesto en proporción a la naturaleza y gravedad de la falta cometida, lo que se aprecia cumplido debidamente; y Que, en dicho contexto, la falta atribuida encuadra en los tipos disciplinarios invocados en el artículo 1 de la Resolución J.P. Nº 125/12; y Que por todos los fundamentos expuestos precedentemente, debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto por Sargento Ragone, contra la Resolución J.P. Nº 125/12; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, en el sentido expresado;

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/1/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data15/01/2016

Conteggio pagine12

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2016>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31