Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/12/2015

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Nº 25.828 - 221/15

PARANA, martes 1º de diciembre de 2015

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 1612 MS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 2 de junio de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Sr. Luis Enrique García, DNI Nº 20.029.073
interpone recurso de gracia contra el Decreto N1234/13 MS que aplicó la sanción de cesantía, solicitando se deje sin efecto dicho decreto y se lo reintegre a su puesto de trabajo, por razones de equidad; y CONSIDERANDO:
Que de los antecedentes obrantes en autos, surge que conforme lo estipula el artículo 79
de la Ley 7060 de Procedimiento para Trámites Administrativos, el recurso de gracia se interpondrá en cualquier tiempo y procederá ante la misma autoridad que ha dictado una resolución para obtener su modificación por razones de equidad, teniendo como único límite las normas jurídicos vigentes, por lo que el recurso incoado debe ser considerado formalmente procedente;
Que del análisis del presente surge que el recurrente brevemente refiere que el decreto por el que se le puso fin al sumario y se aplicó la sanción de cesantía resulta injusto e inequitativo alegando que no se tuvieron en cuenta los antecedentes de su enfermedad ni los certificados médicos que respaldaron dichas inasistencias, señalando que tiene cuatro hijos y una esposa incapacitada cuya subsistencia depende exclusivamente de su trabajo y final ente refiere que atento a lo expuesto surge que no hubo culpa en su proceder y que no solución justa del caso sería su absolución y reincorporación al empleo, por razones de equidad;

E D ICION: 22 Págs. - $ 5,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
Que corresponde destacar que la vía administrativa escogida por el presentante -recurso de gracia-, es un remedio procesal de carácter extraordinario y excepcional que constituye la última oportunidad que la Ley 7060 de Procedimientos Administrativos le brinda al administrado para que se revea una decisión administrativa cuando existan probadas razones de equidad y justicia que lo ameriten, entendiendo por razones de equidad, la concreción de la justicia del caso particular, con la finalidad de atemperar el excesivo rigor de las leyes mediante una interpretación de la ley adaptada a los intereses sociales cuando su aplicación estricta en un caso dado condujera a resultados disvaliosos eventualmente contradictorios con lo propia finalidad y espíritu de la ley o del ordenamiento jurídico dentro del cual se inserta;
Que por lo tanto, al momento de resolver presentaciones recursivas de esta índole, no corresponde un nuevo análisis estrictamente jurídico de la cuestión de fondo involucrada en el asunto, por cuanto la misma ya ha quedado resuelta con carácter definitivo en la órbita administrativa, bajo la perspectiva del derecho objetivo vigente;
Que en consecuencia, esta clase de recursos solo puede prosperar en aquellos supuestos en que, sin transgredir las normas de orden público del ordenamiento jurídico vigente y solo cuando se tratare de asuntos no sujetos al ejercicio de potestades regladas, la autoridad competente para resolverlo estimara conveniente brindarle otra solución, en atención a valoraciones metajurídicas orientadas a la mejor consecución del principio constitucional de afianzar la justicia, cuando la aplicación rigurosa de la ley en el caso particular pudiera dar lugar a situaciones contrarias a su verdadera finalidad y espíritu, teniendo siempre como norte la salvaguarda del interés público;
Que ello implica que la resolución de este
remedio de excepción no resulta impuesta por la norma legal sino que es materia discrecional de la autoridad competente, en cuanto queda a su criterio valorar las razones de equidad que el recurrente hubiera invocado para justificar la revisión de la medida adoptada;
Que las razones expuestas por el recurrente refieren solamente a la presunta justificación de sus inasistencias por razones de salud, pero que también se lo sancionó por falta grave a un superior, tipificado en el artículo 71º inciso c y se instruyeron actuaciones en sede penal a raíz de la denuncia efectuada por el Director del Hospital Centenario de Gualeguaychú, proceso en el que finalmente resultó sobreseído del delito de daño artículo 45º y 183º del C.P., en virtud del artículo 335º inciso 2º del Código Procesal Penal;
Que sin perjuicio de ello y de la situación personal que refiere el recurrente, es dable señalar respecto de las inasistencias injustificadas que el cargo de hecho fue debidamente probado y que el encuadre legal fue correcto, habiéndose aplicado la sanción previo dictamen de la Comisión Asesora de Disciplina, que también integra el Sr. Fiscal de Estado, sin que se hayan aportado en esta instancia elementos que refieran a la ilegitimidad o injusticia de la sanción;
Que en definitiva, si bien en el recurso de gracia deben valorarse cuestiones de equidad y justicia y que dicho ejercicio de ponderación subjetiva y apreciación de las circunstancias le corresponde a la máxima autoridad administrativa, no se advierten elementos de hecho o derecho que aconsejen hacer lugar al recurso interpuesto para lograr la revisión de lo oportunamente decidido mediante el Decreto Nº 1234/13 MS;
Que conforme lo expuesto en los considerandos precedentes y de acuerdo a las facultades discrecionales de este Poder Ejecutivo, resulta

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/12/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data01/12/2015

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4800

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione01/08/2024

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