Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/11/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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miento del Sr. Vergara, ha fallecido. Se están haciendo todas las gestiones para acceder a una partida de defunción de la misma y Qu e, el Á rea Central Asuntos Jurídicos C.J.P.E.R. emitió Dictamen N 1987/14, en el cual aconsejó el rechazo del recurso interpuesto, reiterando los argumentos ya expresados anteriormente; y Que, el Departamento Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo en su dictamen de competencia aconsejó el rechazo del recurso planteado, con fundamento en la falta de cumplimento por parte de la actora de la acreditación de haber gozado de prestación alimentaria por parte del extinto, tal como surge del artículo 57, Inc. A, Apartado 2, de la Ley N 8732, asimismo se sugirió que, por el Área que corresponda, se realicen las averiguaciones necesarias para esclarecer si la Sra. Schreiner, quien resultó ser beneficiaria de la pensión en cuestión en virtud del Decreto N 1187/05
MSAS, se encontraba fallecida, conforme a las afirmaciones realizadas por la Sra. Bernardis, dado que si ello era así, podría estarse dando la situación de que alguna persona se encuentre percibiendo la prestación de modo indebido, y ello según el artículo 58 de la Ley Nº 8732 el cual manifiesta: El derecho de pensión se extinguirá: a Por la muerte del beneficiario o fallecimiento presunto judicialmente declarado y Que, tomada intervención Fiscalía de Estado, compartió e hizo suyo los argumentos de hecho y de derecho expresados por las Asesorías Legales antes mencionadas, adelantando opinión coincidente en el sentido de sugerir el rechazo del recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sr. Ana Mercedes Bernardis, por cuanto los agravios por ella esgrimidos contra la Resolución N 5076/13 CJPER no alcanzaron a conmover el acto administrativo puesto en crisis, el que se consideró que debía ser confirmado; y Que, en sustancia, la controversia de autos radicó en la ponderación que realizó el Ente Previsional de la prueba arrimada al expediente previsional por la recurrente, en cuanto no logró acreditar haber gozado de prestación alimentaria en cualquier período comprendido en los últimos cinco 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento del causante; y Que, como lo reseñara precedentemente, son hechos fehacientemente acreditados tanto el divorcio de la Sra. Bernardis con el Sr. Vergara - causante divorcio decretado en fecha 13.08.74, conversión a divorcio vincular del 20.07.88, como las nuevas nupcias contraídas por éste, con la actual beneficiaria, Sra.
Schreiner, conforme a la copia de celebración de matrimonio y Resolución N 0203/06
CJPER; y Que, a más de treinta 30 años de su divorcio, la recurrente entendió, haber gozado de prestación alimentaria en cualquier período comprendido en los últimos cinco 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecim ie n t o d e l c a u s a n t e a c a e c i d o e n f e c ha 27.05.05, por el único extremo probatorio consistente en la copia de las actuaciones judiciales obrantes en autos; y Que, en realidad, en la sentencia de divorcio, sólo se mencionó que en otros autos caratulados Bernardis de Vergara Ana Mercedes c/
Vergara Bernardo Alimentos se estableció la cuota alimentaria con que el hoy causante debía contribuir al mantenimiento de su esposa e hijos, no existiendo constancia de esa específica sentencia y los alcances o pormenores de la misma; y Que, desde allí y en prolongado lapso detallado, no existió una sola constancia de que la Sra. Bernardis haya gozado efectivamente de prestación alimentaria alguna y mucho menos durante el período de los últimos cinco 5 años inmediatamente anterior al fallecimiento del causante; y
BOLETIN OFICIAL
Que, la única prueba pertinente aportada resultó insuficiente y carente de valor probatorio para acreditar el extremo solicitado, entendiendo que la resolución puesta en crisis se emitió en un todo de acuerdo a las facultades conferidas al Ente Previsional de acuerdo al artículo 46, ante último párrafo de la Ley N 8732; y Que, acreditado fehacientemente el divorcio de la Sra. Bernardis con el causante, resultó aplicable al supuesto analizado el artículo 57, Inc. A, Apartado 2 de la Ley Nº 8732 que expresamente veda la procedencia del beneficio al cónyuge cuando: Estuviera divorciado o separado de hecho a la época de la muerte del causante, salvo que acreditare haber gozado de prestación alimentaria en cualquier período comprendido en los últimos cinco 5
años inmediatamente anteriores a la referida fecha y Que, en consecuencia, Fiscalía de Estado no advirtió ningún viso de ilegitimidad o ilegalidad en el acto administrativo atacado por la recurrente, el que ha sido dictado en un todo de acuerdo a las previsiones normativas vigentes aplicables al caso, por lo que consideró pertinente su ratificación; y Que, por las razones expuestas, Fiscalía de Estado aconsejo desestimar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Ana Mercedes Bernardis, contra la Resolución Nº 5076/13 CJPER, mediante el acto administrativo que así lo disponga;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica deducido por la apoderada legal de la Sra. Ana Mercedes Bernardis, constituyendo domicilio legal en calle Laprida N374
de la ciudad de Paraná, contra la Resolución Nº 5076/13 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, confirmando el acto cuestionado, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 de la ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufanacht, Secretaría N 6 de la Dra. Silvina M.
Lanzi, en los autos caratulados Ridruejo Julia Celina y su acumulado Juan Carlos Leiva Chaves s/ Sucesorio ab intestato Exp. N 9373, cita y emplaza por el término de diez 10 días a herederos y acreedores de JUAN CARLOS
LEIVA CHAVES, MI Documento Nacional Identidad N 10.901.998, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 29 de abril de 2013.
Paraná, 12 de noviembre de 2015 Silvina M. Lanzi, secretaria.
F.C.S. 502-00002052 3 v./24.11.15
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 5 de la ciudad de Paraná, Dr. Roberto Croux, Secretaría N5 a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados Hanrri Mercedes Crisolita s/ Sucesorio ab intestato Expediente N 28595, cita
Paraná, martes 24 de noviembre de 2015
y emplaza por el término de diez 10 días a herederos y acreedores de MERCEDES CRISOLITA HANRRI, M.I. 3.052.412, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 10-08-2014.
Paraná, 04 de noviembre de 2015 Norma V. Ceballos, secretaria.
F.C.S. 502-00002054 3 v./24.11.15
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 5 de la Ciudad de Paraná, Dr. Roberto Croux, Secretaría N 5 a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados Gastaldi Andrés Germán Grinovero Alicia Lucia s/ Sucesorio ab intestato acumulado Expte. N 28661 Expediente N13356, cita y emplaza por el término de diez 10 días a herederos y acreedores de ALICIA
LUCIA GRINOVERO, M.I. 0.736.060 vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Viale, en fecha 08-08-2015.
Paraná, 12 de noviembre de 2015 Norma V. Ceballos, secretaria.
F.C.S. 502-00002056 3 v./24.11.15
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 5 de la ciudad de Paraná, Dr. Roberto Croux, Secretaría N5 a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados Rico Migueles José Luis - Gabas Yolanda Benita María s/ Sucesorio ab intestato Expediente N 28576, cita y emplaza por el término de diez 10 días a herederos y acreedores de JOSE LUIS RICO MIGUELES, M.I.
5.913.707, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, el 23-07-96; y de YOLANDA BENITA MARIA GABAS, MI
3.548.164, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Paraná el 07-02-15.
Paraná, 20 de octubre de 2015 Norma V.
Ceballos, secretaria.
F.C.S. 502-00002058 3 v./24.11.15
El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7 de la ciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman, Secretaría N 7, en los autos caratulados Burgos Tomas Rosalio y Martínez Emma s/ Sucesorio ab intestato Exp. N18513, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de TOMAS ROSALIO BURGOS, MI
N 2.058.257 y EMMA MARTINEZ, MI N
1.221.050, fallecidos en Paraná y Libertador San Martín, en fechas 18/08/2000 y 25/06/2015 respectivamente, vecinos que fueron del Departamento Paraná.
Paraná, 05 de octubre de 2015 Noelia Telagorri, secretaria.
F.C.S. 502-00002062 3 v./24.11.15
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 de la ciudad de Paraná, Dra. Gabriela R. Sione, Secretaría N 2, en los autos caratulados Tyrrel Margarita Lucía s/ Sucesorio ab intestato Exp.
N 17357, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de MARGAR IT A LU C I A T YR R EL o T YRRELL, MI
2.072.081, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 26/04/2015.
Paraná, 12 de noviembre de 2015 Pablo F.
Cattaneo, secretario.
F.C.S. 502-00002070 3 v./24.11.15
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 5 de la ciudad de Paraná, Dr. Roberto Croux, Secretaría N5 a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados Beltramelli Juan Bautista - Odera Tomasa Haydee s/ Sucesorio ab intestato Expediente N 28155, cita y emplaza por el término de diez 10 días a herederos y acreedores d e J U AN BA U T IS T A BE LT R AM EL LI , M. I .
5.906.214, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Santa Elena, Entre Ríos, el 31-03-2013; y de TOMASA HAYDEE ODE-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/11/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data24/11/2015

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4800

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione01/08/2024

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