Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/10/2015

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

14
darios, Ministerios, Secretarias del Estado, Tribunales, o ante cualquier repartición.
Queda expresamente prohibido utilizar la firma social para actos a título gratuito, comprometer a la Sociedad para negocios o fianzas personales o de terceros ajenos a la Sociedad.
En Reunión de Socios, con el voto favorable de las tres cuartas partes del capital social podrán restringir o ampliar las facultades otorgadas por el presente contrato a los gerentes.
SEPTIMA: Contabilidad: La sociedad llevará su contabilidad ajustada a las disposiciones legales vigentes, bajo la responsabilidad de los gerentes. Preparará anualmente su balance, al 31 de Diciembre de cada año, con el respectivo inventario y memoria, sin perjuicio de los parciales que puedan hacer a pedido de uno de los socios.
OCTAVA: Utilidad y Pérdida: De las utilidades líquidas y realizadas que resultare del balance general anual se destinará el cinco por ciento 5% para constituir la reserva legal, hasta que la misma alcance el veinte por ciento 20% como mínimo del Capital Social. El remanente, previa deducción de cualquier reserva que los socios dispusiesen constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capital. Si el resultado del balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.
NOVENA: Los socios podrán efectuar retiros mensuales hasta la suma que de común acuerdo especificarán los socios y que se imputarán a las cuentas particulares y a cuenta de las utilidades que resulten al finalizar el ejercicio económico.
DECIMA: Fiscalización: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales.
DECIMO PRIMERA: Asamblea Ordinaria y Asamblea Extraordinaria: El órgano supremo de la Sociedad es la Asamblea de los Socios que se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se reunirá dentro de los ciento veinte 120 días corridos de concluido el ejercicio financiero. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del balance general, inventario, distribución de utilidades, estado de resultados.
La Asamblea Extraordinaria se reunirá cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes o a pedido de alguno de los socios que representen el treinta 30% por ciento del capital social. En ella se podrán tratar todos los asuntos que conciernan a la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse las mencionadas en el orden del día.
DECIMO SEGUNDA: Convocatoria: La Asamblea se convocará mediante citación remitida al domicilio del socio con una antelación no menor de siete 7 días a la fecha de cada reunión.
DECIMO TERCERA: Mayoría: El cambio de objeto social, prórroga, transformación, fusión escisión de la Sociedad como toda modificación que imponga mayor responsabilidad de los socios deberá resolverse por unanimidad de votos. Toda otra modificación del contrato se hará por la resolución en reunión de socios las cuales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159 de la Ley 19.550, siguientes y concordantes. Para todo lo que no se haya expresamente previsto en este contrato rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la citada ley.
DECIMO CUARTA: Votos: Cada cuota de capital solo da derecho a un voto. El socio que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquella.
DECIMO QUINTA: Retiro de un socio: El so-

BOLETIN OFICIAL
cio que desee retirarse de la Sociedad deberá ponerlo en conocimiento de sus consocios por telegrama colacionado o en forma fehaciente con una antelación no menor de treinta días.
Los demás socios tendrán preferencia en la compra de las cuotas. El haber societario que le correspondiere, que surgirá del balance que a tal efecto se confeccionará y valuará, le será abonado el veinte por ciento 20% al contado y el saldo en un plazo no mayor de doce meses en cuotas trimestrales.
El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de los demás socios, y de acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias. Todo socio que desee transferir sus cuotas sociales a un tercero no socio, deberá previamente dar opción de compra, en el siguiente orden: a a la Sociedad; b a los socios en particular. Esta opción de compra deberá comunicarse por medio de telegrama o carta documento. Solamente en el supuesto que la Sociedad y los consocios no demuestren interés en adquirir las mismas dentro de los 30 días corridos de comunicado el retiro, estas podrán ser transferidas a un tercero.
DECIMO SEXTA: Fallecimiento de un Socio:
En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o desaparición con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los socios supérstite podrán optar por continuar con el giro de los negocios con los derecho habientes del causante, los que podrán unificar su representación. Para el supuesto caso de que los herederos del causante no ingresaren a la sociedad, se les abonará el haber correspondiente en la forma y plazos previstos en la cláusula décimo quinta. El haber se formará con el capital actualizado según los valores que resulten de un balance general, no admitiéndose la determinación del Valor Llave.
DECIMO SEPTIMA: Disolución: Las causas de disolución de la presente Sociedad serán las previstas en la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias.
DECIMO OCTAVA: Liquidación: La liquidación será practicada por los socios o una tercera persona designada, la que revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de capital, conforme lo determina la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias.
DECIMO NOVENA: Divergencia entre los socios y entre éstos y la Sociedad: En caso de dudas, divergencias o cuestiones que se susciten entre los socios o entre éstos y la sociedad, éstas deberán ser sometidas a arbitradores amigables componedores, elegidos de común acuerdo, cuyo fallo será inapelable.
VIGESIMA: Disposiciones Supletorias: En todo aquello que no esté previsto en éste contrato, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias y/o ampliaciones, como asimismo las prescripciones del Código Civil relacionadas con la materia.
VIGESIMA PRIMERA: Interpretación, cumplimiento y/o incumplimiento: Para cualquier divergencia que se suscite entre los socios derivadas de la interpretación, cumplimiento y/o incumplimiento del presente contrato serán dirimidas ante los tribunales ordinarios de la Ciudad de Paraná, renunciando desde ya a cualquier otro fuero, que pudiere corresponder, constituyendo domicilios especiales en los denunciados ut supra.
VIGESIMA SEGUNDA: Inscripción y publicación del contrato social: Queda facultado para correr el trámite de inscripción y publicación del contrato social el Cr. JULIO GERMAN BERTINAT, a quienes las partes facultan ampliamente a sus efectos.
De conformidad se firman dos ejemplares de
Paraná, jueves 8 de octubre de 2015
un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechas antes indicados, previa e íntegra lectura y ratificación.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 16 de setiembre de 2015 Mariano Romeo Catena, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 502-00000836 1 v./8.10.15

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Año 2015
1015
Ministerio de Desarrollo Social 1008, 1009, 1010, 1011, 1012, 1013, 1014
RESOLUCIONES
Año 2015
Secretaría de Hacienda 022
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30
- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
R e gist ro d e la Propied ad In te lect ual 299.323. Se edita los días hábiles.
MIGUEL LUIS MONTENEGRO
Director Dirección, Administración, Talleres y Publicaciones:
CORDOBA Nº 327
PARANA Entre Ríos C.P. 3100
Telefax 0343 4207805 - 4207926
miguelmontenegro@entrerios.gov.ar Suscripciones y Publicaciones de edictos: T.E. 4207805

IMPORTANTE
Los PAGOS de FACTURAS por publicaciones y trabajos realizados, deberán efectivizarse en la IMPRENTA OFICIAL .
Córdoba 327 - de 7 a 12 hs. - Tel.:03434207805/7926 .
Email:
imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar Los cheques deben emitirse a la orden de TESORERIA GENERAL DE LA
PROVINCIA, c o n f o r m e l o d i s p u e s t o según Decreto Nº 3792/11 MEHF.
Las órdenes de pago o libramientos, efectuados por intermedio de T E S O R E R I A G E N E R A L, deberán informarse previamente a esta Repartición Imprenta Oficial para que tome conocimiento.

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/10/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data08/10/2015

Conteggio pagine14

Numero di edizioni4787

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione15/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2015>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031