Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/9/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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forma de acuerdo al artículo 60 y siguientes de la Ley N 7060; y Que el Sr. Julio Santiago Danelone DNI N
32.600.574 efectúa un reclamo administrativo por el cobro de haberes proporcionales, proporcional de S.A.C. y licencias no gozadas; y Que el Sr. Danelone ingresó a la institución policial en fecha cuatro 04 de junio de 2012
y prestó servicios hasta el día treinta 30 de mayo de 2013, fecha en que se dispuso la baja por medio de la Resolución D.P. N 972/13. El ex agente se desempeñó en la institución durante once 11 meses y veintiséis 26 días, conforme surge del informe efectuado por la División Administración de Personal P.E.; y Que por medio de la Resolución D.P. N236, se hizo lugar parcialmente al reclamo; ordenando liquidar los días trabajados por el ex agente desde el treinta 30 de mayo de 2013, fecha de la baja dispuesta por la Institución Policial y hasta el cuatro 04 de junio de 2013, hasta la cual efectivamente asistió a prestar tareas; y Que en fecha dieciséis 16 de septiembre de 2013 el ex agente de Policía Julio Santiago Danelone solicitó su reincorporación a las filas de la Policía de Entre Ríos; y Que la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos por medio del Dictamen N
769, entendió que: según lo establece el artículo 122 de la Ley 5654/75, el Estado Policial se extingue por la baja. Asimismo el artículo 125, dispone que el personal dado de baja solo podrá ser reincorporado a la institución en el caso del artículo 122 inciso c Renuncia.
Situación que no refiere al caso del ex agente Danelone; y Que con idénticos fundamentos y en concordancia con lo establecido por el artículo 59
inciso f de la Ley 5654/75 y disposiciones del artículo 42 de la Constitución de Entre Ríos el Sr. Jefe de Policía resuelve rechazar la solicitud de reincorporación del ciudadano Julio Santiago Danelone, por Resolución DP N
1758/13; y Que en autos se presenta el ex agente Danelone patrocinado legalmente e interpone un reclamo contra la Policía de Entre Ríos solicitando se retracte y deje sin efecto la Resolución N 972 de fecha treinta 30 de mayo de 2013; y Que la Resolución D.P. N 274/14 rechaza la solicitud descripta, conforme se desprende de sus considerandos y en coincidencia con el dictamen técnico legal Nº 47/14, advirtiendo que atento al tiempo transcurrido desde la notificación de la Resolución D.P. N 972/13 y la fecha de presentación del recurso referenciado, corresponde rechazar el planteo por extemporáneo; y Que nuevamente el ex Agente Danelone presenta un escrito donde manifiesta agregar una prueba para consideración de la Policía de Entre Ríos, aduciendo en el precitado memorial que ha laborado un año completo en las filas policiales. Se resuelve rechazar por improcedente aduciendo, que más allá de la prueba agregada, la cuestión del ex agente fue oportunamente tratada y rechazada por extemporáneo -Resolución DP N 662/14; y Que en fecha treinta 30 de abril de 2014 el interesado interpone un recurso de revocatoria contra la Resolución D.P. N 662, el que es rechazado mediante la Resolución D.P. N
896/14 expresando en sus considerandos que existe de manera acabada la secuencia de antecedentes que han motivado el dictado del acto administrativo impugnado como asimismo la situación del ex funcionario Danelone por los hechos que han sido debidamente probados; y Que finalmente el Sr. Danelone presenta un nuevo memorial recursivo ante el Poder Ejecu-

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tivo contra las Resoluciones D.P. N 896 y contra la Resolución DP N 662; y Que el recurrente al fundar sus recursos expresa que existe una incoherencia entre los actos dictados por la Policía de Entre Ríos; por un lado afirma que trabajó once 11 meses y veintiséis 26 días y por el otro reconoce adeudarle los días trabajados uno 01, dos 02, tres 03 y cuatro 04 del mes de junio de 2014: y Que sostiene que a partir de ello y conforme la Ley 5654/75 el personal policial tiene estabilidad conforme el artículo 59 y solo puede ser privado de su estado policial con sumario previo, renuncia, sentencia judicial firme; y Que es dable consignar que tal como se resolvió oportunamente mediante Resoluciones DP N 274/14 y 662/14, la Resolución DP
N972/13 que dispuso la baja del agente es un acto firme y consentido, al no haber sido oportuna y formalmente impugnado por el interesado; y Que sin perjuicio de ello, a los fines de rebatir los agravios expuestos por el interesado, se afirma que, nunca adquirió estabilidad en el empleo, con lo cual no tiene derecho a reclamar ninguna consecuencia jurídica derivado de dicho status con la salvedad del pago de los servicios prestados lo que correctamente se dispuso; y Que para fundamentar lo expuesto es menester consignar que el artículo 42 de la Constitución Provincial consagra la garantía de la estabilidad en el empleo público, en los siguientes términos;
Que el artículo 42 C.P. Ningún empleado de la Provincia, de las municipalidades o las comunas con más de un año consecutivo de servicio, podrá ser separado de su cargo mientras dure su buena conducta, sus aptitudes física y mental, y su contracción eficiente para la función encomendada, a excepción de aquellos para cuyo nombramiento o cesantía se haya previsto, por esta constitución o por las leyes respectivas, normas especiales. La Ley reglamentará esta garantía y los deberes y responsabilidades del empleado o funcionario y determinará las bases y tribunales administrativos para regular el ingreso, los ascensos, remociones, traslados e incompatibilidades; y Q u e e l R e g l a m e n t o G e n e r al de Po lic ía Dec/Ley 5654/75, el artículo 59º estipula: El personal policial de la institución gozará de Estabilidad en el Empleo y sólo podrá ser privado del mismo y de los deberes y derechos del Estado Policial, en los siguientes casos: a Por renuncia, b Por sentencia judicial firme, con pena privativa de la libertad, que no admita ejecución en suspenso, c Por sentencia firme, con pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de sus funciones policiales, d Por resolución definitiva recaída en Sumario Administrativo por falta gravisima o concurso de faltas graves, siempre que se hubieran cumplimentado los requisitos que aseguren el derecho de defensa, e Por resolución definitiva recaída en información sumaria sustanciada para la comprobación de disminución de aptitudes físicas o mentales, que impidan el correcto desempeño del cargo que corresponda al causante, con intervención de Junta Médica, constituida por lo menos por tres profesionales y dictamen de la Asesoría Letrada. En todos los casos deberá oírse al afectado en su descargo o documentarse debidamente la imposibilidad de hacerlo por sí, en razón de su estado, f Por baja de las filas de la institución conforme las disposiciones de este reglamento; y Que el personal policial goza de estabilidad en el empleo, conforme con la Constitución de la Provincia y según las condiciones que estipulen las leyes especiales; y
Paraná, martes 8 de setiembre de 2015
Que en el caso, la norma especial además del citado artículo 59 es el Decreto N 1968
MGJE que regula las condiciones para el ingreso de los aspirantes a agentes de Policía; y Que el artículo 1, en su inciso f, en los que respecta a la estabilidad, impone al aspirante aceptar revistar en el cargo durante doce meses se cumple en carácter condicional hasta ser confirmado de acuerdo a su conducta y demás ítems de su desempeño a evaluarse, lo cual no hace sino confirmar que para adquirir estabilidad se requiere de acto expreso de designación en planta permanente o confirmación, desempeño continuo por más de doce meses y buena conducta; y Que en este caso, el agente no cumplió con dichas condiciones, por ende no fue confirmado y en su lugar fue dispuesta la baja; y Que la inconducta puesta de manifiesto por las sanciones disciplinarias de arresto aplicadas durante el lapso de doce 12 meses en el que se desempeño de modo condicional, resulta fundamento suficiente de la decisión de disponer la baja, con lo que más allá de la firmeza de dicho acto, en subsidio corresponde concluir que el agente nunca adquirió estabilidad, puesto que no se dieron los presupuestos jurídicos para ello, y por ende no tiene derecho subjetivo a ser reincorporado, ni a reclamar ninguna consecuencia de un status que no alcanzó; y Que en dicho contexto, la decisión de la autoridad policial no se aprecia irrazonable, discriminatoria o arbitraria o portadora de cualquier otro vicio que fundamente la necesidad de su revisión o modificación; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia, en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el ex agente de Policía Julio Santiago Danelone, LP N31.038, MI Nº 32.600.574, contra la Resoluciones D.P.
N 896/14 y 662/14, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 581 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 27 de marzo de 2015
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sub Comisario de la Policía de Entre Ríos Hugo Alberto Tabares, LP Nº 20.796, MI
N 21.530.735, contra la Resolución J.P. Nº 117/13, mediante la cual se le aplicó la sanción de treinta 30 días de arresto; y CONSIDERANDO:
Que conforme a constancias obrantes, surge que dicho recurso fue interpuesto en tiempo y forma -artículo 219, siguientes y concordantes de la Ley N 5654/75-, atento a que la resolución impugnada fue notificada al recurrente en fecha veintitrés 23 de octubre de 2013; y Que la resolución impugnada dispuso, en su artículo 1º: Sancionar al Subcomisario Hugo Alberto Tabares, LP N 20.796, MI N
21.530.735, con treinta 30 días de arresto artículo 171º Inc. b y artículo 174 y siguientes de la Ley 5654/75 - al encontrar su conducta

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/9/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data08/09/2015

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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