Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/9/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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el mes de actividad que corresponda al grado, función o cargos desempeñados durante el término mínimo de doce 12 meses consecutivos con antelación a la fecha de su pase a retiro o de su cese en la prestación de servició a que se refiere el artículo 242 de la presente ley, en los porcentajes que fija la escala del artículo 257, incluyendo en el mismo los suplementos generales y particulares que perciba y Que, la falta de desempeño por parte del quejoso de función remunerada con el adicional pretendido surge de la información consignada en la certificación laboral, así como de lo aseverado desde la Dirección de Policía de la Provincia; y Que, puesto que el recurrente no desempeñó una de las funciones detalladas en el Anexo I
del Decreto N 6479/06 MEHF, su pretensión de reajuste por inclusión del adicional creado por aquel acto resulta improcedente, correspondiendo su rechazo, tal como fue dispuesto por el artículo 1 del acto administrativo cuestionado; y Que, asimismo las razones expresadas evidencian que, en el caso, no se ha producido vulneración alguna de los principios de proporcionalidad y movilidad que rigen en nuestro sistema previsional; y Que, por todo ello Fiscalía de Estado aconsejó desestimar el remedio recursivo analizado mediante el dictado del acto administrativo que así los disponga, confirmando la decisión adoptada en el acto cuestionado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rechácese el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Cayetano Belarmino Alonso, con domicilio constituido en calle Av. Alameda de la Federación N 290, 4to. piso, Oficina B, de la ciudad de Paraná, contra la Resolución N 2543/09 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, confirmando la decisión adoptada en el acto cuestionado, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 691 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 31 de marzo de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Mario Ferreyra por derecho propio y con patrocinio letrado contra la Resolución N
2509/13 C.J.P.E.R.; y CONSIDERANDO:
Que, el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 13.11.2013, a las 9 hs., y que la resolución puesta en crisis fue notificada en fecha 30.10.2013, por lo que se debe concluir que el recurso ha sido deducido en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 62 y s.s. de la Ley N 7060; y Que, se presentó el Sr. Ferreyra, ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia solicitando el beneficio establecido por la Ley N 9216 Pensión Héroes Entrerrianos, para lo cual adjuntó diversa documental; y Que, tomada intervención el Área Central de Asuntos Jurídicos C.J.P.E.R., en el Dictamen N 3760/12 aconsejó denegar el beneficio solicitado, ello basado en el hecho de que el peticionante no acreditó la reunión, en su caso, del recaudo domiciliario previsto en el artículo
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3º, inciso a de la Ley N 9216, esto es: tener domicilio real en la Provincia de Entre Ríos con anterioridad no menor a cuatro 4 años a la fecha de la promulgación de la presente ley;
asimismo motivó tal criterio el hecho de considerarse que tampoco se hallaban reunidos, en su caso, otros extremos que, en numerosas actuaciones en las que se viabilizara análoga pretensión, fueron considerados como una excepción al recaudo legal domiciliario y habilitaron o permitieron la concesión del beneficio solicitado; y Que, en efecto, se estimó que no se hallaban configurados los extremos considerados en el precedente Benza como elementos objetivo y subjetivo que permitieron excepcionar la necesaria acreditación de la fijación de domicilio real en la Provincia durante cuatro 4
años inmediatamente anteriores a la promulgación de la Ley N 9216; y Que, así las cosas, a través de la Resolución N 2509/13 C.J.P.E.R. se resolvió denegar el beneficio de Pensión Héroes Entrerrianos solicitado oportunamente; dicha denegatorio motivó que, el Sr. Ferreyra interpusiera formal recurso de apelación jerárquica contra la mencionada resolución; y Que, el actor expresó en su escrito recursivo, entre otros argumentos que: Es oriundo de la cuidad de Federal, Provincia de Entre Ríos, allí nació y desarrolló su vida, pero que cuando se encontraba prestando servicios en el Regimiento Grupo de Artillería Nº 121 de dicha ciudad, fue convocado por el Estado Mayor General del Ejército para defensa de la Soberanía Argentina en el conflicto bélico con Gran Bretaña, sobre el territorio de Islas Malvinas e Islas de Atlántico Sur;
Que participó en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur TOAS: Jurisdicción: Plataforma mar Continental, Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur y el espacio aéreo y submarino correspondiente, desde el 07.4.1982 al 14.6.1982.
Que finalizada la guerra, regresó a Colonia Federal donde tenía su domicilio paterno, que allí transcurrió su vida, realizando distintos tipos de trabajos, hasta que en el año 1987 se mudó a la ciudad de Balcarce, Provincia de Buenos Aires por razones laborales, pero que no perdió su sentido de pertenencia con el suelo entrerriano, a tal punto que en el año 2003 volvió a mudarse a la localidad de Federal, sito calle Seghesso N 1965, hasta que en el 2007 volvió a Balcarce Bs. As. pero siempre por motivos laborales, volviendo de manera continua a Federal por vivir allí su madre y por tener una propiedad que su padre le dejó y Que, tomada nueva intervención por parte del Área Central Jurídica de la C.J.P.E.R., ésta expresó en el Dictamen N 003/13 que ratificaba todo lo mencionado anteriormente en su Dictamen Nº 3760/12, es decir que reiteró su postura por la negativa al otorgamiento de la pensión solicitada, dada la falta de cumplimiento del requisito de residencia en el suelo entrerriano con una antigedad de cuatro 4
años antes de la entrada en vigencia de la Ley N 9216, mantuvo dicha Asesoría que el actor no tenía domicilio real en el suelo entrerriano y que tampoco probó el animus de tener residencia en la Provincia de Entre Ríos; y Que, tomada intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos MT en su dictamen de competencia manifestó que de las constancias obrantes en autos se observó que el Sr. Ferreyra tenía su domicilio real en la ciudad de Balcarce Provincia de Buenos Aires por cuestiones que en nada se relacionaban con la carrera militar, que por el contrario, se estaba referenciado de un civil que no acreditó un vinculo subjetivo o ánimo de residencia en la
Paraná, miércoles 2 de setiembre de 2015
Provincia de Entre Ríos, por ello en igual sentido que la Asesoría antes citada, propició el rechazo del recurso interpuesto; y Que, tomada intervención Fiscalía de Estado recordó que: En sus artículos 2y 3, la Ley N
9216, promulgada el 10 de junio de 1999, publicada en el Boletín Oficial el 18 de junio de 1999, y modificada por la Ley N 9328/01 B.O.
25.6.01, se prevé: Artículo 2.- Serán beneficiarios de la pensión creada en el artículo 1
de la presente, los veteranos de guerra entrerrianos, hasta un número máximo de doscientos ochenta 280, que participaron en las acciones bélicas en defensa de nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas, transcurridas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, dentro del espacio territorial correspondientes a las Islas Georgias, Sandwich del Sur e Islas Malvinas, como así también el espacio aéreo y marítimo que resulte de aplicar un radio de doscientas 200 millas con epicentro en la última de las Islas mencionadas. Quedarán igualmente comprendidos los veteranos de guerra entrerrianos, que se encontraban embarcados en el buque General Belgrano en el momento de su hundimiento, que reúnen los requisitos de la presente Ley.
Artículo 3.- Corresponderá el beneficio a los veteranos de guerra que acrediten los siguientes requisitos: a Tener domicilio real en la Provincia de Entre Ríos con anterioridad no menor a cuatro 4 años a la fecha de promulgación de la presente ley. Esta condición se aplicará a los veteranos sobrevivientes y a los deudos de quienes fallecieron en combate; b Comprobar las condiciones citadas en el artículo 2, mediante certificación expedida por la fuerza a la que perteneció y del Centro de Veteranos correspondientes a su domicilio; y Que, examinadas estas actuaciones, Fiscalía de Estado advirtió que los únicos elementos objetivos que permitieron trazar un vínculo entre el peticionante y nuestra Provincia, fueron:
el de haber nacido aquél en este suelo, y el hecho de haber residido aquí hasta el año 1987; luego por razones económicas y laborales, debió mudarse a la Provincia de Buenos Aires, fijando allí su domicilio y residencia, así lo afirmó el propio recurrente en su presentación recursiva, cuya lectura permitió también tomar en consideración las afirmaciones de aquél relativas a poseer familiares y amigos residentes en Entre Ríos, a quienes dijo visitar con constancia hecho éste que le permitió oportunamente tomar conocimiento del régimen legal que instituyó el beneficio que solicitó; y Que, asimismo, Fiscalía de Estado destacó que el recurrente participó de la Guerra de Malvinas como personal civil llamado a prestar una carga pública, sin pertenecer a ninguna Fuerza Armada, razón por la cual la falta de residencia del recurrente en suelo entrerriano durante el período previsto en el artículo 3, inciso a, de la Ley N 9216 y aún con posterioridad a tal período, no halla justificación en el cumplimiento por parte de aquél de destinos militares asignados elemento objetivo que se consideró en el caso Benza como excepcionante, junto con el elemento subjetivo relativo al ánimo de residir en la Provincia, del cumplimiento del recaudo domiciliario; y Que, finalmente, un dato de necesaria consideración es el relativo a que el Sr. Ferreyra no poseía domicilio en nuestra Provincia al momento de peticionar el beneficio ni en el año 2009, cuando aseveró haber peticionado por vez primera el beneficio, ni en el año 2012, cuando lo peticionó dando inicio a las presentes; y Que, no puede dejarse de aclarar que, aún cuando se adoptara un criterio flexible según el cual bastara con acreditar una residencia

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/9/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data02/09/2015

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4780

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione03/07/2024

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