Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/8/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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riores y Personal Fuera de Escalafón del Poder Ejecutivo Provincial; y CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política salarial para el presente ejercicio fiscal, se han dispuesto incrementos y/o mejoras en los haberes de los distintos escalafones de la Administración Pública Provincial;
Que resulta razonable extender tales incrementos también a las Autoridades Superiores y Personal Fuera de Escalafón del Poder Ejecutivo Provincial;
Que habiendo analizado la proyección presupuestaria y financiera se decide otorgar los incrementos detallados;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Otórguese a partir del 1 de marzo de 2015, un incremento del veinte por ciento 20%, en las remuneraciones de las Autoridades Superiores y Personal Fuera de Escalafón del Poder Ejecutivo Provincial, en los siguientes conceptos: Sueldo Básico Código 001, Gastos de Representación Código 003 y C o m p e n s a c ió n R em un erat iv a D e cret o N
9186/05 MEHF Código 008.
Art. 2º Impútese el gasto resultante en las partidas específicas de cada una de las Jurisdicciones.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 671 MEHF
INCREMENTANDO SUELDO
Paraná, 31 de marzo de 2015
VISTO:
El régimen salarial del Escalafón Vial; y CONSIDERANDO:
Que se han mantenido reuniones con los representantes gremiales de los agentes viales, donde se analizó la situación de las remuneraciones del sector;
Que se ha resuelto incrementar los haberes básicos vigentes en un 20% a partir del 1º de marzo de 2015;
Que en este marco se ha resuelto incrementar la Bonificación por Permanencia en Obra Decreto N4864/86 MGJOySP, fijándola a partir del 1º de marzo de 2015 en $ 120,40 para el personal que permanece en obra Código 113
y $ 60,20 para los que regresan diariamente a sus domicilios Código 120;
Que asimismo se ha acordado fijar el haber mínimo, neto de asignaciones familiares y de descuentos de ley, en la suma de $ 5.800, a partir del 10 de marzo de 2015;
Que habiendo analizado la proyección presupuestaria y financiera se decide otorgar los incrementos detallados;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Increméntase en un veinte por ciento 20%, a partir del 1º de marzo de 2015, los sueldos básicos de las distintas categorías del Escalafón Vial Código 001 y fíjase sus montos en los valores que se detallan en el Anexo I, que como adjunto forma parte integrante dei presente decreto.
Art. 2º Establécese, a partir del 1 de marzo de 2015, el valor de la Bonificación por Permanencia en Obra Decreto Nº 4864/86
MGJOySP en pesos ciento veinte con cuarenta centavos $ 120,40, para el personal que permanece en obra y pesos sesenta con veinte centavos $ 60,20, para el personal que regresa de la obra a su domicilio diariamente.
Art. 3º Fíjase el haber mínimo del Escalafón Vial, neto de asignaciones familiares y de descuentos de ley y del adicional por dedicac i ó n i n t e n s i v a cread o p or R es oluc ió n N
228/92 DPV y modificado por Resolución N
2/10 DPV Código 105, en la suma de pesos cinco mil ochocientos $ 5.800, a partir del 1

BOLETIN OFICIAL
de marzo de 2015, incorporándose la suma necesaria para alcanzar dicho valor, con carácter remunerativo no bonificable.
Art. 4º Impútase el gasto resultante en las partidas específicas de la Dirección Provincial de Vialidad.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 676 MEHF
INCREMENTANDO SUELDO
Paraná, 31 de marzo de 2015
VISTO:
El régimen salarial del Escalafón General; y CONSIDERANDO:
Que en el marco de la negociación colectiva desarrollada de conformidad a lo previsto en las Leyes N 9755 y N 9811 se han realizado y discutido propuestas para las remuneraciones del presente año;
Que en dicho marco, si bien no se ha arribado a un acuerdo definitivo con los representantes gremiales, se ha acordado liquidar los haberes del mes de marzo y siguientes mientras no haya acuerdo paritario, conforme a la propuesta realizada por el Gobierno de la Provincia;
Que dicha propuesta consiste en otorgar, a partir del 1 de marzo de 2015, un incremento del veinte por ciento 20% para los conceptos sueldo básico Código 001, adicional remunerativo bonificable creado por el artículo 6 del Decreto N 7459/04 MEHF Código 005 adicional remunerativo bonificable para antigedad creado por Decreto N 1916/90 MEH y modificado por Decreto N3116/08 MEHF Código 130 y Adicional creado por Decreto N
5248/08 MEHF Código 192;
Que además se ha decidido incrementar, a partir del 1 de marzo de 2015, el adicional remunerativo no bonificable creado por el artículo 3del Decreto 613/14 MEHF, estableciendo el porcentaje en el 20% del adicional especial del sueldo básico del cargo de Director General del régimen de Autoridades Superiores y Personal Fuera de Escalafón;
Que se ha resuelto además, modificar la base de cálculo del adicional por actividad sanitaria crítica o riesgosa creado por Decreto 4458/90 MGJOSP y modificado por los Decretos 7465/94 MAS, 3509/10 MEHF y 477/11
MEHF Códigos 201, 210 y 212 incorporando a la misma, el 30% del adicional remunerativo bonificable para antigedad creado por Decreto N 1916/90 MEHF y modificado por Decreto N3116/08 MEHF Código 130, de las categorías 4 o 7 según corresponda;
Que conjuntamente se ha resuelto fijar el haber mínimo neto de asignaciones familiares y de descuentos de ley en la suma de $ 5.800, a partir del 1 de marzo de 2015, adoptando igual criterio para aquellos agentes contratados bajo la modalidad de locación de servicios y establecer desde el 1 de marzo de 2015 y hasta el 31 de julio de 2015 una bonificación de carácter extraordinaria transitoria no remunerativa y no bonificable a fin de compensar el incremento mínimo garantizado para todas las categorías del escalafón;
Que el monto del haber mínimo incluye todos los códigos de haberes vigentes excepto Asignaciones Familiares Compensación por Gastos de Traslado Decreto Nº 2309/1992 y N
5416/90 MGJOSP y horas extraordinarias;
Que la diferencia para alcanzar el nuevo haber mínimo se liquidará como un Complemento de Carácter Remunerativo no Bonificable;
Que conjuntamente y en coherencia con lo antes acordado se entiende conveniente incrementar los montos de los contratos de locación de servicios que no están equiparados a una categoría del Escalafón General en un 20% a partir del 1 de marzo de 2015;
Que el artículo 4 del Decreto Ley N 5977, ratificado por Ley N 7504, faculta al Poder Ejecutivo a suprimir mantener y/o establecer adicionales;

Paraná, miércoles 19 de agosto de 2015
Que habiendo analizado la proyección presupuestaria y financiera se decide otorgar los incrementos detallados;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Increméntase en un veinte por ciento 20% a partir del 1 de marzo de 2015
los Sueldos Básicos Código 001 el adicional remunerativo bonificable creado por el artículo 6 del Decreto N 7459/04 MEHF Código 005
el adicional remunerativo bonificable para antigedad creado por Decreto N1916/90 MEHF
y modificado por Decreto N 3116/08 MEHF
Código 130 y el adicional remunerativo creado por Decreto N 5248/08 MEHF Código 192, todos ellos de las distintas categorías del Escalafón General, los que quedan fijados en los valores que se detallan en anexo I que como adjunto forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º Increméntase, a partir del 1 de marzo de 2015, el adicional remunerativo no bonificable, para los agentes que actualmente estén percibiendo adicionales especiales determinados sobre la base del sueldo de un cargo de funcionario, conforme el régimen de remuneraciones de autoridades superiores y personal fuera de escalafón, creado por Decreto 613/94 MEHF Código 272, fijándolo en el 20% del adicional especial basado en el cargo Director General, del Régimen de Remuneraciones de Autoridades Superiores y Personal fuera de Escalafón, aplicando los porcentajes del 30%, 35% y 40% según le correspondiere al agente para la determinación del adicional especial que esté percibiendo.
Art. 3º Modifícase la base de cálculo del adicional por actividad sanitaria critica o riesgosa creado por Decreto 4458/90 MGJOSP y modificado por los Decretos 7465/94 MAS, 3509/10 MEHF y 477/11 MEHF Códigos 201, 210 y 212, incorporando a la misma, el 30%
del Adicional remunerativo bonificable para antigedad creado por Decreto N 1916/90 MEH
y modificado por Decreto N 3116/08 MEHF
Código 130, de las categorías 4 o 7 según corresponda.
Art. 4º Fíjase, a partir del 1 de marzo de 2015, el haber mínimo del Escalafón General, neto de asignaciones familiares y de descuentos de ley, en la suma de pesos cinco mil ochocientos $ 5.800 e incorpórese la suma necesaria para alcanzar el haber mínimo con carácter remunerativo y no bonificable; establécese, desde el 1 de marzo de 2015 y hasta el 31 de julio de 2015, una bonificación de carácter extraordinaria, transitoria, no remunerativa y no bonificable, a fin de garantizar el incremento mínimo garantizado a todos los cargos del Escalafón.
El monto del haber mínimo dispuesto incluye todos los códigos de haberes vigentes, excepto horas extraordinarias y compensación por gastos de traslado Decreto N 2309/1992 y Decreto N 5416/90 MGJOSP. Adóptase igual criterio para aquellos agentes contratados bajo la modalidad de locación de servicios.
Establécese que el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, fijará los procedimientos y mecanismos de liquidación que resulten necesarios para la aplicación del presente.
Art. 5º Increméntase en un veinte por ciento 20%, a partir del 1 de marzo de 2015, el valor de los contratos bajo la modalidad de locación de servicios, que no estén equiparados a una categoría del Escalafón General.
Art. 6º Impútase el presupuestarias específicas de gastos resultante en las partidas a una de las Jurisdicciones.
Art. 7º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Gobierno y Justicia y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 8º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Diego E. Valiero

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/8/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data19/08/2015

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4797

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione29/07/2024

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