Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/8/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Fondo Voluntario de Integración:
Art. 5.- Créase el Fondo Voluntario de Integración para el desarrollo del Programa, el que tendrá un presupuesto propio y estará comprendido por:
1 El aporte voluntario de pesos cincuenta centavos $ 0,50 que será incluido en cada impuesto inmobiliario de la Provincia, con la nomenclatura Aporte PAnyBu, debiendo expresar por escrito el titular, su rechazo de no aportar al mismo, destinado a tal fin, de cada contribuyente.
2 El presupuesto que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio destine al mismo.
3 Los aportes que reciba de Programas Nacionales.
4 Los aportes de particulares y empresas.
5 Y todos aquéllos ingresos que se destinen exclusivamente al Programa PanyBu.Art. 6.- La Comisión de Coordinación del Programa, integrada por la Coordinación de Programas Provinciales del Ministerio de Salud y ALUBA/Fundación Centro, deberá rendir anualmente ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia y ante el Ministerio de Economía, el detalle de los gastos realizados, sean de difusión, de impresiones, de Internet, de personal tanto para la coordinación, como para ALUBA/Fundación Centro, de alquileres si es necesario, de insumos, de capacitación profesional, de atención a pacientes sin recursos y todos aquellos gastos que demanden la ejecución del PAnyBU; provenientes los mismos de dicho Fondo.Generalidades:
Art. 7.- La Coordinación del Programa que estará a cargo conjuntamente entre el Ministerio de Salud, dentro del área de Coordinación de Programas Provinciales y de ALUBA/Fundación Centro; dispondrá por medio de Resoluciones internas el desarrollo de PAnyBu, implementando los mecanismos necesarios para la ejecutividad del mismo a tal fin.Art. 8.- La presente Ley será aplicable a partir de su sanción, promulgación y publicación. Derógase la Ley N 9452.
Art. 9.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Paraná, 9 de junio de 2014
José Angel Allende Presidente H.Cámara Diputados Claudia Krenz prosecretaria H.Cámara Diputados Ester González Vicepresidente 1º H.Cámara Senadores a/c Presidencia Mauro G. Urribarri Secretario H.Cámara Senadores Paraná, 20 de julio de 2015
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 20 de julio de 2015. Registrada en la fecha bajo el Nº 10379. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10380
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1.- Autorízase al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a aceptar el ofrecimiento de donación formulado por la Municipalidad de Concordia, departamento homónimo, de dos lotes ubicados en Boulevard Yuquerí en la zona Noroeste de esa ciudad.
Lote I: a nombre de Municipalidad de Concordia, con una superficie de 8122 rn2, Plano de M ens ura N 74 572 , Part id a M u nicipal N
71931, Partida Provincial N 163027, inscripto en el Registro de la Propiedad según Matrícula N 140454, cuyos límites y linderos son los siguientes:
NORTE: 81,22 m. lindando con Calle Nogueira.

BOLETIN OFICIAL
ESTE: 100,00 m, lindando con Boulevard Yuquerí.
SUR: 81,22 m. lindando con Municipalidad de Concordia.
OESTE: 100,00 m. lindando con Aguapatito S.A.
Lote II: a nombre de Aguapatito S.A. adquirido por la Municipalidad de Concordia, a través del Decreto N1399/14 de fecha 04/11/14, con una superficie de 11878 m2, Plano de mensura N 4315, Partida Municipal N 49712, Partida Provincial N 60391, inscripto en el Registro de la Propiedad según Matrícula N 108833, cuyos límites y linderos son los siguientes:
NORTE: 117,78 m. lindando con Calle Nogueira.
ESTE: 100,00 m. lindando con Municipalidad de Concordia.
SUR: 118,78 m. lindando con Aguapatito S.A.
OESTE: 100,00m. lindando con Aguapatito S.A.
Art. 2.- La presente donación será con cargo de ser destinado el inmueble para la construcción de un Centro Provincial de Atención y Recuperación de Adicciones.Art. 3.- Facúltase a la Escribanía Mayor de Gobierno a realizar los trámites conducentes para la efectiva transferencia del dominio del inmueble referido en el Artículo 1.
Art. 4.- Comuníquese, etcétera.Sala de Sesiones, Paraná, 23 de junio de 2015
José Angel Allende Presidente H.Cámara Diputados Claudia Krenz Prosecretaria H.C. de Diputados Ester González Vicepresidente 1 H.Cámara Senadores a/c Presidencia Mauro G. Urribarri Secretario H.Cámara Senadores Paraná, 22 de julio de 2015
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 22 de julio de 2015. Registrada en la fecha bajo el Nº 10380. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10381
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1.- Autorizase al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a aceptar el ofrecimiento de donación formulado por la Municipalidad de Federal, Departamento homónimo, del inmueble que según Plano de Mensura N
62.000, Matrícula N 103.443, Partida Provincial N 104.460, Partida Municipal N 205.101
se ubica en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Federal, Municipio de Federal, Planta Urbana, Grupo 205, Manzana N 1, con domicilio parcelario en Hipólito Irigoyen N415, con una superficie de dos mil quinientos treinta y tres metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados 2.533,30 m2 dentro de los siguientes límites y linderos:
NORTE: Recta 1-2 = S-81 47-E de 53,90
m. y que linda con calle H. Irigoyen de ripio a = 20,00 m.;
ESTE: Recta 2-3 = S-0813-O de 47,00 m., y que linda con calle Buenos Aires de ripio - a = 20,00 m.;
SUR: Recta 3-4 = N -81 47-O de 53,90 m.
y que linda con Pasaje Los Eucaliptos de ripio - a = 15,00 m.;
OESTE: Recta 4-1 = N-08 13-E. de 47,00
m. y que linda con Claudia Mabel García y con Sandro Horacio Medina, con destino a la construcción del edificio para la Escuela Secundaria N 11 del Departamento Federal.

Paraná, viernes 7 de agosto de 2015
Art. 2.- Facúltase a la Escribanía Mayor de Gobierno a realizar los trámites conducentes para la efectiva transferencia de dominio del inmueble individualizado, a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 3.- Comuniquese, etcétera.Sala de Sesiones, Paraná, 23 de junio de 2015
José Angel Allende Presidente H.Cámara Diputados Claudia Krenz Prosecretaria H.Cámara Diputados Ester González Vicepresidente 1 H.Cámara Senadores a/c Presidencia Lautaro Schiavoni Prosecretario H.Cámara Senadores Paraná, 23 de julio de 2015
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 23 de julio de 2015. Registrada en la fecha bajo el Nº 10381. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10382
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1.- Créase un segundo Juzgado de Familia y Civil de Niños y Adolescentes con competencia territorial en los Departamentos Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, y competencia material conforme lo establecido por la Ley N 9.861.
Art. 2.- A efectos de dar cumplimiento con el artículo precedente, créase un 1 cargo de Juez de Familia y Civil de Niños y Adolescentes.
Art. 3.- El Juzgado creado se conformará con la afectación de la estructura de una de las Secretarías existentes a la fecha, conforme ley de creación del Juzgado originario, y por ende se complementará con el cargo de un 1 secretario y personal administrativo existente al día de hoy, un 1 jefe de despacho, un 1
oficial principal, un 1 escribiente mayor y un 1 escribiente. Además, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias, podrán designarse los cargos del escalafón de los cuales carece la estructura actual, como así también los profesionales y/o técnicos que, según lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 9324, puedan conformar un segundo equipo interdisciplinario de auxiliares, compartiendo hasta tal oportunidad el existente en el Juzgado primigenio, conformado por un 1 psiquiatra, un 1
psicólogo y dos 2 trabajadoras sociales.
Art. 4.- Modifícase el Artículo 9 de la Ley 9324 y el Artículo 3 de la Ley 10.047, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9; Competencia territorial. El fuero de Familia y Menores de la Provincia de Entre Rios contará con dos 2 Juzgados de Familia y Civil de Niños y Adolescentes y un 1 Juzgado Penal de Niños y Adolescentes con asiento en la ciudad de Paraná y jurisdicción en el Departamento Paraná; un 1 Juzgado de Familia y Civil de Niños y Adolescentes y un 1
Juzgado Penal de Niños y Adolescentes con asiento en la ciudad de Concordia y jurisdicción en el Departamento Concordia; un 1
Juzgado de Familia y Civil de Niños y Adolescentes y un 1 Juzgado Penal de Niños y Adolescentes en la ciudad de Concepción del Uruguay y jurisdicción en el Departamento Uruguay; dos 2 Juzgados de Familia, Civil de Niños y Adolescentes y un 1 Juzgado Penal de Niños y Adolescentes con asiento en la ciudad de Gualeguaychú y jurisdicción en los Departamentos Gualeguaychú e Islas del Ibicuy; un 1 Juzgado de Familia, Civil y Penal de Niños y Adolescentes en la ciudad de Diamante, y jurisdicción en el Departamento Diamante, con competencia Civil y Penal, un 1

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/8/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data07/08/2015

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4797

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione29/07/2024

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