Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/7/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 8 de julio de 2015
vincia de Entre Ríos, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil catorce SENTENCIA: I Condenar a ALFONSO ENRIQUE
LOPEZ, ya filiado, como autor materialmente responsable de los delitos de homicidio simple y robo en concurso real, Arts. 55, 79, 164 del CP, a la pena de once años de prisión, todo ello conforme a las prescripciones de los artículos 5, 12 y concordantes del Código Penal Fdo. Dres. Badano, Grippo, Zilli. Ante mí: Dra.
María Fernanda Ruffatti, secretaria. Es copia fiel. Doy fe.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo, de la inhabilitación es 28.5.2025.
Paraná, 30 de junio de 2015 Melina L.
Arduino, secretaria.
12544 3 v./8.7.15
Bajo el título Inhabilitación absoluta Art. 12
CP, conforme lo resuelto por esta Excma. Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, Sala II, en la causa N 5340, caratulada Martínez Máximo Aníbal s/ Homicidio agravado, y que a sus efectos, se transcribe a continuación:
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce SENTENCIA: I Declarar que MAXIMO ANIBAL
MARTINEZ, ya filiado, es autor material y responsable del delito de homicidio agravado por la relación de pareja con la víctima y por haber sido cometido contra una mujer mediante violencia de género, y en consecuencia condenarlo a la pena de prisión perpetua y accesorias legales, Arts. 5, 12, 40, 41, 80 Inc. 1 y 11 del Código Penal Fdo. Dres. Bonazzola, Badano, Grippo, vocales. Ante mí: Dra. Nancy Guadalupe Bizai, secretaria. Es copia fiel. Doy fe.
Paraná, 30 de junio de 2015 Melina L.
Arduino, secretaria.
12547 3 v./8.7.15
Bajo el título Inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena Art. 12 CP, conforme lo resuelto por esta Excma. Cámara Primera en lo criminal de Paraná, Sala I, en la causa N 6263, caratulada Warlet Sebastián Ariel, Goró Dante Ricardo s/ Homicidio simple en grado de tentativa, y que a sus efectos, se transcribe a continuación:
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce SENTENCIA: I III IV Declarar que DANTE RICARDO GORO, de las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y responsable de los delitos de tentativa de lesiones graves en carácter de partícipe necesario, privación ilegítima de la libertad cometida mediante violencia y amenazas, amenazas calificadas por el uso de arma, daño y amenazas, todos en concurso real, y condenarlo a la pena de tres 3 años de prisión efectiva, Arts.
5, 20, 40, 41, 90, 42, 52, 142 Inc. 1, 149 1
párrafo, 149 bis 1 párrafo segunda parte, 183
y 55 del Código Penal.
V VI VII Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente y en estado archívese. Fdo. Dres. Chemez, Giorgio, Grippo, vocales. Ante mí: Dra. María Cecilia Spossito, secretaria.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación, es el 1.11.2016.
Paraná, 24 de junio de 2015 Melina L.
Arduino, secretaria.
12549 3 v./10.7.15
En los autos N 0032 caratulados Lemos Marcelo Miguel s/ Robo agravado Art. 166
último párrafo del Código Penal denuncia Coronel Juan Manuel, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto li-

BOLETIN OFICIAL
brar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, respecto de Miguel Marcelo Lemos.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone:
En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce Resuelvo: I
Declarar autor material y responsable del delito de robo agravado, Art. 166 Inc. 2 último párrafo del Cod. Penal, al imputado MARCELO
MIGUEL LEMOS, ya filiado, y en consecuencia, condenarlo a la pena única de cinco años de prisión efectiva, con más las accesorias legales del Art. 12 del Cód. Penal, comprensiva de la pena de dos años de prisión condicional que fuera impuesta mediante sentencia de fecha 17 de noviembre del cursal por el Sr.
Juez Correccional de esta ciudad.
II Imponer las costas del proceso al condenado, Art. 585 del CPP.
III Mantener en depósito judicial el efecto secuestrado en el expediente durante el término de un año, transcurrido el cual y si no media reclamo de legítimo interesado se dispondrá su decomiso, Art. 579 del CPP.
IV Practíquese, oportunamente el correspondiente cómputo de pena.
V Comunicar la presente solo en su parte dispositiva, a la Jefatura de Policía de Entre Ríos, Area de Antecedentes Judiciales, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y demás organismos pertinentes.
VI Diferir la lectura íntegra de la presente sentencia para el día 1 de diciembre del cursal, en audiencia que se fija a las 12 horas.
VII Protocolícese, regístrese, líbrense los despachos del caso y oportunamente archívese. Dr. Miguel Angel Giorgio, vocal de Juicio y Apelaciones N 8. Es copia fiel de su original.
El mencionado Miguel Marcelo Lemos Marote, argentino, soltero, DNI N40.168.334, carnicero, instruido con estudios primarios, domiciliado en calle Atilio Yancovich s/n, de Paraná ER, nacido en esta ciudad el día 1 de febrero de 1994, hijo de Jorge Marcelo Lemos y de Elida Fleitas.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el veinticuatro de julio de dos mil catorce 24.7.2014.
Paraná, 30 de junio de 2015 Nancy G.
Bizai, directora Oficina de Gestión de Audiencias.
12553 3 v./10.7.15
Bajo el título Inhabilitación absoluta Art. 12
CP, conforme lo resuelto por esta Excma. Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, Sala II, en la causa N, caratulada Suárez José Alberto s/ Abuso sexual con acceso carnal, y que a sus efectos, se transcribe a continuación:
SENTENCIA N 39: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil trece SENTENCIA: I Declarar que JOSE
ALBERTO SUAREZ, ya filiado, es autor material y responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, y en consecuencia condenarlo a la pena de seis 6 años y cuatro 4
meses de prisión y accesorias legales, Arts. 5, 12 y 119, 1er. y 3er. Párrafo del Código Penal Fdo. Dres. Davite, Bonazzola, Badano, vocales. Ante mí: Dra. Ma. Fernanda Ruffatti, secretaria. Es copia fiel. Doy fe.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación, es el 5.12.2020.
Paraná, 1 de julio de 2015 Melina L. Arduino, secretaria.
12555 3 v./10.7.15

15

GUALEGUAY
En autos Nº 4751 CO, caratulados Arellano Joaquín Matías, Iuraca Esteban Vicente s/
Robo simple, en trámite por ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída en la mencionada causa el 27.8.2014, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil catorce SENTENCIA: I Condenar a ESTEBAN
VICENTE RAMON IURACA, de los demás datos personales obrantes en autos, como autor material del delito de robo simple, Art. 164 del C. Penal, que se le atribuyó haber cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar detalladas supra, en base a las constancias precedentes y alcances del acuerdo de juicio abreviado al que arribaran las partes y en su consecuencia condenarlo a los dos meses de prisión a cumplir en forma efectiva, la que de conformidad a los Arts. 50 y 35 Inc. e de la Ley 24.660, se convertirá en reglas de conducta y trabajos comunitarios, debiéndose computar seis horas de trabajo para la comunidad por un día de prisión hasta la finalización de la pena impuesta o por el término máximo de dieciocho meses, trabajos que deberán ser prestados por el condenado en el Club Gualeguay Central, de esta ciudad, fuera de sus horarios habituales de trabajo, debiendo presentar las constancias respectivas, ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Paraná, a cargo de la Dra. Cecilia Bertora, a quien corresponde controlar el cumplimiento de dicha sanción artículos 40, 41, 42, 45, 55, 164 y 239 del Código Penal, y artículos 35 y 50
de la Ley 24.660.
II Imponer como reglas de conducta: a constituir domicilio, el que no podrá variar, sin previa autorización de este Excmo. Tribunal; b el deber de no acercarse y evitar molestias a la víctima y testigos del presente; c abstenerse de verse involucrado en nuevos hechos ilícitos dolosos; d o consumir bebidas alcohólicas ni estupefacientes en público; e procurar u/o mantener su inserción laboral; f la efectivización de tareas no remuneradas en beneficio de la comunidad.
III Imponer en un 50% las costas al condenado Arts. 547/548 del CPPER, sin perjuicio de eximirlo de su efectivo pago en razón de su notoria insolvencia, dejándose oportunamente sin efecto las cautelares trabadas en su contra, librándose los oficios de rigor al Registro Público respectivo.
IV Disponer que la lectura de la presente sentencia se produzca el próximo día 9 de setiembre de 2014 a las 8.30 horas, sirviendo ello de suficiente notificación para las partes interesadas.
Regístrese, notifíquese, comuníquese la presente en su parte dispositiva al Juzgado de Garantías y Transición Nº 1, de la jurisdicción, Jefatura de Policía Departamental local, Jefatura de Policía de Entre Ríos, al Registro Nacional de Reincidencia y al encausado Esteban Vicente Ramón Iuraca, haciéndole entrega de una copia de la presente, líbrense los despachos ordenados, cúmplase. En estado, archívese. Fdo. Dra. María Angélica Pivas, presidente de causa; Florencia Bascoy, secretaria.
Gualeguay, 5 de junio de 2015 Florencia A. Bascoy, secretaria int.
12546 3 v./8.7.15
Hago saber que en el legajo Nº 037/14, caratulado Martínez Fernando David s/ Robo con arma en grado de tentativa, que tramitan por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/7/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data08/07/2015

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4793

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione23/07/2024

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