Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/6/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 1 de junio de 2015
Que a fojas 07 obra intervención del Colegio de Escribanos de Entre Ríos mediante la cual manifiesta que se encuentran cumplimentados los requisitos a los fines correspondientes; y Que a fojas 09/10 la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia ha tomado la intervención que le compete, dictaminando que no existen impedimentos legales en la presente gestión la cual encuadra en los requisitos determinados por el Artículo 23
de la Ley 6.200 y su modificatoria N 9723;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Adscríbase al Escribano José Luciano Fettolini, D.N.I. N 21.878.590, al Registro Notarial N 2 a cargo de la Escribana Marina Hilda Alba de Alasino, con asiento en la ciudad de Nogoyá y competencia territorial del Departamento homónimo, conforme lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6.200 y sus modificatoria N 9723.
Art. 2: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adan H. Bahl
DECRETO Nº 4793 MGJ
ADSCRIBIENDO ESCRIBANA
Paraná, 9 de diciembre de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales se interesa la adscripción de la Escribana Mercedes Ledesma al Registro Notarial N 59, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01, obra nota remitida por la Escribana María José Calderón, titular del Registro Notarial N 59 con asiento en la ciudad de Concordia y competencia en el Departamento homónimo, solicitando la adscripción de la Escribana Mercedes Ledesma; y Que a fojas 02/04, el Colegio de Escribanos de Entre Ríos, certifica que la Escribana María José Calderón realizó su primer escritura el día 17 de mayo de 2002, en su carácter de titular del Registro Notarial N 59, del Departamento Concordia y que no registra en su legajo personal sanción disciplinaria en los últimos cinco 5 años y que la Escribana Mercedes Ledesma se encuentra debidamente matriculada e inscripta en el Registro de Aspirantes para Adscriptos a Registros Notariales; y Que a fojas 05/06, obran copias debidamente certificadas del Documento Nacional de Identidad acreditando la personalidad de la interesado y título de especialista en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario, expedido por la Universidad Nacional del Litoral; y Que a fojas 07, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos informa que se encuentran cumplimentados los requisitos a los fines correspondientes; y Que obra a fojas 09/10, intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia; y Que la presente gestión encuadra en los alcances del Artículo 23 de la Ley N 6.200 y sus modificatorias Ley N9003 y Ley N9.723;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Adscríbase a la Escribana Mercedes Ledesma DNI N 23.143.861 al Registro Notarial N 59, a cargo de la Escribana María José Calderón, con asiento en la ciudad de Concordia y competencia en todo el Departamento homónimo, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º: Encuádrese la presente gestión en los alcances del Artículo 23 de la Ley N6.200
y sus modificatorias Ley N 9.003 y Ley N
9.723.
Art. 3º: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4: Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 4794 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 9 de diciembre de 2014
VISTO:
El recurso de gracia interpuesto por el Comisario de la Policía de la Provincia de Entre Ríos Edgardo Saturnino Roldan, M.I. N
17.167.073, L.P. N 20.301, con el objeto de obtener el reconocimiento de jerarquía;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Ley Nº 7.060 dispone que el recurso de gracia podrá interponerse en cualquier tiempo, por lo que el recurso incoado debe ser considerado formalmente procedente;
Que reclama que, por cuestiones de equidad y justicia se le otorgue un reconocimiento jerárquico al grado de Comisario Mayor ya que a su criterio, ha sido injustamente postergado en la carrera policial sin ningún motivo; y Que el recurso de gracia se destaca por ser un remedio procesal de carácter extraordinario y excepcional que constituye la última oportunidad que la Ley N 7.060 de Procedimientos Administrativos le brinda al administrado para que se revea una decisión administrativa cuando existan probadas razones de equidad y justicia que lo ameriten, entendiendo por razones de equidad, la concreción de la justicia del caso particular, con la finalidad de atemperar el excesivo rigor de las leyes mediante una interpretación adaptado a los intereses sociales cuando su aplicación estricta en un caso dado condujera a resultados disvaliosos y eventualmente contradictorios con la propia finalidad y espíritu de la ley o del ordenamiento jurídico dentro del cual se la inserta; y Que en la cuestión analizada, debe tenerse presente que la actividad administrativa desarrollada a los efectos de disponer los ascensos en la jerarquía policial, se encuentra expresamente prevista por la Ley N 5.654/75 Y el Decreto N 4762/88 MGJOSP y sus modificatorias; y Que en consecuencia, para disponer los ascensos resulta necesario cumplir todos los pasos que al respecto establece la citada Ley N
5.654/75, específicamente en su Capítulo VIII, artículos 89 a 99 y no encontrarse enmarcado en las inhabilidades que establece la misma; y Que por ello, el recurso en tratamiento no resulta una vía -por reglaválido para ascensos en la jerarquía; y Que obra intervención de la Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Recházase el recurso de gracia interpuesto por el Comisario de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, Edgardo Saturnino Roldan, M.I. N 17.167.073, L.P. N 20.301, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado po el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adan H. Bahl
DECRETO Nº 4795 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 9 de diciembre de 2014
VISTO:
El recurso de de apelación jerárquica interpuesto por el Agente de Policía Héctor Marío Villanueva, L.P. N29.332, M.I. N32.565.467, contra la Resolución J.P. N 183/11, que dispuso sancionarlo con veintiun 21 días de arresto, por haber incurrido en las causales previstas por la Ley N 5654/75; y CONSIDERANDO:
Que el recurrente fue notificado en fecha nueve 09 de septiembre de 2.011. A su vez, el recurso fue impetrado el día doce 12 de septiembre de 2.011, por lo que se considera
7 interpuesto en tiempo y forma de acuerdo a las previsiones del artículo 215 y concordantes de la Ley N 5654/75, aún cuando haya sido interpuesto ante el Jefe de Policía de la Provincia, cuando en realidad debió formularse ante el Poder Ejecutivo - artículo 219 del Reglamento General de Policía, por aplicación del principio de formalismo moderado vigente en nuestro Derecho Administrativo; y Que al respecto, cabe señalar que la resolución impugnada dispuso la sanción de arresto precitada, contra la cual se agravió el señor Villanueva de cada uno de los términos vertidos en los considerandos y parte resolutiva, manifestando en su escrito recursivo que dicho resolutorio es aparente por estar constituido por afirmaciones que no se encuentran en las probanzas obtenidas durante el desarrollo de la instrucción; y Que afirma también que no existen elementos de convicción suficientes que permitan mantener el achaque endilgado al mismo, y sostiene que no se encuentra acreditada la existencia de los hechos que se le atribuyen, ni existen elementos para atribuirle algún tipo de responsabilidad; y Que en consecuencia, solicita que se revoque la resolución recurrida, disponiéndose su sobreseimiento de toda responsabilidad por los hechos que se le imputan; y Que obra dictamen emitido por la División Asesoría Letrada de la Institución Policial, que luego de analizar los aspectos formal y sustancial del Recurso interpuesto, propició la elevación al Poder Ejecutivo para su tratamiento; y Que intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos, concluyendo que la conducta del recurrente amerita el castigo impuesto, al que no pone objeciones, por considerar que del escrito recursivo promovido por aquel no surge ningún elemento que merezca el dictado de una norma superadora de la impugnada, por lo que propicia el rechazo de la pretensión mediante el dictado del acto administrativo pertinente; y Que los antecedentes del presente trámite se remotan al Sumario Administrativo dispuesto contra el Señor Villanueva por Resolución J.D.P.-S.A.J. N498/09, fundado en las causales del artículo 201 inciso a,160,161 inciso 1
en concordancia con el artículo 4 inciso c, artículo 161 incisos 13 y 21, artículo 11 inciso a, artículo 12 incisos r y s, 162 y 313, todos del Reglamento General de Policía; y Que por Resolución J.D.P. S.A.J. N 507/09
se designó al Instructor, quien se avocara a la causa, de todo lo cual se comunicó al sumariado; y Que obra acta de designación de abogado defensor, y acta de aceptación del cargo del letrado designado; y Que obran actas de declaraciones testimoniales y obra acta de declaración indagatoria, en la que compareció también su letrado, y de la cual se extrae que el señor Villanueva se abstuvo de declarar por consejo de aquel; y Que obra informe emitido por el señor instructor, quien realiza un detalle pormenorizado de los pasos efectuados y de la documentación agregada, emitiendo sus conclusiones y opinión al respecto, estimando que debería aplicarse al sumariado la sanción de veintiun 21
días de arresto, conforme a la normativa allí citada, lo cual fuera notificado a aquel y su abogado defensor mediante cedulas, sin que se haya formulado descargo alguno; y Que el sumariado designó nuevo defensor, a quien se le otorgó, por Resolución H.C.D.P. II
N 106/10, un plazo de diez 10 días a fin de tomar intervención, de lo cual fuera notificado al Señor Villanueva por cédula, obrando el acta de aceptación de cargo de su abogado defensor, y Que obra una nueva presentación, por la cual el recurrente formuló ofrecimiento de prueba, solicitó prórroga en el sumario y la fijación de una audiencia a fin de exponer en relación a las imputaciones formuladas en su contra, a lo cual se hizo lugar por Resolución H.C.D.P.II N
122, notificandose al mismo y a su letrado por cedula; y Que se agregó documental remitida por el Juzgado de Instrucción N 5, de ésta ciudad; y

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/6/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data01/06/2015

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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