Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/5/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Leandro Jorge Bartolini, MP Nº 10182, DNI Nº 26.662.165.
RESOLUCION Nº 3476 MS
Paraná, 30 de septiembre de 2014
Declarando desierto el concurso para la Función Jerarquizada de Enfermería del Hospital San Benjamín de Colón, de acuerdo a lo manifestado en el presente y sujeto a un nuevo llamado a concurso dentro del marco de la Ley 9564.
Llamando a concurso segundo término y cerrado a la dependencia del Ministerio de Salud, de Títulos, antecedentes y oposición de acuerdo a lo normatizado por la Ley 9564 -Carrera Provincial de Enfermería y su Decreto Reglamentario Nº 5467/04 MSAS, la Función Jeraquizada de: Jefa de Unidad de Enfermería del Servicio de Maternidad - Vacante del Hospital San Benjamín de Colón.
El Personal de Enfermería en concursar las Funciones convocadas, deberá reunir los requisitos exigidos por el Art. 17º y concordantes de la Ley 9564, debiendo los agentes interesados en concursar, presentar en el Acto de Inscripción, los recaudos exigidos en el Artículo 18º - Inc. h a saber:
I. Formulario de inscripción, suministrado por Departamento Concursos.
II. Trabajo de Organización Administrativa, según la Función a concursar cumpliendo los Requisitos Estructurales exigidos por Resolución Nº 5391/07 SS.
III. Tres Curriculum Vitae donde se detallarán todos los Títulos, antecedentes y funciones que desempeñen o desempeñará.
IV. Carpeta de antecedentes, en un único ejemplar, donde constarán todos los títulos y antecedentes que el Profesional mencione en su curriculum para su participación; asimismo deberá presentar copia de texto legal que avale el desempeño en la función jerárquica que desempeña, todo antecedente presentado en fotocopia, debe estar debidamente legalizado, a tal efecto debe contar en cada copia la leyenda Es Copia o Es copia fiel y la firma de la autoridad competente Escribano Público, Juez de Paz o Director/a del Establecimiento donde presta servicios, para los trabajos científicos invocados, como así también se tendrá que presentar una copia de cada ejemplar para su evaluación y la certificación de su presentación.
Foliado, todos los antecedentes que presente para tal inscripción, excepto los resúmenes Currilculum abreviado punto III, el formulario de inscripción deben encontrarse folliados todas las hojas, es decir numeradas cada una de ellas, comenzando por el número de uno 1
ubicado en la parte superior derecha.
El acto de inscripción comenzará en fecha a establecer a través de la División Concursos dependiente de este Ministerio de Salud, por el término de diez 10 días hábiles, debiendo presentar todos los recaudos de lunes a viernes en el horario de 8 a 12 hs, sito en calle 25
de Mayo Nº 139, planta alta de la ciudad de Paraná.
RESOLUCION Nº 3477 MS
Paraná, 30 de septiembre de 2014
Rechazando la solicitud del Dr. Guillermo Grieve de suspender el llamado a concurso de la Función Jefe/a del Servicio de Terapia Intensiva del Hospital San Martín de Paraná, en virtud de los fundamentos expuestos en el texto normativo, expresados por la Dirección de Asuntos Jurídicos, entre otros.
RESOLUCION Nº 3478 MS
Paraná, 30 de septiembre de 2014
Creando el Programa Salud Vial, una mirada integradora desde el sistema de Salud Pública, sobre adolescentes víctimas del tránsito en la
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Entre Ríos el cual funcionará bajo la órbita de la Dirección de Emergencias Sanitarias, articulando sus actividades con la Coordinación General de Programas Especiales, ambas de este Ministerio, el que agregado como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Estableciendo que el agente Exequiel Eduardo Ortiz, DNI Nº 33.596.094, quien revista como Personal Suplente en la Dirección de Emergencias Sanitarias, estará a cargo del Programa creado precedentemente, mientras que el agente Carlos Sosa, DNI Nº 31.196.397, quien revista como Personal Suplente, será parte del equipo técnico.
Dejando aclarado que la Dirección de Emergencias Sanitarias Jurisdiccional cuenta con crédito para su funcionamiento.
RESOLUCION Nº 3493 MS
Paraná, 1º de octubre de 2014
Autorizando a la Unidad Central de Contrataciones a efectuar un llamado a licitación pública para la adquisición de materiales para el equipamiento requerido al Servicio de Anestesiología del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná.
Aprobando los pliegos de condiciones particulares de fs. 87 a 92, anexo de especificaciones técnicas de fs. 93 a fs. 97 y pliegos de condiciones generales de fs. 98 a 101 y vta.
que regirán el presente acto licitatorio y que agregados forman parte integrante de la presente resolución.
Encuadrando la presente gestión en la Ley 5140 -tuo por Decreto Nº 404/95 MEOSP - Art.
26º -Inc. a - Título IIIconcordante con el Decreto Reglamentario Nº 795/96 MEOSP -Título III y su Modificatorio Decreto Nº 5526/07, N º 6 7 2 1 / 07 , N º 35 21/ 09 , N º 17 55/ 11 , N º 1258/13 y Nº 1334/13 todos MEHF.

SECRETARIA DE HACIENDA
RESOLUCION Nº 07 SH
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 22 de mayo de 2015
VISTO:
El recurso de gracia interpuesto por la Sra.
Elsa Martínez, DNI Nº 4.543.372, contra la Resolución Nº 60/10 C.G.; y CONSIDERANDO:
Que conforme el Artículo 79º de la Ley Nº 7060 de Procedimientos Administrativo, el recurso de gracia podrá interponerse en cualquier tiempo, por lo que debe ser considerado formalmente procedente;
Que respecto a los antecedentes, en virtud del fallecimiento del Señor Raúl Alberto Gutiérrez, producido el 23/07/2006, se inicia expediente Nº 721.861 Solicitud de cobro del 50%
del Seguro de Vida Ley 3011 a favor del extinto Gutiérrez Raúl Alberto;
Que la Dirección de Seguro de Vida de la Provincia, advirtió que el Sr. Gutiérrez no había instituido beneficiarios de dicho seguro, por lo que, mediante Resolución Nº 187/06 CG
se aprueba la liquidación del seguro de vida pero se deja pendiente el pago del mismo hasta que se determine a los beneficiarios mediante el correspondiente juicio sucesorio, -que fuera iniciado en fecha 23/04/2010 bajo expediente Gutiérrez Raúl Alberto Gutiérrez Sucesión Ab intestato;
Que posteriormente en fecha 29/04/2010, se aprobó la Resolución Nº 60 C.G., por la que se dispuso el pago total del Seguro de Vida Ley 3011- por un monto total de pesos diecinueve mil novecientos ochenta y cuatro $
1 9 . 9 8 4 , 00 , lo que se co ncret ó en fe cha 13/05/2010;
Que mediante el recurso de gracia interpuesto, la Sra. Martínez pretende que se le liquiden
Paraná, miércoles 27 de mayo de 2015
los intereses que le generó la retención del monto del seguro desde el fallecimiento de su esposo y hasta la fecha de percepción del seguro que fuera cuatro años después, entendiendo que no abonar los intereses de actualización le produce un perjuicio económico injustificado, ilegal y arbitrario alegando que debió afrontar los gastos del trámite judicial para poder obtener la declaratoria de herederos;
Que alega asimismo, que abonar el monto de la póliza de seguro a valores del día de la muerte del asegurado o calcular el mismo al valor al día de su efectivización, resulta económicamente perjudicial, ya que dicho monto debió haberse abonado a la fecha de la muerte, efectivizado cuatro años después, se debió por lógica y legal consecuencia abonarse con los intereses generados durante los cuatro años, suma que por el presente recurso se reclama;
Que al tomar intervención el Director del Seguro de Vida Solidario en fecha 28/10/2013, aclara que la liquidación del Seguro de Vida del Sr. Gutiérrez se efectúa conforme a lo establecido en la normativa legal vigente Artículos Nº 3 y 7º Ley Nº 3011- Texto ordenado 5508- y en función de la base de cálculo que tenía al momento de producirse el deceso, asignada oportunamente en relación a la situación de revista del afiliado y a su continuidad como jubilado de la provincia;
Que posteriormente, el Director del Seguro de Vida Solidario, toma nueva intervención manifestando que se ha actuado conforme la normativa legal vigente, y que con el deposito por el monto total establecido en autos Gutiérrez Raúl Alberto S/Sucesión ab intestato, culminaría el trámite administrativo;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, al tomar intervención expresa que el Recurso de Gracia se encuentra previsto en los Artículos 78 y 79 de la Ley Nº 7060
y constituye un remedio procesal de carácter extraordinario mediante el cual se peticiona a la autoridad que dictó el acto cuestionado para que revea su decisión por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, significando la última oportunidad procesal que la Ley de Procedimientos Administrativos le brinda al particularcuando no se dieron las demás circunstancias de revisión del actopara que se lo revea invocando razones de equidad y justicia, cuyo límite serán las normas jurídicas vigentes;
Que asimismo, señala lo opinado por la Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 0622/2014;
en cuanto a la naturaleza del recurso de Gracia debe destacarse que el mismo es de carácter extraordinario, deduciéndose a los fines de que el Poder Ejecutivo revea situaciones que en el marco del ordenamiento jurídico vigente, resulten injustas e inequitativas. En otras palabras su finalidad consiste en revocar por contrario imperio un acto administrativo cuando existan probadas razones de equidad y justicia, entendiendo las razones de equidad como la justicia del caso particular cuyo fin es atemperar el excesivo rigor de las leyes o, si se quiere, una aplicación de la ley adaptada a los intereses sociales, que es motivo de valoración por VE;
Que ante ello, la citada Asesoría Legal entiende que no están dados los extremos legales necesarios para desvirtuar el contenido de la Resolución Nº 60/10 C.G. por razones de equidad y justicia, por cuanto la demora alegada por la Sra. Martínez, desde el deceso del Sr. Gutiérrez en el año 2006 y la fecha del pago total del Seguro de Vida en el año 2010, es una causal totalmente ajena a la administración;
Que para concluir, la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, señala que tal

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/5/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data27/05/2015

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4796

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione26/07/2024

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