Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/4/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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UruguayCuartel 2 Manzana s/n, con domicilio parcelario en calle Pública s/n, con una superficie de 30,692.06 m2, objeto del presente juicioArt. 669 Inc. 3 del CPCC, cuyos límites y linderos son los siguientes: Noreste:
Elena R. de Meriano e Inés P. de Rey y otros.
Recta alambrada 1-2 al S-E 4553 de 142.70
m., e Inés P./ de Rey y otros alambrado, Recta 2-3 al S-E 5456 de 153.50 m, Este:
Inés P. de Rev. y Otros. Recta alambrada 3-4
al S-O 1738 de 20.00 m. Sur: Inés P. Rey y otros. Recta alambrada 4-5 al S-O 8631 de 245.30 m. Oeste: Calle Publica. Rectas alambradas 5-6 al N-O 0552 de 49,40 m., 6-7
al N-E 0238 de 158,60 m., y 7-1 al N-E
5635 de 25.00 m., para que dentro del plazo de 15 quince días comparezcan a tomar intervención y contestar la demanda bajo los apercibimientos de ley.
El auto que ordena el libramiento del presente, en su parte pertinente dice: Concepción del Uruguay, 12 de marzo de 2015, Habiéndose cumplimentado lo ordenado a fs. 152, cítese por edictos a Inés Isabel Perroud de Rey, Víctor Huyo Rey, Zulema Mélva Rey, Estrella Gloria Rey, Amalia Hilda Rey, Aníbal Agustín Rey, Alcides Ramón Rey, María Ester Rey, Alicia Sidonia Rey, Elvia Emma Rey, Nota Inés Dionisia Rey, Omar Secundino Rey, Nélida Aurora Rey, Rogelío Teodoro Rey, Juan Bautista Clement, María Isabel Clement, Justo Alberto Clement, Margarita Haydee Clement, Pedro Osvaldo Clement, Esther Catalina Clement, Nibardo María Clement, Rosa Blanca Herrera, Estela Herrera, María Catalina Bonatti y María Haydee González, sus herederos y sucesores y/o quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles motivo del juicio Art. 669 inc.
3º del CPCC.-, los que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y en un diario local, para que comparezcan a tomar intervención dentro del termino de quince días, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de ausentes Art. 329 Cod. Citado Fdo.: Dr. Carlos Federico Tepsich, Juez.
C. del Uruguay, 8 de abril de 2015 Mariela A. Perdiguero, secretaria supl.
F.C.S. 00108126 2 v./22.4.15
El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, de Concepción del Uruguay E.R a cargo del Dr. Gastón Agotegaray en carácter de suplente, Secretaría Única a cargo del autorizante, cita y emplaza a Carmen Méndez de Caufero, Lucía Caufero, Juana Caufero, María Eugenia Caufero, Mana Teresa Caufero, Pedro Abraam Caufero, Daniel Argentino Caufero, Fortunato Elías Caufero y Carmen María Josefa Caufero y/o herederos y/o sus sucesores, respecto del inmueble inscripto en el Registro Público local bajo el Tomo 4º A, Nº 19, Sección Dominio Urbano. Plano de Mensura N 41.038 y que se encuentra localizado en lote N 2, Provincia de Entre Ríos, Departamento Uruguay, Ciudad de Concepción del Uruguay, Cuartel 1º, Manzana 668, Calle Pbro.
Zaninetti esquina calle Pbro. J. Allaix, domicilio parcelado en calle Zaninetti Nº 894/98; de una superficie según mensura de doscientos cinco metros cuadrados, setenta y cinco decímetros cuadrados 205.75m2.. Límites y Linderos:
Norte: Calle Pbro. J. Allaix, amojonado al NE
8030 m., de 16,50 m., Este: Carmen M. de Caufero y otros, amojonado al SE 930 de 12,47 m., Sur: Carmen M. de Caufero y Otros, amojonado al SO 80º30 de 16,50 m., Oeste:
Calle Pbro. Zaninetti, amojonado al NO 930
de 12,47 m., a que comparezcan en los autos caratulados Arevalo María Griselda c/ Méndez de Caufero Carmen y Otros y/o Sus herederos y/o sus sucesores s/ Usucapión Expte. 6597
año 2014, a fin de que tomen intervención dentro del término de quince días a partir de la última publicación que se hará por dos veces bajo de apercibimiento de nombrárseles Defensor Ausentes para que los representen, ha-

Paraná, miércoles 22 de abril de 2015

BOLETIN OFICIAL
ciéndoles saber que el expediente se encuentra a su disposición en esta Secretaría.
C. del Uruguay, 1 de abril de 2015 Mario M. Herrera, secretario.
F.C.S. 00108127 2 v./22.4.15
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de C. del Uruguay a cargo del Dr. Gastón Agotegaray, Secretaría Unica, a cargo del Dr. Mario Martín Herrera, cita y emplaza, a Herederos y/o Sucesores de Juan Puchulu: Ramón Juan Puchulu, Magdalena Puchulu, Mario Teófilo Puchulu, María Luisa Puchulu, María Sara Puchulu, Cesar Hugo Puchulu, Luis María Puchulu, Juan Carlos Puchulu, Julio Cesar Puchulu, Nelly Puchulu, Ofelia Margarita Puchulu, Juan José Puchulu, Clara Crispina Puchulu, Elba Esther Puchulu, María Angélica Puchulu Beatriz Puchulu Rivera, Juan Alejandro Puchulu y Ana María Brito, respecto de una fracción de terreno que se ubica: Plano N 54.857, Lote 14, Ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Uruguay, Municipio de Concepción del Uruguay, Planta Urbana, Cuartel 1º, Manzana 755, a 35,88m de calle R.
Moreno a 24,40m de calle I. Torres, domicilio parcelario Posadas s/n de ciudad con una superficie de 223,79 m2,.
Límites y linderos: Norte: recta amojonada;
1-2 NE 7839 de 9,60 m., lindando con Hugo I. Agrélo. Este: recta amojonada; 2-3 SE
10º00 de 24,00 m., lindando con Poseedor Raúl E. Acevedo y Otra. Sur: recta amojonada;
3-4 SO 7743 de 9,00 m., lindando con calle Posadas. Oeste: recta amojonada; 4-1 NO
1000 de 24,14 m., lindando con Suc. de Juan Puchulu; para que comparezcan en el término de diez días, bajo apercibimientos de nombrárseles defensor de ausentes haciéndose saber que el expediente con la documentación se encuentra a su disposición en Secretaria para su compulsa; todo por así estar ordenado en los autos caratulados Moreyra Hugo Marcelo c/ Puchulu Juan y Otros s/ Usucapión - Exp.
N6534 Fº 436 año 2014, que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de ciudad a cargo del Dr. Gastón Agotegaray, Secretaría única a cargo del Dr. Mario Martín Herrera.
La resolución que así lo ordena dice: Concepción del Uruguay, 29 de diciembre de Concepción del Uruguay, 29 de diciembre de 2014 Cítese por edictos a los restantes herederos denunciados, y/o a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble motivo del juicio Art. 669 inc. 3 del C.P.C.C., los que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y en un diario local, para que comparezcan a tomar intervención dentro del término de diez días, bajo apercibimientos de nombrárseles defensor de ausentes que los represente Art. 329 Cód. cit Fdo.: Gastón Agotegaray - Juez.
C. del Uruguay, 8 de abril de 2015 Mario M. Herrera, secretario.
F.C.S. 00108138 2 v./22.4.15

SENTENCIAS
NUEVAS

PARANA
Bajo el título Inhabilitación Absoluta por el Tiempo que dure la Condena Art. 12 C.P, conforme lo resuelto por esta -Sala I de Transiciónen la Causa N 5.800, caratulada: Mildenberger, Javier Ricardo Antonio s/ Abuso Sexual Con Acceso Carnal y que a sus efectos se transcribe a continuación: Testimonio: En la Ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los 20 días del mes de agosto de 2013 SENTENCIA: IDeclarar a JAVIER RICARDO ANTONIO MILDENBERGER, de las demás condiciones filiatorias ya consignadas en autos, autor material y responsable del de-

lito de abuso sexual agravado por acceso carnal Arts. 45 y 119 párrafos 1º y 3º del C.P, y en consecuencia condenarlo a la pena de nueve años de prisión efectiva, con más las accesorias legales del Art. 12 del Código Penal.- IIMantener la excarcelación oportunamente concedida al imputado Javier Ricardo Mildenberger, bajo las mismas condiciones que se le establecieran en su debido momento, y hasta tanto quede firme la presente, en cuyo caso se efectivizará la detención del encartado.- IIIIgualmente, firme que sea la presente, por Secretaría se efectuará el cómputo de pena que, oportunamente, se notificará personalmente al imputado.- IVImponer las costas causídicas al condenado Mildenberger, Arts. 547 y 548 del C.P.P.- VRegular los honorarios profesionales de los Dres. Jorge Sueldo y Diego Franchini, teniendo en cuenta la labor desarrollada, su mérito y extensión de la misma Instrucción y Plenario, se estima en 100 Juristas, que a valor de $ 100 cada unidad arancelaria, totaliza la suma de pesos diez mil $ 10.000,00, en proporción del 70 % para el Dr. Sueldo y del 30% para el Dr. Franchini, los cuales se declaran a cargo del condenado Arts. 3 y 97 incs.
1º y 2º, acápites c y d de la Ley 7046.- En cambio, no regular los honorarios del Dr. Matías Raiteri por no haber sido solicitados expresamente.- VDecomisar y destruir el hisopo para estudio de A.D.N. que se encuentra en el Dpto. Médico Forense.- VIComunicar la presente en su parte dispositiva al Juzgado de Instrucción interviniente, Jefatura de Policía de Entre Ríos y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, y demás comunicaciones pertinentes.- VIIFijar la audiencia del próximo día martes 27 de agosto a las 07,30 hs para que tenga lugar la lectura íntegra de la sentencia, quedando las partes debidamente notificadas.-VIIIProtocolicese, regístrese, comuníquese, líbrense los despachos pertinentes y de quedar firme archívese con las formalidades de ley.
Fdo.: Dres. Perotti Garzon Rhul Vocales Nancy G. Bizai Secretaria.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta como asimismo de la inhabilitación es el 17 de septiembre de 2023.
Paraná, 15 de abril de 2015 - Melina L. Arduino, secretaria de trans.
12428 3 v./24.4.15

GUALEGUAY
En la causa Nº 4729, Aº 2013, caratulado Graizzaro Alexis Javier y López Gastón Andrés s/ Robo Calificado por el Uso de Armas y Otro, que tramita por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la Sentencia recaída, que dice: Gualeguay de la ciudad de Gualeguay, provincia de Entre Ríos, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil catorce SENTENCIA: I.- Condenar a ALEXIS JAVIER GRAIZZARO, de los demás datos personales obrantes en autos, como coautor material del delito de Robo Simple -Arts. 5, 9, 40, 41, 45 y 164 del C. Penal-, a la pena de un año y ocho meses de prisión a cumplir de forma efectiva, con costas, pena que se unifica con la informada a fs. 224/229 esto es, con la pena de dos años y siete meses de prisión de cumplimiento efectivo, de fecha 10/10/2014 al declarárselo responsable de los delitos de robo simple y receptación sospechosa de bienes agravada por el animo de lucro en concurso real, utilizando el método composicional, condenándolo finalmente a la pena única de tres años de prisión a cumplir en forma efectiva con costas, que se le atribuyó haber cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar detalladas supra, en base a las constancias precedentes y alcances del acuerdo de juicio abreviado al que

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/4/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data22/04/2015

Conteggio pagine23

Numero di edizioni4777

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione28/06/2024

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