Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/2/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 27 de febrero de 2015
Ahora! Podes Acceder a Través de las Políticas de Desarrollo Inclusivo/ Secretaría de Energía y Ministerio de Desarrollo Social/ Gobierno de Entre Ríos, en dos publicaciones durante los días 30 de mayo y 2 de junio de 2014, para lo cual fueron contratadas los firmas Radio Medio de Comunicación S.A./ Diario Uno Paraná y S.A. Entre Ríos/ El Diario Paraná, por la suma total de $ 93.771,25, según órdenes de publicidad emitidas por el Ministerio competente y conforme al detalle que como anexo pasa a formar parte del presente.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 10, Decreto Nº 404/95 MEOSP, t.u.o.
de la Ley N 5140 de Administración Financiera de los Bienes del Estado y sus modificatorias, incluida la Ley N 8964, concordante con el artículo 142, inciso 11, apartado b del Decreto Nº 795/96 MEOSP, de Reglamentación de Contrataciones del Estado y sus modificatorios.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional a hacer efectivo el pago a las firmas citadas, previa presentación de las facturas debidamente conformadas, certificación de la publicidad emitida y presentación del Certificado de Libre Deuda, conforme Resolución N 16/12 de la ATER y normas concordantes, subsiguientes y complementarias.
DECRETO Nº 3912 MCyC
Paraná, 29 de octubre de 2014
Aprobando la contratación directa, por vía de excepción, realizada por el Ministerio de Cultura y Comunicación en concepto de publicidad del aviso oficial: Aviso Ya Te Organizaste? En Estas Vacaciones de Invierno, Entre Ríos te Espera www.entrerios.tur.ar, en 1 publicación en media página en Revista Rumbos Viajes que se distribuye junto con 21 diarios regionales de todo el país, el día 6 de julio de 2014, para lo cual fue contratada la firma Castromil S.R.L. por la suma total de $ 81.070,00, según orden de publicidad N 2775/14 emitida por ese Ministerio.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 27, inciso c, apartado b, punto 10, Decreto Nº 404/95 MEOSP, texto único y ordenado de la Ley Nº 5140 de Administración Financiera de los Bienes del Estado y sus modificatorias, incluida la Ley Nº 8964, concordante con el artículo 142, inciso 11, apartado b del Decreto N 795/96 MEOSP, de Reglamentación de Contrataciones del Estado y sus modificatorios.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional a emitir la orden de pago correspondiente a fin de que la Tesorería General de la Provincia haga efectivo el pago a la firma citada, previa presentación de las facturas debidamente conformadas certificación de la publicidad emitida y presentación del Certificado de Libre Deuda, conforme Resolución Nº 16/12 de la ATER y normas concordantes, subsiguientes y complementarias.

MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 3644 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 20 de octubre de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Olga Teresa López, contra la Resolución Nº 2335/11
CJPER; y CONSIDERANDO:
Que, el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 10.08.2011, y la resolución puesta en crisis ha sido notificada en fecha 05.08.2011, por lo que se debe concluir que el recurso se dedujo en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 62º y s.s. de la Ley Nº 7060; y
BOLETIN OFICIAL
Que, oportunamente se presentó la apoderada legal del interesado solicitando la revocación de la liquidación del haber previsional de su mandante y la confección de una nueva liquidación, aplicando el Decreto Nº 6226/91
en cuanto a la determinación del adicional por antigedad; y Que, el Área Central de Asuntos Jurídicos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Provincial, emitió dictamen de competencia y sobre la base de tal consejo legal se dictó la Resolución Nº 2335/11 CJPER; y Que, la cuestión planteada en autos se suscitó a raíz del dictado de dos resoluciones emitidas por el organismo provisional: la Resolución Nº 112/05 CJPER y la Resolución Nº 078/06 CJPER;
Que, en la Resolución Nº 112/05 CJPER dictada el 29 de noviembre de 2005, ante el reclamo administrativo iniciado por el grupo de pasivos correspondientes al escalafón del Poder Judicial de la Provincia, se expresó que: la Comisión de Política Salarial del organismo ha recibido el instructivo respecto al cambio en la liquidación del adicional por antigedad, se ha expedido el Área Central Jurídica aconsejando a la superioridad que resultando los aumentos de carácter remunerativos en los términos del Art. 22º de la Ley Nº 8732, y a fin de garantizar la movilidad y proporcionalidad de los haberes de los pasivos, principios de consagración en la Carta Magna Nacional, éstos deben trasladarse inexorablemente a dicho sector por imperio de las prescripciones contenidas en el dispositivo del Art. 71º del plexo provincial de mención, este Directorio entiende oportuno dictar la norma resolutoria que disponga la liquidación del adicional por antigedad para todos los beneficiarios pasivos correspondientes al escalafón del Poder Judicial; y Que, del análisis de las razones invocadas en el acto administrativo analizado, surgió que el mismo se encontraba suficientemente motivado, y por ende, resultó ser absolutamente legítimo; y Que, se dispuso así, a partir del mes de noviembre de 2005, la liquidación del adicional por antigedad para todos los pasivos del escalafón judicial, estableciéndose que los porcentajes a liquidar serían de conformidad a la antigedad detectada en cada cargo y calculado sobre la base del básico correspondiente al cargo de jefe de Despacho y para los cargos superiores se aplicarían los mismos porcentajes anteriores, sobre el básico de cada cargo Arts. 1º y 2º Res. Nº 112/05 CJPER; y Que, con posterioridad, se emitió la Resolución Nº 078/06 CJPER, en virtud de la cual se dispuso suspender en forma transitoria la aplicación de la Resolución Nº 112 del año 2005 y por otra parte, fijó un plazo de ciento veinte 120 días corridos desde el dictado de la misma para que las áreas que componen la Comisión de Política Salarial, formulen un último estudio profundo de la liquidación del adicional involucrado, debiendo elevar el mismo al Directorio Art. 2º; y Que, remitiéndose a los considerandos de la resolución abordada, al referirse a la Comisión de Política Salarial, el Directorio del ente previsional manifestó: en forma sorpresiva los mismos integrantes de la mencionada comisión, en oportunidad de elevar a esta conducción el memorando de modificaciones salariales correspondientes al mes de febrero del año 2006, se expiden en forma absolutamente contraria a lo que habían expresado en sus anteriores informes, advirtiendo que habían incurrido en un error de apreciación y una conclusión errónea al aconsejar anteriormente la modificación de cálculo de antigedad mencionada y que, por lo tanto dejaba sin efecto sus dictámenes anteriores y aconsejaban que este cuerpo directivo procediera a la revocatoria y derogara la Resolución Nº 112/05; y Que, continuó afirmando que: el Decreto Nº 6226/91 fija una modalidad de liquidación distinta, sin el tope previsto en la ley y por lo tanto, siento este último normativa positiva no cuestionada en su constitucionalidad, razona-

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blemente resultaría derecho aplicable y por lo tanto la corrección introducida en la Resolución Nº 112/05 aparece como sustentable y legalmente fundamentada; y Que, entre los considerandos se hizo referencia al Expediente Nº 351/06, que fuera recepcionado por el organismo previsional, del Tribunal de Cuentas de la Provincia, donde se ordenaba el Directorio de la Caja de Jubilaciones rectificar la decisión asumida en la Resolución Nº 112/05 y suspender su aplicación; así el propio directorio concluyó afirmando:
esta conducción, así las cosas, no encuentra otra alternativa procesal no normativa que dar cumplimiento a la imposición ordenada por el Tribunal de Cuentas más allá de la opinión propia de los integrantes de este directorio y de la confusa situación generada por la Comisión de Política Salarial del organismo que elevó informes contradictorios; y Que, concretamente la situación que se plantea en el caso del sector pasivo del escalafón del Poder Judicial, el cual desde el mes de noviembre de 2005 y hasta el mes de junio de 2 0 0 6 , m e dian te la R eso lu ción N º 1 12/ 05
CJPER, se les reconoció el derecho a la liquidación del adicional por antigedad de conformidad a los parámetros establecidos por el Decreto Nº 6226/91 MGJOSP; y Que, con posterioridad, e invocando la existencia de informes contradictorios practicados por diversas áreas pertenecientes a la Caja de Jubilaciones, el Directorio del ente previsional, a través de la Resolución Nº 078/06 dispuso suspender transitoriamente la aplicación de la Resolución Nº 112/05; y Que, una vez configurada la situación que dio origen al derecho adquirido, éste no puede ser desconocido por un acto administrativo posterior, resultando éste un principio propio del Derecho Administrativo, en virtud del cual se permiten los efectos retroactivos de un acto administrativo siempre que no se lesionare derechos adquiridos; y Que, al procederse al tratamiento del reclamo efectuado por el sector pasivo del escalafón judicial, se dio debida intervención a los órganos competentes, los cuales elaboraron los informes pertinentes, concluyendo en la procedencia del reclamo efectuado, quedando plasmada dicha conclusión en la Resolución Nº 112/05, por lo que dicho acto administrativo resultó absolutamente regular, razonable y por ende, válido por ser legítimo; y Que, así las cosas, la Resolución Nº 078/06
CJPER, que disponía la suspensión transitoria de la aplicación de la Resolución Nº 112/05, devino completamente ilegítima, y por ende, inválida, por conculcar derechos adquiridos al amparo de un acto administrativo anterior, de indiscutida validez; y Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología, opinó que correspondía reestablecer la situación jurídica existente con anterioridad al dictado de la Resolución Nº 078/06 CJPER, debiendo continuarse con la liquidación del adicional por antigedad de conformidad a los parámetros establecidos por la Resolución Nº 112/05 CJPER, desde el mes de julio de 2006, fecha en la cual se dispuso la mencionada suspensión transitoria, la que perdura hasta la actualidad; y Que, tomada intervención de competencia Fiscalía de Estado de la Provincia, remitió a la Resolución Nº 2335/11 CJPER, la cual rechaza la pretensión de revisión y reajuste de los haberes de pensión de la actora con fundamento en las razones expresadas en sus considerandos: Que, corresponde destacar que el Área Central Jurídica de este organismo ya se ha expedido suficientemente sobre la materia tratada resultando oportuno recordar que la bonificación prevista en la Ley Nº 8069/88 y el Decreto Nº 6226/91 MGJOSP, tiene impuesto un tipo de 60% sobre los haberes de los propios beneficiarios. Que, en mérito de ello, hemos expresado que si al personal en actividad se le liquida dicha bonificación con el referido tope, no hay razones que justifiquen la liquidación de dicho adicional en pasividad por enci-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/2/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data27/02/2015

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4794

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione24/07/2024

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