Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/2/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 26 de febrero de 2015
cional instituido por el artículo 3 del Decreto N 756/92, porque una cosa es considerar que tales conceptos forman parte de la percepción normal, habitual y permanente, y que por su contenido es pese a la terminología con que fue caracterizada de esencia remunerativa, y otra, muy distinta, que por tal circunstancia deban automáticamente ser tenidas en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones Machado, Pedro José Manuel c/ E.N. Mº de Justicia s/ personal militar y civil de las FF.AA.
y de Seg.- Tomo: 325, Folio: 2.171.Ref.: Remun e r a c i o n e s . E x . : M . 5 8 . X X X VII I . F ec ha:
05/09/2002.; y Que, es necesario aclarar que la asignación de cualquiera de los dos caracteres identificados a los emolumentos considerados, responde al ejercicio de facultades propias de la autoridad con competencia para definir la política salarial de la masa de agentes públicos; y Que, de conformidad con lo previsto en el Art.
4 -parte finaldel Decreto - Ley N 5.977, el Poder Ejecutivo se encuentra perfectamente facultado para suprimir, mantener y/o establecer adicionales de carácter particular, cuando fundadas razones de servicio así lo justifiquen; y Que, el Máximo Tribunal de la Provincia ha resuelto que el Decreto -Ley 5977/77 ratificado por Ley 7504, establece la composición de la remuneración de los agentes de la Administración y determina con precisión los adicionales generales y particulares que necesariamente la integran en tanto y en cuanto el agente se encuentre encuadrado en las distintas situaciones de revista o personales que genera el derecho a percibirlos. Dado los alcances con que se atribuye esa facultad al Poder Ejecutivo, obvio es concluir que se trata de una potestad discrecional amplia de la autoridad competente para crear, mantener o suprimir, por razones de servicio, adicionales particulares distintos de los expresamente contemplados en la norma en cuestión confr. Angerami, Jorge Alberto c/ Estado Provincial - demanda Contencioso Administrativa del 11.09.95; Chichi, Marcos Pedro c/ Superior Gobierno de la Pcia.
de Entre Ríos -Acción de Amparo del 17.02.96; entre otros; y Que, es doctrina consolidada del STJER que En nuestro derecho público provincial y en lo atinente al régimen remuneratorio del personal del Estado, dentro de las potestades discrecionales del Poder Ejecutivo, se cuenta la de otorgar adicionales particulares cuando razones de servicio lo justifiquen Art. 4, parte final, Decreto Ley N 5977 - ratif. por Ley N
7504- faculta al Poder Ejecutivo para suprimir, mantener y/o establecer, además de los previstos en el mismo texto legal, otros adicionales particulares cuando fundadas razones de servicio así lo justifiquen. Ello así, corresponde a dicho órgano del estado evaluar si en un determinado momento y en función de objetivos específicos, existen razones de mérito, oportunidad o conveniencia que den sustento para la creación y atribución de tales adicionales y con mayor razón a su forma de calcularlo, aspecto éste que por corresponder al ámbito de competencia propia y exclusiva del referido departamento o poder estatal, se encuentra -como reglaexcluido del control judicial, salvo aquellos casos en los que, entre otros supuestos, se cuestione la actividad administrativa con fundamento en la existencia de arbitrariedad fáctico o normativa, desviación, exceso o abuso de poder. Pero además, el derecho a percibirlo nace del acto administrativo discrecional de creación cfr. Zufiaurre, Darrichón; y Que, conforme a ello, tampoco podría prosperar un reconocimiento retroactivo como se solicita, puesto que no existe deber legal en la medida que no exista acto administrativo que constriña a abonar de un modo diferente al que se realiza conforme a las normas vigentes; y Que, resulta oponible la prescripción bienal por resultar aplicable por analogía a los créditos derivados de la relación de empleo público; y Que, la asignación del carácter de bonificable a un adicional responde al ejercicio por parte del Poder Ejecutivo Provincial, de facul-

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tades discrecionales por lo que no está constreñido a resolver en un sentido y por ende resulta improcedente e inadmisible; y Que, el reclamante pretende no solo que se otorgue a los adicionales de referencia los caracteres antes detallados y ya analizados, sino que se incluyan esos adicionales dentro de su sueldo básico, abonándoselo bajo código 001; y Que, con relación a dicha pretensión, debe señalarse que, tal como ha sido señalado por el organismo previsional al emitir opinión en el trámite de análogos reclamos y/o recursos deducidos por agentes retirados del Escalafón Seguridad y ratificado por la Fiscalía de Estado al intervenir en esos casos el que un adicional pase a integrar el sueldo básico responde a una decisión de política legislativa y de discrecionalidad técnica de los órganos liquidadores, razón por la cual no existe obligación legal alguna en tal sentido para el empleador y queda, en la medida que no se advierta un vicio manifiesto, exenta de control de legalidad; y Que, por otra parte, los adicionales que el quejoso invoca sean incluidos en su sueldo básico, no fueron creados como formando parte de éste, por lo que, si sus actos de creación no previeron tal inclusión y si tales actos no fueron oportunamente cuestionados, surge evidente la improcedencia de la pretensión analizada, la que, en definitiva, contraria su propia conducta jurídica de aquiescencia; y Que, vinculado con ello, es necesario señalar que el reclamante ha consentido sistemáticamente distintos aumentos sobre los códigos involucrados en este reclamo 017 y 130. así como sobre el código 001 percibiendo sus haberes con adecuación a tales modificaciones normativas; y Que, se menciona a modo de ejemplo el Decreto N 6479 M.E.H.F. B.O. 09/05/2007
que otorgó una mejora salarial a través de un monto remunerativo no bonificable de pesos sesenta $ 60 para todas las jerarquías del escalafón; unificó una serie de códigos como los conceptos otorgados por los Decretos 7459/04 M.E.H.F., 1107/05 M.E.H.F., 7247/05
M.E.H.F. y Decreto 39/06 M.E.H.F. código 17, las mejoras establecidas por los Decretos 1541/94 M.E.O.S.P., 3927/93 M.E.O.S.P., 1107/05 M.E.H.F. Y 4801/05 M.E.H.F. código 200; y Que, el Decreto 39/06 M.E.H.F. otorgó a los cuadros de planta permanente del Escalafón Seguridad, un adicional remunerativo no bonificable adicionado al código 17; y Que, el Decreto 1102 M.E.H.F., de marzo de 2007, resolvió incrementar el adicional remunerativo no bonificable, hoy unificado por el Art. 2 del Decreto N 6479/06 M.E.H.F. Y el adicional remunerativo no bonificable otorgado por Decreto 2348/06 M.E.H.F. así como un incremento del quince por ciento 15% sobre la asignación de la categoría, código 01, de todos los cargos del Escalafón Seguridad; y Que, más recientemente, el Decreto N
748/11 M.E.H.F. dispuso un nuevo incremento de los códigos reclamados; y Que, lo manifestado, reviste relevancia puesto que el reclamante consintió que sus haberes se le liquiden con incrementos o beneficios dispuestos por actos que dan cuenta del carácter remunerativo de los suplementos reclamados pero además no ordenaron modificación alguna respecto del carácter de no bonificable; y Que, además de la constitucionalidad, legitimidad, estabilidad, ejecutividad y fuerza ejecutoria de tales actos, la conducta del agente es jurídicamente relevante y por ende el reclamo posterior contradice sus propios actos resultando reñido con la buena fe y la legítima confianza creada; y Que, cabe recordar que El sometimiento voluntario sin reserva expresa a un régimen jurídico obsta a su ulterior impugnación con base constitucional toda vez que no puede ejercerse una protección judicial manifiestamente contradictoria e incompatible con una anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz Confr. Fallos: 255;216, 279:350; 290:216; 297:236; 310:1623; 2117;

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311:1695, 1880; 316:1802; 317:524; entre otros; así como lo previsto en los artículos 724, 725 y concordantes del Código Civil y 17 de la Constitución Nacional; y Que, obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Fiscalía de Estado de la Provincia; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo efectuado por el señor Miguel Leopoldo Silva, DNI N 17.075.785, funcionario de la Policía de Entre Ríos, con el patrocinio letrado de los Dres. Gerardo Javier Robin y Noemí González Cuadra, acorde a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a sus efectos a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
MINISTERIO DE EDUCACION, DEPORTES Y PREVENCION DE
ADICCIONES
DECRETO Nº 4066 MEDyPA
Paraná, 5 de noviembre de 2014
Aprobando todo lo actuado en la Licitación Pública N 57/14.
Adjudicando a las firmas: Renglón Nº 01 a la firma Zenit Transporte S.R.L. la prestación del servicio de transporte de 586 deportistas y autoridades que integrarán la delegación entrerriana que asistirá a los Juegos Nacionales Evita 2014 a realizarse en la ciudad de Mar del Plata de conformidad con las previsiones contenidas en los pliegos y lo especificado en su oferta a un precio total general de $ 1.300.000, por cumplir con los pliegos ajustarse a los requisitos exigidos y resultar el precio cotizado acorde con los de mercado, según lo expresa en su informe el Director Provincial de Deporte Social a fs. 123;
Renglón Nº 02 a la firma Sportmagic S.R.L.
la prestación del servicio de hospedaje de 586
deportistas y autoridades que integrarán la Delegación Entrerriana que asistirá a los Juegos Nacionales Evita 2014, a realizarse en la ciudad de Mar del Plata de conformidad con las previsiones contenidas en los pliegos y lo especificado en su oferta a un precio total general de $ 2.370.000, por cumplir con los pliegos, ajustarse a los requisitos exigidos y resultar el precio cotizado acorde con los de mercado, según lo expresa en su informe el Director Provincial de Deporte Social a fs. 123.
Encuadrando la presente gestión en el artículo 26º Inc. a de lo Ley N 5140 t.u.o. por Decreto Nº 404/95 MOSP y sus modificatorios incluido la Ley Nº 8964 y sus concordantes artículos 6 y 7º inciso 1 y artículos 9 al 104
del Decreto N 795/96 MEOSP, Reglamentario de las Contrataciones del Estado y sus modificatorios.
Autorizando a la Tesorería General de la Provincia previa intervención de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia a hacer efectivo el pago de la adjudicación contra la presentación de la factura correspondiente y el certificado de libre de deuda expedido por ATER, conforme Resolución Nº 016.
DECRETO Nº 4092 MEDyPA
DECLARANDO ASUETO
Paraná, 5 de noviembre de 2014
VISTO:
La gestión interpuesta por el presidente Municipal de Rosario del Tala; y

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TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data26/02/2015

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4794

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione24/07/2024

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