Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/2/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

de Dante Daniel Dutsch y Jorge David Berton, la que se llevará a cabo en la Sala del Juzgado de Paz de la Jurisdicción, sito en calle 3 de Febrero Nº 181 de esta ciudad, el día y hora que el martillero designado indique. 2.- Cumplimentado que sea lo dispuesto en el punto anterior, disponer la publicación de Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario de la ciudad de Concordia -Entre Ríos, -tamaño mínimo de fuente: cuerpo 9, conforme información vertida por los diarios a los efectos de que sea legible en forma óptima-, debiendo constar en el mismo lugar, días y horas, para la revisación de los bienes a subastar, haciendo saber que es obligación del adquirente acreditar su identidad y abonar en el acto del remate el precio total de la compra, más el 10% en concepto de comisión del martillero, debiendo efectuarse la última publicación con una antelación no menor a seis 6 días de la fecha de subasta.
Fdo. Dr. Julio César Marcogiuseppe, Juez Civil, Comercial y del Trabajo interino.
San Salvador, 22 de diciembre de 2014
José María Ferreyra, secretario int.
F.C.S. 00106232 2 v./10.2.15

SENTENCIAS
NUEVAS

PARANA
En los autos N 0371, caratulados Barzola Jesús María, Brites Nazareno Gabriel, Schroeder Maximiliano, Segovia Darío Gastón s/ Portación de arma de guerra, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por seis años, respecto de Darío Gastón Segovia.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce
Resuelve: Resuelvo: I Condenar a DARIO
GASTON SEGOVIA, cuyos demás datos de identidad obran en autos, por los delitos de portación de arma de fuego de guerra sin fines ilícito y abuso de armas en concurso real, Arts.
391 sgtes y cnds del Cód. Procesal Penal, 189
bis, Inc. 2 parrf. 4, 6, 104, 45 y 55 del Código Penal, imponiéndosele la pena de tres años de prisión condicional e inhabilitación por seis años para tener o portar armas de fuego.
II Imponer las costas causídicas al condenado Segovia, eximiéndoselo de su pago atento a su notoria insolvencia Art. 585 y conds del CPP.
III Disponer que el arma incautada en autos, calibre 9 mm., marca Bersa Tunder, serie 688950, sea puesta a disposición del legajo de investigación con el motivo de la denuncia de Almada Sergio Eduardo por el delito de hurto s/ Autores desconocidos.
IV Comunicar la presente en su parte dispositiva a Jefatura de Policía de Entre Ríos y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, y demás comunicaciones pertinentes.
V Protocolícese, regístrese, comuníquese, líbrense los despachos pertinentes y de quedar firme, archívese con las formalidades de ley. Finalmente se deja constancia que la audiencia es grabada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del CPP.
Con lo que no siendo para más, 11.40 hs., se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes. Fdo. Dr. José Eduardo Ruhl, Juez de Garantías N 2.
El mencionado es Segovia Darío Gastón, DNI N 31.847.701, alias Pancu, 29 años de edad, nacido en Paraná el 15.9.1985, casado, remisero, argentino, hijo de Barzola María An-

geles y Osvaldo Valentín Segovia, domiciliado en Espinillo N 1272, de Paraná.
Paraná, 4 de febrero de 2015 Nancy G.
Bizai, directora Oficina de Gestión de Audiencias.
12299 3 v./12.1.15
En los autos N 0077, caratulados Cáceres Pablo César s/ Homicidio simple sospechado Cáceres Pablo César alias Harry, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, respecto de Pablo César Cáceres.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce
Fallo: I Declarar que PABLO CESAR CACERES, ya filiado, es coautor materialmente responsable del delito de robo simple y autor materialmente responsable del delito de lesiones graves dolosas en concurso real y en consecuencia condenarlo a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, Arts. 5, 26, 90, 45, 55 y 164 del Código Penal, disponiendo en consecuencia la continuidad de su alojamiento en la Unidad Penal Nº 1, de esta ciudad.
II Imponer las costas causídicas al condenado eximiéndolo de su efectivo pago atento a su notoria insolvencia Art. 585 del CPP.
III Transformar en definitiva la entrega efectuada en carácter de depositario judicial a la Srta. Shirley Yamila Morales, respecto al efecto secuestrado en la causa N 56621. Proceder en relación a los teléfonos celulares secuestrados en el legajo de I.P.P. N 300, a la devolución en carácter definitivo a las personas a quienes le fueran secuestrados Arts. 576 y 577
del CPP.
IV Practicar por la Dirección de la OGA cómputo de pena y habiéndose renunciado a los plazos penales, remítase de manera inmediata juntamente con copia de la grabación de la audiencia y de la parte resolutiva de esta sentencia, a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta jurisdicción y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos.
V Comunicar la presente en su parte dispositiva a Jefatura de Policía de Entre Ríos, Area de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Junta Electoral Municipal, Junta Electoral y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria.
VI Notificar la presente sentencia a las víctimas de los hechos investigados, Art. 73 inciso e del CPP.
VII Protocolícese, regístrese, comuníquese, líbrense los despachos del caso y oportunamente, archívese. Finalmente se deja constancia que la audiencia es grabada en soporte digital con las formas establecidas en el Art.
166 del CPP. Con lo que no siendo para más, 13.55 hs., se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes. Fdo. Dr.
Ricardo Bonazzola, Juez de Garantías N 3.
El mencionado es Pablo César Cáceres, alias Harry, DNI N 31.246.809, de nacionalidad argentina, mayor de edad, estado civil soltero, nacido en Paraná el día 10.10.194, profesión changarín, domiciliado en calle Gianelli s/n, Barrio Santa Rita, de Paraná, hijo de Jorge Carrasco y de Lucrecia Estela Cáceres.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 16.12.2017.
Paraná, 2 de febrero de 2015 Nancy G.
Bizai, directora Oficina de Gestión de Audiencias.
12300 3 v./12.1.15
En los autos N 0124, caratulados Pérez
Paraná, martes 10 de febrero de 2015
Angel Jesús s/ Portación de arma de fuego de uso civil y su acum. Nº 0144, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, respecto de Angel Jesús o Jesús Angel Pérez.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos a los 23 días del mes de octubre del año dos mil catorce Falló: I
Declarar que ANGEL JESUS PEREZ, es autor materialmente responsable de los delitos de tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra y hurto calificado por escalamiento en grado de tentativa en concurso real y en consecuencia condenarlo a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales, comprensiva de la pena de tres años de prisión de ejecución condicional dictada en fecha 27.6.14 por la Sala I de la Excma. Cámara del Crimen de esta capital en los autos Nº 5971, caratulados Pérez Jesús Angel s/ Robo calificado por el uso de arma, Arts. 5, 12, 189 bis, inciso 2, 2º párrafo, 163 inciso 4, 42 y 55 del CP y concordantes del Código Penal, disponiendo el inmediato alojamiento del condenado en la Unidad Penal Nº 1, de esta ciudad, cuyas autoridades deberán procurar el sitio más adecuado atento los problemas de seguridad que el condenado ha manifestado.
II Imponer las costas causídicas al condenado eximiéndolo de su efectivo pago atento a su notoria insolvencia Art. 585 del CPP.
III Disponer el decomiso y destrucción del arma casera secuestrada, Art. 576 del CPP.
IV Practicar oportunamente por la Dirección de la OGA cómputo de pena, el cual una vez firme, se remitirá juntamente con copia de la grabación de la audiencia y de la parte resolutiva de esta sentencia, a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos.
V Comunicar la presente no solo en su parte dispositiva a la Jefatura de Policía de Entre Ríos, Area de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria.
VI Notificar la presente sentencia a las víctimas de los hechos investigados, Art. 73 inciso e del CPP.
VII Protocolícese, regístrese, líbrense los despachos del caso y oportunamente, archívese. Por lo que no siendo para más se da por finalizada la presente audiencia, quedando todas las partes debidamente notificadas. Finalmente se deja constancia que la audiencia es grabada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del CPP. Con lo que no siendo para más, 18.13 hs., se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes. Fdo. Dr. Ricardo Bonazzola, Juez de Garantías N 3.
El mencionado Angel Jesús o Jesús Angel Pérez, es argentino, soltero, trabaja en la construcción, nacido en Paraná el 29.12.2087, DNI
N 33.497.853, hijo de José Ramón y de Elsa Inés Colman.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 11.9.2018.
Paraná, 2 de febrero de 2015 Nancy G.
Bizai, directora Oficina de Gestión de Audiencias.
12301 3 v./12.1.15
En los autos N0137, caratulados Caraballo Rodrigo Miguel s/ Robo agravado, Art. 167 del Código Penal, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/2/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data10/02/2015

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4785

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione11/07/2024

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