Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/1/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

NOTIFICACION
NUEVA

PARANA
INSTITUTO AUTARQUICO DE
PLANEAMIENTO Y VIVIENDA
REGIONAL OESTE
El Directorio del IAPV. Resuelve:
Art. 1: Aprobar lo actuado por la Gerencia Regional Oeste.
Art. 2: Resolver de pleno derecho el boleto de compraventa, suscripto oportunamente con la Sra. Cejas Eusebia Graciela, MI N
6.058.004, respecto de la casa N 61, perteneciente al Grupo Habitacional Santa Elena 100
Viviendas II Etapa.
Art. 3: Facultar a la Asesoría legal Regional Oeste y/o Procuración Judicial para que individual o conjuntamente procedan a iniciar las acciones que resulten conducentes a lograr la recuperación de la unidad mencionada en el artículo anterior.
Art. 4: Disponer que la persona nombrada en el artículo 2, este impedida de resultar beneficiaria de este organismo a partir de la firma de la firma de la presente.
Art. 5: De forma
Art. 6: De forma
Art. 7: De forma
Queda Ud., debidamente notificado e intimado.
Paraná, 3 de diciembre de 2014 Osvaldo E. Basso, gerente Regional Oeste IAPV.
F. 00015952 3 v./21.1.15

MODIFICACION DE CONTRATO
NUEVA

GUALEGUAY
CAMPO ENTRERRIANO SRL
Por resolución del Sr. Director de la Dirección de Inspección de Personas jurídicas, se ha dispuesto publicar por un día en el Boletín Oficial el siguiente edicto:
Acta de Asamblea N 150.- En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dos, siendo las nueve horas, en la sede social de la firma Campo Entrerriano S.R.L., ubicada en Maipú 34, se reúnen los Sres. socios Sr. Salvador Eduardo Nicolás Rizk y la Srta. Rosa Angélica Cuello, que representa el cien por ciento 100% del capital social, respondiendo así a la convocatoria que se cursara a los socios, con la antelación debida, conforme lo establece el Art. 159 de la Ley 19550 y sus modificatorias, para considerar el orden del día correspondiente.
Preside el acto el socio gerente Salvador Eduardo Nicolás Rizk, quien expresa que se encuentran presentes los socios poseedores del 100% del capital social, por lo que la Asamblea queda constituida con el carácter de unánime.
En atención a que los socios no formulan objeciones para la constitución del acto, se pone a consideración el Pto. 1 del orden del día, que dice: modificación de la cláusula segunda del contrato social, respecto al plazo de vigencia y/o duración.
El Sr. Salvador E.N. Rizk, procede a informar que conforme surge de la modificación introducida en el contrato social por la asamblea de fecha 16/05/1994, que fuera publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de E. Ríos el 06/09/94, la duración de la sociedad lo era por diez 10 años a partir del 05/02/1993, por lo que su vencimiento se produce el 05/02/2003.
Que en consecuencia corresponde resolver a saber: 1 Ratificación de lo resuelto en la Asamblea N 150 de fecha 26 de Diciembre de
2002 y reconducción de la sociedad prevista en el Art. 95 de la Ley 19550, texto según su modificación por Ley 22903, que permita la continuación de su funcionamiento y prórroga del plazo de vigencia de la sociedad.
El socio Sr. Salvador Eduardo Nicolás Rizk, procede a informar:
a Que conforme se resolvió en el Acta de Asamblea N 150 de fecha 26 de diciembre del año 2002, el plazo de vigencia de la sociedad que vencía en fecha 5 de febrero de 2003, fue ampliado por voto unánime de los socios, por el término de diez 10 años, que vencía el 5
de Febrero de 2013.
b Que habiéndose solicitado la declaración de la propia quiebra en fecha 15 de Diciembre de 2004, ante la imposibilidad de atender las obligaciones, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de la ciudad de Gualeguay, en autos Campo Entrerriano S.R.L. - Su pedido de quiebra, Expediente N
2983, Folio 206, Año 2004, el pedido fue inicialmente desestimado por resolución de fecha 16 de diciembre de 2004, obrante a fs. 137/139
vta. del citado expediente.
Apelada dicha resolución denegatoria, fue revocada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná, Sala Primera, mediante resolución de fecha 19 de abril de 2005, obrante a fs. 158/162 del mismo expediente, en la que se dispuso que el Juzgado debía decretar la quiebra solicitada.
En la citada resolución, la Cámara actuante, a fs. 158, hizo mención de lo expresado en la presentación inicial respecto a que la empresa fue constituida regularmente como sociedad de responsabilidad limitada en 1974; y que el referido contrato social fue prorrogándose a su vencimiento hasta el último, efectuado el 26/12/02 por el cual, por unanimidad, se resolvió prorrogar la vigencia por el lapso de diez años más a partir del 5/2/03.
c Que en cumplimiento de la citada resolución de Cámara, el Juzgado interviniente, en fecha 19 de Mayo de 2005, a fs. 165/167, decretó la quiebra de la sociedad y su inhibición general de bienes, de los que quedó desapoderada, y dispuso la incautación de sus bienes y papeles.
d Que en fecha 14 de Febrero de 2006, por resolución de fs. 270/271 vta., el Juzgado decretó la conversión de la quiebra antes declarada, en concurso preventivo cuya apertura dispuso, a la vez que decretó nuevamente la inhibición general de bienes de la sociedad.
e Que no habiéndose obtenido y presentado la conformidad de los acreedores respecto de la propuesta de pago presentada a fs. 982/vta., por resolución de fecha 30 de Abril de 2010, obrante a fs. 1008/1010, el Juzgado decretó, por segunda vez, la quiebra de la sociedad, su inhibición general de bienes, de los que quedó desapoderada, y dispuso la incautación de sus bienes y papeles, modificándose la carátula del juicio, que pasó a ser: Campo Entrerriano S.R.L. - Pedido de Quiebra - Concurso Preventivo s/ Quiebra, Expediente N 2983.
f Que ese estado se mantuvo hasta que habiéndose depositado el importe de los créditos verificados y accesorios legales, el Juzgado por resolución obrante a fs. 1427/vta., de fecha 28 de marzo de 2014, declaró el levantamiento de la quiebra por pago total, de conformidad al Art. 229 de la Ley 24522, y decretó el levantamiento de las medidas cautelares haciendo cesar los efectos de las medidas ordenadas en la sentencia de quiebra de fs.
1008/1010, entre ellas la inhibición general de bienes, cuyo levantamiento se ordenó al Registro de la Propiedad local mediante Oficios Nos. 331/1 y 332/1, de fecha 16 de Abril de 2014, obrantes a fs. 1233/1234.
g Que tanto el Libro de Actas, en el que se transcribe la presente, como el Libro de Inventario y Balances, se encontraban reservados en el Juzgado interviniente, habiéndose ordenado la devolución a la sociedad mediante
Paraná, lunes 19 de enero de 2015
resolución de fecha 3 de Junio de 2014, obrante a fs. 1439, la que se realizó en fecha 4 de este mismo mes y años, haciéndose entrega de ellos al socio gerente Salvador Eduardo Nicolás Rizk, según constancia obrante en la misma foja.
h Que como consecuencia del levantamiento de la quiebra y de las medidas restrictivas antes mencionadas, habiendo recuperado los libros sociales, la sociedad se encuentra en estado de regularizar su situación legal y adoptar las medidas necesarias para volver a funcionar y desarrollar sus actividades normalmente.
i Que entre tales medidas, corresponde proceder a la reconducción de la sociedad contemplada en el Art. 95 de la Ley 19550, texto según su modificación por Ley 22903, que permita la continuación de su funcionamiento y prórroga del plazo de vigencia de la sociedad, que como se dijera, como consecuencia de su prórroga anterior venció en fecha 5 de febrero de 2013, cuando la sociedad se encontraba en estado de quiebra, por lo que propone la ratificación de lo resuelto en la Asamblea del 26 de Diciembre de 2002, respecto a la ampliación del plazo de vigencia del contrato social por el término de diez 10 años a partir del 5 de Febrero de 2013, y nueva prórroga del plazo de vigencia de la sociedad a partir de la fecha indicada -5 de Febrero de 2013-, por el término de diez 10 años, que expirará el 5 de Febrero de 2023.
Puesto ello en consideración de los socios, por unanimidad se resuelve ratificar lo resuelto en la Asamblea citada de fecha 26 de diciembre de 2002 respecto a la ampliación del plazo de duración de la sociedad por el término indicado y ampliar y prorrogar nuevamente el plazo de vigencia de la sociedad por el término de diez 10 años, que vencerá el 5 de febrero de 2023.
Acto seguido se pasa a considerar el punto 2
del orden del día, a saber: 2 Modificación de la cláusula Segunda del contrato social relativa al plazo de su vigencia y duración.
De conformidad a lo resuelto sobre el punto anterior, el socio Sr. Salvador Eduardo Nicolás Rizk propone se modifique la cláusula mencionada del contrato social, la que queda redactada del siguiente modo:
Cláusula Segunda: El término de duración de la sociedad será de diez años a partir del día cinco de Febrero del años 2013, pudiendo ser prorrogada su duración o disolverse anticipadamente por acuerdo unánime de los socios, sin necesidad de nuevo contrato, mediante acta publicada e inscripta.
Puesto a consideración de los socios, se aprueba por unanimidad la propuesta de modificación formulada y transcripta.
Seguidamente se somete a consideración el punto 3 del orden del día, a saber: 3 Ratificación y mantenimiento de la cláusula Quinta del contrato social.
En el texto del contrato social aprobado por Acta N 141, de fecha 16 de Mayo de 1994, se estableció en su cláusula Quinta, que: La administración de la Sociedad estará a cargo del socio Salvador Eduardo Nicolás Rizk, quien revestirá el carácter de Gerente, ejerciendo la representación legal de la misma. Desempeñará sus funciones durante el plazo de duración de la sociedad, pudiendo ser removido por justa causa.
Puesto a consideración, por unanimidad se resuelve ratificar y mantener dicha cláusula durante el plazo de duración de la sociedad, incluido el plazo prorrogado en esta Asamblea.
A continuación se pasa a considerar el punto 4 del orden del día, a saber: 4 Encargar gestiones al socio gerente y designación de los socios para firmar el acta.
Por unanimidad de votos se resuelve encargar al socio gerente Sr. Salvador Eduardo Nicolás Rizk la realización de los trámites y publicaciones pertinentes ante quienes corres-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/1/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data19/01/2015

Conteggio pagine14

Numero di edizioni4797

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione29/07/2024

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