Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/6/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Increméntase en un dieciséis por ciento 16%, a partir del 1 de marzo de 2014, los sueldos básicos del Escalafón Sanidad Carrera Profesional Asistencial código 001, la bonificación remunerativa bonificable creada por Decreto N 1105/05 MEHF, modificado por Decreto N 3159/08 MEHF código 016 y el adicional remunerativo no bonificable establecido por Decreto N1916/90 MEH código 130
y fíjanse sus montos en los valores que se detallan en el Anexo I que como adjunto forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º Increméntase en un nueve por ciento 9%, a partir del 1 de agosto de 2014, los sueldos básicos del Escalafón Sanidad Carrera Profesional Asistencial código 001, la bonificación remunerativa bonificable creada por Decreto Nº 1105/05 MEHF, modificado por Decreto N 3159/08 MEHF código 016, y el adicional remunerativo no bonificable establecido por Decreto N 1916/90 MEH código 130, quedando sus montos en los valores que se detallan en el Anexo II que como adjunto forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3º Establécese el valor de la compensación remunerativa bonificable, otorgada por Decreto Nº 7778/05 MEHF, modificada por Decreto N 1264/08 MEHF código 231 en pesos seiscientos noventa y nueve $ 699, a partir del 1 de marzo de 2014, y en pesos setecientos sesenta y dos $ 762, a partir del 1 de agosto de 2014; y el valor del adicional remunerativo no bonificable, creado por Decreto N4223/04 MEHF código 271, en pesos un mil ochocientos cuarenta y dos $ 1.842, a partir del 1 de marzo de 2014 y en pesos dos mil ocho $ 2.008, a partir del 1 de agosto de 2014.
Art. 4º Incorpórase a partir del 1de marzo de 2014, el adicional remunerativo no bonificable establecido por Decreto N 1916/90
MEH Código 130 en la base a computar para determinar el valor del adicional por responsab i li d a d f u n c i ona l, c re ado po r D ecr et o N º 2378/91 MBSCyE correspondiente a los cargos de Directores de Hospitales de Nivel VI, IV
y III.
Art. 5º Impútese el gasto resultante en las partidas específicas del Ministerio de Salud.
Art. 6º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretario de Estado de Salud y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 7º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero Hugo R. Cettour
DECRETO Nº 606 MEHF
FIJANDO VALOR
Paraná, 31 de marzo de 2014
VISTO:
El régimen de retribución de los Docentes de Residentes Médicos -Instructores de Médicos Residentes-, Colaboradores Docentes y Médicos Residentes; y CONSIDERANDO:
Que atento a las mejoras dispuestas en las remuneraciones de la Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, en marco de la política salarial de la Provincia, se ha analizado el régimen de retribución de los profesionales mencionados de manera que les sea extensiva la misma;
Que los Docentes de Residentes Médicos -Instructores de Médicos Residentes-, los Colaboradores Docentes y los Médicos Residentes se rigen por lo dispuesto en la Ley N 8951
del Sistema Provincial de Residencias en Salud y su Decreto Reglamentario Nº 5946/00
MSAS;
Que conforme lo dispuesto por el Decreto N

BOLETIN OFICIAL
766/12 MEHF el valor de los contratos locación de servicios de los Docentes de Residentes Médicos -Instructores de Médicos Residentesresulta equiparado a los haberes del Sub Jefe de Servicio del Escalafón Médico Asistencial cargo 252, excluyendo los adicionales personales;
Que se ha decidido incrementar el valor de la remuneración de los Docentes de Residentes - Instructores de Médicos Residentes-, fijándolos en $ 10.105, a partir del 1 de marzo de 2014, y en $ 10.900 a partir del 1 de agosto de 2014, con carácter remunerativo no bonificable;
Que en lo referente a los Colaboradores Docentes del Programa de Residencias Médicas corresponde incrementar la remuneración establecida por Decreto N766/12 MEHF, fijando el valor de la hora cátedra en $ 51,00, a partir del 1 de marzo de 2014 y en $ 56,00, a partir del 1 de agosto de 2014 y con un máximo de 30 horas mensuales;
Que conjuntamente corresponde incrementar el valor de la Beca a percibir por los Médicos Residentes establecida por Decreto N 3119/13
MS, fijándola en $ 6.610, a partir del 1º de marzo de 2014 y en $ 7200, a partir del 1 de agosto de 2014, con carácter no remunerativo no bonificable, mientras dure la residencia;
Que por el Decreto N 5025/09 MSAS se implementa un suplemento no remunerativo mensual, en concepto de compensación por la contratación del seguro obligatorio por responsabilidad por mala praxis, cuyo monto conforme al Decreto N 3119/13 MS asciende a $ 500;
Que habiéndose producido incremento en los costos de los seguros a contratar por los profesionales residentes, se produce una disminución de su ingreso neto;
Que es decisión compensar el desfasaje producido en el ingreso de los Residentes Provinciales y Nacionales, estableciéndose dicho valor en la suma de $ 580, a partir del 1de marzo de 2014, y en $ 630, a partir del 1 de agosto de 2014;
Que habiendo analizado la proyección presupuestaria y financiera se decide otorgar los incrementos detallados;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Fíjase el valor del contrato de locación de servicios para el Docente de Residentes Médicos -Instructor de Médicos Residentesen pesos diez mil ciento cinco $
10.105, a partir del 1 de marzo de 2014, y en pesos diez mil novecientos $ 10.900 a partir del 1 de agosto de 2014, con carácter remunerativo no bonificable.
Art. 2º Fíjase el valor de la hora cátedra del Colaborador Docente en pesos cincuenta y uno $ 51,00 a partir del 1 de marzo de 2014, y en pesos cincuenta y seis $ 56,00, a partir del 1º de agosto de 2014 y con un máximo de 30 horas mensuales.
Art. 3º Establécese el valor de la Beca de los Médicos Residentes en pesos seis mil seiscientos diez $ 6.610 a partir del 1 de marzo de 2014 y en pesos siete mil doscientos $ 7.200, a partir del 1º de agosto de 2014, con carácter no remunerativo no bonificable y mientras dure la residencia.
Art. 4º Fíjase en pesos quinientos ochenta $ 580 mensuales, a partir del 1 de marzo de 2014 y en pesos seiscientos treinta $ 630
mensuales, a partir del 1 de agosto de 2014, el valor del suplemento de carácter no remunerativo, establecido por el Decreto N 5025/09
MSAS, en concepto de compensación por el mayor costo que resulta el seguro obligatorio por responsabilidad por mala praxis que deben contratar los profesionales residentes.
Art. 5º Impútese el gasto emergente de lo dispuesto en los artículos anteriores en las partidas específicas del presupuesto del Ministerio de Salud.
Art. 6º El presente decreto será refren-

Paraná, miércoles 18 de junio de 2014
dado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Salud y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 7º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero Hugo R. Cettour
DECRETO Nº 607 MEHF
FIJANDO RETRIBUCION
Paraná, 31 de marzo de 2014
VISTO:
El Decreto N 2555/92 MSAS; y CONSIDERANDO:
Que por en el artículo 4 del mismo se fija la retribución correspondiente a las Guardias Activas y Pasivas que se abonan a los médicos de los Centros Asistenciales;
Que es decisión del Gobierno actualizar el valor de las mismas, teniendo en cuenta las pautas generales aplicadas en el marco de la política salarial de la Provincia;
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N 6782/07 MEHF se abona una suma diferencial a las guardias activas realizadas los sábados, domingos y días feriados, lo que es conveniente mantener fijando un adicional del 20% a los valores que determinen para los días hábiles;
Que habiendo analizado la proyección presupuestaria y financiera se decide incrementar el valor fijado para las guardias médicas activas y pasivas;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Fíjase la retribución de las Guardias Médicas en los valores siguientes:
I - Guardias Médicas Activas de veinticuatro 24 horas: en pesos un mil doscientos noventa $ 1.290, a partir del 1 de marzo de 2014, y en pesos un mil cuatrocientos $ 1.400, a partir del 1º de agosto de 2014.
II - Guardias Médicas Pasivas de veinticuatro 24 horas: en pesos seiscientos cuarenta y cinco $ 645, a partir del 1 de marzo de 2014, y en pesos setecientos $ 700, a partir del 1
de agosto de 2014.
Art. 2º Establécese que las Guardias Médicas Activas que se cumplan los días sábados, domingos y feriados se abonaran con un incremento del veinte por ciento 20%, sobre el valor establecido en el artículo 1.
Art. 3º El incremento diferencial establecido en el artículo anterior se abonará a las guardias efectivamente cumplidas, de acuerdo a informe fundado emitido por los Directores de los Centros Asistenciales y acorde a una planificación realizada.
Art. 4º Impútese el gasto resultante de lo dispuesto en el presente a las partidas específicas del Presupuesto vigente del Ministerio de Salud.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Salud y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero Hugo R. Cettour
DECRETO Nº 608 MEHF
FIJANDO MONTO
Paraná, 31 de marzo de 2014
VISTO:
El Decreto N 768/12 MEHF; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se instituye con carácter permanente la compensación, no remunerativa no bonificable, por gastos en elementos de seguridad código 017, que fuera otorgada a choferes de ambulancia por Decreto N
5736/07 MEHF y prorrogada por los Decretos N 3 3 4 / 0 8 M E H F , N 14 73/ 09 M EH F , N
2209/10 MEHF y Nº 1831/11 MEHF;

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/6/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data18/06/2014

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4805

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione08/08/2024

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