Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/5/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 20 de mayo de 2014

BOLETIN OFICIAL

guen a la síndica todos los bienes y documentación de aquel, bajo las penas y responsabilidades de ley.
Se intima al fallido para que cumpla con los requisitos a los que refiere el Art. 86 de la LCQ
y entregue a la síndica, dentro de las veinticuatro 24 horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad Art. 88 Inc. 4 y Art. 14 Inc. 5 LCQ y cumplimentar con lo dispuesto en el Art. 86 de la LCQ. Se prohibe hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario, de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art.
89 Ley 24.522.
Paraná, 15 de mayo de 2014 Elda B. Osman, secretaria.
F. 00014967 5 v./23.5.14

Téngase por presentado por el Sr. Síndico el nuevo proyecto de distribución, expresado Art.
218 de la LC. Publíquese edictos por dos 2
días en el Boletín Oficial y en El Diario, a los fines previstos por la mencionada normativa, haciendo saber que en autos se han regulado honorarios. Fdo. Celia Enriqueta Gordillo, secretaria.
Paraná, 20 de marzo de 2014. Confirmar los honorarios regulados a fs. 561 y vta. Regístrese, notifíquese y oportunamente, bajen sirviendo la presente de atenta nota de remisión. Fdo.
Alicia C. Olalla, María Andrea Pereyra, N 89137, María del Pilar Remedi, secretaria de Cámara.
Paraná, 15 de mayo de 2014 Celia E.
Gordillo, secretaria.
F.C.S. 00100635 2 v./21.5.14

SENTENCIAS
ANTERIORES

GUALEGUAY

NOTIFICACION
ANTERIOR

SANTA FE
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6. Nominación de Rosario, se hace saber a la demandada que en los autos caratulados La Sonrisa SA c/
Daglio Guillermo Laureano s/ Ejecución hipotecaria, Expte. N 597/13, se ha dictado la siguiente sentencia:
N 1030. Rosario, 16 de abril de 2014. Y
Vistos: Y Considerando: Fallo: 1 Ordenando llevar adelante la ejecución contra el Sr.
Guillermo Laureano Daglio, hasta tanto la actora perciba íntegro pago de la suma de u$s 181.137 dólares estadounidenses, o su equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio oficial fijado por el Banco de la Nación Argentina al día del pago si aquella fuera de consecución imposible, con más los intereses fijados en los considerandos de la presente.
2 Disponiendo la venta en pública subasta de la mitad indivisa del inmueble objeto de la presente ejecución, por el martillero que propondrá la actora, cuyo dominio consta inscripto en la matrícula 106.176, Dpto. Nogoyá, Entre Ríos, gravado con la hipoteca de segundo grado registrada en el Registro de la Propiedad del Dpto. Nogoyá, Entre Ríos, con sujeción a lo dispuesto por el Art. 515 del CPCC.
3 Imponiendo las costas al demandado Art. 251 CPCyC.
4 Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se practique planilla de capital e intereses. Insértese y hágase saber Expte. N
597/13. Fdo. Dr. Néstor O. García, Juez. Dra.
María Belén Baclini, secretaria.
Secretaría, 30 de abril de 2014 Maria Belén Baclini, secretaria.
F.C.S. 00100486 5 v./21.5.14

PROYECTO DE
DISTRIBUCION FINAL
NUEVO

PARANA
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3, a cargo de la Dra. Juliana Maria Ortiz Mallo, Secretaría N 3, a cargo de la Dra. Celia Enriqueta Gordillo, en los autos caratulados Barraco Mármol Fernando y otra s/ Quiebra, Expte. N 15380, ha recaído la siguiente resolución:
Paraná, 6 de mayo de 2014. Agréguese.

Hago saber a Ud., en el legajo N 016/14
caratulado Reynoso Brian Nahuel, Schneider Santiago Gabriel s/ Homicidio en grado de tentativa, hurto agravado, abuso de armas y lesiones, para el encausado Reynoso y encubrimiento para el imputado Schneider, que tramita por ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil catorce SENTENCIA:
I Suspender el juicio a prueba por el término de dos años, Art. 76 ter primer párrafo del Código Penal, en la presente causa criminal caratulada Reynoso Brian Nahuel, Schneider Santiago Gabriel s/ Homicidio en grado de tentativa, hurto agravado, abuso de armas y lesiones, para el encausado Reynoso y encubrimiento para el imputado Schneider, legajo N
016/14, A 2014, respecto de SANTIAGO GABRIEL SCHNEIDER, cuyos demás datos de identidad personal constan en el acta, que se le ha incoado por el delito de encubrimiento, Arts. 277 del CP.
II Establecer a cargo del imputado SANTIAGO GABRIEL SCHNEIDER, filiado supra, como regla de conducta, Arts. 76 ter, 1er. Párrafo y 27 bis Inc 2 del Código Penal, texto según Ley N 24316/94, la obligación de prestar servicios no remunerados en favor de la Municipalidad de la localidad de General Galarza, Dpto. Gualeguay, preferentemente fuera de sus horarios habituales de trabajo, a razón de cincuenta horas 50 hs. por año, por el término de dos años, realizando tareas de mantenimiento, pintura, limpieza, jardinería o las que determinen las autoridades respectivas, oficiándose al efecto. Ello bajo apercibimiento de las previsiones del Art. 27 bis, último párrafo, texto según Ley N 24.316.
III Disponer que la suma de dinero ofrecida por el encausado sea entregada por este en calidad de donación al Asilo de Ancianos de la localidad de General Galarza, debiendo remitir a este Tribunal de Juicio la respectiva constancia de su cumplimiento.
IV Declarar que las costas causídicas quedan pendientes de resolución hasta tanto se opere el vencimiento del término de la suspensión del juicio a prueba, se produzca la prescripción de la acción penal o se realizare el juicio por incumplimiento del imputado, Art. 76
ter del Código Penal.
V Homologar el acuerdo de juicio abreviado
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presentado por las partes en relación a Brian Nahuel Reynoso.
VI Condenar a BRIAN NAHUEL REYNOSO, cuyos demás datos de identidad personal constan en el acta, como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso de armas reiterado, dos hechos, hurto de vehículo dejado en la vía pública y lesiones leves, todos en concurso real entre sí, cometidos en las condiciones de tiempo, modo y lugar que le han sido informadas y descriptas en la imputación, a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, Arts. 5, 40, 41, 45, 55, 89, 104 y 163 Inc. 6 del Código Penal, debiendo cumplir la condena en la Unidad Penal Nº 5, de la ciudad de Victoria o en la que en su momento se determine, poniéndolo oportunamente a disposición de SS el Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, con similares recaudos.
VII Disponer la prórroga de la prisión preventiva de Brian Mahuel Reynoso, conforme lo acordado por las partes y los fundamentos de hecho y derecho expuestos ut supra, hasta la adquisición de firmeza de la condena impuesta en el punto que antecede artículos 353 y concordantes del CPPER.
VIII Imponer las costas en un 50% del legajo a cargo del condenado Brian Nahuel Reynoso, eximiéndoselo de su efectivo pago en razón de la notoria insolvencia que registra.
IX Dar inmediata lectura notificación de la parte dispositiva de la presente sentencia, difiriéndose su íntegra lectura con sus fundamentos para el día 9 de abril de 2014, a las 7.30 horas, no siendo necesaria la presencia de las partes, valiendo ello de notificación.
Regístrese, notifíquese y oportunamente practíquese cómputo de pena comunicándose a los organismos correspondientes y en estado archívese. Fdo. R. Javier Cadenas, presidente de legajo; Darío Ernesto Crespo, vocal; María Angélica Pivas, vocal; Florencia Bascoy, secretaria del Tribunal.
Gualeguay, 5 de mayo de 2014 Florencia Bascoy, secretaria int.
11720 3 v./21.5.14
Hago saber a Ud. que en el legajo Nº 019/14, Fº I, Aº 2014, caratulado Rodríguez Ramón Antonio, Bareyra Iván Ignacio s/ Lesiones graves Solicitud de juicio abreviado, que tramita por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil catorce. Se resuelve la siguiente sentencia: I Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes.
II Declarar a RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, de las demás condiciones obrantes en el acta coautor penalmente responsable del delito de lesiones graves Art. 90 CP individualizado como hecho primero que concursa idealmente con el delito de desobediencia judicial Art. 239 CP, en concurso real con amenazas simples Art. 149 bis, 1er. Párrafo, 1er.
ap. CP, individualizados como hechos segundo y tercero, respectivamente, estos en condición de autor todos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar atribuidos en la audiencia celebrada y descriptas en la imputación, y en consecuencia condenarlo a la pena de un año de prisión de cumplimiento condicional con más la obligación como regla de conducta de sustraerse de realizar cualquier tipo de acción molesta, amenazante, agresiva y/o violenta en contra de la víctima Rubén Romero y/o su grupo familiar y/o conviviente, como asimismo evitar que cualquier otro integrante de su grupo familiar y/o conviviente interfieran en el normal desarrollo de las actividades cotidianas de la familia Romero,

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/5/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data20/05/2014

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4798

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione30/07/2024

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