Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/5/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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total de $ 22.784, en concepto de provisión de insumos y servicios de varios vehículos pertenecientes a la Gobernación, conforme al siguiente detalle:
Patente - Vehículo - Repartición - Factura Nº - Fecha fact. - Importe IMJ 310 - Renault Kangoo - SAC GOB - B0004-00007574 - 27.10.12 - $ 250.
FKC 474 - Chevrolet Astra - Escribanía Mayor de Gobierno - B- 0004-00008296 - 3.1.13 $ 5.626.
JNQ 861 - Chevrolet Astra - Escribanía Mayor de Gobierno - B- 0004-00008299 - 3.1.13 $ 7.312.
EUA 443 - Mercedes Benz Sprinter - Secretaría Privada Gobernador - B- 0004-00008328
copia - 4.1.13 - $ 2.240.
JDH 034 - Volkswagen Bora - Secretaría Privada Gobernador - B- 0004-00008868 19.2.13 - $ 7.356.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar a la firma Tecnoneumáticos SRL
el importa mencionado en el presente decreto, conforme las facturas obrantes en autos, incluyendo la factura B Nº 0004-00008328, cuya copia certificada por la firma comercial, obra agregada a fojas 10.
DECRETO Nº 261 GOB
DECLARANDO HUÉSPED DE HONOR
Paraná, 6 de marzo de 2014
VISTO:
Que el día 6 de marzo de 2014 arribará a esta provincia el señor Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, arquitecto don Julio Miguel De Vido, y comitiva; y CONSIDERANDO:
Que la presencia de tan distinguido funcionario del Gobierno Nacional de nuestra provincia corresponde sea reconocida y valorada, declarándolo huésped de honor;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Declárase Huésped de Honor del Gobierno de Entre Ríos al señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, arquitecto don Julio Miguel De Vido, y comitiva, mientras permanezcan en el territorio de la provincia.
Art. 2º El presente será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 262 GOB
RATIFICANDO AUTORIZACIÓN
Paraná, 6 de marzo de 2014
VISTO:
La autorización otorgada en fecha 23 de diciembre de 2013 por el señor Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, don Sergio D. Urribarri, para celebrar un acuerdo transaccional formulada por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos en los autos caratulados Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y otro c/DAmico Shipping Italia SPA Societa de Navegacione Spa y otros s/Daños y perjuicios, Expediente Nº 4067/11 folio 185, en trámite ante el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial Nº 2 de Paraná, Secretaría Nº 1, y habiéndose llegado a un acuerdo entre las partes en fecha 27 de diciembre de 2013; y, CONSIDERANDO:
Que en los autos de referencia la Fiscalía de Estado, en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Ente Autárquico Puerto Diamante han iniciado ac-

BOLETIN OFICIAL
ción ordinaria por daños y perjuicios contra DAmico Shipping Italia SPA - Societa de Navegazione SPA, en su calidad de armador del buque Medi Baltimore indicativo de llamada ICLW IMO 9287168 de bandera italiana: River Way SRL en su calidad de subagencia marítima, contra el señor Califi Biaggio, capitán del buque Medi Baltimore al momento del siniestro, Agencia Marítima Mabsa S.A., en su calidad de agencia marítima, contra el señor Eduardo Oscar Porchietto, en su calidad de práctico designado en la maniobra que reealizaba el buque al momento del siniestro, y contra quien en definitiva resulte ser el armador, propietario o jurídicamente responsable al día del siniestro 21.4.10 del buque Medi Baltimore, y con la citación como tercero en garantía de la empresa Pandi SRL, como liquidadora del seguro internacional que poseía el buque; todo ello como consecuencia del siniestro ocurrido en fecha 21.4.10, cuando siendo aproximadamente las 12:00 horas/12:30 horas, en oportunidad en que el buque Medi Baltimore indicativo de llamada ICLW IMO
9287168 de bandera italiana se encontraba realizando maniobras de zarpado, y que previamente había realizado un embarque de soja en la terminal privada y se encontraba cargado con 32.986 Kg. de soja, al pasar frente al muelle provincial Nº 7 del Puerto Diamante, por cuestiones ajenas a cualquier acción u omisión de la terminal portuaria pública, se produce el impacto con dicha estructura, produciendo daños de importante consideración;
En primer término es dable destacar que las instalaciones del Puerto Provincial de Diamante fueron transferidas por la Nación a la Provincia de Entre Ríos, mediante la Ley Nº 24.093
de transferencia de puertos públicos. Que dicha norma y de las posteriores actas de referencia se llegó a que hoy en día los inmuebles e infraestructura del Puerto Diamante sean propiedad del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, con el usufructo legal del Ente Autárquico Puerto Diamante Leyes Provinciales Nº 8.900 y Nº 9.750. Ello así, el daño que se generó a la propiedad provincial fue realizado al inmueble que se encuentra inscripto bajo la Matrícula Nº 012.278, plano de Mensura Nº 22.767, sección Dominio Urbano del Registro Público de la Propiedad Inmueble de la localidad de Diamante, cuya titularidad se encuentra en cabeza del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos; explotándose en tal carácter la totalidad de los servicios portuarios atento las previsiones de la ley antes mencionada y normas ccds. con la misma. En el Puerto Diamante se da la particularidad que existen dos terminales portuarias, una privada Puerto Diamante S.A. - Cargill con un solo muelle y elevador de granos, y la terminal pública, que cuenta con tres muelles, uno de ellos denominado Muelle provincial Nº 7, que es justamente la terminal que administra el Ente Autárquico Puerto Diamante EAPD, y sobre el cual se produjo el siniestro;
La acción judicial referida ha sido iniciada en tiempo y forma con sólidos argumentos de hecho y de derecho, sin perjuicio de lo cual es previsible un largo proceso judicial, atento a la complejidad del tema, a las personas jurídicas y físicas demandadas de las cuales algunas no tienen domicilio real en la República Argentina, las posibles defensas a interponer por las mismas el interés de la parte contraria en dilatar la cuestión, y seguramente interposición de recursos ordinarios y extraordinarios. A ello cada agregar el daño económico que se produce día a día tanto por la imposibilidad de utilización del muelle para los barcos Panamax, como el deterioro paulatino de toda la estructura como consecuencia de la no reparación
Paraná, jueves 15 de mayo de 2014
del mismo, lo que a su vez generará mayores daños económicos futuros;
En consecuencia, la Fiscalía de Estado ha estimado conveniente arribar a un acuerdo con las partes previa autorización del otorgado en fecha 23 de diciembre de 2013 por el señor Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, don Sergio D. Urribarri, por un monto razonable que comprende tanto la reparación del daño material ocasionado y la compensación por lucro cesante, acordándose también la imposición de costas del proceso judicial por su orden, a excepción de los honorarios de la parte actora que quedaron a cargo de DAmico Shipping Italia SPA Societa de Navegazione SPA, y el pago de la tasa de justicia correspondiente también a cargo exclusivo de la empresa antes referida;
Por tales motivos, es decisión de este Poder Ejecutivo ratificar la autorización otorgada a la Fiscalía de Estado en fecha 23 de diciembre de 2013 para celebrar el acuerdo transaccional, el que se suscribió en fecha 27 de diciembre de 2013;
Por todo ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Ratificar la autorización otorgada a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos para celebrar acuerdo transaccional en los autos caratulados Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y otro c/DAmico Shipping Italia SPA - Societa de Navegazione SPA
y otros s/Daños y perjuicios, Expediente Nº 4076/2011, folio 185, en trámite ante el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial Nº 2 de Paraná, Secretaría Nº 1, de conformidad a los fundamentos expuestos precedentemente, y que se suscribió por todas las partes en fecha 27 de diciembre de 2013.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y pasen las actuaciones a la Fiscalía de Estado, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Juan J. García
DECRETO Nº 265 GOB
Paraná, 7 de marzo de 2014
Reconociendo y autorizando el pago del beneficio de compensación por residencia a la señora articuladora de Políticas Integrales de Discapacidad, profesora Flavia Cristina Mena, cargo para el que fuera designada mediante Decreto Nº 244/12 GOB, conforme el contrato de locación de obra suscripto con la señora Amanda Liliana Ruberto, para la ocupación de un inmueble sito en calle Victoria Nº 250, tercer piso, departamento B, de esta ciudad, por un importe de 3.700 mensuales a partir del 1 de diciembre de 2013 y hasta el 10 de febrero de 2014 y a partir de allí hasta el 30 de noviembre de 2014 por un importe de hasta $ 3.900 y desde el 1 de diciembre de 2014 y hasta tanto permanezca cumpliendo las funciones encomendadas según el texto legal supra citado o se produzca el vencimiento del referido contrato, lo que ocurra primero, la suma de $ 5.070.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del Decreto Nº 770/00 SGG y sus modificatorios Nº 226/06 MGJEOSP, Nº 1.023/06 MEHF, Nº 1.637/08 MGJEOSP, Nº 988/10 MGJE, Nº 4.753/11 GOB, Nº 1.191/12
GOB y Nº 188/14 MEHF.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a liquidar y hacer efectivo a la profesora Flavia Cristina Mena, en concepto de Compensación por Residencia las sumas mensuales determinadas del presente, contra presentación de documentación que acredite el pago al locador.

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/5/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data15/05/2014

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4777

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione28/06/2024

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