Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/4/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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RESOLUCION Nº 097 SGCMER
ADMITIENDO SOLICITUDES DE
INSCRIPCION
Paraná, 16 de abril de 2014
VISTO:
La finalización del período de inscripción al Concurso Público Nº 146; y CONSIDERANDO:
Que en fecha 31 de marzo de 2014 finalizó el período de inscripción al Concurso Público Nº 146 destinado a cubrir un 1 cargo de Fiscal General de Coordinación de la ciudad de Gualeguaychú, que tramita ante el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos CMER; y Que, conforme al artículo 50 del Reglamento General y de Concursos Públicos RGCP, una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos de inscripción se tendrá por admitidos a los postulantes y a tal efecto se dará a conocer el listado del total de inscriptos y de quienes lo están en carácter condicional, de la misma forma que se publicó el llamado a concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones que se deduzcan contra aquéllos y la fecha y hora hasta la cual podrán plantearse. Admitiéndose la inscripción condicional de aquellos postulantes que no posean los requisitos fijados por la ley a la fecha de cierre del plazo establecido al efecto, pero los reunieren al momento de la finalización del concurso; y Que, según el artículo 51 RGCP, a partir de la publicación y por un plazo de cinco 5 días, todo ciudadano y asociación profesional o social podrá impugnar la admisión en el concurso de aquellos aspirantes que, a su saber, se encontraren estrictamente alcanzados en los supuestos del artículo 48 del RGCP; y Que, el artículo 52 RGCP dispone que las impugnaciones deberán presentarse por escrito, en la Secretaría General, acompañando fotocopia del DNI de la persona que la presenta o, en el caso de tratarse de una asociación profesional o social, el acto administrativo que le otorga personería jurídica, o ley de creación, y una fotocopia del DNI del Presidente o Secretario General de la misma. La impugnación deberá también detallar los datos de la persona observada, el motivo de la impugnación y la prueba en que se funda, la que deberá ser acompañada en ese momento, o en su caso, la indicación precisa del lugar en donde puede hallarse; y Que es facultad del Secretario General del CMER dictar la presente conforme al artículo Nº 13 de la Ley Nº9.996 y a los artículos Nº 21, Nº 22 y Nº 50 RGCP; y Por ello;
El Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos R E S U E L V E :
Art. 1º: Admítanse las solicitudes de inscripción y conformar el listado total de los siguientes postulantes inscriptos en el Concurso Nº 146 -un 1 cargo de Fiscal General de Coordinación de la Ciudad de Gualeguaychúa saber: Beheran, Lisandro; Berduc Defillippe, Juan Martín; Cotorruelo, Rafael Martín; Derudi, Mauricio Daniel y Franchi, Humberto Oscar.
Art. 2º: Hágase saber que las impugnaciones se recibirán en la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Alameda de la Federación Nº 471 de la Ciudad de Paraná, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12. El trámite únicamente podrá realizarse personalmente o por tercero autorizado judicial o notarialmente y conforme los demás requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Art. 3º: Publíquese el listado por un 1 día en el Boletín Oficial y en uno 1 de los diarios de mayor circulación de la localidad en que exista la vacante concursada, la que además deberá darse a conocer también en la página web del Consejo y del FOFECMA y mediante carteles fijados en los edificios en los que funcionen tribunales judiciales, en las universidades de la región, en el Colegio de Abogados y
BOLETIN OFICIAL
en la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.
Gustavo O. Castiglioni, secretario general CMER.

MUNICIPALIDAD DE PARANA
DECRETO Nº 685
MUNICIPALIDAD DE PARANA
/Malvinas, siempre Argentinas/, Paraná, 9 de abril de 2014
VISTO:
El Decreto N5 de fecha 3 de enero de 2014; y CONSIDERANDO:
Que aquella norma promulga la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del día 19 de diciembre de 2013;
Que en él Visto y en el Artículo 1de la misma se cometió un error involuntario expresándose que el citado texto legal fue sancionado en fecha 13 de diciembre de 2013;
Que en razón de las atribuciones establecidas en la Ley de Municipios de la Provincia de Entre Ríos N 10027 y su modificatoria, corresponde proceder en consecuencia;
Por ello;
La Señora Presidenta de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1.- Rectifíquese el Visto del Decreto N
5 de fecha 3 de enero de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
La ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la sesión del 19 de diciembre de 2013; y.
Art. 2- Rectifíquese el Artículo 1 del Decreto N 5 de fecha 3 de enero de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Promúlguese la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 19 de diciembre de 2013, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, la que queda registrada bajo el N 9183.
Art. 3.- El presente es refrendado por el Señor Secretario Legal y Administrativo.
Art. 4- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Blanca Inés Osuna Presidenta Municipal Gustavo A. Acosta Secretario Legal y Administrativo
DECRETO Nº 737
MUNICIPALIDAD DE PARANA
/Malvinas, siempre Argentinas/, Paraná, 15 de abril de 2014
VISTO:
La no prestación efectiva de servicios por parte de agentes que se enmarcan en medidas de fuerza realizadas por fuera de las organizaciones sindicales legalmente reconocidas;
CONSIDERANDOS:
Que esta administración municipal reconoce plenamente el derecho a huelga por parte de aquellos trabajadores que conforme las vías vigentes y bajo los procedimientos establecidos por ellas canalicen justos reclamos del sector;
Que ningún derecho es absoluto y debe ser compatibilizado con todo el ordenamiento jurídico en su conjunto;
Que el pago del haber de los trabajadores será como contraprestación de las tareas realizadas por este;
Que el principio constitucional de igualdad ante la ley obliga a adoptar las medidas necesarias que garanticen su vigencia en todo momento en relación a aquellos agentes que efectivamente prestan su servicios;
Que de verificarse la situación de un agente que debiendo hacerlo, no presta servicios, corresponde no abonársele la remuneración co-

Paraná, miércoles 23 de abril de 2014
rrespondiente a dicho lapso en forma proporcional y que por ley corresponde;
Que existen antecedentes concretos de aplicación de similares medidas en distintos estamentos estatales;
Que corresponde obrar en consecuencia conforme a las facultades conferidas por la Ley de Municipios N 10.027 y su modificatoria N
10.082;
Por ello;
La Señora Presidenta de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1º: Dispónese que los agentes municipales que no presentes efectivamente servicios en el marco de medidas de fuerza realizadas por fuera de las organizaciones sindicales legalmente reconocidas, se les liquide el haber a abonar remunerándose los días efectivamente trabajados, conforme a los fundamentos de la presente.
Art. 2º: Dispónese que los directores o responsables de todas las dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal deberán comunicar de inmediato el relevamiento de los agentes a su cargo que se encuentren adheridos a estas medidas sin prestación efectiva de servicios a los fines de proceder conforme al artículo 1º de la presente.
Art. 3º: Dése intervención para su toma de razón a todas las Secretarías del Departamento Ejecutivo y por su intermedio a las reparticiones que la integran, especialmente a la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Liquidación de Haberes del Personal para el trámite de su competencia.
Art. 4º: El presente decreto será refrendado por los Sres. Secretarios Legal y Administrativo y de Hacienda.
Art. 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Blanca Inés Osuna Presidenta Municipal Sergio D. Granetto Secretario de Hacienda Gustavo A. Acosta Secretario Legal y Administrativo F. 00014874 O.P. 11610 1 v./23.4.14

SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 de la ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufanacht, Secretaría N 6 de la Dra. Silvina M.
Lanzi, en los autos caratulados Vergara Casimiro Israel y Esquivel Hilda M. s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N 14059, cita y emplaza por el término de diez 10 días a herederos y acreedores de CASIMIRO ISRAEL VERGARA, MI 2.085.880 e HILDA ESQUIVEL, MI
5.358.874, vecinos que fueran del Dpto. Paraná, fallecidos en Paraná, en fecha 17.1.2007 y 27.12.2013, respectivamente.
Paraná, 14 de abril de 2014 Silvina M.
Lanzi, secretaria.
F.C.S. 00099722 3 v./23.4.14
La Sra. Jueza suplente a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N
5, de la ciudad de Paraná, Dra. Norma V. Ceballos, Secretaría N 5, a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados Peter Luis Saul, Peter Jorge Osvaldo, Balbuena Maria Ignacia s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N
11935, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de MARIA
IGNACIA BALBUENA, MI 1.219.452, vecina que fuera del Dpto. Paraná, fallecida en la

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/4/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data23/04/2014

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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